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Resolución 1974 de 1992 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
--//1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1974 DE 1992

RESOLUCIÓN 1974 DE 1992

(mayo 27)

 

por la cual se establece la cobertura de las Áreas de Influencia del Servicio de Atención al Medio Ambiente en los Hospitales de Nivel II.

 

El Secretario Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá. D.C., en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Acuerdo 20 de 1990 emanado del Honorable Concejo Distrital, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo 20 de 1990 Artículo 3 literal e, reza: "Organizar mecanismos administrativos para los servicios de salud teniendo en cuenta la descentralización administrativa prevista en el presente acuerdo".

 

Que el Acuerdo 20 de 1990 subtítulo 3 Artículos 6 y 7 establece entre otros, que los hospitales de nivel II de atención desarrollarán programas de atención al medio ambiente en su área de influencia la cual será establecida por la Dirección General del Sistema Distrital de Salud.

 

Que se hace necesario establecer la cobertura de las áreas de influencia del Servicio de Atención al Medio Ambiente II Nivel en los programas a su cargo, conforme a las funciones establecidas en el Acuerdo 19 de 1991 Artículos 42, 43 y 44 del Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Determinar que la cobertura del área de influencia del Servicio de Atención al Medio Ambiente II Nivel en los diferentes programas a su cargo y acorde a sus funciones se cubrirá así:

 

Hospital II

Nivel de atención

silos

- LA GRANJA

Usaquén

Juan XXIII

Chapinero

- ENGATIVA

Suba

Garcés Navas

- FONTIBÓN

San Pablo

Trinidad Galán

- BOSA

Pablo VI Bosa

Kennedy

- EL CARMEN

San Jorge

Tunjuelito

- MEISSEN

Vista Hermosa

Usme

Nazareth

- SAN BLAS

San Blas

Olaya

- GUAVIO

Perseverancia

Ricaurte

 

Parágrafo.- En caso no implementarse el Nivel II de atención del Hospital de Engativá, los Silos de Suba y Garcés Navas se incorporarán a las áreas de influencia del Hospital La Granja y Hospital de Fontibón, respectivamente

 

Artículo 2º.- La presente Resolución rige a partir de la publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de mayo de 1992

 

El Secretario Distrital de Salud, LUIS ALFREDO BAENA RIVIERE. El subsecretario General, ORLANDO RODRÍQUEZ GARCIA.

 

La Entidad interesada pagó en la Tesorería de Santa Fe de Bogotá, D.C., la suma de treinta y dos pesos ($32,oo) Moneda Corriente, por los derechos de publicación en el Registro Distrital (recibo No. 205819 de fecha junio 3 de 1992).

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en le Registro Distrital No. 695 de julio 16 de 1992.