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RESOLUCIÓN 2 DE 2016
(Abril 25)
“Por la cual se crea una planta transitoria de empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, con el fin de dar cumplimiento a un fallo judicial”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, numeral 7° del artículo 17 de la Resolución de Junta Directiva No. 05 de mayo 13 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública – Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. 202 del 4 de junio de 1998, mediante la cual resolvió unas reclamaciones sobre incorporaciones de funcionarios al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, con ocasión de la Liquidación de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Santafé de Bogotá y en su artículo primero ordenó:
“(...) Ordenar al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, I.D.R.D., la incorporación a su planta de personal, en cargos iguales, equivalentes o superiores (en este último evento, a decisión del nominador) a los que desempeñaban al momento de producirse la desvinculación de sus cargos en la Junta Administradora de Deportes de Santafé de Bogotá, siempre y cuando cumplan con los requisitos para el cargo, de las siguientes personas, en los términos y por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión:
- Marco Tulio Bohórquez Ibáñez (c.c. No. 14.203.843)
- Umberto de Jesús Urrego Rocha (c.c. No. 2.939.869)
- José Ignacio Rojas Reyes (c.c. No. 19.293.519
- Antonio de Jesús Ortiz Marrugo (c.c. No. 9.051.354)
- Emperatriz Umbarila Abril (c.c. No. 35.320.539)
- Clara Inés Daza Bayona (c.c. No. 41.779.876)
- Olga Vargas Caviedes (c.c. No. 41.385.735)
- Delfina Urueña Moreno (c.c. No. 51.869.975)
- Hernan Rojas Aldana (c.c. No. 4.207.534)
- Gigliola Esmeralda Montañez Murillo (c.c. No. 52.560.916)
- Jaime Cuca Suárez (c.c. No. 79.270.594)
Quienes hayan recibido indemnización por concepto de su desvinculación, deberán reintegrarla, dentro de un programa de pagos establecido por el IDRD, quien deberá girar estos recursos al Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. El programa de pagos deberá ceñirse a las disposiciones legales. (...)”.
Que posteriormente, el Instituto presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 202 del 4 de junio de 1998, por considerarse que no era posible llevar a cabo las incorporaciones, toda vez que en algunos casos las personas se presentaron a concurso y perdieron la prueba de conocimientos o no la presentaron, como es el caso de los señores Cuca Suárez y Rojas Aldana.
Que mediante Resolución No. 358 del 31 de agosto de 1998, el Departamento Administrativo de la Función Pública – Comisión Nacional del Servicio Civil, resolvió el recurso interpuesto por el IDRD en el siguiente sentido: “(...) ARTÍCULO 1° Confirmar en todas sus partes la resolución No. 202 del 4 de junio de 1998 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. (...)”.
Que una vez confirmado el contenido de dicho acto administrativo, el Instituto en el año 1999, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las Resoluciones Nos. 358 y 202 de julio y agosto de 1998, expedidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que mediante providencia del 4 de marzo de 1999, proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda Subsección B del Consejo de Estado, decretó la suspensión provisional de las Resoluciones Nos. 358 y 202 de julio y agosto de 1998, expedidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que mediante providencia del 21 de junio de 2001, proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda Subsección B del Consejo de Estado, decidió en única instancia lo siguiente:
“(...) 1°.) LEVÁNTESE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL de las resoluciones 202 del 4 de junio de 1998 y 358 del 31 de agosto de 1998, expedidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, ordenada mediante providencia del 4 de marzo de 1999.
2°.) DECLÁRESE LA NULIDAD de los artículos 1° y 2° de la Resolución 202 del 4 de junio de 1998 y del artículo 1° de la Resolución 358 del 31 de agosto de 1998, ambas expedidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con lo analizado en la parte motiva de esta providencia. (...)”. Que posteriormente mediante apoderado judicial, las partes afectadas con la decisión de única instancia, interpusieron recurso de súplica ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
Que el Instituto mediante su apoderado, estando dentro del término legal presentó los alegatos al recurso extraordinario de súplica, esto fue en el año 2002. Que el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial No. 7 de Decisión, mediante fallo del 3 de marzo de 2015, resolvió el recurso extraordinario de súplica, en el siguiente sentido:
“(...) PRIMERO.- DECLARAR QUE PROSPERA el recurso extraordinario de súplica interpuesto contra la sentencia proferida el 21 de junio de 2001 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B.
SEGUNDO.- NEGAR las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, presentadas el 19 de noviembre de 1998, contra las resoluciones 202 del 4 de junio y 358 del 31 de agosto de 1998, proferidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil. (...)”.
Que de conformidad con lo expuesto y como quiera que no existen en la planta de empleos del Instituto Distrital de Recreación y Deportes cargos vacantes de empleados públicos iguales o similares, se hace necesario la creación de una planta transitoria compuesta por once (11) cargos de empleados públicos, los cuales pertenecen al mismo nivel ocupacional y tendrán funciones similares a los que correspondían a los cargos que ordenan su incorporación; con sus respectivos incrementos salariales desde el año 1997 al 2016, inclusive.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto técnico favorable a la modificación de la planta de personal del IDRD, mediante oficio 2016-E-E-566 O 1 del 11 de marzo y radicación IDRD 52502 del 14 de marzo de 2016, sobre la creación de una planta transitoria de empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, a efectos de adelantar las incorporaciones decretadas en el fallo judicial antes aludido.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, emitió Viabilidad Presupuestal para la creación de una planta transitoria de empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, la cual fue remitida mediante oficio 2016EE38607 O 1 del 7 de abril y radicación IDRD 71622 del 8 de abril de 2016.
Que la Junta Directiva del IDRD, tiene la facultad de “Adoptar la estructura orgánica del Instituto. Crear, suprimir, fusionar, clasificar y reestructurar dependencias y cargos de la entidad, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales, adoptando las escalas, asignaciones y remuneraciones y determinar las funciones básicas de las distintas dependencias”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17, numeral 7 de la Resolución 005 del 13 de mayo de 1997.
Que de acuerdo con lo anterior y según lo establecido en el artículo 19 numeral 12 de la Resolución de Junta Directiva 005 de 1997, se delegó al Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para modificar y aprobar los manuales de funciones por cargos.
Que en sesión de Junta Directiva realizada el día 25 de abril de 2016, fue aprobada la creación de una planta de personal transitoria de empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, de acuerdo con los conceptos del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Crear la planta transitoria compuesta por once (11) cargos de empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, con el fin de dar cumplimiento a un fallo judicial, los cuales se relaciona a continuación:
EMPLEADOS PÚBLICOS
Parágrafo 1: Una vez los empleados públicos sean desvinculados del servicio por alguna de las causales establecidas en la ley para su retiro, los cargos anteriormente señalados se entenderán suprimidos automáticamente de la planta transitoria.
Parágrafo 2: En el evento que los empleados públicos no se incorporen a los cargos creados en la presente resolución, se entenderán suprimidos automáticamente de la planta transitoria.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a 25 días del mes de abril de 2016.
MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO
PRESIDENTA
LUZ PATRICIA CAMELO URREGO
SECRETARIA
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5842 de mayo 26 de 2016. |