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Resolución 753 de 1992 Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital

Fecha de Expedición:
07/05/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/07/1992
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 695 de julio 16 de 1992.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 753 DE  (SIC)  1993

(mayo 7)

 

por la cual se adiciona la Resolución 0056 de enero 15 de 1992 que adoptó el procedimiento técnico y administrativo para la aplicación de las Mutaciones Nos. 14 y 12 y se crean unos controles.

 

La Tesorera de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas mediante el Acuerdo 7 de 1977 Artículo 16 literal e), y

 

CONSIDERANDO:

 

Primero: Que mediante Resolución 0056 de enero 15 de 1992, se adoptó el procedimiento técnico y administrativo para la aplicación de las Mutaciones Nos. 14 y 12.

 

Segundo: Que dicha Resolución en sus Artículos Segundo "Orden 3" Literal b) y Tercero "Orden 3" Literal b) Inciso Quinto, dispone la presentación del recibo original de pago para el inicio de cualquier trámite de mutación.

 

Tercero: Que la exigencia de tal original obedece a un efectivo control para evitar dobles trámites, que ha sido entendido como requisito sine qua non.

 

Cuarto: Que sobre este asunto el señor Personero de Santa Fe de Bogotá, D.C., mediante oficio No. DPB 508 de febrero 28/92, se pronuncio favorablemente para el caso de las Devoluciones y compensaciones, en el sentido de adelantar el trámite en situaciones excepcionales con una copia certificada del recibo de pago; concepto que motivó la expedición de la Resolución 562 de marzo 20/92.

 

Quinto: que el control llevado a través de la exigencia de los recibos originales de pago por las mismas razones, puede ser sustituido por otro medio de control como se dispuso para el similar trámite de las Devoluciones y compensaciones.

 

Sexto: Que al igual que en el evento anterior, se han presentado contribuyentes con el legítimo derecho a reclamar y que por el hecho de haber extraviado el documento no han podido radicar su solicitud.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Adicionar el Artículo Segundo "Orden 3" Literal b) y el Artículo Tercero "Orden 3" Literal b) Inciso 5 de la Resolución 0056 de enero 5 de 1992, en el sentido de aceptar excepcionalmente para iniciar el trámite allí previsto, una fotocopia legible tomada sobre la copia al carbón que reposa en la Entidad, debidamente certificada por la Oficina de Archivo y Microfilmación de la Tesorería Distrital.

 

Artículo 2º.-Para la radicación en la anterior circunstancia, es necesario que directamente el contribuyente acompañe a la solicitud una declaración juramentada expedida ante la autoridad competente sobre el extravío del documento original y la manifestación expresa de que sobre tal recibo no se adelantó ni adelantará ningún trámite similar, comprometiéndose a devolverlo a lo Oficina de Archivo y Microfilmación de la Tesorería Distrital en caso de que llegare a aparecer. Adicionalmente se estampará al momento de la Radicación la huella dactilar del solicitante en el formato respectivo y en presencia del funcionario de ventanilla, quien dejará constancia de tal hecho.

 

Parágrafo 1º.- La Oficina de Orientación y Ayuda al contribuyente efectuará la apertura de un libro de control con el fin de detectar e impedir dobles trámites; dicho libro contendrá por lo menos la siguiente información: Nombre del Contribuyente, Dirección del Predio o Establecimiento, Número del Recibo, Fecha, Valor, Caja, etc.

 

Asimismo, esta Oficina una vez radicada la solicitud, oficiará a la Sección de Archivo y Microfilmación informándole que se ha iniciado trámite sobre copia certificada para que esta Oficina se abstenga de expedir certificaciones hasta que se le comunique el número del acto administrativo con que culmine la gestión.

 

Parágrafo 2º.- La Oficina de Orientación y Ayuda al contribuyente en coordinación con la Unidad de Sistemas y la Oficina de Archivo y Microfilmación, diseñara e implementarán de inmediato los controles adicionales que consideren convenientes a fin de impedir radicaciones y evacuadas con base en copias de los mismos recibos extraviados.

 

Lo dispuesto en esta Resolución se aplicará en lo pertinente para el caso de las Devoluciones y Compensaciones.

 

Artículo 3º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de mayo de 1992.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase

 

La Tesorera de Santa Fe de Bogotá, D.C., HILDA MARÍA PARDO HASCHE. La Secretaria General, DORA BERTHA PARDO LUENGAS. El Jefe de la Unidad Jurídica. Vo: Bo:. AXEL GERMÁN NAVAS.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 695 de julio 16 de 1992.