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Concepto 65903 de 2016 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
16/03/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ORFEO - Plantilla memorando firma mecánica. Instituto de Desarrollo Urbano

MEMORANDO

FECHA:

Bogotá D.C., abril 15 de 2016

PARA:

Gustavo Montaño Rodriguez

 

Director Técnico de Administración de Infraestructura

DE:

Subdirectora General Jurídica

REFERENCIA:

Se contesta memorando 20163750052273 del 16 de marzo

 

de 2016. Consulta LIOEP-POLIZAS

Respetado ingeniero Montaño.

Esta Subdirección recibió el memorando de la referencia, radicado con el número 20163750052273 del 16 de marzo de 2016, a través del cual la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura traslada a esta Subdirección la solicitud presentada1 por la Secretaría Distrital de Planeación y en la que se le consulta a este Instituto lo siguiente:

1. SE CONSULTA

" (…) teniendo en cuenta que se continúan presentando solicitudes de LIOEP para adelantar intervenciones sobre áreas que cuentan con pólizas vigentes que constituyen la garantía de obras ejecutadas por medio de procesos de contratación del IDU, siendo esta la entidad amparada por dichas pólizas, atentamente solicito emitir un concepto al respecto, el cual pueda ser aplicable de manera general sobre los trámites de licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público que cursen ante la Secretaría Distrital de Planeación, informando si la expedición de la LIOEP afecta o no el amparo de las pólizas."

2. ANTECEDENTES

Anexa la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura, el radicado 20165260205762 del 11 de marzo de 2016 en la que la Secretaría Distrital de Planeación, luego de hacer un recorrido por algunas normas que rigen la contratación estatal en Colombia, particularmente del Decreto 1510 de 20132, solicita al IDU señalar de manera general, si las pólizas que amparan la estabilidad de las obras contratadas por este Instituto, se verían o no afectadas por las solicitudes de Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público.

Frente a este particular se anota lo siguiente:

3. REFERENTES NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES

* Ley 388 de 1997 "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones".

* Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones."

* Decreto Nacional 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda Ciudad y Territorio"

* Decreto Distrital 190 de 2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003."

* Decreto Distrital 16 de 2013 "Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones".

4. MARCO JURÍDICO DE COMPETENCIAS

Ahora bien, como esta Subdirección absolvió, con memorando interno 20154050210353 del 10 de julio de 2015, lo relativo a las competencias del IDU y de la Secretaría Distrital de Planeación y de éstas frente al marco jurídico sobre Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público, se anexará al presente concepto dicho documento.

5. CONSIDERACIONES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA

Visto así lo precedente y abordando el cuestionamiento consistente en que si "(…) los trámites de licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público que cursen ante la Secretaría Distrital de Planeación, (…) afecta(n) o no el amparo de las pólizas.", esta Subdirección concluye que el IDU deberá precisar, frente a cada solicitud de LIOEP3 puesta a su consideración por la SDP, si éstas afectan o no las pólizas que amparan las obras a cargo de este Instituto y, no de manera general4, pues, por un lado, no se debe instituir requisitos o restricciones al ejercicio de las libertades distintas a las previstas en la Carta Política o en la Ley y, de otra, porque las obras, amparos, y las solicitudes de licencia de Intervención y/o ocupación del Espacio Público difieren unas de otras.

No sobra manifestar que, esta Subdirección acompañará a la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura en el soporte jurídico de las "LIOEP" que se estimen pertinentes.

El criterio aquí plasmado se enmarca en el artículo 28 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

Cordialmente,

Nury Astrid Bloise Carrascal

Subdirectora General Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Mediante radicado No. 20165260205762.

2 Verse nota de derogatoria del artículo 3.1.1 del Decreto 1082 de 2015.

3 Licencia de Intervención y Ocupación de Espacio Público.

4. Como lo hizo Bucaramanga con el Decreto 077 del 30 de mayo de 2008, artículo 16.