| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
Señor KRISTIAN GONZALEZ kristiangonzalezy@gmail.com Calle 30 B No. 7A-21 Bogotá D.C. REF.: DPC 401-16. Radicación 1-2015-05149 de 12 de marzo de 2016. Reciba un cordial saludo: De manera atenta, esta Jefatura se permite dar respuesta a la consulta de la referencia, relacionada con el registro de la contratación pública del Distrito Capital en la plataforma Yo soy Bogotá, que maneja la Contraloría de Bogotá, bajo el siguiente tenor: “En el portal YO SOY BOGOTA que en su pagina (sic) de inicio muestra que es de la Contraloría (sic) de Bogotá, se muestra (sic) los contratos que yo inscrito (sic) como contratista del distrito, pero con los precios lo cual me parece que atenta contra mi derecho a la reserva de esta informacion (sic) ademas (sic) de poner en peligro mi integridad, quiero se me explique en que(sic) normatividad se basa la contraloria (sic) para mostrar esta informacion (sic) por esta pagina (sic) de internet ademas (sic) de hacer una sumatoria de todos los contratos que pueden dar una mala impresion (sic) de mis recursos actuales (…)” En orden a resolver estas cuestiones, se ilustrará sobre la obligatoriedad de publicidad de la actividad contractual de los entes territoriales, los recursos que éstos gestionan, su regulación en el ordenamiento jurídico y la relevancia de la misma para el cumplimiento de la función de control fiscal que ejerce la Contraloría de Bogotá a través de los distintos mecanismos que autoriza la ley, como la plataforma Yo Soy Bogotá. Sobre el particular, hay lugar a citar como fuente normativa primaria de la plataforma en cita, el artículo 74 de la Constitución Política, conforme al cual “(…) todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos (…)”, los cuales, según lo manifestó la Corte Constitucional en Sentencia T-473 de 1992, “(…) no se limitan a aquellos que son producidos por órganos públicos, sino que extienden a aquellos que documentos que reposan en las entidades públicas y documentos privados que por ley, declaración formal de sus titulares o conducta concluyente, se entienden públicos (…)” Seguidamente, la Honorable Corporación en Sentencia T-1268 de 2001 determinó que en “(…) la Constitución Colombiana está ínsito el principio general según el cual la actividad de los órganos del Estado no es reservada ni secreta, y que por lo tanto, los ciudadanos salvo excepción constitucional o legal, tienen acceso a todos los documentos o instrumentos en donde conste su ejercicio (…)” Ahora bien, en desarrollo de la citada norma Constitucional, se expidió la Ley 1712 de 2014 de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nacional, en cuyo artículo 3°, además del principio de transparencia, conforme al cual se presume pública toda la información en poder de los sujetos obligados, consagró el de “divulgación proactiva de la información” que impone a éstos, no sólo el deber de responder las peticiones ciudadanas, sino la obligación de publicar y divulgar la información sobre la actividad estatal de forma rutinaria, proactiva y actualizada. Igualmente, en el artículo 6° de la citada disposición, el legislador puntualizó y describió de forma más precisa lo expuesto en la Constitución y la jurisprudencia sobre la información pública, definiendo la i) Información pública clasificada, como aquella custodiada por un sujeto obligado que tiene acceso limitado a la ciudadanía por pertenecer al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona, conforme las previsiones del artículo 18; y la ii) información pública reservada, como aquella exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos, en tanto cumple la totalidad de requisitos dispuestos en el artículo 19. A través de los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014 enunciados, se fijó de manera taxativa cada una de las condiciones protegidas por la excepción de acceso a la información o de divulgación parcial de la misma, dentro de las cuales, como es lógico concluir, no se incluyó ninguna referente a la contratación estatal, sino que en su artículo 9° literal e) la estableció como información mínima que todo sujeto está obligado a publicar de manera proactiva en los sistemas de información del Estado y/o herramientas que lo sustituyan, en el su artículo Así, hallamos la segunda fuente normativa de la plataforma Yo Soy Bogotá: Artículo 9°. Información mínima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado. (…) e) Su respectivo plan de compras anual, así como las contrataciones adjudicadas para la correspondiente vigencia en lo relacionado con funcionamiento e inversión, las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y en caso de los servicios de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011. En el caso de las personas naturales con contratos de prestación de servicios, deberá publicarse el objeto del contrato, monto de los honorarios y direcciones de correo electrónico, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas” (subrayado y negrita fuera de texto) “Artículo 10. Publicidad de la contratación. En el caso de la información de contratos indicada en el artículo 9° literal e), tratándose de contrataciones sometidas al régimen de contratación estatal, cada entidad publicará en el medio electrónico institucional sus contrataciones en curso y un vínculo al sistema electrónico para la contratación pública o el que haga sus veces, a través del cual podrá accederse directamente a la información correspondiente al respectivo proceso contractual, en aquellos que se encuentren sometidas a dicho sistema, sin excepción.” (subrayado propio) Por ende, los interesados en los procesos contractuales tienen la posibilidad de conocer las actuaciones de quienes intervienen en la contratación estatal y formular observaciones, como quiera que, al tenor del artículo 23 de la Ley 80 de 1993, tales actuaciones deben desarrollarse con arreglo al principio de transparencia, propio del Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, de la función pública y del derecho administrativo, toda vez que son públicas y los expedientes que las contienen deben estar abiertos al público, según se lee en el artículo 24 ibídem. Es así como la Corte Constitucional en Sentencia C-259 de 2008, con ponencia del Magistrado Jaime Córdoba Triviño, anticipó: “Resulta en un alto grado pertinente a la aplicación de sistemas electrónicos de información dentro de la actividad de las autoridades públicas, referida a la contratación pública, por cuanto la aplicación de dicho principio permite que los ciudadanos conozcan y observen las actuaciones de la administración y estén por ende capacitados pata impugnadas, a través de los recursos y acciones correspondientes, ubicándose de esta manera en el ámbito expansivo del principio democrático participativo”. Bajo esa óptica normativa y jurisprudencial, la Contraloría General de la República conceptuó mediante radicado No. 80112- EE57531 del 23 de agosto de 2012: “El principio de publicidad se encuentra consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3, numeral 9 de la Ley 1437 de 2011, y ordena que “las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código”. Este principio debe ser aplicado en la contratación estatal, porque así lo ordena expresamente el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, cuando establece: “(…) Igualmente, se aplicarán a las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”. (subrayado y negrita fuera de texto) En adición a lo expuesto, cabe mencionar otras disposiciones que sirven de sustento a la plataforma Yo Soy Bogotá, dentro de las cuales se encuentra el artículo 209 Constitucional, según el cual la función administrativa está al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en el principio de publicidad, lo que permite concluir que tanto las entidades públicas como los particulares que manejan recursos del Estado, tienen la calidad de gestores fiscales, razón por la cual, son sujetos de vigilancia por parte de los organismos de control fiscal y la información sobre sus actuaciones es de libre acceso a la ciudadanía, salvo las excepciones que contempla la ley. Es de resaltar que el artículo 267 de la Constitución Política consagró la función pública del control fiscal sobre la gestión de los recursos por parte de la administración y los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación, a cargo de la Contraloría General de la República, en concordancia con el inciso 6º del Artículo 272 ibídem, conforme al cual se faculta a los contralores departamentales, distritales y municipales para ejercer en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el Artículo 268 de la Norma Superior. Hay lugar a señalar que el Acuerdo No. 519 de 2012, a través del cual el Concejo de Bogotá reguló la organización y funcionamiento de la Contraloría Distrital, estipuló en el artículo 4 que la facultad de ejercer control sobre la gestión fiscal se realizaría en cumplimiento del Decreto 1421 de 1993 precitado y en el artículo 5 numeral 5, erigió como función para el cumplimiento de dicha atribución: “Promover la participación ciudadana y el control social en los procesos de control y vigilancia fiscal.” Así mismo, del cuerpo1 del mencionado Acuerdo emerge la fuente legal y reglamentaria de la potestad que le permite fijar y ejecutar las políticas, planes, metodologías y estrategias de acción para la promoción de la participación ciudadana en el ejercicio de la vigilancia y control a la gestión fiscal, el control social y el desarrollo en cada localidad del Distrito Capital. Particularmente, los artículos 30 y 312 de Acuerdo 519 de 2012 recogen la atribución Constitucional de la Contraloría de Bogotá de vincular de manera efectiva a la ciudadanía en la vigilancia de la gestión de los recursos de la Ciudad, que resultó en la implementación de plataforma Yo Soy Bogotá, la cual constituye un valioso instrumento para promover el ejercicio del control fiscal participativo por parte de la ciudadanía. No resta mencionar que, en virtud de la normativa y jurisprudencia reseñadas en los párrafos que anteceden, tanto esta Contraloría como los demás organismos de control3 están en la obligación de divulgar los resultados de las actividades de control y auditoría respecto de los sujetos vigilados, a través de medios físicos o virtuales, en orden a facilitar la articulación de la función de vigilancia y la participación ciudadana. En virtud de lo mencionado, se tiene por atendida su solicitud, con el alcance que permite el artículo 36 del Acuerdo 519 de 2012. Atentamente, JULIÁN DARÍO HENAO CARDONA Jefe Oficina Asesora Jurídica Anexo: Si ___ No _X__ NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1. Al respecto ver los artículos 16, 17, 32 y 45 del Acuerdo 519 de diciembre 26 de 2012. 2. “ARTÍCULO 30.- Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local. (…) esta dirección ejecutará de manera trasversal a todos los sectores de fiscalización, las políticas orientadas a propiciar la participación ciudadana y el ejercicio del control social, ejerciendo las siguientes funciones: 1. Dirigir y promover el ejercicio del control social en todas las localidades de la ciudad, en materia de promoción y gestión de los procesos de participación de las comunidades y los ciudadanos. 2. Diseñar y presentar ante las distintas instancias de la Contraloría de Bogotá, D. C., las estrategias encaminadas a propiciar la vigilancia y control a la gestión fiscal y el ejercicio de la participación ciudadana y el control social. 3. Diseñar, difundir y dirigir las políticas y estrategias de promoción de la participación ciudadana y de los ciudadanos en las localidades, para coadyuvar eficazmente en la vigilancia de la gestión fiscal y la promoción de los mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos que la garanticen. (…) 5. Organizar programas de promoción, sensibilización y divulgación, que potencien la participación ciudadana y su contribución a la vigilancia fiscal. (…)” (subrayado extralitera) “ARTÍCULO 31.- Subdirección de Gestión Local. (…) en este caso orientado hacia las localidades del Distrito, son funciones de ésta Subdirección: 1. Ejecutar las políticas y estrategias de participación ciudadana y control social definidas por la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local en las localidades del Distrito Capital. 2. Ejercer labores de control social en todas las localidades de la ciudad, en materia de promoción y gestión de los procesos de participación de las comunidades y los ciudadanos. (…) 5. Desarrollar programas de formación, promoción, sensibilización y divulgación, que potencien la participación ciudadana y su contribución a la vigilancia fiscal. (subrayado y negrita fuera de texto) 3. Al respecto la Procuraduría General de la Nación en Memorias del programa de capacitación en participación ciudadana y control social: En la garantía de derechos y en la contratación estatal. Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Superintendencia de Industria y Comercio, Confederación Colombiana de Consumidores. Pro-offset Editorial S.A., páginas 5 y 98, primera edición diciembre de 2010: “[L]a (sic) participación ciudadana y el control social a la gestión pública, se convierten en mecanismos de vital importancia para la transparencia y efectividad en la administración pública (…) (…) De conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, las autoridades brindarán especial apoyo y colaboración a las personas y asociaciones que emprendan campañas de control y vigilancia de la gestión pública contractual y oportunamente suministrarán la documentación o información que requieran para el cumplimiento de tales tareas.” Proyectó y elaboró: Lizette Cañon – Profesional Universitario 219-03 Copia: Centro de Atención al Ciudadano (sic) |