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Bogotá, D.C.
Señor: WILLIAM FLÓREZ NORIEGA Calle 82 No. 11-37 Oficina 2010 Celular: 3002358640
Asunto: Solicitud levantamiento masivo según disposiciones Decreto 079 de 2016
Referenciado: 2016ER14893
Radicado: 1-2016-90894
Respetado Señor Flórez:
Esta Unidad recibió la comunicación del asunto, mediante la cual solicitó a la Secretaría Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el levantamiento masivo de las "(…) inscripciones por plusvalía, de conformidad con lo establecido en el Decreto 079 de 2016(…)". Sobre el particular es necesario señalar lo siguiente:
En primer lugar, es importante resaltar que el Decreto 562 de 2014[1], determinó para los predios que hacen parte del polígono de ubicación dispuesto en dicha norma, la existencia del hecho generador por edificabilidad, de conformidad con lo establecido en su artículo 40, el cual expresa lo siguiente:
"Articulo 40. Hechos generadores de participación en plusvalía. La presente decisión administrativa contiene hechos generadores de participación plusvalía por edificabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, capitulo IX y sus normas reglamentarias establecidas para el Distrito Capital, excepto los sectores normativos Nos. 5, 6, 7 y 8 de la UPZ 93-las Nieves. El cálculo del efecto plusvalía que realice la UAECD deberá tener en cuenta las disposiciones del presente decreto, en particular las relacionadas con volumetría y obligaciones urbanísticas.
Los predios que, a la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto, contaban con una liquidación de participación en plusvalía por incremento en la edificabilidad, sólo deberán tener en cuenta la plusvalía calculada por la UAECD, resultado del estudio y cálculo objeto del presente decreto, excepto si a la entrada en vigencia de la presente disposición se encuentran en trámite cualquiera de los momentos de exigibilidad establecidos en el artículo 83 de la Ley 388 de 1997. De existir una liquidación anterior por cambio de uso, ésta se mantendrá vigente y deberá actualizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 79, parágrafo 2."
Del artículo en mención se concluye que el Decreto Distrital 562 de 2014, dejó sin efecto las liquidaciones del efecto plusvalía por concepto de edificabilidad, no ocurriendo lo mismo con las liquidadas por el régimen de usos aplicables, pues esta no fue la acción urbanística derivada de la expedición del citado decreto.
Adicionalmente, con la entrada en vigencia del Decreto 079 de 2016, "Por el cual se derogan los Decretos Distritales 562 de 2014 y 575 de 2015 y se dictan otras disposiciones", en cuanto a la transición de la norma en el punto 4 del artículo 3º determina que en los casos para los cuales se haya realizado el uso de las disposiciones contenidas en el Decreto 562 de 2014, modificado por el Decreto 575 de 2015, en donde se evidencien hechos generadores de plusvalía se deberá liquidar tal efecto, que se inscribirá en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria el cual será exigible cuando se determinen alguna de las causales dispuestas en el artículo 83 de la Ley 388 de 1997.
Por el contrario, quedarán sin efecto las demás actuaciones administrativas y anotaciones inscritas en los folios de matrícula inmobiliaria relacionadas con la determinación, cálculo y liquidación del efecto plusvalía efectuadas en razón del Decreto 562 de 2014 como hecho generador, sin que se haya configurado alguno de los momentos de exigibilidad a la entrada en vigencia del Decreto 079 del 22 de febrero de 2016.
Así las cosas, el pasado 30 de junio de 2016, esta Unidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Distrital 079 de 2016, expidió la Resolución 1154 de 2016[2]. Dicho acto administrativo contiene el listado de predios reportados por la Secretaría Distrital de Planeación como aquellos que se encuentran en régimen de transición. El artículo 2º de la mencionada resolución dispone:
"Excluir y por lo tanto ordenar levantar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá respectiva, de los predios e inmuebles que individualmente considerados, no generan participación en plusvalía como consecuencia del recalculo de que trata el artículo anterior. Estos predios se encuentran consignados en el Cuadro Anexo n.º 3".
No obstante, es preciso aclararle al peticionario que la Resolución n.° 1154 de 2016 se encuentra en proceso de notificación y publicación, por lo que, una vez se encuentre en firme dicho acto administrativo esta Unidad procederá a dar cumplimiento a las órdenes que allí se imparten, y en consecuencia a efectuar el levantamiento masivo del efecto plusvalía inscrito en los predios que no se encuentran en dicha transición.
Nota: Si usted desea obtener certificado catastral, certificado de tener algún predio inscrito en catastro, el estado de un trámite o el avalúo catastral, solo ingrese www.catastrobogota.gov.co/catastroenlinea y obténgalo en forma rápida, segura y gratis.
Cordialmente,
LUIS FERNANDO BARRETO MONTERO Subgerente de Información Económica Ibarreto@catastrobogota.gov.co Proyectó: Monica del Pilar Perilla Escobar- Abogada Contratista UAECD Revisó: María Carolina Rueda -Abogada Contratista UAECD
Nota: Ver norma original en anexos. [1] "Por el cual se reglamentan las condiciones urbanísticas para el tratamiento de renovación urbana, se incorporan reas a dicho tratamiento, se adoptan las fichas normativas de los sectores con este tratamiento y se dictan otras disposiciones"
[2] "Por medio del cual se recalcula el efecto plusvalía contenido en las Resoluciones n.º 1694, 1695, 1696, 1697 y 1698 de 2015, se excluyen algunos predios de dichos actos administrativos, se determina el efecto plusvalía para nuevas zonas o subzonas sujetas al tratamiento de renovación urbana y se dictan otras disposiciones, conforme con el Decreto Distrital 562 de 2014 y el artículo 3º del Decreto Distrital 079 de 2016." |