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Decreto 473 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/11/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/11/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2762 de Noviembre 22 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 473 DE 2002

(Noviembre 22)

Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 235 de 2003

«Por el cual se fija la tarifa del Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros -Sistema Transmilenio- en el Distrito Capital».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal c) del artículo 1 del Decreto 80 de 1987, la Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, Decreto 105 de 1995 y el Decreto Distrital 831 de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido por el literal c) del artículo 1o. del Decreto Ley 80 de 1987, corresponde al Distrito Capital de Bogotá, dentro de su jurisdicción fijar las tarifas del transporte terrestre urbano y suburbano, de pasajeros y mixto, cuando no sea subsidiado por el Estado;

Que el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, por el cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, dispone que las autoridades competentes elaborarán los estudios de costos que sirvan de base para el establecimiento de las tarifas;

Que el artículo 10 del Decreto Distrital 831 de 1999, establece que la tarifa al usuario por el uso del servicio de transporte público masivo de pasajeros, bajo la modalidad terrestre automotor, será integrada, debiendo cumplir con principios de autosostenibilidad y costeabilidad de la tarifa y se instrumentará mediante la determinación de una tarifa técnica equilibrada que incorporará la canasta de costos de la operación del Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros -TRANSMILENIO-, y que tendrá en consideración el volumen de usuarios del mismo;

Que la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -TRANSMILENIO S.A.- ha realizado los estudios técnicos y económicos correspondientes que sirven de fundamento para la fijación de la tarifa que señala el presente Decreto, los cuales fueron puestos a consideración y aprobados por la Subsecretaría Técnica de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- La tarifa del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del Sistema TRANSMILENIO será de mil pesos ($1.000,oo) moneda corriente, la cual empezará a cobrarse al usuario a partir del 24 de noviembre de 2002.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 785 del 12 de octubre de 2001.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil dos (2002).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

CLAUDIA VÁSQUEZ MERCHÁN

Secretaria de Tránsito y Transporte

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2762 de Noviembre 22 de 2002.

RESOLUCIONES DE 2002