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RESOLUCIÓN 894 DE 1991 (agosto 15) por la cual se causan novedades en la Petición en la
Tesorería de Santa Fe de Bogotá, D.C., El Tesorero de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones legales y en
especial las que le confiere el Artículo 23 del Decreto Ley 3133 de 1968 y el
artículo 32 del Decreto Ley 01 de 1984, en concordancia con el Decreto Ley 2304
de 1989, el Acuerdo 03 de 1987 y el Decreto de la Alcaldía Mayor de Bogotá 0638
de 1987 y, CONSIDERANDO: Que conforme con lo dispuesto por el Artículo 45 de
la Constitución Nacional, el Decreto Ley 01 de 1984, en concordancia con el
Decreto Ley 2304 de 1989, la Ley 57 de 1985 y el Acuerdo 03 de 1987, toda
persona tiene derecho a formular peticiones, solicitar informaciones, hacer
consultas y pedir copias, sobre asuntos asignados a la Tesorería de Bogotá, D.C., y sus funcionarios están obligados a dar respuesta
con base en el trámite y dentro de los términos que indica la presente
Resolución, sin perjuicio de los trámites especiales señalados por las Leyes; Que al Proyecto de Resolución "por la cual se
reglamenta el Derecho de Petición en la Tesorería de Bogotá" le fue
impartido concepto favorable por parte de la Personería del Distrito mediante
oficio PD 578 de 1991 del 3 de mayo de 1991 suscrito por el señor Personero
Delegado para el Derecho de Petición, Doctor Jairo Enrique Bulla R; Que la Procuraduría General de la Nación mediante
Resolución No. 0081 de fecha julio 31 de 1991 aprobó el Reglamento sobre el
Derecho de Petición; En mérito de lo expuesto, éste Despacho, RESUELVE: PARTE GENERAL Formulación de Peticiones Artículo 1º.- Las solicitudes que se formulan en ejercicio del Derecho de Petición,
ya sean en interés general o particular, pueden ser presentadas en forma verbal
o escrita y comprenden la petición como tal, la información, la consulta, la
copia y la queja, que se definen a continuación: PETICIÓN: Es la solicitud de un derecho que la
persona presenta y que tiene relación directa con las actividades a cargo de la
Tesorería de Bogotá. INFORMACIÓN: Es el derecho que tiene toda persona de
solicitar y obtener noticia sobre un hecho cuyo conocimiento corresponde a la
Tesorería de Bogotá. Comprende, además, la solicitud de expedición de copias,
certificaciones y examen de los documentos que reposan en los archivos de la
Entidad, siempre que no tengan carácter de reservados. CONSULTA: Consiste en someter a consideración de
la Tesorería de Bogotá, D.C., para obtener su
concepto, un caso o asunto de su competencia. Las respuestas a las consultas no
comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni serán de obligatorio
cumplimiento o ejecución. COPIA: Es la que transcribe literalmente un documento
otorgado por autoridad competente, haciendo fe, con el original registrado o la
copia archivada. QUEJA: Es la acción destinada a poner en conocimiento
de una autoridad superior una irregularidad o un hecho arbitrario en el
funcionamiento de los servicios a cargo de la Entidad para que se corrija o se
sancione al funcionario que haya incurrido en la falta que la motiva. Peticiones Verbales Artículo 2º.- Las peticiones verbales se formularán de viva voz, directamente, en la
dependencia que sea competente para resolverlas, por razón de la naturaleza del
asunto y se contestarán de la misma manera, inmediatamente después de
formuladas, si fuere posible. Cuando no se puedan resolver inmediatamente, se
levantará un acta en la cual deberá constar la fecha, el nombre,
identificación, dirección y teléfono del peticionario y el objeto de la
petición, a la cual se dará el trámite previsto para las peticiones escritas. Si el peticionario solicita constancia sobre la
formulación de su petición, el funcionario ante quien se presenta deberá
expedirla en forma detallada. La entidad podrá exigir, en los casos en que lo
considere necesario, que las peticiones se presenten por escrito. Peticiones Escritas Artículo 3º.- Las peticiones escritas deberán formularse con el lleno de los
siguientes requisitos:
Deberá presentarse, en original y copia, directamente
en la oficina de correspondencia, donde se le asignará el correspondiente
número de radicación, previo registro de la fecha de recibo de la solicitud,
nombre del peticionario, objeto de la petición y anexos, cuando se acompañen.
Al interesado se le hará entrega de la copia que deba llevar la fecha de recibo
y el sello de radicación, la cual servirá para reclamar la respuesta. La oficina de correspondencia enviará la solicitud
del mismo día o, a más tardar, el día siguiente de su recibo, a la Secretaría
General. Esta dependencia determinará el funcionario competente para resolverla
y la enviará a su despacho, dentro de los dos (2) días siguientes a su recibo,
llevando un registro para control. El funcionario competente contestará al interesado
haciendo referencia al número de radicación y enviará una copia de la respuesta
a la Secretaría General, donde se descargará la solicitud, anotando en los
antecedentes de la petición la decisión tomada, el número del oficio remisorio
y la fecha de envío al peticionario. Verificación de Requisitos Artículo 4º.- Al recibir la petición, el funcionario de correspondencia o de la
dependencia competente para resolverla, designado para el efecto, verificará el
cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 5 del C.C.A. o los que sean necesarios para resolver de fondo. Si observare el incumplimiento de alguno de ellos,
indicará al peticionario los que falten y si éste insiste en que se le radique,
se dejará constancia expresa de la advertencia. Recibida la petición, el funcionario competente para
resolverla, oficiará al peticionario para que se subsane las fallas de que
adolece, advirtiéndole lo dispuesto en el parágrafo siguiente. Parágrafo 1º.- Si dentro de los dos meses siguientes el requerimiento hecho para que
se completen los requisitos, el peticionario no cumple, se entenderá que ha
destinado de la petición y se archivará la misma, salvo que la Administración
considere el asunto de interés público, en cuyo caso, decidirá mediante
resolución motivada. Parágrafo 2º.- Los funcionarios no podrán exigir al peticionario, constancias,
certificaciones o documentos que ellos mismos tengan o puedan conseguir en los
archivos de la Tesorería de Bogotá, D.C. Desistimiento Artículo
5º.- El peticionario, en cualquier
tiempo, podrá asistir de su petición originando con ello la suspención
del trámite respectivo, salvo que la Administración considere el asunto de
interés público, caso en el cual, se pronunciará a través de resolución
motivada. Términos para Resolver las Peticiones Artículo 6º.- De acuerdo con la clase de petición la dependencia competente para
resolverla a contestarla deberá hacerlo dentro de los siguientes términos: Las peticiones en interés general o particular,
dentro de los 15 días siguientes a su recibo; Las consultas, dentro de los 30 días siguientes a su
recibo; El derecho a la información, dentro de los 10 días
siguientes al recibo de la solicitud; La expedición de copias de documentos de los
expedientes que reposan en las diferentes dependencias de la Tesorería, así
como las certificaciones sobre los mismos, se tramitarán
y entregarán dentro de los 3 días siguientes contados a partir del recibo de la
solicitud. Interrupción de Términos para Resolver o Contestar Artículo 7º.- Los términos señalados en el artículo anterior se interrumpirán en los
siguientes casos:
Parágrafo.-
En relación con las peticiones en interés general o particular, cuando no fuere
posible contestar dentro de los términos previstos en el literal a) del
artículo 6, se le comunicará al interesado la causa de la demora y la fecha en
la cual se dará respuesta. Cuando varias dependencias sean las encargadas de
darle trámite a una petición, la oficina que se pronuncie inicialmente, la
enviará a la competente, previa comunicación al interesado. Citación a Terceros Artículo 8º.- Cuando de la misma petición a de los registros que lleve la Tesorería
de Bogotá, resulte que hay terceros determinados que pueden estar directamente
interesados en las resultas de la decisión, se les citará para que puedan
hacerse parte y hacer valer sus derechos. La citación se hará por correo si no
hay otro medio más eficaz, dándole a conocer el nombre del peticionario y el
objeto de la petición. Si la citación no fuere posible, o pudiere resultar
demasiado costosa o demorada por tratarse de terceros indeterminados, se hará
una publicación del texto o extracto de la petición en el medio de comunicación
que para el efecto tuviere la entidad o en un periódico de amplia circulación
nacional. Parágrafo.-
El valor de las citaciones o publicaciones lo pagará el peticionario dentro de
los cinco (5) días siguientes a la orden de realizarlas, si no lo hiciere, se
entenderá que desiste de la petición. Del Examen de Expedientes Artículo 9º.- Para el examen y expedición de copias de los documentos que se
encuentren en la Tesorería de Bogotá, cada dependencia donde reposen designará
un funcionario encargado de mostrarlos y tramitar la solicitud de copias,
fijando para esto los días y horas en que se atenderá dichas peticiones. El funcionario encargado archivará independientemente
aquellos documentos que tengan el carácter de reservados según la Constitución
y la Ley. Solicitud de Copias Artículo 10º.- El interesado deberá presentarse en la oficina competente donde será
suministrado un formato especial en que hará constar la clase de documentos y
el número de copias que requiere, las cuales serán expedidas previa cancelación
de su valor real en la Caja de Impuestos Varios de la Tesorería de Bogotá. Parágrafo 1º.- Cuando las copias no puedan suministrarse por la dependencia
respectiva, el jefe de la misma, designará a un funcionario para que fotocopie
el documento en un establecimiento comercial a costa del solicitante. Parágrafo 2º.- Cuando se resuelva desfavorablemente una información a solicitud de
copias de documentos se deberá hacer en forma motivada notificando dicha
decisión al peticionario y al Ministerio Público. Quejas Artículo
11º.-
Parágrafo.- Las
quejas se podrán presentar ante el jefe de la oficina donde sucedieron los
hechos motivo de ésta, ante la persona que éste designó para atenderla o, en su
defecto, ante del Despacho, del señor Tesorero, al Asesor del Despacho, la
Secretaría General o la Unidad Administrativa según sea el caso. De la investigación que se abra con base en una queja
por violación de la presente Resolución, se le comunicará a la Personería
Delegada para el Derecho de Petición y se le remitirá copia de la decisión
final. Trámite Especial Señalado por las Leyes Artículo 12º.- Cada dependencia de la Tesorería fijará, en lugar visible al público,
los requisitos que se deban cumplir para los casos en que las leyes hayan
señalado su trámite especial. Aplicación de la Presente Resolución Artículo 13º.- Todas las dependencias de la Tesorería de Bogotá serán responsables del
cumplimiento del trámite interno establecido en la presente Resolución para
garantizar el debido ejercicio del Derecho de Petición. Responsabilidad por Indebida Aplicación de los
Trámites del Derecho de Petición Artículo 14º.- Los jefes de las respectivas oficinas serán responsables por la debida
atención de las peticiones presentadas y por la aplicación de los principios de
economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contratación de que
trata el artículo 3 del C.C.A. PARTE ESPECIAL Trámite General Artículo
15º.- Todas las dependencias de la
Tesorería de Bogotá, deberán adoptar el siguiente trámite:
b)
Formulación de consultas escritas:
c)
Formación de consultas verbales se atenderán en las diferentes dependencias de
la Tesorería de Bogotá, en los horarios fijados por ellas, previa cita que se
dará en la Secretaría de cada una de ellas. d)
Derecho a la Información:
Parágrafo.-
Las diferentes dependencias de la Tesorería de Bogotá mantendrán, en sitio de
fácil acceso al público, las normas que le dieron origen a la Tesorería y
aquellas que definen su naturaleza, estructura, organigrama y funciones, así
como los procedimientos requeridos para el trámite de los diversos asuntos. De la Atención al Público Artículo 16º.- En todas las dependencias de la Tesorería de Bogotá el horario de
atención al público es de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., salvo que se establezca un
horario especial. Procedimientos Especiales Artículo 17º.- Peticiones de los Concejales de Bogotá, Las solicitudes elevadas
por los Concejales del Distrito tendrán prioridad. La desatención de las mismas
constituirá causal de mala conducta para el funcionario negligente. Artículo 18º.- Devoluciones y Compensaciones de Impuestos Distritales. Las
devoluciones y compensaciones de Impuestos Distritales, se regirán por el
procedimiento previsto en la Resolución No. 914 de 1990 de la Tesorería de
Bogotá y sus disposiciones reglamentarias, que se fijarán, en lugar visible, en
la Oficina de Cuentas por Pagar. Artículo 19º.- Pago a Plazos de Impuestos Distritales Atrasados. El
otorgamiento del pago a plazos de los impuestos atrasados, se hará de
conformidad con lo establecido en la Resolución No. 34 de enero 23 de 1990, de
la Tesorería de Bogotá, que se fijará, en lugar visible, tanto de la División
de Cobranzas como en los ocho (8) Juzgados Distritales de Ejecuciones Fiscales. Artículo 20º.- Presunción de Pago del Impuesto Predial. Los contribuyentes del
Impuesto Predial a quienes la Tesorería de Bogotá les haya expedido o expida,
con posterioridad al 25 de enero de 1982, Certificado de Paz y Salvo Notarial,
están amparados por la Presunción de Pago y su situación se regirá por lo
establecido en las Resoluciones Nos. 179 de 1981 y 121 de 1982, de la Tesorería
de Bogotá, las cuales se fijarán, en lugar visible, en la Sección de Paz y
Salvos y en la Oficina de Reclamos. Artículo 21º.- Recibo de Cheques para el Pago de Impuestos Distritales. El
recibo de cheques para el pago de Impuestos Distritales, se regirá por la
Resolución No. 838 de mayo 31 de 1990, de la Tesorería de Bogotá, la cual se
fijará, en lugar visible, tanto en las Unidades de Operación Bancaria y de
Atención al Contribuyente como en todos y cada uno de los Centros de Ayuda y
Atención al Contribuyente y en los diferentes CADES. Artículo 22º.- Interpretación y Aplicación de Normas. Las consultas a cerca de la aplicación de leyes y reglamentos, así como
sobre la interpretación de normas, se deberán formular ante la Unidad Jurídica
de la Entidad. Artículo 23º.- Aplicación Normas Código Contencioso Administrativo. En los aspectos no regulados por este reglamento se
aplican las normas del Código Contencioso Administrativo. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C.,
a 15 de agosto de 1991 La Tesorera de Santa Fe de Bogotá, D.C., HILDA MARÍA PARDO HASCHE. La Secretaria General, DORA
BERTHA PARDO LUENGAS. El Jefe de la Unidad Jurídica, AXEL GERMAN NAVAS NAVAS. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el
Registro Distrital No. 649 de septiembre 26 de 1991 |