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Resolución 188 de 2016 Secretaría Distrital de la Mujer

Fecha de Expedición:
17/05/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/05/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5841 de mayo 25 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 188 DE 2016

RESOLUCIÓN 188 DE 2016

(Mayo 17)

"Por medio de la cual se establece el valor de las copias de documentos en la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones.".

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER

En ejercicio de las competencias asignadas en el artículo 5°, literal u), del Decreto Distrital 428 de 2013, el artículo 1° del Decreto Distrital 472 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", establece la gratuidad dentro de los principios en que debe enmarcarse el cumplimiento de dicha ley, cuya aplicación implica que "no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información", en tanto que el artículo 26 se refiere en el mismo sentido al costo de documentos de respuesta a las peticiones de información pública.

Que el artículo 29 sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", dispone: "En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.

El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado".

Que el artículo 21 del Decreto Nacional No. 103 de 2015, que reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014, señala: "Motivación de los costos de reproducción de información pública. Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado".

Que la Resolución No. 3564 de 2015 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece los lineamientos respecto de los estándares para publicación y divulgación de la información, en cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, cuando dispone: "10.8. Costos de reproducción: El sujeto obligado determina los costos de reproducción de la información pública a través de una motivación, que debe ser establecida mediante acto administrativo o documento equivalente, suscrito por funcionario o empleado de nivel directivo. En dicha motivación se debe individualizar el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información".

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO: Establecer como valor de cada copia simple solicitada por un particular, la suma de ochenta y seis pesos ($86) más IVA del 16%,  valor que se reajustará anualmente, teniendo en cuenta los costos de reproducción de documentos en el Distrito Capital.

PARÁGRAFO: El valor señalado en el presente artículo se cobrará cuando el número de copias solicitadas sea superior a cinco (5).

ARTÍCULO SEGUNDO.- GRATUIDAD DE LAS COPIAS: Cuando la información solicitada no tenga que entregarse necesariamente en medio físico, sino que, pueda ser entregada utilizando diferentes medios tecnológicos, su reproducción se hará a través de dichos medios sin ningún costo.

En todos los casos en que sea posible digitalizar las copias de los documentos solicitados, se preferirá la entrega por medios tecnológicos. Para tal efecto, el peticionario deberá proporcionar la unidad de almacenamiento donde la información será copiada.

ARTÍCULO TERCERO.- PAGO Y ENTREGA DE LAS COPIAS: Cuando se solicite la expedición de copias, cuyo número sea mayor a cinco (5), se deberá cancelar previamente el costo de las mismas, haciendo la respectiva consignación en la Tesorería Distrital de la Secretaría Distrital de Hacienda a favor de Bogotá D.C.- Secretaría Distrital de la Mujer identificada con Nit No. 899999061-9,

Una vez se cancele el valor de las copias, éstas podrán ser solicitadas en la dependencia que custodie el expediente en el cual reposen las mismas.

PARÁGRAFO: No será posible acceder a las copias, cuando los documentos solicitados sean de carácter reservado, de conformidad con las normas vigentes. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse a la peticionaria o peticionario.

ARTÍCULO CUARTO.- RECEPCIÓN DE LAS COPIAS POR PERSONA AUTORIZADA: Si quien hace la solicitud no pudiere recibir las copias personalmente, podrá autorizar a otra persona mediante escrito al cual deberá anexar y presentar copia de la cédula de ciudadanía de quien acuda al momento de la entrega.

ARTÍCULO QUINTO.- PUBLICACIÓN: Publicar el presente acto administrativo en los términos señalados en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Así mismo, deberá publicarse en la página Web de esta Secretaría, en el Link "Transparencia y Acceso a la Información Pública", en cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Nacional 103 de 2015.

ARTÍCULO SEXTO.- VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a 17 días del mes de mayo de 2016.

CRISTINA VÉLEZ VALENCIA

Secretaria Distrital de la Mujer

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5841 de mayo 25 de 2016.