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Resolución 894 de 1991 Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital

Fecha de Expedición:
--/ 00/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 894 DE 1991

RESOLUCIÓN 894 DE 1991

(agosto 15)

 

por la cual se causan novedades en la Petición en la Tesorería de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

 

El Tesorero de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Artículo 23 del Decreto Ley 3133 de 1968 y el artículo 32 del Decreto Ley 01 de 1984, en concordancia con el Decreto Ley 2304 de 1989, el Acuerdo 03 de 1987 y el Decreto de la Alcaldía Mayor de Bogotá 0638 de 1987 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme con lo dispuesto por el Artículo 45 de la Constitución Nacional, el Decreto Ley 01 de 1984, en concordancia con el Decreto Ley 2304 de 1989, la Ley 57 de 1985 y el Acuerdo 03 de 1987, toda persona tiene derecho a formular peticiones, solicitar informaciones, hacer consultas y pedir copias, sobre asuntos asignados a la Tesorería de Bogotá, D.C., y sus funcionarios están obligados a dar respuesta con base en el trámite y dentro de los términos que indica la presente Resolución, sin perjuicio de los trámites especiales señalados por las Leyes;

 

Que al Proyecto de Resolución "por la cual se reglamenta el Derecho de Petición en la Tesorería de Bogotá" le fue impartido concepto favorable por parte de la Personería del Distrito mediante oficio PD 578 de 1991 del 3 de mayo de 1991 suscrito por el señor Personero Delegado para el Derecho de Petición, Doctor Jairo Enrique Bulla R;

 

Que la Procuraduría General de la Nación mediante Resolución No. 0081 de fecha julio 31 de 1991 aprobó el Reglamento sobre el Derecho de Petición;

 

En mérito de lo expuesto, éste Despacho,

 

RESUELVE:

 

PARTE GENERAL

Formulación de Peticiones

 

Artículo 1º.- Las solicitudes que se formulan en ejercicio del Derecho de Petición, ya sean en interés general o particular, pueden ser presentadas en forma verbal o escrita y comprenden la petición como tal, la información, la consulta, la copia y la queja, que se definen a continuación:

 

PETICIÓN: Es la solicitud de un derecho que la persona presenta y que tiene relación directa con las actividades a cargo de la Tesorería de Bogotá.

 

INFORMACIÓN: Es el derecho que tiene toda persona de solicitar y obtener noticia sobre un hecho cuyo conocimiento corresponde a la Tesorería de Bogotá. Comprende, además, la solicitud de expedición de copias, certificaciones y examen de los documentos que reposan en los archivos de la Entidad, siempre que no tengan carácter de reservados.

 

CONSULTA:  Consiste en someter a consideración de la Tesorería de Bogotá, D.C., para obtener su concepto, un caso o asunto de su competencia. Las respuestas a las consultas no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

COPIA: Es la que transcribe literalmente un documento otorgado por autoridad competente, haciendo fe, con el original registrado o la copia archivada.

 

QUEJA: Es la acción destinada a poner en conocimiento de una autoridad superior una irregularidad o un hecho arbitrario en el funcionamiento de los servicios a cargo de la Entidad para que se corrija o se sancione al funcionario que haya incurrido en la falta que la motiva.

 

Peticiones Verbales

 

Artículo 2º.- Las peticiones verbales se formularán de viva voz, directamente, en la dependencia que sea competente para resolverlas, por razón de la naturaleza del asunto y se contestarán de la misma manera, inmediatamente después de formuladas, si fuere posible. Cuando no se puedan resolver inmediatamente, se levantará un acta en la cual deberá constar la fecha, el nombre, identificación, dirección y teléfono del peticionario y el objeto de la petición, a la cual se dará el trámite previsto para las peticiones escritas.

 

Si el peticionario solicita constancia sobre la formulación de su petición, el funcionario ante quien se presenta deberá expedirla en forma detallada.

 

La entidad podrá exigir, en los casos en que lo considere necesario, que las peticiones se presenten por escrito.

 

Peticiones Escritas

 

Artículo 3º.- Las peticiones escritas deberán formularse con el lleno de los siguientes requisitos:

 

  1. Designación de la dependencia a la que se dirige.

 

  1. Nombre completo del solicitante y de su representante o apoderado, según el caso, número del documento de identidad, dirección y teléfono.

 

  1. Hechos o razones que la fundamentan.

 

  1. Relación de documentos, cuando se acompañen.

 

  1. Firma del peticionario.

 

Deberá presentarse, en original y copia, directamente en la oficina de correspondencia, donde se le asignará el correspondiente número de radicación, previo registro de la fecha de recibo de la solicitud, nombre del peticionario, objeto de la petición y anexos, cuando se acompañen. Al interesado se le hará entrega de la copia que deba llevar la fecha de recibo y el sello de radicación, la cual servirá para reclamar la respuesta.

 

La oficina de correspondencia enviará la solicitud del mismo día o, a más tardar, el día siguiente de su recibo, a la Secretaría General. Esta dependencia determinará el funcionario competente para resolverla y la enviará a su despacho, dentro de los dos (2) días siguientes a su recibo, llevando un registro para control.

 

El funcionario competente contestará al interesado haciendo referencia al número de radicación y enviará una copia de la respuesta a la Secretaría General, donde se descargará la solicitud, anotando en los antecedentes de la petición la decisión tomada, el número del oficio remisorio y la fecha de envío al peticionario.

 

Verificación de Requisitos

 

Artículo 4º.- Al recibir la petición, el funcionario de correspondencia o de la dependencia competente para resolverla, designado para el efecto, verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 5 del C.C.A. o los que sean necesarios para resolver de fondo.

 

Si observare el incumplimiento de alguno de ellos, indicará al peticionario los que falten y si éste insiste en que se le radique, se dejará constancia expresa de la advertencia.

 

Recibida la petición, el funcionario competente para resolverla, oficiará al peticionario para que se subsane las fallas de que adolece, advirtiéndole lo dispuesto en el parágrafo siguiente.

 

Parágrafo 1º.- Si dentro de los dos meses siguientes el requerimiento hecho para que se completen los requisitos, el peticionario no cumple, se entenderá que ha destinado de la petición y se archivará la misma, salvo que la Administración considere el asunto de interés público, en cuyo caso, decidirá mediante resolución motivada.

 

Parágrafo 2º.- Los funcionarios no podrán exigir al peticionario, constancias, certificaciones o documentos que ellos mismos tengan o puedan conseguir en los archivos de la Tesorería de Bogotá, D.C.

 

Desistimiento

 

Artículo 5º.- El peticionario, en cualquier tiempo, podrá asistir de su petición originando con ello la suspención del trámite respectivo, salvo que la Administración considere el asunto de interés público, caso en el cual, se pronunciará a través de resolución motivada.

 

Términos para Resolver las Peticiones

 

Artículo 6º.- De acuerdo con la clase de petición la dependencia competente para resolverla a contestarla deberá hacerlo dentro de los siguientes términos:

 

Las peticiones en interés general o particular, dentro de los 15 días siguientes a su recibo;

 

Las consultas, dentro de los 30 días siguientes a su recibo;

 

El derecho a la información, dentro de los 10 días siguientes al recibo de la solicitud;

 

La expedición de copias de documentos de los expedientes que reposan en las diferentes dependencias de la Tesorería, así como las certificaciones sobre los mismos, se tramitarán y entregarán dentro de los 3 días siguientes contados a partir del recibo de la solicitud.

 

Interrupción de Términos para Resolver o Contestar

 

Artículo 7º.- Los términos señalados en el artículo anterior se interrumpirán en los siguientes casos:

 

  1. Cuando la petición no reúna los requisitos legales, hasta tanto se cumplan los mismos.

 

  1. Mientras se decide el incidente de recusación de que trata el artículo 30 del C.C.A.

 

Parágrafo.- En relación con las peticiones en interés general o particular, cuando no fuere posible contestar dentro de los términos previstos en el literal a) del artículo 6, se le comunicará al interesado la causa de la demora y la fecha en la cual se dará respuesta.

 

Cuando varias dependencias sean las encargadas de darle trámite a una petición, la oficina que se pronuncie inicialmente, la enviará a la competente, previa comunicación al interesado.

 

Citación a Terceros

 

Artículo 8º.- Cuando de la misma petición a de los registros que lleve la Tesorería de Bogotá, resulte que hay terceros determinados que pueden estar directamente interesados en las resultas de la decisión, se les citará para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos. La citación se hará por correo si no hay otro medio más eficaz, dándole a conocer el nombre del peticionario y el objeto de la petición.

 

Si la citación no fuere posible, o pudiere resultar demasiado costosa o demorada por tratarse de terceros indeterminados, se hará una publicación del texto o extracto de la petición en el medio de comunicación que para el efecto tuviere la entidad o en un periódico de amplia circulación nacional.

 

Parágrafo.- El valor de las citaciones o publicaciones lo pagará el peticionario dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de realizarlas, si no lo hiciere, se entenderá que desiste de la petición.

 

Del Examen de Expedientes

 

Artículo 9º.- Para el examen y expedición de copias de los documentos que se encuentren en la Tesorería de Bogotá, cada dependencia donde reposen designará un funcionario encargado de mostrarlos y tramitar la solicitud de copias, fijando para esto los días y horas en que se atenderá dichas peticiones.

 

El funcionario encargado archivará independientemente aquellos documentos que tengan el carácter de reservados según la Constitución y la Ley.

 

Solicitud de Copias

 

Artículo 10º.- El interesado deberá presentarse en la oficina competente donde será suministrado un formato especial en que hará constar la clase de documentos y el número de copias que requiere, las cuales serán expedidas previa cancelación de su valor real en la Caja de Impuestos Varios de la Tesorería de Bogotá.

 

Parágrafo 1º.- Cuando las copias no puedan suministrarse por la dependencia respectiva, el jefe de la misma, designará a un funcionario para que fotocopie el documento en un establecimiento comercial a costa del solicitante.

 

Parágrafo 2º.- Cuando se resuelva desfavorablemente una información a solicitud de copias de documentos se deberá hacer en forma motivada notificando dicha decisión al peticionario y al Ministerio Público.

 

Quejas

 

Artículo 11º.-

 

  1. Contra los Funcionarios. El funcionario a quien se presente una queja, debe resolverla, si es de su competencia, o remitirla al funcionario o dependencia competente para resolverla, según las normas especiales que rigen la materia y dar respuesta al quejoso dentro de los 10 días siguientes.

 

  1. Por Mal Funcionamiento del Servicio. De ser posible, se atenderá la solicitud de inmediato, o se dará traslado al funcionario competente, quien podrá todos los medios a su alcance para atender las fallas y contestará al quejoso dentro de los 10 días siguientes a su recibo.

 

Parágrafo.- Las quejas se podrán presentar ante el jefe de la oficina donde sucedieron los hechos motivo de ésta, ante la persona que éste designó para atenderla o, en su defecto, ante del Despacho, del señor Tesorero, al Asesor del Despacho, la Secretaría General o la Unidad Administrativa según sea el caso.

 

De la investigación que se abra con base en una queja por violación de la presente Resolución, se le comunicará a la Personería Delegada para el Derecho de Petición y se le remitirá copia de la decisión final.

 

Trámite Especial Señalado por las Leyes

 

Artículo 12º.- Cada dependencia de la Tesorería fijará, en lugar visible al público, los requisitos que se deban cumplir para los casos en que las leyes hayan señalado su trámite especial.

 

Aplicación de la Presente Resolución

 

Artículo 13º.- Todas las dependencias de la Tesorería de Bogotá serán responsables del cumplimiento del trámite interno establecido en la presente Resolución para garantizar el debido ejercicio del Derecho de Petición.

 

Responsabilidad por Indebida Aplicación de los Trámites del Derecho de Petición

 

Artículo 14º.- Los jefes de las respectivas oficinas serán responsables por la debida atención de las peticiones presentadas y por la aplicación de los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contratación de que trata el artículo 3 del C.C.A.

 

PARTE ESPECIAL

 

Trámite General

 

Artículo 15º.- Todas las dependencias de la Tesorería de Bogotá, deberán adoptar el siguiente trámite:

 

  1. Peticiones en interés general o particular escritas:

 

1.                 Recibo y radicación

1 día

2.                 Reparto al funcionario designado para proyectar 

1 día

3.                 Elaboración del proyecto

5 días

4.                 Revisión, corrección y aprobación

3 días

5.                 Mecanografía

2 días

6.                 Firma del jefe de la oficina

1 día

7.                 Envío a correspondencia

1 día

8.                 Envío al peticionario por correspondencia

1 día

 

b) Formulación de consultas escritas:

 

1.                 Recibo y radicación

1 día

2.                 Reparto al funcionario designado para proyectar

1 día

3.                 Elaboración del proyecto

17 días

4.                 Revisión, corrección y aprobación

6 días

5.                 Mecanografía

2 días

6.                 Firma del jefe de la oficina

1 día

7.                 Envío a correspondencia

1 día

8.                 Envío al peticionario por correspondencia

1 día

     

 

c) Formación de consultas verbales se atenderán en las diferentes dependencias de la Tesorería de Bogotá, en los horarios fijados por ellas, previa cita que se dará en la Secretaría de cada una de ellas.

 

d) Derecho a la Información:

 

1.                 Recibo y radicación

1 día

2.                 Reparto al funcionario designado para proyectar

2 días

3.                 Elaboración del proyecto

2 días

4.                 Revisión, corrección y aprobación

1 día

5.                 Mecanografía

1 día

6.                 Firma del jefe de la oficina

1 día

7.                 Envío a correspondencia

1 día

8.                 Envío al peticionario por correspondencia

1 día

 

Parágrafo.- Las diferentes dependencias de la Tesorería de Bogotá mantendrán, en sitio de fácil acceso al público, las normas que le dieron origen a la Tesorería y aquellas que definen su naturaleza, estructura, organigrama y funciones, así como los procedimientos requeridos para el trámite de los diversos asuntos.

 

De la Atención al Público

 

Artículo 16º.- En todas las dependencias de la Tesorería de Bogotá el horario de atención al público es de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., salvo que se establezca un horario especial.

 

Procedimientos Especiales

 

Artículo 17º.- Peticiones de los Concejales de Bogotá, Las solicitudes elevadas por los Concejales del Distrito tendrán prioridad. La desatención de las mismas constituirá causal de mala conducta para el funcionario negligente.

 

Artículo 18º.- Devoluciones y Compensaciones de Impuestos Distritales. Las devoluciones y compensaciones de Impuestos Distritales, se regirán por el procedimiento previsto en la Resolución No. 914 de 1990 de la Tesorería de Bogotá y sus disposiciones reglamentarias, que se fijarán, en lugar visible, en la Oficina de Cuentas por Pagar.

 

Artículo 19º.- Pago a Plazos de Impuestos Distritales Atrasados. El otorgamiento del pago a plazos de los impuestos atrasados, se hará de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 34 de enero 23 de 1990, de la Tesorería de Bogotá, que se fijará, en lugar visible, tanto de la División de Cobranzas como en los ocho (8) Juzgados Distritales de Ejecuciones Fiscales.

 

Artículo 20º.- Presunción de Pago del Impuesto Predial. Los contribuyentes del Impuesto Predial a quienes la Tesorería de Bogotá les haya expedido o expida, con posterioridad al 25 de enero de 1982, Certificado de Paz y Salvo Notarial, están amparados por la Presunción de Pago y su situación se regirá por lo establecido en las Resoluciones Nos. 179 de 1981 y 121 de 1982, de la Tesorería de Bogotá, las cuales se fijarán, en lugar visible, en la Sección de Paz y Salvos y en la Oficina de Reclamos.

 

Artículo 21º.- Recibo de Cheques para el Pago de Impuestos Distritales. El recibo de cheques para el pago de Impuestos Distritales, se regirá por la Resolución No. 838 de mayo 31 de 1990, de la Tesorería de Bogotá, la cual se fijará, en lugar visible, tanto en las Unidades de Operación Bancaria y de Atención al Contribuyente como en todos y cada uno de los Centros de Ayuda y Atención al Contribuyente y en los diferentes CADES.

 

Artículo 22º.- Interpretación y Aplicación de Normas. Las consultas a cerca de la aplicación de leyes y reglamentos, así como sobre la interpretación de normas, se deberán formular ante la Unidad Jurídica de la Entidad.

 

Artículo 23º.- Aplicación Normas Código Contencioso Administrativo. En los aspectos no regulados por este reglamento se aplican las normas del Código Contencioso Administrativo.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 15 de agosto de 1991

 

La Tesorera de Santa Fe de Bogotá, D.C., HILDA MARÍA PARDO HASCHE. La Secretaria General, DORA BERTHA PARDO LUENGAS. El Jefe de la Unidad Jurídica, AXEL GERMAN NAVAS NAVAS.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 649 de septiembre 26 de 1991