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ACUERDO 1 DE 2016 (Abril 8) Por medio del cual se deroga el Acuerdo No. 03 del 12 de marzo de 2007 LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES ESTATUTARIAS, EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LOS LITERALES C) Y Q) DEL ARTÍCULO 10º DEL ACUERDO 11 DE SEPTIEMBRE 13 DE 2010 Y, CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 03 del 12 de marzo de 2007 la Junta Directiva de la entonces Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, hoy EAB-ESP, creó el Comité de Auditoría de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 de la Ley 964 de 2005. Que mediante el Memorando Interno 13100-2016-0121 del 04 de abril de 2016, la Gerencia Corporativa Financiera de la EAB-ESP precisó que en la actualidad: "(…) no se tienen colocados en el mercado títulos de deuda pública".Que la Superintendencia Delegada para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes de la Superintendencia Financiera de Colombia expidió las siguientes resoluciones: * Resolución No. 0505 del 13 de marzo de 2013, Resolución No. 0801 del 25 de abril de 2013 y Resolución No. 2150 del 25 de noviembre de 2013 por las cuales se ordenó la cancelación de la inscripción de bonos de deuda pública interna de la EAB-ESP en el Registro Nacional de Valores y Emisores- RNVE. * Resolución No. 2337 del 23 de diciembre de 2013, a través de la cual se ordenó cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE de los Bonos Pensionales "Tipo A" a cargo de la EAB-ESP, así como la inscripción del emisor. Que en armonía con las circunstancias descritas y atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 45 de la citada Ley 964 de 2005, el mencionado Comité solo debe ser constituido para aquellas entidades emisoras de valores en el mercado bursátil, y teniendo en cuenta que la EAB- ESP actualmente no emite valores, el Comité de Auditoría pierde su objeto, por lo que es conveniente su disolución, dada la inoperancia del mismo al interior de la EAB-ESP. Que mediante Resolución No. 001-26-VII-07 del 26 de julio de 2007 expedida por la Junta Directiva de la entonces EAAB ESP hoy EAB ESP, se dictó el reglamento de funcionamiento del mencionado Comité. Que con base en los argumentos expuestos, la Junta Directiva en sesión No. 2527 de abril 8 de 2016, consideró necesario derogar el precitado Acuerdo No. 03 del 12 de marzo de 2007, así como la Resolución No. 001-26-VII-07 del 26 de julio de 2007 por la cual se dictó el reglamento de funcionamiento del Comité de Auditoría. Que la Junta Directiva considera relevante constituir una instancia de estudio y control a los Estados Financieros de la Empresa, a la luz de los principios de Gobierno Corporativo y del régimen legal y estatutario, por lo cual se hace necesario establecer diferentes comités que apoyen a la Junta Directiva para su adecuada gestión administrativa, entre ellos un Comité de Auditoría que permita llevar a cabo el seguimiento permanente a los Estados Financieros de la EAB-ESP. Que con fundamento en lo establecido en los literales c) y q) del Artículo 10º del Acuerdo 11 de 2010, corresponde a la Junta Directiva de la EAB-ESP determinar la estructura interna de la Empresa y ejercer las demás funciones que por su naturaleza o por disposición legal le correspondan Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Derogar el Acuerdo No. 03 del 12 de marzo de 2007 expedido por la Junta Directiva de la entonces EAAB- ESP, hoy EAB- ESP mediante el cual se creó el Comité de Auditoría, dada su inoperancia al interior de la Empresa en atención a que ésta no adelanta actividades de emisión de valores. ARTÍCULO SEGUNDO: Derogar la Resolución No. 001-26-VII-07 del 26 de julio de 2007 por la cual se dictó el reglamento de funcionamiento del Comité de Auditoría, teniendo en cuenta la supresión del aludido Comité. ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá a 8 días del mes de abril del año 2016. RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Presidente ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA Secretaria NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5842 de mayo 26 de 2016. |