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Decreto 381 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Fecha de Expedición:
16/09/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/09/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5918 del 21 de septiembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 381 DE 2016

 

(Septiembre 16)

 

Por medio del cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal El Ensueño ubicado en la Localidad de Ciudad Bolívar UPZ 65 Arborizadora, y se dictan otras disposiciones.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004. Y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", contempla entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los planes directores para parques.

 

Que el artículo 243 del Decreto ibidem, clasifica los parques distritales en escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo, dispone que "La preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional. metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores. El Plan Director deberá armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos de formar parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito".

 

Que el artículo 252 del referido Decreto Distrital 190 de 2004 determinó la obligatoriedad. lineamientos y contenido de los planes directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal. Adicionalmente, el parágrafo 1º del artículo mencionado precisó que, en los casos de parques de escala regional, metropolitana y zonal, generados en el proceso de desarrollo por urbanización, la formulación del plan director, su construcción y dotación será responsabilidad del urbanizador.

 

Que el artículo 42 del Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones", define el programa de provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales. común a las estrategias de la política de cubrimiento y accesibilidad del espacio público.

 

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 308 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos", establece la línea de acción de diversificación y actualización de la oferta de dotaciones recreativas, cuyo propósito es que todos los habitantes encuentren en los parques dotaciones innovadoras acordes con sus necesidades y preferencias recreativas, mediante la incorporación de cinco componentes que corresponden a: Juegos, Equipamientos Deportivos. Plazoleta. Multifunción y el Componente Ecológico.

 

Que de conformidad con el artículo 17 del Decreto ibidem "La red general de parques busca cubrir con calidad las necesidades y preferencias recreativas de los habitantes del Distrito mediante la articulación funcional de los parques de escala regional, metropolitano y zonal con vocación recreativa, y estableciendo entre ellos relaciones de complementariedad”.

 

Que según los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Nacional 2041 de 2014 "Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales", los parques distritales de escala regional, metropolitana y zonal no se encuentran dentro de los proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental.

 

Que no obstante lo anterior, el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece la necesidad de incluir dentro de los Planes Directores la indicación de las normas que establezcan las autoridades ambientales para este tipo de parques, en virtud de lo cual la Secretaria Distrital de Ambiente formuló determinantes ambientales para el desarrollo del Parque Zonal El Ensueño mediante radicado SDA-2015EE147867 del 10 de agosto de 2015 "Determinantes Ambientales Plan Director del Parque Urbanización El Ensueño”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 595 de 2009 se adoptó el Plan Parcial El Ensueño, ubicado en la Localidad de Ciudad Bolívar, en el cual se identifican las áreas que conforman el parque zonal objeto del presente plan director.

 

Que mediante oficio con radicado 1-2014-54168 del 19 de noviembre de 2014, la Subdirectora Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, remitió la formulación del Plan Director del Parque Zonal El Ensueño y allegó los documentos de soporte jurídico y técnico del mismo, entre ellos:

 

1. Oficio con radicado IDRD No. 20104100190411 del 13 de diciembre de 2010, en el cual se definen la "Vocación, lineamientos y características recreo deportivas para el desarrollo de las zonas de cesión del Plan Parcial El Ensueño de la Localidad de Ciudad Bolívar."

 

2. Memoria técnica y Plano de la formulación del Parque Zonal El Ensueño.

 

3. Resolución RES 14-4-0784 del 14 de mayo de 2014 "Por la cual se aprueba el Proyecto General Urbanístico, para la Unidad de Actuación 1. del desarrollo denominado EL ENSUEÑO y se concede Licencia de Urbanismo para el desarrollo denominado EL ENSUEÑO ETAPAS A. B y C. se establecen sus normas urbanísticas y arquitectónicas, se fijan las obligaciones a cargo del urbanizador en los predios localizados en la AC 68 SUR No. 69-20/48/82, AC 68 SUR No. 51-30, AC 68 SUR No. 51-02, CL. 59C SUR No. 49D-21 y AK 51 No. 68D-72 SUR, localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C." otorgada por la Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá.

 

4. Plano CU4 CB.152/4-00 de la Urbanización El Ensueño Etapas A. B y C.

 

5. Acta de Reunión No. WR 122 del 25 de febrero de 2013. suscrita por Inversiones Inmobiliarias Vendome Ltda, la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico de Bogotá, con las recomendaciones y compromisos para la arborización del Parque Zonal El Ensueño.

 

Que mediante oficio con radicado IDRD No. 20104100190411 del 13 de diciembre de 2010. se definieron la "Vocación, lineamientos y características recreo deportivas para el desarrollo de las zonas de cesión del Plan Parcial El Ensueño de la Localidad de Ciudad Bolívar."

 

Que mediante Resolución. RES 14-4-0784 del 14 de mayo de 2014. otorgada por la Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá, se identifican las áreas de cesión para parque dentro de las que se encuentra las áreas correspondientes al parque zonal objeto del presente plan director.

 

Que el plano urbanísticos No. CU4 CB.152/4-00 se identifican las zonas de cesión para parque que conforman el Parque Zonal El Ensueño, compuestas por un área total de 30.536.27 m2 de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente mediante oficio con radicado SDA-2015EE147867 del 10 de agosto de 2015 emitió las "Determinantes Ambientales Plan Director Parque Zonal El Ensueño", en el cual están contenidas las determinantes relacionadas con los aspectos a tener en cuenta en los temas ambientales del mencionado parque zonal.

 

Que de acuerdo con lo señalado en el memorando 3-2016-02577 del 15 de febrero de 2016, la Dirección del Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación informa que realizó la revisión del proyecto del plan director presentado, así como la documentación antes mencionada y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas aplicables al tema.

 

En mérito de lo expuesto.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Adopción del Plan Director. Adoptar el Plan Director del Parque Zonal El Ensueño, ubicado en la Localidad de Ciudad Bolívar, UPZ No. 65 Arborizadora, según lo establecido en el presente acto administrativo y en el Plano 1 de I denominado "PARQUE ZONAL EL ENSUEÑO" "PLAN DIRECTOR" a Escala 1:750 que forma parte integral de este acto administrativo.

 

Parágrafo. La memoria técnica, oficios, memorandos, informes técnicos y directrices que conforman el expediente urbanístico del presente decreto constituyen el soporte de esta actuación administrativa.

 

Artículo 2º.- Localización, áreas y elementos. El Parque Zonal El Ensueño se encuentra ubicado en la Localidad de Ciudad Bolívar, en la UPZ 65 Arborizadora, y está conformado por las zonas de cesión para parques públicos, de acuerdo con lo establecido en el cuadro de áreas del plano urbanístico No. CU4 CB.152/4-00 compuestas por un área total de 30.536,27 m2, de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

 

Límites del Parque

 

 

Artículo 3º.- Descripción. El Parque Zonal El Ensueño tiene un área de 30.536,27 m2. se implanta en una topografía plana. El parque tiene como componente espacial principal el Deportivo (D) representado por canchas múltiples, y como complementario los componentes: Juegos (J) que incluyen juegos infantiles y ruta de la vida: Ecológico (E) representado por las zonas verdes arborizadas, Plazoleta (P) representado en plazoletas de acceso al sistema de circulaciones peatonales y Multifunción (M) representado en los espacios destinados para actividades de recreación pasiva no programada.

 

Las diferentes áreas que componen el parque deben ser accesibles para las personas con discapacidad, en concordancia con los contenidos de la Ley 361 de 1997 reglamentada por los Decretos Nacionales 1538 de 2005 y 1510 de 2013 y; adicionada por la Ley 1287 de 2009 y el "Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte" del Ministerio de Transporte.

 

Artículo 4°. - Correspondencia con la estructura ecológica principal y regional y conectividad con la región. El Parque Zonal El Ensueño forma parte de la estructura ecológica principal de Bogotá D.C., cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, garantizando la conectividad ecológica y la disponibilidad de los servicios ambientales en todo el territorio.

 

El parque se vinculará con la estructura ecológica principal por su cercanía con el Corredor Ecológico de la Ronda del Río Tunjuelo. Así mismo, promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de bienes y servicios propios de la ciudad; evitará la degradación ambiental al apoyar los programas de dotación, equipamiento y mejoramiento integral en un entorno deficitario, favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

 

Artículo 5º.- Correspondencia con los Sistemas Generales.

 

5.1. Sistema de Movilidad. El Parque Zonal El Ensueño se conecta al oriente con la Calle 59C Sur vía tipo V-4 (Local), al sur con la Avenida Jorge Gaitán Cortés vía tipo V-2 (Arterial), al occidente con la Avenida Ciudad de Villavicencio vía tipo V-2 (Arterial), que se encuentra parcialmente construida.

 

Sistema de Transporte Público. Con la ejecución de las fases I y II de Transmilenio, en la Autopista Sur, vía de escala metropolitana, se conecta la ciudad longitudinalmente, este es el principal sistema de transporte público masivo para la ciudad y el parque.

 

Cerca al parque se encuentra la Terminal del Sur, equipamiento que contribuye a mejorar la movilidad de acceso al parque ya que conecta con rutas alimentadoras cercanas.

 

El parque tiene acceso al Sistema de Transporte Público por vías cercanas de alto flujo vehicular como son la Avenida Jorge Gaitán Cortés V-2 (40 mts) parcialmente construida y la Avenida Ciudad de Villavicencio V-2 (40 mts) parcialmente construida, además una conexión indirecta con la Av. Boyacá.

 

5.2. Sistema de Equipamientos Urbanos. El Parque Zonal El Ensueño hará parte del sistema de equipamientos urbanos, clasificado por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo, y por su cubrimiento, como equipamiento urbano de escala zonal, el cual mejora los índices de seguridad humana a las distintas escalas de atención en perspectiva de consolidar la ciudad.

 

5.3. Sistema de Espacio Público Construido. El Parque Zonal El Ensueño pertenece al sistema de espacio público construido, componente parques distritales, clasificación parque de escala zonal. Se conecta con el parque Metropolitano Río Tunjuelo.

 

El parque se articula a través del componente de espacios peatonales y la red de andenes de la Avenida Ciudad de Villavicencio y demás vías de conexión como la Avenida Jorge Gaitán Cortes y la Calle 59C sur.

 

En el marco del Decreto Distrital 308 de 2006, modificado por el Decreto Distrital 484 de 2007. que contienen el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos, las decisiones de ordenamiento del plan director van dirigidas a clasificarlo como parque zonal de la red general de parques y carácter de recreación activa/pasiva.

 

5.4. Sistemas generales de servicios públicos del parque.

 

5.4.1. Acueducto. En caso de requerirse acometida hidráulica para el Parque Zonal El Ensueño, se suministrará por la red del costado norte de la Avenida Jorge Gaitán Cortes, empatando a la red existente por la Transversal 70D, de acuerdo con lo establecido por la EAAB en el oficio No. 30500-2009-PPP-041 del 4 de junio de 2009.

 

5.4.2. Saneamiento Básico. El alcantarillado sanitario se deberá conducir al interceptor del Tunjuelo Medio (Primera Etapa), de acuerdo con lo establecido por la EAAB, en el oficio No. 30500-2009-PPP-041 del 4 de junio de 2009.

 

Alcantarillado Pluvial. El drenaje pluvial se deberá realizar hacia el Embalse No. 2 del Río Tunjuelo, garantizando que las entregas se realicen por encima de la cota 2583.96, de acuerdo con lo establecido por la EAAB en el oficio No. 30500-2009-PPP-041 del 4 de junio de 2009.

 

5.4.3. Recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos. El IDRD como administrador del parque objeto de reglamentación, efectuará las gestiones ante las empresas correspondientes, para que cuente con la disponibilidad del servicio de recolección de basura.

 

5.4.4. Energía Eléctrica. La conexión con el sistema eléctrico queda supeditada a la factibilidad de servicio que otorgue CODENSA S.A ESP. de conformidad con el oficio No. 00987841 del 15 de mayo de 2009.

 

5.4.5. Sistema de gas y telecomunicaciones. El planteamiento general del Plan Director del Parque Zonal El Ensueño no requiere de redes de suministro de sistemas de telecomunicaciones ni gas natural.

 

Parágrafo 1. Todas las redes de servicios públicos deberán ser subterráneas.

 

Parágrafo 2. Dado que las condiciones particulares aquí descritas pueden variar, la estructura administrativa y de gestión del parque, deberá procurar de manera permanente la prestación de los servicios descritos y los que sean necesarios para el buen funcionamiento del mismo.

 

Artículo 6°. Correspondencia con las Centralidades y las Operaciones Estratégicas. El Parque Zonal El Ensueño está localizado en el borde sur-occidental próximo a la Centralidad de Integración Regional 7 Delicias Ensueño, priorizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Por otro lado, el parque está localizado en el borde sur-occidental próximo a la Operación Estratégica Eje de integración Sur Centralidad Delicias Ensueño y uno de los principales corredores de integración como lo es la NQS-Autopista Sur.

 

Artículo 7º.- Estructura administrativa y de gestión del parque. En consonancia con lo dispuesto en los numerales 4 y 6 del artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978. el artículo 8º del Acuerdo 19 de 1996, modificado por el artículo 1º del Acuerdo Distrital 248 de 2006 y el artículo 2º del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración. mantenimiento, rehabilitación, reparación, reconstrucción y arborización de escenarios deportivos y recreativos, entre ellos. el Parque Zonal El Ensueño.

 

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD No. 321 del 24 de julio de 2002 mediante la que se estableció el "Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D.C.", al Decreto Distrital 456 de 2013 "Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá.", al Decreto Distrital 215 de 2005 modificado por el Decreto 527 de 2014 "Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones", y a las demás normas vigentes sobre la materia.

 

Artículo 8°. - Normas establecidas por las autoridades ambientales. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD. en el marco de los proyectos que se desarrollen en el presente plan director, deberá atender las medidas de manejo emitidas por la Secretaría Distrital de Ambiente mediante el oficio SDA-2015EE147867 del 10 de agosto de 2015 "Determinantes Ambientales Plan Director Parque Zonal El Ensueño. ". entre las que se refieren:

 

8.1. Objetivos ambientales:

 

· Sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.


· Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen.

 

· Promover la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su conservación.


· Fomentar la investigación científica sobe el funcionamiento y manejo de los ecosistemas propios del Distrito Capital.

 

8.2. Lineamientos para diseños específicos.

 

· Los senderos deberán ser de máximo 2.5 metros de ancho, construidos con material permeable o semipermeable. De otra parte, los senderos deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo 310 de 2008 "Por el cual se promueven las caminatas ecológicas en el Distrito Capital".

 

· En las plazoletas y demás zonas de permanencia se deberán utilizar materiales semipermeables.

 

· En el caso que se plantee la construcción de juegos infantiles, para los pisos se sugiere la implementación de materiales blandos ecoeficientes que no solamente garanticen la permeabilidad, sino que contribuyan en el bienestar físico que demanda la acción propia del ejercicio infantil y puedan mitigar con más seguridad los golpes y las caídas ante posibles accidentes.

 

· Cualquier material permeable o poroso a implementar, deberá contar con Norma Técnica NTC. o. en su defecto, con una norma internacional o estudios técnicos específicos que avalen su calidad y buen uso.

 

· Incluir en las especificaciones técnicas de diseño, los requerimientos necesarios con el fin de lograr la utilización de elementos reciclados provenientes de Centros de Tratamiento y/o aprovechamiento de residuos de construcción y demolición legalmente constituidos y/o reutilización de los generados por las etapas constructivas y de desmantelamiento, como se indica en el artículo 4 de la Resolución SDA No. 01115 de 2012.

 

8.3. Lineamientos durante la construcción.

 

· Se deberá utilizar materiales de construcción que cuenten con certificación ambiental o cumplan con la normatividad ambiental vigente para su explotación y comercialización. Las maderas deben provenir en su totalidad de plantaciones forestales certificadas. Las pinturas, agregados pétreos, bloques, ladrillos, cementos y concretos deben ser adquiridos a proveedores que cumplan con la normatividad ambiental.

 

· El establecimiento de nuevos individuos arbóreos, deberá ejecutarse en coordinación con el Jardín Botánico José Celestino Mutis de acuerdo a los lineamientos del manual de Silvicultura Urbana de Bogotá.

 

· El manejo sostenible de los recursos naturales se realizará con base en la normatividad vigente. Se recomienda tener en cuenta las medidas de manejo indicadas en la Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción (Resolución 6202 de 2010 de la SDA). Todos los permisos que sean requeridos deberán ser solicitados ante la Dirección de Control Ambiental y la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, quien realizará el control al cumplimiento de las normas ambientales durante la ejecución del proyecto.

 

· En caso de requerir permiso ante la Secretaria Distrital de Ambiente, se deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones establecidas en los actos administrativos.

 

8.4. Determinantes a tener en cuenta durante la operación.

 

· Implementación del PIGA (Plan Institucional de Gestión Ambiental) en la administración del parque.

 

· Mantenimiento del arbolado existente en el área del parque y replante de material vegetal muerto o en mal estado fitosanitario, según lo dispuesto en el Decreto Distrital 531 de 2010 "Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones.".

 

Artículo 9°. - Ordenamiento del parque. Los elementos constitutivos del parque son los señalados de manera indicativa en el plano denominado "PARQUE ZONAL EL ENSUEÑO" "PLAN DIRECTOR" a Escala 1:750, el cual hace parte integral del presente decreto.

 

9.1. Circulaciones. El sistema de circulaciones del parque incluirá el uso de materiales permeables y semipermeables en senderos que faciliten la percolación del agua y permitan articular las diferentes áreas de interés del parque. Los andenes deberán elaborarse en los materiales previstos en la Cartilla de Andenes del Distrito Capital, considerando un trazado sin barreras arquitectónicas. Lo anterior de conformidad con el Decreto Distrital 561 de 2015.

 

9.2. Localización de los usos principales, complementarios y espacios abiertos.

 

Usos Principales: Recreación activa, recreación pasiva.

 

· Componente Deportivo: Canchas múltiples, pista de trote, estación de ejercicio.

 

· Componente Juegos: Zona de juegos para la práctica de actividades lúdicas y recreativas dirigidas a todo tipo de grupos poblacionales.

 

· Componente Plazoleta: Plazoletas de acceso, permanencia, descanso y encuentro.

 

· Componente Ecológico: Zonas verdes arborizadas. cobertura vegetal. jardines ornamentales.

 

· Componente Multifunción: Espacios destinados para actividades de recreación pasiva no programada.

 

Usos Complementarios. Puestos de primeros auxilios, puestos de información, Comandos de Atención Inmediata CAI y puntos de encuentro.

 

Usos Prohibidos. Aquellos que no estén contemplados en los usos principales o complementarios.

 

9.3. Cuadros de Áreas.

 

 

Nota: El anterior cuadro de áreas presenta los, usos representativos del parque. no obstante, se podrán manejar rangos de variación de área máximo del 1%"obre las áreas seña ladas.

 

9.4. Accesos, cerramientos y controles. El parque contempla accesos peatonales por la Calle 59C Sur, la Avenida Villavicencio y las vías locales colindantes. No se permite la instalación de cerramiento perimetral. En la zona de juegos infantiles se permite una baranda de protección.

 

9.5. Topografía. Las decisiones de ordenamiento con respecto a la topografía y el manejo de escorrentías se catalogan de la siguiente manera.

 

· Manejo de pendiente natural: En las zonas verdes del predio, se debe conservar la topografía existente de forma natural, modificando al mínimo las pendientes y niveles de terreno para la inclusión de la cobertura vegetal.

 

· Topografía modificada: En las circulaciones, zona de permanencia y de juegos, se permite el replanteo y nivelación de la topografía del terreno para la implantación de estas áreas, garantizando la movilidad y accesibilidad dentro del parque.

 

9.6. Sistema de drenaje. Se deberá implementar un sistema de drenaje que garantice el manejo y aprovechamiento de las aguas lluvias en épocas de invierno, que acompañe las estructuras deportivas, a fin de recolectar y utilizar el agua recogida en el sistema de riego de jardines y campos deportivos. El proyecto específico se desarrollará con base en la norma técnica No. 085 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAB-ESP.

 

9.7. Paisajismo.

 

· Propuesta de arborización. El proyecto deberá incrementar la cobertura vegetal con tratamientos que involucren varias especies, aprovechado los beneficios a nivel paisajístico y ambiental (mejoramiento de la calidad del aire, albergue de la vida silvestre y regulación de la temperatura).

 

El diseño paisajístico deberá propender por la creación de condiciones propicias para el uso público relacionado con la accesibilidad, circulación, seguridad, higiene, ambientación y oferta de recursos y servicios para la recreación.

 

El tratamiento ambiental y paisajístico deberá procurar el máximo aprovechamiento de los elementos y valores del medio biofísico, incorporando su preservación y restauración en el manejo paisajístico del parque.

 

La plantación de los individuos arbóreos en zona verde blanda, se deberá realizar basado en los lineamientos técnicos contenidos en el Manual de Silvicultura Urbana para Bogotá y los demás que se consideren pertinentes para el buen desarrollo del sistema arbóreo, los cuales deberán ser dispuestos en los sitios determinados en el plano aprobado.

 

Cualquier plantación o intervención silvicultural como tala, poda, bloqueo, traslado y manejo o aprovechamiento del arbolado urbano, se regirá por los lineamientos establecidos en el Manual de Silvicultura Urbana. Zonas Verdes y Jardinería, previa revisión y aprobación por parte del Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaria Distrital de Ambiente, en los términos y condiciones establecidas en el Decreto Distrital No. 531 de 2010. el Acuerdo Distrital 435 de 2010 y la Resolución SDA 6563 de 2011.

 

· Zonas de permanencia y senderos. Para acompañar las plazoletas, zonas de juegos, zonas verdes y senderos, se podrán incorporar especies de mediano y alto porte.

 

· Jardines ornamentales. Se permite generar zonas con vegetación arbustiva o cubresuelos, jardín herbáceas y flores, en cualquier área del parque.

 

9.8. Superficies. Los lineamientos para el manejo de superficies dentro del parque estarán determinados por el empleo de materiales en función de los usos del parque, así:

 

- Superficies permeables. Se permiten el empleo de superficies en césped y arena. Aplica para zonas verdes y de tratamiento paisajístico, así como para las zonas de juegos infantiles.

 

- Superficies semipermeables. Se permiten el empleo de superficies en tableta cerámica, tableta de concreto, tableta de arcilla, adoquín ecológico, madera, polvo de ladrillo, carbón mineral y gravilla. Aplica para zonas de permanencia como plazoletas y para el sistema de circulación del parque.

 

- Superficies impermeables. Se permite el empleo de superficies en capa asfáltica. concreto fundido en sitio y granito pulido. Aplica a los espacios deportivos definidos y los servicios complementarios.

 

- Circulación peatonal interna del parque. Deberá ejecutarse en materiales semi-permeables y su función es permitir el recorrido por diferentes eventos al interior del parque.

 

9.9. Mobiliario urbano y señalización. Los elementos del mobiliario urbano propuestos deben cumplir con las especificaciones establecidas por el Decreto Distrital 603 de 2007 "Por el cual se actualiza la "Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C", adoptada mediante Decreto distrital 170 de 1999, y se dictan otras disposiciones"

 

9.10 Volumetría de las construcciones. El Parque Zonal El Ensueño no cuenta con ningún tipo de edificación.

 

9.11 Iluminación. Para desarrollar el sistema se plantea una jerarquía de iluminación en dos niveles básicos que diferencian los espacios de acuerdo con el uso y tipo de actividad desarrollada:

 

Nivel 1: Áreas de actividad y circulaciones principales de tal forma que se convierten en el foco principal de la actividad peatonal en las noches.

 

Nivel 2: Áreas que no necesariamente requieren iluminación en horario nocturno, porque se encuentran libres de equipamientos o no implican actividad continúa por lo que se pueden iluminar con menor intensidad. Adicionalmente, esta acción se enfoca a disminuir la sensación de inseguridad evidenciada en algunas zonas del parque.

 

El sistema eléctrico será ajustado a los lineamientos y estándares de confort y normatividad vigentes.

 

Artículo 10°. - Proyectos. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal El Ensueño deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente decreto y su plano anexo.

 

Parágrafo. Las diferentes áreas de infraestructura deberán ser accesibles para las personas en situación o bajo la condición de discapacidad: por tal razón, en su diseño y ejecución se observarán las disposiciones de la normativa vigente, nacional y distrital, respecto a la accesibilidad para personas con movilidad reducida y soluciones de evacuación en caso de emergencia.

 

Artículo 11°. - Actualización de planos urbanísticos. La Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque Zonal El Ensueño según lo dispuesto en el presente decreto.

 

Artículo 12°. - Ámbito de aplicación. El presente decreto tiene efectos únicamente sobre el área del Parque Zonal El Ensueño, delimitado en el Plano 1 de 1 denominado "PARQUE ZONAL EL ENSUEÑO" "PLAN DIRECTOR" a Escala 1:750, el cual forma parte integral del mismo.

 

Artículo 13º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2016

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRES ORINA GOMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación

 

Nota: ver norma original en anexos.