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Decreto 346 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
17/08/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/08/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5895 DEL 18 DE AGOSTO DE 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 346 DE 2016

 

(Agosto 17)

 

Por medio del cual se conforma una lista de elegibles con una vigencia de dos (2) años para cubrir las vacantes temporales y absolutas que se presenten para el cargo de Curador Urbano No. 5 de la ciudad, y se designa Curador Urbano No. 5 de Bogotá, D.C., para un periodo individual de cinco (5) años.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 9º de la Ley 810 de 2003 y los artículos 2.2.6.6.2.3 y 2.2.6.6.3.10 del Decreto Nacional 1077 de 2015, ¿,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9º de la Ley 810 de 2003, y el artículo 2.2.6.6.2.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, los curadores urbanos serán designados por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos, para periodos individuales de cinco (5) años y podrán ser designados nuevamente para el desempeño de esta función pública, previa evaluación de su desempeño y participación en el concurso de méritos.

 

Que mediante el Decreto Distrital 04 de enero 4 de 2011, la arquitecta JUANA SANZ MONTAÑO fue designada como Curadora Urbana No. 5 de Bogotá, cargo del cual tomó posesión el 11 de febrero de 2011, según consta en el Folio 145 del Libro 08 de Actas de Posesión de la Secretaria Distrital de Planeación, con fecha de efectividad a partir del 11 de febrero de 2011, para un periodo individual de cinco (5) años, el cual venció el pasado diez (10) de febrero de 2016.

 

Que ante el vencimiento del periodo individual de la Curadora Urbana No. 5 de la ciudad de Bogotá, D.C, la Secretaría Distrital de Planeación suscribió con la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, el convenio interadministrativo 193 de 2015 cuyo objeto es "El desarrollo del concurso de méritos para la selección del Curador Urbano No. 5 de Bogotá. D.C".

 

Que de conformidad con el artículo 2.2.6.6.5.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se prevé como falta absoluta del curador urbano "7. La terminación del periodo individual para el cual fue designado", por lo que se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.6.5.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

Que mediante Decreto 072 del 10 de febrero de 2016, se designó provisionalmente para el ejercicio del cargo de Curador Urbano No. 5 de Bogotá, D.C., a la Arquitecta Ruth Jeaneth Cubillos Salamanca, hasta tanto se provea de manera definitiva el citado cargo, previo concurso de méritos adelantado por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que los días 6 y 21 de abril de 2016, la Secretaria Distrital de Planeación SDP, a través de aviso publicado en el Diario El Nuevo Siglo y en la página web de la SDP, realizó la convocatoria para la designación del Curador Urbano N.º 5 de Bogotá, D.C.

 

Que el día 22 de abril de 2016 fueron publicadas en la cartelera de la Secretaria Distrital de Planeación y en la página web de la misma, las bases definitivas del concurso de méritos para la designación del Curador Urbano N. 5 de Bogotá D.C., por un período de cinco (5) años y conformación de lista de elegibles para un periodo de dos (2) años para las faltas temporales y absolutas de quien resulte designado como Curador Urbano.

 

Que conforme a lo previsto en las bases del concurso Público de Méritos No SDP-CU-005-2016, el día 10 de mayo de 2016, se llevó a cabo la diligencia de cierre del concurso y. se procedió a hacer la apertura de las urnas y a extraer de las mismas nueve (9) propuestas, así:

 

 

 

Que, adelantadas las fases de verificación de cumplimiento de requisitos y exigencias, publicación de la lista de admitidos y no admitidos, y respuesta a las reclamaciones de los aspirantes a Curador Urbano No. 5 de Bogotá D.C., se procedió a citar a los concursantes admitidos para la práctica y aplicación de la prueba escrita y de conocimientos para el día dieciocho (18) de junio de 2016 y entrevista los días veinte (20) de junio y veintiuno (21) de junio de 2016, según cronograma.

 

Que conforme a lo previsto en los artículos 2.2.6.6.3.7 y 2.2.6.6.3.8 del Decreto 1077 de 2015, la Secretaria Distrital de Planeación expidió la Resolución No. 946 del 5 de julio de 2016, con los resultados totales del concurso abierto para la elección del Curador Urbano No. 5 de Bogotá D.C., con cinco (5) participantes admitidos: MARIANO PINILLA POVEDA, 19.229.638; RUTH JEANETH CUBILLOS SALAMANCA, 51.716.336; LILIANA RICARDO BETANCOURT, 51.923.594; MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO 79.653.374 y FERNANDO PENAGOS ZΑΡΑΤΑ, 79.239.28.

 

Que el 7 de julio de 2016, se expidió la Resolución No. 1012 por medio de la cual se corrigió el artículo tercero de la Resolución 946 del 5 de julio de 2016, en los siguientes términos: "Corríjase la expresión "las reclamaciones" del artículo tercero de la Resolución 946 del 5 de julio de 2016, sustituyéndola por la expresión "por lo anterior, el recurso de reposición". El artículo tercero quedará entonces así: "por lo anterior, el recurso de reposición contra el consolidado de los resultados totales de las pruebas se interpondrá ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaria Distrital de Planeación los días 11, 12, 13, 14 y 15 de julio de 2016".

 

Que estando dentro de los términos previstos en el cronograma de las bases definitivas del concurso, en armonía con el artículo 88 del Decreto Nacional 1469 de 2010, compilado por el artículo 2.2.6.6.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se presentaron recursos de reposición por los siguientes aspirantes:

 

· Mariano Pinilla Poveda, con radicado 1-2016-34881 de fecha 15 de julio de 2016;

 

· Mauro Arturo Baquero Castro, con radicado 1-2016-34884 de fecha 15 de julio de 2016;

 

· Liliana Ricardo Betancourt, con radicado 1-2016-34699 de fecha 15 de julio de 2016;

 

· Fernando Penagos Zapata, con radicado 1-2016-34834 de fecha 15 de julio de 2016;

 

· Francisco Javier Jácome Liévano, con radicado 1-2016-34908 de fecha 15 de julio de 2016; y,


· Ruth Jeaneth Cubillos Salamanca, con radicado 1-2016-34759 de fecha 15 de Julio de 2016.

 

Que el 18 de julio de 2016, la SDP expidió la Resolución 1058, "Por medio de la cual se modifica parcialmente el cronograma de actividades del Concurso de Méritos para la designación del Curador Urbano No. 5 de Bogotá D.C., para un periodo individual de cinco (5) años". Es así que, en virtud de lo allí dispuesto, el nuevo término para la interposición del recurso de reposición en contra de la Resolución 946 de 2016, quedó previsto del 25 de julio de 2016 al 29 de julio de 2016.

 

Que, dentro de los nuevos términos previstos en el cronograma de las bases definitivas del concurso, se presentaron los siguientes escritos contentivos de los recursos de reposición, por los siguientes aspirantes:

 

· Ruth Jeaneth Cubillos Salamanca con radicado 1-2016-37035 de fecha 28 de julio de 2016;

 

· Mariano Pinilla Poveda, con radicado 1-2016-37217 de fecha 29 de julio de 2016; y

 

· Mauro Arturo Baquero Castro, con radicado 1-2016-37923 de fecha 29 de julio de 2016

 

Que en cumplimiento del objeto del convenio interadministrativo suscrito entre la Secretaria Distrital de Planeación y la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-, esta última efectúo la prueba escrita, cuyos resultados para los participantes arriba mencionados fueron los siguientes:

 

 

Que la Secretaria Distrital de Planeación expidió la Resolución 1185 del 12 de agosto de 2016, mediante la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 946 del 5 de julio de 2016, en la que se modificaron los puntajes obtenidos, como se muestra a continuación, la cual fue publicada el día 16 de agosto de 2016, en la página web de esa misma entidad.

 

 

Que la NOTA 12, de las bases definitivas del Concurso Público de Méritos para la selección del Curador Urbano No. 5, señala: "Para ser designado como curador urbano, el concursarte deberá aprobar la prueba escrita con un puntaje de trescientos cincuenta (350) puntos o superior y obtener un puntaje total mínimo de 700 puntos o superior."

 

Que, por lo anterior, el orden de elegibilidad para la designación del Curador Urbano No. 5 de la ciudad de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.6.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y una vez en firme la Resolución No. 1185 del 12 de agosto de 2016, es el siguiente:

 

 

Que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., designar como Curador Urbano No. 5 para un periodo de cinco (5) años, al concursante que obtuvo mayor puntaje en la lista de elegibles, de conformidad con la calificación obtenida por el/la aspirante en el Concurso Público de Méritos No SDP-CU-005-2016.

 

Que, de acuerdo con lo señalado por la Secretaria Distrital de Planeación, los documentos mencionados en la parte considerativa del presente Decreto reposan en su integridad en la citada Secretaría, de lo cual da fe junto con los hechos descritos en la parte motiva de este acto administrativo, el Secretario Distrital de Planeación, al suscribir este Decreto conjuntamente con el Alcalde Mayor.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Conformar la siguiente lista de elegibles, acorde a la publicación de los resultados totales obtenida en la práctica y aplicación de las diferentes pruebas dentro del Concurso Público de Méritos No SDP-CU-001-2016, para la designación de Curador/a Urbano No. 5 de Bogotá D.C., para un periodo de dos (2) años a partir de la publicación del presente Decreto:

 

 

Artículo 2º.- Designar como Curador Urbano No. 5 de Bogotá, D.C., al arquitecto MARIANO PINILLA POVEDA, identificado con la cédula de ciudadanía 19.229.638, por un periodo individual de cinco (5) años contados a partir de la fecha de posesión, por ser quien ocupó el puesto No. I en la lista de elegibles conformada en el artículo 1º de este Decreto.

 

Artículo 3º. Notificar personalmente al arquitecto MARIANO PINILLA POVEDA, identificado con la cédula de ciudadanía 19.229.638, de la designación efectuada mediante el artículo 2 del presente Decreto, de conformidad y para los efectos previstos en los artículos 2.2.6.6.3.10 y 2.2.6.6.3.11 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

Artículo 4º.- De conformidad con el Decreto Distrital 371 de 2005, el designado como Curador Urbano No. 5 de Bogotá, D.C., tomará posesión ante el Secretario Distrital de Planeación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.6.3.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

Artículo 5. °- Dar por terminada la designación provisional efectuada mediante el Decreto Distrital 072 del 10 de febrero de 2016, a la arquitecta Ruth Jeaneth Cubillos Salamanca, identificada con cédula de ciudadanía 51.716.336, como Curadora Urbana No. 5, una vez tome posesión del cargo el curador urbano designado en este acto.

 

Parágrafo. La Secretaria Distrital de Planeación comunicará a la arquitecta Ruth Jeaneth Cubillos Salamanca, la fecha en que se realice la posesión del arquitecto MARIANO PINILLA POVEDA, designado como Curador Urbano No. 5 de Bogotá, D.C., para los efectos previstos en el presente artículo.

 

Artículo 6º.- La Secretaria Distrital de Planeación remitirá copia del presente Decreto y de las respectivas actas de posesión al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de posesión del curador urbano, de conformidad con el artículo 2.2.6.6.3.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

Artículo 7º.- La Secretaría Distrital de Planeación dará cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Distrital 489 de 2015, y además remitirá copia del presente Decreto y de la respectiva acta de posesión, a la Secretaria Distrital del Hábitat, para lo de su competencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de posesión del curador.

 

Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.6.6.3.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el presente Decreto deberá ser publicado en un lugar visible al público de la sede de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y de la Secretaria Distrital de Planeación, así como en la página web de la Alcaldía Mayor, por un término de cinco (5) días hábiles.

 

Artículo 8º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los días del mes de agosto del año 2016

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRES ORTIZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación

 

Nota: ver norma original en anexos.