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Acuerdo Local 3 de 2002 Junta Administradora Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
09/09/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/10/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2735 de Octubre 11 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AALO00032002

ACUERDO LOCAL 003 DE 2002

(Septiembre 9)

"Por medio del cual se conforma el consejo para personas con discapacidad en la localidad de Antonio Nariño".

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Nacional, en la ley 361 de 1997, en el Decreto Distrital 801 de 1995, en el acuerdo Distrital No. 02 de 1999 y en ejercicio de las atribuciones que le confiere en el Decreto ley 1421 y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Nacional en sus artículos 13, 47, 54 y 68 reconoce la necesidad por parte del Estado, de la asistencia y protección necesaria para las personas con limitaciones, en consideración a la dignidad propia de las personas con limitaciones, en sus derechos fundamentales, económicos o socio-culturales.

Que el Estado no solo debe prometer el principio constitucional de la Equidad y la igualdad de los derechos para todo habitante de su Territorio, sino garantizarlo, creando y facilitando mecanismos para su real aplicación.

Que sin lugar a dudas, el grupo poblacional con discapacidad constituye en nuestra sociedad actual, un grupo con alto grado de vulnerabilidad y desconocimiento social en todos los niveles y sectores.

Que la discriminación social sobre las personas con cualquier grado de discapacidad es evidente hacia aquellas de bajos recursos económicos.

Que el Estado Colombiano, su sociedad y el propio ciudadano común debe pasar del asistencialismo a la participación real y efectiva, reglamentando e implementando políticas nacionales, Distritales y locales, de tal manera que desarrollen toda una política publica social a favor de la población con cualquier grado de discapacidad.

Que para facilitar el objetivo anterior, el Consejo Distrital y la propia Alcaldía Mayor de Bogota Distrito Capital, dictaron normas básicas con el fin de cumplir con los principios constitucionales precitados, tales como el acuerdo Distrital 22 de 1999, y el decreto Distrital 801 de 1995.

Que la política social del Distrito Capital para la población con discapacidad emanada de la Alcaldía Mayor, pero concertada participativamente en mesas de trabajo coordinadas por el Consejo Distrital para el discapacitado, debe ser principal derrotero al cumplir tanto Distrital como localmente.

Que es interés de los Ediles de la Junta Administradora y de la propia Alcaldía Local, el apoyar, promover y optimizar los servicios que actualmente se prestan a las personas con discapacidad en nuestra localidad.

ACUERDAN:

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1º.- Confórmase el CONSEJO LOCAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA LOCALIDAD ANTONIO NARIÑO.

ARTÍCULO 2°.- El consejo Local para el Discapacitado, de la localidad Antonio Nariño coordinará y asesorará los programas y políticas a través de las personas con cualquier grado de discapacidad, promoviendo un sistema integral de seguridad social para la población.

ARTÍCULO 3°.- Integración. El consejo Local para personas con discapacidad estará conformado por:

- El Alcalde Local quien lo presidirá o su delegado.

- El Edil presidente de la comisión de bienestar social o en su defecto el que designe la JAL.

- El gerente del hospital Rafael Uribe Uribe o su delegado.

- El gerente del hospital Santa Clara o su delegado.

- El coordinador del CADEL de la localidad o su delegado

- Un representante de los colegios privados de la localidad especializada en educación sobre discapacitados

- El coordinador del Centro Operativo Local del Departamento de Bienestar Social del Distrito.

- El coordinador zonal del ICBF o su delegado

- El coordinador del IDRD o su delegado

- El gestor Cultural de la localidad

- El coordinador del Distrito Operativo de Transito o su delegado.

- Un representante de las personas con discapacidad física, residente de la localidad.

- Un representante de las personas con discapacidad cognitiva, residente de la localidad.

- Un representante de las personas con discapacidad visual, residente de la localidad.

- Un representante de las personas con discapacidad auditiva, residente de la localidad.

PARÁGRAFO 1°: Podrán asistir como invitados especiales, los miembros de ONGs, la Personería y demás instituciones que trabajen a favor de la población con discapacidad.

PARÁGRAFO 2°: La elección de los cuatro representantes de las diversas personas con discapacidad, se realizará por medio de votación directa en asamblea, entre los beneficiarios o limitados residentes en la localidad debidamente inscritos ante la Secretaria del Consejo Local, y los elegidos allegarán la hoja de vida al Consejo Local con el acta de Asamblea que los eligió.

ARTÍCULO 4°.- DE LAS SESIONES El Consejo Local se reunirá por lo menos una vez al mes, por convocatoria escrita del alcalde local o de una tercera parte de sus miembros o de su presidente; De sus reuniones se levantará un acta cuya elaboración estará a cargo del secretario técnico del consejo quien será elegido para periodos anuales de entre los miembros de este consejo, quien además convocará a las reuniones.

CAPÍTULO II

COORDINACIÓN

ARTÍCULO 5°.- A los Programas en favor con la población con discapacidad podrá vincularse cualquier entidad, bien sea de derecho público ó privado, que trabaje en pro del bienestar de la población; no obstante el liderazgo y coordinación recaerá sobre las autoridades locales de salud, bajo las directrices trazadas dentro del Consejo Distrital para Discapacitados.

CAPÍTULO III

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 6°.- El consejo Local de Discapacitados tendrá las siguientes funciones:

1. Darse su reglamento interno.

2. Diseñar, coordinar y asesorar la implementación de los programas a desarrollar a favor de la población con discapacidad.

3. Asesorar a las autoridades Locales y/o Distritales en la formulación de nuevos programas y proyectos en beneficio de la población con discapacidad.

4. Promover que la población con discapacidad sea integrada socialmente en las actividades que se desarrolle en la localidad

5. Coordinar con las autoridades nacionales, Distritales y / o locales, apoyo, acciones, programas y proyectos que beneficien o enriquezcan los objetivos del presente acuerdo local de manera intersectorial e interinstitucional.

6. Adelantar un censo local de la población con discapacidad y crear los mecanismos para su actualización periódica.

7. Diseñar programas de capacitación general con el fin de prever casos de discapacidad por accidentes, descuidos, etc.

8. Adelantar las gestiones y veeduría necesaria para que los principios constitucionales y las diversas normas a favor de este grupo poblacional, sean cumplidas.

9. Evaluar y aprobar solicitudes individuales de vinculación al programa integral creado por este acuerdo.

CAPÍTULO IV

RECURSOS

ARTÍCULO 7°.- El programa integral podrá obtener recursos internacionales, nacionales, Distritales, locales y de cualquier entidad que desee vincularse al mismo, por el aporte de terceros, o por donación y actividades propias del Consejo.

PARÁGRAFO No 1°: Los recursos provenientes de entidades de Derecho Público que se encausen al programa y que constituyan activos fijos y bienes no consumibles, no perderán su titularidad o asignación.

ARTÍCULO 8°.- Los bienes inmuebles no consumibles, vinculados al programa con recursos locales y aquellos que le sean asignados o delegados en administración a la localidad no perderán por ningún motivo dicha titularidad.

CAPÍTULO IV

BENEFICIARIOS

ARTÍCULO 9°.- Son beneficiarios potenciales del presente Acuerdo y de los programas que se desarrollen, las personas con algún tipo de discapacidad, residentes en la localidad.

ARTÍCULO 11.- (Sic) El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, a los nueve (9) días del mes de septiembre de dos mil (2002).

VICTOR MANUEL SILVA AMAYA

Presidente Corporación

CARLOS ANIBAL PARRA R.

Secretario General

MIGUEL FRANCISCO NAVARRETE SANCHEZ

Alcalde Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2735 de Octubre 11 de 2002.