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DECRETO 329 DE 2016
(Agosto 04)
Por medio del cual se determina una restricción sobre la altura máxima de los predios ubicados bajo la franja de seguridad del proyecto Cable Aéreo en la localidad de Ciudad Bolívar
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el inciso 45 del artículo 322 de la Constitución Política "A las autoridades Distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito (…)".
Que el artículo 3º de la Ley 388 de 1997 consagra: "El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de transporte y demás espacio público y su destinación al uso común, (…)".
Que mediante el Decreto Nacional 1072 de 2004, se reglamentó el transporte público por cable de pasajeros con el fin de que ofrezcan un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte como la libre competencia y la iniciativa privada, a las cuales le aplican las restricciones establecidas en la Ley y los Convenios Internacionales.
Que el numeral 2 del artículo 164 del Decreto Distrital 190 de 2004 "componentes del sistema de movilidad", establece que el subsistema de transporte se estructura por los diferentes modos de transporte masivo, y que las ejecuciones de los proyectos a desarrollar durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial serán definidos en el Plan Maestro de Movilidad.
Que el 26 de diciembre de 2013, el Alcalde Mayor de Bogotá profirió el Decreto Distrital 598 "Por medio del cual se anuncia la puesta en marcha de los Proyectos Cable Aéreo Portal Tunal-Paraíso en la localidad de Ciudad Bolívar y Portal 20 de Julio Altamira en la localidad de San Cristóbal, obras integradas en el Acuerdo 489 de 2012 y se dictan otras disposiciones.", con el propósito de mejorar las condiciones de transporte de personas que habitan en aquéllos sectores periféricos de la ciudad y que están caracterizados por presentar condiciones de accesibilidad complejas y falencias en la continuidad de las redes de transporte disponibles, así como para generar dinámicas socio-económicas, de renovación urbana, de inclusión y equidad social que mejoren la calidad de vida de los habitantes en los sectores intervenidos.
Que en el artículo 2º del citado Decreto "Articulo 20. ámbito de aplicación espacial", se delimitaron las zonas en las cuales se adelantará el Proyecto de Cable Aéreo para las localidades de Ciudad Bolívar, cuyo anexo es el Plano 1 de 1 "CABLE AÉREO CIUDAD BOLIVAR".
Que en el artículo 3º del precitado Decreto Distrital 598 del 26 de diciembre de 2013, se define el Proyecto Cable Aéreo como "(…) conjunto de acciones requeridas para la construcción, implementación y operación de las líneas de cable aéreo desde el Portal Tunal hacia el sector Paraíso en Ciudad Bolívar y del Portal 20 de Julio hacia el Sector Moralba-Altamira en San Cristóbal, el cual incorpora los resultados de los estudios de pre-factibilidad, perfil, factibilidad y diseños, y la aplicación de los instrumentos de ordenamiento, gestión y financiación del suelo para el desarrollo de actuaciones urbanísticas integrales en áreas adyacentes definidas en el artículo 2°".
Que el Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Mejor para Todos 2016-2020", adoptado mediante Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016, capítulo 3 pilar 2 democracia urbana, contempla como objetivo estratégico en el artículo 27 "mejor movilidad para todos", mejorar la calidad de la movilidad y la accesibilidad que provee el Distrito Capital para todos los usuarios, peatones, ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual, y usuarios del transporte privado.
Que en el artículo 149 del referido Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Mejor para Todos 2016-2020", se contemplan los proyectos de infraestructura de movilidad priorizados para ejecutar durante la vigencia del Plan de Desarrollo con financiación del Plan Plurianual de Inversiones, estableciendo en el numeral II la priorización de los Proyectos del Subsistema de Transporte, que tienen por finalidad resolver las condiciones generales de movilidad, conexión y accesibilidad en la ciudad, que en el numeral 2 dispone: "El cable de Ciudad Bolívar es un proyecto que actualmente se encuentra en ejecución para adelantar las etapas de estudios y diseños y construcción. Además, es un proyecto que permite superar las deficiencias del transporte público que existen en algunas zonas de la ciudad."
Que a través de radicado 1-2016-24812 de fecha 19 de mayo de 2016, la Subdirectora General de Infraestructura del Instituto de Desarrollo Urbano IDU solicitó a la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, reglamentar las alturas máximas en los predios ubicados bajo la franja de seguridad del proyecto de Cable Aéreo de la localidad de Ciudad Bolívar, acompañando el correspondiente soporte técnico que comprende plano y tabla de alturas máximas desarrollables en cada una de las manzanas que se encuentran bajo la franja de seguridad del cable aéreo (7.5 m a cada lado del eje del Cable Aéreo).
Que de igual forma se indicó que la precitada solicitud se realiza de acuerdo a los lineamientos contenidos en el "Manual Metodológico para la Formulación y presentación de Proyectos de Transporte de Pasajeros por Cable aéreo en Colombia", reglamentado por la Resolución No. 1813 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte.
Que el Proyecto Cable Aéreo para la localidad de Ciudad Bolívar contempla entre otros alcances específicos: i) concretar las condiciones e intervenciones técnicas, jurídicas, sociales, económico financieras, urbanísticas y de diseño que permitan, bajo un enfoque integral, mejorar las cualidades ambientales, cualitativas, sociales y físicas del entorno con relación a la ejecución del Proyecto Urbano Integral formulado sobre las líneas de cable en la localidad de Ciudad Bolívar, ii) mejorar las condiciones de vida de los habitantes, las condiciones de movilidad y las condiciones ambientales de las personas que habitan en las áreas de intervención directa de las líneas del proyecto Cable Aéreo; y iii) articular e integrar el subsistema de cable aéreo con los demás medios de transporte del Distrito bajo el esquema funcional del Sistema Integrado de Transporte Público para la ciudad de Bogotá (SITP), en el cual prevalezca la conectividad, la continuidad y la intermodalidad.
Que tanto los alcances como objetivos del proyecto de Cable Aéreo en la Localidad de Ciudad Bolívar, corresponden a políticas de interés general que buscan el beneficio común, mejorando las condiciones de movilidad de los habitantes y el paisaje urbano de las zonas de influencia.
Que de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política, al derecho de propiedad privada le es inherente una función social y ecológica, dirigida a asegurar el cumplimiento de varios deberes Constitucionales, en desarrollo de la prevalencia del interés general sobre el particular, como manifestación fundamental del Estado Social de Derecho.
Que el área de influencia beneficiada con este proyecto corresponde a un sector que comprende las Unidades de Planeamiento Zonal Lucero, San Francisco, Arborizadora y Venecia de la Localidad de Ciudad Bolívar.
Que, de conformidad con lo anterior, se hace necesario determinar las alturas máximas permitidas de los predios ubicados bajo la franja de seguridad del proyecto de Cable Aéreo de la localidad de Ciudad Bolívar, en aras del funcionamiento seguro del sistema.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°-. Adóptese la siguiente restricción de altura máxima para los predios ubicados bajo la franja de seguridad del proyecto de cable aéreo de la localidad de Ciudad Bolívar, que se identifican a continuación:
Parágrafo Primero: Para la aplicación del presente Decreto se establecen las manzanas delimitadas en el Plano Anexo No. 01 "Localización general” y Plano Anexo No. 2 "Ámbito de Aplicación Restricción de Altura proyecto Cable Aéreo Ciudad Bolívar", los cuales se sustentan en el Documento Técnico de Soporte, planos y documento que se adoptan y hacen parte integral del presente Decreto.
Parágrafo Segundo: La restricción de altura descrita en el presente artículo aplica para la totalidad del predio.
Artículo 2º.- Aplicación: La restricción de altura prevista en el presente Decreto no aumenta la altura máxima permitida en las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ u otros instrumentos complementarios. Para la aplicación del presente Decreto se tendrá en cuenta que en el evento que la altura determinada en el artículo precedente sea superior a lo reglamentado en los Decretos o fichas reglamentarias de las Unidades de Planeamiento Zonal y lo dispuesto en el Decreto Distrital 080 del 22 de febrero de 2016, deberá aplicarse para todos los efectos lo dispuesto en dichos actos administrativos.
Parágrafo. La Secretaria Distrital de Planeación deberá incluir dentro de las planchas de las Unidades de Planeamiento Zonal, Lucero, San Francisco, Arborizadora, y Venecia de la Localidad de Ciudad Bolívar, el sello en el cual se indique la existencia de la restricción impuesta por el presente Decreto.
Artículo 3º.- Participación en la Plusvalía: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 77 de la Ley 388 de 1997, los artículos 432 a 435 del Decreto Distrital 190 de 2004, los Acuerdos Distritales 118 de 2003 y 352 de 2008, el presente acto no configura hechos generadores de participación en la plusvalía.
Artículo 4°. El presente Decreto deberá ser publicado en el Registro Distrital y la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de agosto del año 2016
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
ANDRES ORTIZ GOMEZ
Secretario Distrital de Planeación
Nota: ver norma original en anexos. |