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Resolución 6301 de 2016 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/06/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5853 de junio 15 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6301 DE 2016

(Sic)

"POR LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN INSTITUCIONAL DE INCENTIVOS DE LA VIGENCIA 2016 Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS MISMOS"

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO,

en ejercicio de las facultades legales conferidas mediante los Acuerdos Nos. 001 y 002 del 03 de

febrero de 2009 expedidos por el Consejo Directivo del IDU y en especial las otorgadas mediante los artículos 2.2.10.8, 2.2.10.9 y 2.2.10.10 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, el Acuerdo 137 de 2010 de la Comisión Nacional del Servicio Civil vigente para el período 2015-2016, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2004, por la cual se regula el empleo público, la carrera administrativa, la gerencia pública y se dictan otras disposiciones, señala en su artículo 2º como principios orientadores de la función pública, entre otros, el logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio, de lo que derivan tres criterios básicos: "a) La profesionalización de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública que busca la consolidación del principio de mérito y la calidad en la prestación del servicio público a los ciudadanos, b) la flexibilidad en la organización y gestión de la función pública para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad, flexibilidad que ha de entenderse sin detrimento de la estabilidad de que trata el artículo 27 de la presente ley, c) La responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de evaluación de desempeño y de los acuerdo de gestión y d) Capacitación para aumentar los niveles de eficacia".

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, los programas de bienestar social tienen el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los servidores en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

Que los programas de bienestar social deben estar orientados a crear, mantener y optimizar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del servidor público y el mejoramiento de su calidad de vida.

Que el artículo 2.2.10.1 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, establece que: "Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social".

Que el artículo 2.2.10.8 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, establece que: "Los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimiento por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades."

Que de conformidad con el artículo 2.2.10.9, Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, "El jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará los incentivos pecuniarios y no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico a los mejores equipos de trabajo y además, el reconocimiento del programa de patrocinio a la educación formal."

Que el Acuerdo 137 de 2010 vigente para el período 2015-2016, en su artículo 25 establece, entre otros, el uso de la evaluación en nivel sobresaliente para acceder a incentivos institucionales.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, mediante Resolución 21665 del 30 de marzo de 2015, adoptó los factores y criterios para el acceso al nivel sobresaliente en el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral para la vigencia 2015 - 2016.

Que el Plan Institucional de Incentivos del IDU, se elabora de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para la presente vigencia.

Que se entiende por incentivo, todo estímulo expresamente planeado por las entidades, consecuente con un comportamiento deseable, el cual cumple la función de ser un satisfactor de una necesidad del servidor público, esta adquiere la capacidad de fortalecer dicho comportamiento, aumentando su probabilidad de ocurrencia en el futuro.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

CAPITULO I. PLAN INSTITUCIONAL DE INCENTIVOS VIGENCIA 2016.

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto: Adoptar el Plan Institucional de Incentivos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU para el año 2016, el cual comprende los incentivos pecuniarios y no pecuniarios, los cuales están integrados por los siguientes componentes:

1. Mejores empleados de carrera de cada uno de los niveles jerárquicos (Asistencial, Técnico y Profesional).

2. Mejor empleado de carrera de la Entidad.

3. Mejores equipos de trabajo.

4. Patrocinio para la educación formal para los servidores inscritos en carrera administrativa.

ARTÍCULO SEGUNDO. Criterios Generales: Los empleados deberán reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos institucionales:

1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la Entidad no inferior a un (1) año como servidor de carrera administrativa.

2. No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

3. Acreditar una calificación sobresaliente en la evaluación del desempeño del periodo ordinario inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

PARÁGRAFO: Los criterios generales establecidos en este artículo definen quienes pueden participar en cada uno de los estímulos que integra el Plan de Incentivos sin que ello implique que tengan derecho a tales incentivos.

ARTÍCULO TERCERO. Comité de Estímulos del IDU: El Comité se encargará de evaluar y otorgar los incentivos para la presente vigencia, conforme a los criterios generales y específicos determinados en el presente acto administrativo y que estará integrado por los siguientes miembros:

• El Director(a) Técnico(a) Administrativo(a) y Financiero(a) o su Delegado, quien lo presidirá.

• El Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación o su Delegado.

• El Subdirector Técnico (a) de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario Técnico.

• El Subdirector Técnico (a) de Recursos Tecnológicos o su Delegado.

• Un delegado(a) del Despacho de la Dirección General que para el efecto se designe.

• Un representante de los empleados ante la Comisión de Personal.

• Un servidor del nivel profesional, elegido por los servidores de carrera, con conocimiento sobre evaluación de proyectos, quien participará con voz y voto en las sesiones correspondientes a equipos de mejoramiento.

PARÁGRAFO 1º. El Comité podrá decidir una vez se haya reunido la mitad más uno de los miembros del mismo.

PARÁGRAFO 2º. Las decisiones que adopte el Comité constarán en acta suscrita.

PARÁGRAFO 3º. Cada miembro contará con un voto.

CAPITULO II. MEJORES EMPLEADOS DE LA ENTIDAD.

ARTÍCULO CUARTO. Criterios de Selección: Para otorgar el incentivo se tendrá en cuenta el nivel de sobresaliente de los empleados, establecido con base en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al período inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

Se seleccionarán los mejores empleados por nivel jerárquico, entre quienes tengan la más alta calificación resultante de la evaluación del desempeño laboral, del cual se definirá el primer y segundo lugar.

Si se presenta empate en uno o varios de los niveles jerárquicos, éste se definirá por sorteo a través del sistema de balotas, el cual será realizado en presencia de los servidores empatados y del Comité de Estímulos del IDU.

El Mejor Empleado de Carrera, se definirá por sorteo a través del sistema de balotas, el cual será realizado en presencia de los servidores seleccionados como mejores servidores por nivel jerárquico y el Comité de Estímulos del IDU.

PARÁGRAFO 1: El servidor seleccionado como Mejor Empleado de Carrera, no tendrá derecho a recibir el incentivo como mejor servidor del nivel jerárquico, y en consecuencia, se reasignará el incentivo al empleado en carrera administrativa que haya ocupado el segundo lugar del nivel jerárquico que quedó seleccionado el Mejor Empleado de Carrera, teniendo en cuenta que asciende un lugar, en la clasificación resultante.

PARÁGRAFO 2: Los servidores seleccionados como los mejores empleados no podrán ser reconocidos con esta misma distinción durante los dos (02) años posteriores.

PARÁGRAFO 3: A los servidores que hayan tenido encargos durante el periodo de evaluación, para participar en la selección del mejor empleado, se les clasificará en el nivel jerárquico en el cual hayan permanecido más tiempo.

PARÁGRAFO 4: Para que exista quórum en las reuniones donde se defina desempate, se deberá contar con las presencia de la mitad más uno de los participantes y del Comité de Estímulos del IDU.

ARTÍCULO QUINTO. Incentivos Mejores Empleados: El valor asignado para el componente MEJORES EMPLEADOS DE LA ENTIDAD del Plan Institucional de Incentivos, para la presente vigencia, será de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($4.200.000) NO PECUNIARIOS, los cuales se distribuirán así:

1. Al primer lugar como mejor empleado de cada nivel jerárquico (asistencial, técnico y profesional), se le otorgará el equivalente de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000). respectivamente.

2. Al mejor empleado de carrera de la Entidad se le otorgará un incentivo equivalente a UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS ($1.200.000).

CAPITULO III. MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO

ARTÍCULO SEXTO. Convocatoria: Convocar para la vigencia 2016 a las diferentes dependencias del IDU, para que formen equipos de trabajo y postulen proyectos para el mejoramiento de la Entidad, enfocados a las áreas estratégicas de trabajo, a través de comunicaciones se establecerá las fechas de inscripción y cierre de la convocatoria.

PARÁGRAFO 1. Requisitos para la conformación de los equipos de trabajo:

1. Cada equipo deberá estar conformado por un mínimo de dos (2) y máximo de cinco (5) servidores de carrera administrativa o libre nombramiento y remoción.

2. Un servidor podrá formar parte únicamente de un Equipo de Trabajo.

3. De ser necesario podrán cambiar a uno (1) de sus integrantes, previa aprobación del Comité de Estímulos.

PARÁGRAFO 2: Requisitos para la Inscripción del Proyecto.

1. Realizar la inscripción del proyecto ante la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, de acuerdo con el formato vigente "Inscripción equipos de Mejoramiento", hasta la fecha que se determine en la convocatoria.

Los proyectos deben:

a. Generar valor agregado a la gestión del Instituto.

b. No estar incluido en los planes de acción de ninguna dependencia.

c. Mejorar la eficiencia, eficacia o efectividad de los procesos desarrollados por el Instituto.

d. Contar con el aval del jefe del área a la que corresponda el proyecto postulado y los jefes de las áreas involucradas.

e. No estar incluidos en los Planes de Mejoramiento suscritos por la Entidad.

f. Si el proyecto consiste en el (o los) desarrollo(s) de un aplicativo o software, tal solución no debe estar incluida en las solicitudes realizadas por cualquier dependencia a la STRT previo a la inscripción del proyecto, ni incluido en los planes de tecnología, ya que los mismos deberán ser atendidos por la STRT en el marco de sus funciones.

ARTÍCULO SÉPTIMO. PROCESO DE SELECCIÓN:

El Comité de Estímulos, deberá:

a. Revisar las propuestas de los diferentes proyectos inscritos con el fin de avalar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo Sexto de la presente Resolución.

b. Convocar a reunión a todos los equipos inscritos con el fin de informar quienes clasificaron para continuar con la ejecución de los proyectos

ARTÍCULO OCTAVO. DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS. El Comité de Estímulos deberá convocar a los equipos seleccionados con el fin de realizar el seguimiento al desarrollo de los proyectos y el cumplimiento de los cronogramas.

PARÁGRAFO 1. El servidor del nivel profesional, elegido por los servidores, con conocimiento sobre evaluación de proyectos, asesorará y atenderá los requerimientos realizados por solicitud de los equipos de trabajo para las diferentes etapas del desarrollo del proyecto.

PARÁGRAFO 2. Como mínimo se deberá convocar a los equipos de trabajo así:

a. Primera revisión: entrega y exposición del anteproyecto

b. Segunda revisión: entrega y exposición del primer avance de ejecución del proyecto de acuerdo al cronograma establecido por cada equipo en el anteproyecto.

c. Tercera revisión: Entrega y exposición del segundo avance de ejecución del proyecto de acuerdo al cronograma establecido por cada equipo en el anteproyecto.

d. Cuarta revisión: Entrega y exposición final de la ejecución del proyecto.

PARÁGRAFO 3. Evaluación del Comité

El Comité deberá verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación del proyecto para la inscripción de equipos de mejoramiento.

De acuerdo con la revisión del proyecto presentado, el Comité informará a los equipos participantes cuales reúnen los requisitos mínimos exigidos para continuar en el desarrollo del proyecto.

El Comité verificará que la entrega de los avances cumpla con el cronograma del proyecto y efectuada la evaluación en porcentaje cada uno de los equipos.

El Comité reportará la evaluación de cada entrega en el formato "Evaluación de entrega Proyectos Equipos de Mejoramiento"

Nota: El formato para la evaluación de las entregas tendrá en cuenta los siguientes criterios:

ARTÍCULO NOVENO. Equipos Ganadores: El Comité consolidará los resultados de las evaluaciones de cada etapa y entregará el resultado final de los tres equipos ganadores a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos.

PARÁGRAFO 1. Si existe empate entre dos o más equipos de trabajo, éste se dirimirá realizando un sorteo por el sistema de balotas en presencia del Comité de Estímulo y los integrantes de los equipos de trabajo empatados.

PARÁGRAFO 2. Los trabajos de los equipos ganadores serán publicados para conocimiento de todos los servidores del Instituto.

ARTÍCULO DÉCIMO. Incentivos Para Equipo de Trabajo: El presupuesto asignado para los incentivos pecuniarios y no pecuniarios de los mejores equipos de trabajo del IDU, será la suma de OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE. ($8.000.000), que serán distribuidos así:

1. Primer puesto: $4.000.000 Pecuniario, distribuido en partes iguales entre cada uno de los integrantes del equipo ganador.

2. Segundo puesto: $2.500.000 No pecuniario, distribuido en partes iguales entre cada uno de los integrantes del equipo ganador.

3. Tercer puesto: $1.500.000 No pecuniario. distribuido en partes iguales entre cada uno de los integrantes del equipo ganador

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO Causales para declarar desierto el proceso: El proceso de selección de mejores equipos de trabajo se declarará desierto en los casos siguientes:

• Que ninguno de los proyectos tenga el aval del Comité de Estímulos del IDU.

• Que ninguno de los proyectos obtenga una evaluación satisfactoria total, igual o mayor al 80% por parte del equipo evaluador.

PARÁGRAFO: Cuando se retiren equipos inscritos y sólo queden tres o más de un equipo, estos deberán ser evaluados y si obtienen una evaluación satisfactoria igual o mayor al 80% por parte del equipo evaluador, serán premiados.

CAPITULO IV. EDUCACIÓN FORMAL

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Desarrollar el incentivo de la educación formal a través del programa de patrocinio educativo y educación Formal.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Adelantar el programa de educación formal como un componente del sistema de estímulos dentro del programa de bienestar social en el subcomponente área de protección y servicio social.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Patrocinio a la Educación formal

Adelantar el proceso para el reconocimiento del programa de patrocinio a la educación formal, mediante el apoyo otorgado a los empleados inscritos en carrera administrativa del Instituto, para adelantar los programas que se imparten en establecimientos educativos públicos o privados debidamente aprobados, conducentes a la obtención de títulos, de conformidad con los criterios y requisitos definidos para tal efecto.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Criterios de selección. El Comité de Estímulos realizará el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas para la obtención del beneficio, las cuales deberán cumplir con los siguientes criterios y requisitos:

1. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo segundo de la presente Resolución.

2. Factores compensables:

Para realizar la valoración se determinaron los factores que se asignarán, teniendo en cuenta que estos sean comunes, posean considerable importancia, y se presenten con diferente nivel de intensidad.

Considerando estas características se procede a realizar la identificación de cada uno de los factores que están considerados para la asignación de puntuación:

FACTOR

PESO DEL FACTOR

PUNTAJE

GRADO MÁXIMO

Asignación Básica

35%

350

Antigüedad Carrera IDU

15%

150

Nivel de Estudio

30%

300

Solicitudes

Radicadas

20%

200

Total

100%

1000

Factor Asignación Básica:

Este factor es medido inversamente proporcional a la cantidad de dinero recibido como asignación mensual. Entre mayor sea la asignación básica mensual menor será la valoración:

GRADO

DESCRIPCIÓN

PUNTAJE

4

Mayor a $4.675.488

50

3

Mayor a $3.628.977 hasta igual a $4.675.488

150

2

Mayor a $2.426.891 hasta igual a $3.628.977

250

1

Hasta igual a $2.426.891

350

Factor Antigüedad en Carrera IDU

Este factor mide el tiempo en el cual el postulante lleva trabajando en el Instituto de Desarrollo Urbano en Carrera Administrativa.

GRADO

DESCRIPCIÓN

PUNTAJE

4

Tiene una permanencia de 1 año y hasta 4 años.

20

3

Tiene una permanencia mayor a 4 años y un día hasta 9 años

75

2

Tiene una permanencia mayor a 9 años y un día hasta 14 años

120

1

Tienen una permanencia mayor a 14 años y un día

150

Factor Nivel de Estudio:

Mide el esfuerzo adicional requerido de acuerdo a la naturaleza del cargo Vs el nivel de estudio desarrollado. Se otorga de acuerdo a un mayor nivel de profesionalización según el nivel jerárquico

GRADO

DESCRIPCIÓN

PUNTAJE

4

El estudio no corresponde a ninguna de las categorías anteriores

0

3

Asistencial y Técnico: El estudio corresponde al nivel técnico

Profesional Universitario: El estudio corresponde a nivel de pregrado

Profesional Especializado y superior: El estudio corresponde a nivel de Especialización

50

2

Asistencial y Técnico: El estudio corresponde al nivel Pregrado

Profesional Universitario: El estudio corresponde al nivel especialización

Profesional Especializado y superior: El nivel de maestría

200

1

Asistencial y Técnico: El estudio corresponde al nivel Especialización o superior

Profesional Universitario: El estudio corresponde al nivel maestría o superior

Profesional Especializado y superior: El nivel de doctorado o superior

300

Factor Solicitudes Radicadas

Este factor se mide inversamente proporcional a la cantidad de solicitudes radicadas con el objeto de estimular a los empleados que por primera vez realizan la solicitud de patrocinio educativo. Se otorga mayor puntaje a las personas que en menos oportunidades hayan recibido el patrocinio educativo.

GRADO

DESCRIPCIÓN

PUNTAJE

3

Solicitud para el tercer o más programas académicos

10

2

Solicitud para el segundo programa académico

100

1

Solicitud para el primer programa académico

200

Para determinar la puntuación de cada participante se le asignará de acuerdo a la valoración de cada uno de los factores calificables, con la obtención de una puntuación máxima de 1000 puntos.

Para la asignación del dinero se hará el prorrateo de acuerdo a la puntuación obtenida, iniciando con una base de CIEN MIL PESOS ($100.000) para cada una de las personas que cumplan con los requisitos, hasta el tope del valor solicitado. De no distribuirse el total del dinero asignado para la convocatoria, se realizarán los prorrateos necesarios hasta que el dinero sea distribuido en su totalidad sin exceder el tope del valor solicitado.

En caso de que la solicitud se haga para derechos de grado, no se le asignará patrocinio educativo.

Cuando la solicitud sea para trabajo de grado, esta se entrega por una sola oportunidad, con relación al nivel educativo por el que se haya aplicado.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Requisitos: Los requisitos para la selección serán:

1. Solicitar mediante diligenciamiento del formato respectivo, a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, la inclusión en el Programa de Patrocinio a la Educación Formal, adjuntando copia del recibo de pago de matrícula.

2. Autorizar el descuento por nómina del valor entregado por el Instituto como patrocinio, en caso que pierda sin justa causa el semestre patrocinado.

3. Los servidores que obtengan el beneficio deberán entregar a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, a la terminación del semestre de estudios, una certificación donde conste la aprobación con un promedio general obtenido durante el semestre académico, el cual deberá estar por encima de 3.8 sobre 5.0, en caso que el promedio sea inferior o que pierda sin justa causa el período para el cual se aprobó el patrocinio deberá reintegrar el dinero de éste, de acuerdo con las condiciones descritas en la carta de compromiso.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Incentivo Patrocinio a la Educación. El presupuesto asignado para el presente incentivo corresponde al valor total de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE. ($25.000.000), distribuido en dos partes iguales, una para cada semestre académico.

PARÁGRAFO 1. El Comité de Capacitación y Estímulos establecerá los criterios adicionales y las ponderaciones que sean necesarias para el otorgamiento de estos incentivos, al igual que el tope máximo del patrocinio otorgado a cada servidor que cumpla con los criterios, el cual se fijará de acuerdo con el número de solicitudes aprobadas. De todo esto, se dejará constancia en acta suscrita por los miembros del Comité.

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO. Cooperación: Gestionar aprendizajes, capacidades tecnológicas, técnicas y experiencias por medio de la cooperación a nivel bilateral, multilateral e interinstitucional que aporten a la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes con el fin de fortalecer la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la institución.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para el desarrollo del programa la Entidad podrá:

1. Crear espacios de encuentro para articular las necesidades y capacidades del Instituto de Desarrollo Urbano con las de los diferentes actores nacionales e internacionales.

2. Desarrollar convenios de cooperación que involucren la transferencia de técnicas, tecnologías, conocimientos, habilidades o experiencias, al talento humano de entidad.

3. Gestionar espacios de intercambio cultural para los servidores públicos del IDU en donde se les dé a conocer la oferta internacional al respecto.

4. Fortalecer la formación de los servidores de la entidad mediante la gestión y divulgación de becas y demás oportunidades de índole académico

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los servidores beneficiados con este programa tendrán el deber de:

1. Replicar y socializar el aprendizaje obtenido por medio de talleres de acuerdo a los conocimientos adquiridos, así como divulgar el material o las memorias correspondientes.

2. Entregar al centro de documentación del Instituto, los documentos en original o copia, de los cuales se tenga conocimiento y disponibilidad para la consulta de los servidores.

3. De acuerdo con la temática tratada el servidor realizará un proyecto que sea ejecutable en la institución.

PARÁGRAFO TERCERO. En caso de autorizarse comisión de estudios, el servidor deberá firmar un convenio que entre otras contendrá los siguientes deberes:

• Prestar sus servicios con el Instituto de Desarrollo Urbano por término igual al doble de la comisión otorgada.

• Asistir y cumplir con el 90% del programa objeto de la comisión, acreditando dicha circunstancia ante la Subdirección Técnica de Recursos Humanos.

• Rendir los informes requeridos por el Instituto relacionados con el objeto de la comisión.

• Entregar a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, a la terminación de los estudios, una certificación donde conste la aprobación con un promedio general obtenido, el cual deberá ser igual o mayor de 3.8 sobre 5.0.

PARÁGRAFO CUARTO. Tendrán derecho a participar en este programa, los servidores de carrera administrativa, que acrediten los requisitos establecidos en el artículo Segundo de la presente Resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Ceremonia: La selección, proclamación y entrega de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios, tanto a equipos de trabajo como a mejores empleados se hará a más tardar el 30 de noviembre de 2016, en ceremonia especial en la cual se rendirán honores y se exaltarán los méritos de los empleados y equipos premiados.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. Los incentivos de que trata la presente Resolución no constituyen factor salarial ni prestacional. Su reconocimiento estará amparado en el contrato No. 800 de mayo 27 de 2016.

PARÁGRAFO: En los incentivos No pecuniarios, si las sumas señaladas para cada incentivo no cubren el valor total del incentivo escogido, la diferencia deberá asumirla el servidor.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución No. 21678 del 19 de junio de 2.015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., (Sic)

YANETH ROCIO MANTILLA BARÓN

Directora General

Nota: Publicada en el Registro Distrital 5853 de junio 15 de 2016