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CIRCULAR 08
En atención a las solicitudes realizadas por los Alcaldes Locales designados para el período 2016-2020, relativas al proceso de empalme a realizarse de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 951 de 2005, que tiene por objeto "fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado colombiano, establecer la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales ", y de la Circular Conjunta No. 18 de 2015, expedida por la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, se presentan a continuación algunos lineamientos básicos, que exhortamos seguir para el éxito del proceso: 1. El proceso de empalme inició con el nombramiento del mandatario escogido para dirigir la localidad, y termina con la firma del acta de informe de gestión, en la que se debe dar cuenta de recursos administrativos, financieros y humanos con que cuenta la Alcaldía Local. 2. El Alcalde Local entrante debe conformar un grupo de trabajo que se encargue de recibir y revisar la información provista por el mandatario saliente. 3. Los Alcaldes Locales entrantes y salientes deben generar espacios de coordinación en el marco del trabajo en equipo, la cordialidad y la transparencia, para que se dé continuidad a los procesos fundamentales, se trabaje sobre las nuevas propuestas y la ciudadanía no se vea afectada con el cambio de administración local. 4. El Alcalde Local saliente y su equipo deben dar cuenta de la gestión territorial que se ha realizado, el estado financiero de la localidad, el estado de los planes, programas y proyectos, ejecutados y en ejecución. 5. El Alcalde Local saliente y su equipo deben presentar la información necesaria y suficiente que dé cuenta de las acciones de su administración, y del estado de los procesos al momento de su salida. El Alcalde Local saliente debe garantizar la entrega de toda la información de acuerdo a la normativa de gestión documental vigente. Exhortamos a que el Alcalde saliente y su equipo estén disponibles para resolver observaciones. 6. El Alcalde Local saliente y su equipo deben presentar la información necesaria y suficiente sobre las contrataciones realizadas, los contratos ejecutados y los que están en ejecución y presentan pendientes. 7. Durante el proceso de empalme, el Alcalde Local saliente debe hacer entrega de los recursos humanos, físicos, tecnológicos, etc. con los que cuenta la Alcaldía Local. 8. Los servidores públicos que presten sus servicios a la Alcaldía Local son los responsables de la memoria institucional y deben entregar organizada la información de su competencia. 9. Es importante que en el proceso de empalme se tenga en cuenta a la ciudadanía que participa en los diferentes espacios de control social, como los Observatorios Ciudadanos, o en los espacios de participación, como el Consejo Local de Planeación, los Consejos y Comités del CLOPS, entre otros. 10. La ciudadanía en general tiene el derecho de conocer el acta de informe de gestión y puede aportar observaciones o recomendaciones sobre programas y proyectos estratégicos en marcha. 11. El Alcalde Local entrante y su equipo deben recibir el acta de informe de gestión, analizarlo y verificar que la información allí contenida se encuentre libre de irregularidades. 12. El Alcalde Local entrante tiene 30 días para "objetar" el informe, de lo contrario se entiende que lo recibe y acepta sin ninguna observación. 13. En caso de encontrar irregularidades, el Alcalde Local deberá hacerlas de conocimiento de la Personería de Bogotá, la Contraloría Distrital o la entidad competente, a fin de que el servidor público saliente pueda proceder a su aclaración dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, de conformidad con el parágrafo del artículo 13 de la Ley 951 de 2005. La Secretaría Distrital de Gobierno deberá prestar todo el apoyo necesario para que el proceso de empalme sea exitoso y el comienzo de la gestión de los nuevo Alcaldes Locales se dé sin contratiempos. Cordial saludo, JAIME TORRES MELO Veedor Distrital NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5842 de mayo 26 de 2016. |