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RESOLUCIÓN 1634 DE 2002 (Noviembre 26) "Por medio de la cual se adopta el Plan de Incentivos de la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C. para la vigencia 2002" LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la ley 443 de 1998 y los artículos 26, 29, 30 y siguientes del Decreto . Ley No. 1567 de 1998 y el título IV del Decreto Reglamentario No. 1572 de 1998 y CONSIDERANDO Que el artículo 125 del decreto 1572 de 1998, faculta a los jefes de las distintas entidades públicas de todos los ordenes a las que se les aplica la Ley 443 de 1998, para adoptar anualmente el plan de incentivos institucionales y señalar en él, los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera administrativa de la entidad y a los mejores empleados de carrera administrativa de cada nivel jerárquico escogido entre aquellos que pertenezcan a los niveles ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto . Ley 1567 de 1998 los programas de incentivos deben orientarse a crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo, para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos y de igual manera reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia. Que el artículo 34 del decreto ley 1567 de 1998 establece como responsabilidad del jefe de cada entidad, adoptar y desarrollar internamente los planes anuales de incentivos institucionales, incluyendo en ellos por lo menos seis de los incentivos señalados en el artículo 33 del decreto citado. Que el artículo 127 del decreto ley 1572 de 1998, para la eficiente y transparente gestión de los planes de incentivos ordena conformar un comité el cual deberá estar integrado por el jefe de la entidad o su delegado, por los jefes de las unidades de planeación y de recursos humanos y por los representantes de los empleados principal y suplente ante la comisión de personal. Que mediante resolución 1414 del 1 de octubre del 2002 se conformó el comité de incentivos de la entidad. Que deben establecerse los mecanismos de verificación, evaluación y control que permitan garantizar el cumplimiento de los fines de los programas de incentivos y velar por la utilización adecuada de los recursos públicos destinados a dicho fin. Que los gastos que se ocasionen por concepto del reconocimiento de los incentivos no pecuniarios se realizarán con cargo al rubro de Bienestar e Incentivos 110-01-3-1-1-02-15 Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer el Plan anual de Incentivos no pecuniarios, correspondiente a la anualidad del 2002, con el objeto de reconocer y premiar a los empleados de carrera en nivel de excelencia en las siguientes categorías: a) Mejor empleado de carrera administrativa de la Secretaria de Gobierno b) Mejor empleado de carrera administrativa del nivel ejecutivo c) Mejor empleado de carrera administrativa del nivel profesional d) Mejor empleado de carrera administrativa del nivel técnico e) Mejor empleado de carrera administrativa del nivel administrativo f) Mejor empleado de carrera administrativa del nivel operativo PARAGRAFO.- Se entiende por nivel de excelencia de los funcionarios de carrera administrativa el desempeño laboral que se logra cuando el puntaje total de la calificación de servicios es igual o superior a novecientos (900) puntos en una escala de mil (1.000), obteniendo el premio el empleado que logre el mayor puntaje dentro de la escala establecida. ARTÍCULO SEGUNDO.- Comité de incentivos. De conformidad con establecido en el decreto ley 1572 de 1998 y la Resolución 1414 del 1 de octubre del 2002 el comité de incentivos esta conformado por las siguientes dependencias y funcionarios de la Secretaria de Gobierno: La Secretaria de Gobierno o su Delegado El Director del Departamento de Planeación y Sistemas de Información La Directora de Gestión Humana Las representantes de los empleados principal y suplente ante la Comisión de Personal. PARAGRAFO.- En caso de existir en situaciones específicas conflictos de intereses o inhabilidades de alguno de los miembros del Comité, este podrá declararse impedido y se designará un funcionario que reemplace durante el período de tiempo que se requiera. La Secretaria de Gobierno designará el reemplazo para los miembros del Comité de Incentivos del nivel directivo. Las representantes de los empleados ante la comisión de personal podrán ser reemplazadas por representantes de los empleados que conformen otros comités de la Entidad. ARTICULO TERCERO. De la clase de incentivos: Los incentivos a reconocer a los empleados determinados en el artículo primero de esta Resolución serán no pecuniarios de conformidad con la normatividad vigente y teniendo en cuenta que para la presente vigencia no se han conformado equipos de trabajo. PARAGRAFO.- Los incentivos no pecuniarios aquí concedidos, no modifican los regímenes salarial y prestacional de los empleados. ARTICULO CUARTO.- De los planes de incentivos no pecuniarios: Estarán constituidos por un conjunto de programas flexibles y se otorgarán al mejor empleado de carrera administrativa de la entidad y a los mejores empleados de carrera administrativa de cada nivel jerárquico escogido entre aquellos que pertenezcan a los niveles ejecutivo, profesional, técnico administrativo y operativo que hayan ocupado el mayor nivel de excelencia en cada categoría. La Secretaría de Gobierno podrá reconocer los siguientes incentivos: a) Becas para educación formal b) Turismo Social c) Publicación de trabajos d) Comisiones para asistir a congresos e) Financiación de investigaciones f) Participación en proyectos especiales PARAGRAFO.- Los incentivos no pecuniarios se regirán por las disposiciones vigentes sobre la materia y por aquellas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan. ARTICULO QUINTO.- Distribución de los incentivos no pecuniarios. Mejor Empleado de Carrera: El empleado declarado como mejor empleado de carrera administrativa de la entidad, podrá optar por uno de los incentivos no pecuniarios señalados en esta reglamentación, para lo cual la Secretaría de Gobierno destinará hasta 9.70873 salarios mínimos legales mensuales vigentes Mejor Empleado de cada nivel: Podrán optar igualmente por uno de los incentivos no pecuniarios hasta 5.66343 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PARAGRAFO.- A todos los empleados de la Secretaría de Gobierno con desempeño en niveles de excelencia se les hará un reconocimiento por parte del superior inmediato. Dicho reconocimiento se efectuará por escrito y se anexará a la hoja de vida. ARTÍCULO SEXTO.- Requisitos para la selección de los mejores funcionarios de carrera administrativa: Se seleccionarán los funcionarios cuyo desempeño haya sido calificado en niveles de excelencia, de acuerdo con los requisitos que se describen a continuación: a) Nivel de excelencia en la última calificación de servicios. b) Haber laborado con la entidad un tiempo no inferior a un (1) año. c) No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación. PARAGRAFO.- En el evento que un empleado seleccionado en nivel de excelencia, sea sancionado disciplinariamente en cualquier estado del proceso de selección se constituye en causal de exclusión del mismo. ARTÍCULO SEPTIMO.- Selección de los mejores empleados. Para seleccionar al mejor empleado de carrera administrativa y a los mejores empleados de carrera administrativa de cada uno de los niveles jerárquicos de la Secretaria de Gobierno con desempeño laboral en niveles de excelencia, se procederá de la siguiente manera: a) El presidente del Comité de Incentivos de la Secretaria de Gobierno dará inicio al proceso de selección, para lo cual solicitará a la Dirección de Gestión Humana el listado de los empleados cuyas calificaciones hayan alcanzado el nivel de excelencia y cumplan con los requisitos establecidos en esta reglamentación. b) El Comité de Incentivos revisa la información suministrada por la Dirección de Gestión Humana y procede a seleccionar a los mejores empleados de cada nivel, entre quienes hayan obtenido las más altas calificaciones. c) El comité de incentivos a través de la Secretaria Técnica notificará a los seleccionados los incentivos no pecuniarios previstos en la presente Resolución, para que estos elijan los de su preferencia y remitan su elección mediante comunicación escrita al Comité dentro del tiempo que este le señale. d) El Comité de incentivos elaborará un acta que deberá estar firmada por todos sus miembros, la cual debe contener el nombre de los seleccionados como mejores funcionarios y el tipo de incentivos escogidos por éstos y la remitirá a la Secretaria de Gobierno, para que mediante acto administrativo motivado se formalice la selección y la asignación de los incentivos. e) La Secretaria de Gobierno en acto público proclamará a los empleados seleccionados. PARAGRAFO 1.- El mejor empleado de carrera administrativa de la entidad, será seleccionado por el Comité de Incentivos, entre los funcionarios que hayan obtenido el mayor puntaje en la calificación de servicios entre los escogidos de cada nivel jerárquico. PARÁGRAFO. 2- El mejor empleado de carrera administrativa de la institución excluye al seleccionado como el mejor del nivel al que éste pertenezca y sólo puede percibir un (1) incentivo. ARTÍCULO OCTAVO.- De los empates. En el evento de presentarse empate en el puntaje obtenido por dos o más funcionarios y que corresponda al primer lugar de la Selección del mejor funcionario de carrera administrativa de la entidad y/o a los mejores funcionarios de carrera administrativa de cada nivel jerárquico, el Comité de Incentivos considerará los siguientes aspectos para la selección del mejor. a) Para el nivel ejecutivo y profesional el Comité de Incentivos solicitará al Jefe Inmediato informe escrito donde se especifique si el funcionario ha realizado aportes personales extraordinarios durante el período correspondiente a la última calificación de servicios y/o algún aporte personal mediante la producción intelectual tales como ensayos, investigaciones, conferencias, ponencias y publicaciones o el diseño de procesos que contribuyan al logro de objetivos institucionales. b) Para los niveles técnico, administrativo, auxiliar y operativo el Comité de Incentivos solicitará al Jefe Inmediato informe escrito donde se especifique si el funcionario ha realizado aportes personales extraordinarios durante el período correspondiente a la última calificación de servicios y/o presenta habilidades o destrezas excepcionales demostradas en el ejercicio de sus tareas o funciones que contribuyan a mejorar procesos y trámites o a cambiar procedimientos en la Secretaría de Gobierno. c) Con base en la información allegada, el Comité de Incentivos procederá a seleccionar por votación entre los empleados con igual puntaje al mejor empleado de carrera de la entidad y a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico. ARTÍCULO NOVENO.- Condiciones para hacer efectivo los incentivos: El reconocimiento de los incentivos no pecuniarios previsto en la presente resolución estará sujeto a las siguientes condiciones: a) En ningún caso la Secretaría de Gobierno entregará sumas en efectivo o cheques a los funcionarios beneficiados con los incentivos no pecuniarios. b) Los incentivos son personales e intransferibles c) El reconocimiento de los incentivos relacionados con becas para educación formal, turismo social, financiación de investigaciones y publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional, no implicará necesariamente la concesión de permisos remunerados por parte de la Secretaria. d) Al beneficiario de becas para educación formal, turismo social, financiación de investigaciones, participación en proyectos especiales y publicación de trabajos en medios de circulación nacional o internacional le corresponderá efectuar los trámites previos al reconocimiento del incentivo. e) El otorgamiento de becas para educación formal, sólo se reconocerá para pago de matrículas en entidades educativas debidamente aprobadas y reconocidas por las autoridades competentes. f) Los trabajos relativos a publicaciones deberán relacionarse con temas afines a la misión de la entidad y en todo caso estarán sometidos a las condiciones de publicación que establezca el respectivo medio de circulación. g) Para efecto del reconocimiento relacionado con turismo social, los desembolsos se harán exclusivamente a empresas de viajes y turismo legalmente constituidas. PARAGRAFO.- En el evento que el funcionario(s) seleccionado(s) elija como incentivo no pecuniario, turismo social, o beca para educación formal podrá disfrutarlo con su grupo familiar, entendido éste su cónyuge e hijos. ARTICULO DECIMO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil dos (2002) MYRIAM SORAYA MONTOYA GONZÁLEZ Secretaria de Gobierno NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2770 de Diciembre 04 de 2002. |