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ACUERDO LOCAL 002 DE 2002 (Octubre 31) "Por el cual se crea el Consejo Local de Educación" LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el decreto ley 1421 de 1993 en sus artículos 6 y 69, numeral 7; y CONSIDERANDO Que la Constitución Nacional en su artículo 67 establece que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. Que igualmente dispone en su artículo 70 que el Estado tiene él deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del procesó de creación de la identidad nacional. Que el decreto Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá establece en su artículo 6 que las autoridades Distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismos de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión Distrital y local. Que la Ley 115 de 1994 dispone en el artículo 4 que corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo; que es responsabilidad de la nación y de las entidades territoriales garantizar su cumplimiento; y que el Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación: especialmente velara por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativo, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO.- Crear el Consejo Local de Educación como organismo asesor, consultivo y de participación ciudadana en la gestión y desarrollo del sector educativo de la Localidad. ARTICULO SEGUNDO.- El Consejo Local de Educación estará conformado de la siguiente manera: a. El Alcalde Local. b. Dos Ediles de la localidad. c. El Gerente del CADEL. d. Un representante de la Asociación de Colegios privados. e. Un padre de familia elegido por la liga de asociaciones de padres de familia. f. Un representante de la educación no formal. g. Un representante de los trabajadores de la cultura. h. Un rector de los colegios oficiales. i. El Personero Local Estudiantil. j. Un representante del Consejo Local de Juventudes. k. Un representante de la Asociación de Juntas (El Secretario Técnico de Educación) PARÁGRAFO PRIMERO: El Personero Local tendrá derecho a participar con voz pero no con voto de las deliberaciones del Consejo local de educación. PARÁGRAFO SEGUNDO: La elección de los representantes se hará en reunión de delegados de las diferentes instituciones y estamentos, previa convocatoria pública hecha de manera conjunta entre la Junta Administradora local y el Alcalde Local. En el caso del sector educativo se contará con el apoyo del gerente del CADEL. ARTÍCULO TERCERO.- Las entidades de carácter educativo técnico y científico de los niveles Distrital, nacional e internacional, que desarrollen o proyecten desarrollar programas educativos en la localidad podrán concurrir a las secciones del Consejo Local de Educación y participar con voz pero sin voto. ARTÍCULO CUARTO.- Son funciones del Consejo Local de Educación las siguientes: a. Adoptar políticas en materia educativa para la localidad en concordancia con el plan de desarrollo económico y social del distrito capital y Local, El plan sectorial de educación y los lineamientos trazados por la secretaria de educación Distrital b. Asesorar a las autoridades locales en el diseño, evaluación y control del plan de desarrollo educativo, de acuerdo con las políticas educativas del orden Distrital y nacional. c. Fomentar, promover y apoyar la ejecución de los programas y proyectos aprobados en el plan de desarrollo educativo de la localidad. d. Fomentar, promover y apoyar la formulación y ejecución de los proyectos educativos institucionales (P.E.I) en todos los colegios de la Localidad. e. Concertar y coordinar con organismos estatales y privados la planeación, financiación y ejecución de proyectos educativos de carácter Local f. Promover y apoyar la capacitación de los docentes y directivos docentes. g. Fomentar y apoyar la organización, participación y desarrollo de la comunidad educativa (padres de familia, alumnos, exalumnos, administrativos, docentes.). h. Hacer recomendaciones a la Junta Administradora Local sobre el presupuesto anual del sector educativo, según las necesidades de las instituciones oficiales y de acuerdo el plan de desarrollo de la Localidad. i. Velar por que los recursos asignados por entidades gubernamentales y los propios de la comunidad, para la construcción, mantenimiento, y dotación de las instituciones educativas oficiales y para los planes y programas generales del sector educativo en la localidad, sean utilizados de tal manera que respondan a las necesidades del sector. j. Coordinar con los demás sectores institucionales. Proyectos y acciones tendientes a mejorar la prestación del servicio educativo en la Localidad. k. Velar por que se cumplan en la localidad todas las normas que para reglamentar el servicio educativo expidan los gobiernos Nacionales, Distrital, y Local. l. Realizar las gestiones necesarias para crear el sistema local de formación del sector educativo. m. Establecer su propio reglamento. ARTICULO QUINTO.- Los integrantes del Consejo Local de Educación tendrán un periodo de tres (3) años, el cual deberá coincidir con el de la Junta Administradora. PARAGRAFO PRIMERO. Las autoridades locales promoverán la integración del Consejo Local de Educación dentro del primer semestre de cada periodo constitucional de la junta Administradora Local. PARAGRAFO SEGUNDO. La integración del primer consejo Local de educación será promovida por las autoridades locales dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del presente acuerdo y tendrá vigencia hasta la culminación del periodo edilicio vigente. PARÁGRAFO TERCERO: El Consejo Local de Educación será presidido por el Alcalde Local o un Edil, el Secretario Técnico será el Gerente del CADEL. PARÁGRAFO CUARTO: El Consejo Local de Educación se reunirá mínimo una vez al año. PARÁGRAFO QUINTO: Para que haya quórum se necesitará la presencia de la mitad más uno de los integrantes o sus delegados. ARTÍCULO SEXTO.- Hecha la convocatoria y vencido el plazo sin que se haya elegido el o los representantes de un determinado sector o establecimiento, las autoridades locales procederán de oficio a nombrarlos dentro de los treinta días siguientes ARTÍCULO SEPTIMO.- La representación al Consejo Local de Educación se pierde por las siguientes causas: a. La muerte b. La disolución o liquidación, perdida de la aprobación oficial, o pérdida de la personería jurídica del organismo o entidad a la cual representa. c. Pérdida del carácter vinculante con la localidad o entidad a la que representa. d. Las demás que determine el consejo Local de Educación en su reglamento interno. PARAGRAFO. En caso de vacancia se aplicará el Parágrafo segundo del artículo segundo del presente acuerdo. ARTÍCULO OCTAVO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. Expedido en Bogotá, D.C. a los 31 días del mes de Octubre de 2002. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE, CHRISTIAN GONZALEZ A. Presidente J.A.L. JORGE ROSSIASCO Vice presidente MARTÍN RIVERA ALDANA Secretario ÁLVARO ACEVEDO L. Alcalde Local R.U.U. Nota: Publicado en el Registro Distrital 2748 de Octubre 31 de 2002: |