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RESOLUCIÓN 006 DE 2002 (Octubre 8) "Por la cual se adopta la Escala salarial de las distintas categorías de empleos del Fondo de Ventas Populares y se dictan otras disposiciones" LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE VENTAS POPULARES En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 7 del Artículo 3° del Acuerdo 25 de 1972 expedido por el Concejo Distrital, el Artículo 71 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 56,59 y 129 del Decreto 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 005 del 8 de octubre de 2002, la Junta Directiva adoptó, con efectos fiscales a partir del 1 de septiembre de 2002, el Régimen Salarial de los Empleados Públicos del Fondo de Ventas Populares. Que dentro de los límites máximos saláriales, establecidos por el Gobierno Nacional en desarrollo del Artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, se hace necesario adoptar la Escala de Asignación Básica de los Empleados Públicos del Fondo de Ventas Populares, así como las cuantías, términos y condiciones de los demás conceptos saláriales consignados en la Providencia Administrativa mencionada anteriormente. Que mediante oficio No. 2002EE53871 del 3 de octubre de 2002, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., expidió viabilidad presupuestal número 1120, para amparar la propuesta del nuevo Régimen Salarial de los Empleados Públicos del Fondo de Ventas Populares. Que mediante oficio N. 006655 del 7 de octubre de 2002, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto favorable a los proyectos de Resolución de la Junta Directiva en materia salarial, encontrándolas ajustadas a las disposiciones legales relacionadas con el régimen salarial de los Empleados Públicos así como a la posición jurisprudencial sobre la materia. Ver la Resolución del Fondo de Ventas Populares 5 de 2002RESUELVE: Artículo Primero.- Asignación Básica: Se mantiene la escala de la Asignación Básica adoptada por la Junta Directiva, mediante Resolución F.V.P. J.D-002-01 de mayo 30 de 2001, teniendo en cuenta el incremento salarial para el año 2002, adoptado mediante Resolución F.V.P - JD 002-02 del 19 de junio de 2002, así:
Artículo Segundo. - Gastos de Representación: Los porcentajes sobre la asignación básica reconocidos a los empleados de Nivel Directivo, Asesor y Ejecutivo como Gastos de Representación, continúan vigentes en los términos señalados en la Resolución F.V.P. J.D-002-01 de mayo 30 de 2001, así:
Artículo Tercero. Prima Técnica: Los porcentajes, sobre la Asignación Básica, reconocidos para los empleos pertenecientes al Nivel Directivo, Asesor, Ejecutivo y Profesional como Prima Técnica, continúan vigentes en los términos señalados en la Resolución F.V.P. J.D-002-01 de mayo 30 de 2001, así:
La Prima Técnica se liquidará multiplicando la asignación básica mensual por el porcentaje correspondiente, según el siguiente cuadro: Artículo Cuarto.- Auxilio de Transporte: El Auxilio de Transporte se reconocerá a los empleados cuya remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente. Para el año 2002 la cuantía del auxilio de transporte establecido por el Gobierno Nacional asciende a la suma de Treinta y Cuatro Mil Pesos ($34.000) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este auxilio, cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre el servicio. Artículo Quinto.- Subsidio de alimentación: Para el año 2002, tienen derecho a Subsidio de Alimentación, en cuantía de Veintiséis Mil Novecientos Veinte Pesos ($26.920) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido, los empleados públicos que devenguen una asignación básica mensual no superior a setecientos sesenta y siete mil ciento sesenta y cinco pesos ($767.165) moneda corriente. No se tendrá derecho a este subsidio, cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre el servicio. Artículo Sexto.- Viáticos: La escala de Viáticos para los Empleados Públicos del Fondo de Ventas Populares será la contenida en el Decreto No. 089 de 2000 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. Parágrafo.- Los viáticos constituirán factor de salario siempre que se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta (180) días consecutivos en el último año de servicios, o en la respectiva vigencia anual. Artículo Séptimo. - Horas Extras, Dominicales y Festivos: Reconocimiento que se hace al empleado cuando por razones del servicio sea necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinario de labor, o que de manera ocasional realice trabajos en días dominicales y festivos. El reconocimiento de Horas Extras, Dominicales y Festivos, así como los compensatorios serán procedente únicamente dentro de la observancia de las normas vigentes, con plena justificación y en concordancia con la disponibilidad presupuestal de la Entidad. El pago de Horas Extras, Dominicales y Festivos, o el reconocimiento del descanso compensatorio se sujetará a los siguientes requisitos: a) Procederá para el Nivel Administrativo b) El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente por el Gerente o por quien él delegue, mediante comunicación escrita en la que se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse. c) El reconocimiento de trabajo suplementario se hará por Resolución Motivada d) En ningún caso podrán pagarse mensualmente por horas extras, dominicales y festivos más del 50% de la remuneración mensual de cada funcionario. El excedente se reconocerá a razón de un día de descanso compensatorio por cada ocho (8) horas laboradas o proporcionalmente por fracción. e) En todo caso la autorización para laborar en horas extras, dominicales y festivos sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal Artículo Octavo. - Prima Semestral: Prima equivalente a treinta y siete (37) días de remuneración y se liquidará tiendo en cuenta los siguientes factores: a) Asignación Básica b) Gastos de Representación c) Prima Técnica d) Auxilio de Transporte e) Subsidio de Alimentación f) Horas Extras, Dominicales y Festivos* g) Bonificación por Servicios Prestados * Lo devengado horas Extras, Dominicales y Festivos se promediará hasta el 30 de mayo. Parágrafo.- A quienes no laboren el primer semestre completo se les pagará la prima proporcionalmente a los meses completos trabajados, siempre que estos no sean inferiores a tres (3) meses. Cuando un funcionario provenga de una Entidad Pública, de cualquier orden, en la cual la Prima constituya factor salarial, el tiempo laborado en esa Entidad será computado para efectos de la liquidación de esta Prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entiende que hubo solución de continuidad, cuando medien más de quince (15) días hábiles entre el retiro de una Entidad y el ingreso a otra. Artículo Noveno.- Bonificación por Servicios Prestados: La Bonificación por Servicios Prestados, a que tienen derecho los Empleados del Fondo de Ventas Populares, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la Asignación Básica y los Gastos de Representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que este valor no sea superior a Setecientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Seis Pesos ($768.986) moneda corriente, para el año 2002. Para los demás empleados la Bonificación por Servicios Prestados será equivalente al treinta y cinco (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior. Parágrafo.- Cuando un funcionario provenga de una Entidad Pública, de cualquier orden, en la cual Bonificación por Servicios Prestados constituya factor salarial, el tiempo laborado en esa Entidad será computado para efectos de la liquidación de esta Bonificación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que no hay solución de continuidad si entre la fecha de retiro y la fecha de la nueva posesión, no transcurrieren más de quince (15) días hábiles. Artículo Décimo. - Prima Secretarial: Reconocimiento y pago mensual que se hace al empleado que ocupe el cargo de secretario, equivalente al 2% de la Asignación Básica mensual. Es requisito para el pago acreditar experiencia de un (1) año de labores en la Entidad, en el cargo de secretario. Se hará efectiva previo el cumplimiento de los requisitos y mediante Resolución motivada. Artículo Décimo Primero. - Prima por Antigüedad: Reconocimiento y pago mensual sobre la asignación básica que se hace a los funcionarios a partir de los cuatro años de servicios continuos en la Entidad. Así:
Artículo Décimo Segundo.- La presente Resolución rige a partir de su expedición, deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1 de Septiembre de 2002.PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil dos (2002) MYRIAM SORAYA MONTOYA GONZALEZ Presidente JOSE ARISTÓBULO CORTES GOMEZ Secretario NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. Octubre 31 de 2002. |