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Resolución 459 de 2002 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
26/08/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/10/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2747 de Octubre 30 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RTT004592002

RESOLUCIÓN 459 DE 2002

(Agosto 26)

"Por la cual se fija un procedimiento para la devolución de los valores cancelados por los usuarios ante la concesión que administra el Registro Distrital Automotor, cuando las solicitudes de trámite no se radican o son objeto de rechazo"

LA SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las previstas en el decreto Ley 01 de 1984, y en el contrato 105 de 1997, y

CONSIDERANDO

Que a través del contrato 105 de 1997, se dio en concesión la gestión parcial del servicio en el área de atención al usuario a la Unión Temporal SETT, gestión que incluye el recaudo de los valores correspondientes a los servicios objeto de concesión,

Que es necesario fijar un procedimiento para la devolución de los valores, en aquellos casos en que los usuarios cancelan los derechos correspondientes pero no radican las solicitudes correspondientes, o cuando las mismas son objeto de rechazo.

Que se requiere aplicar las reglas de actuación administrativa contenidas en el Código Contencioso Administrativo, dada la naturaleza pública del servicio y de las funciones cuya gestión corresponde al concesionario,

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. CAMPO DE APLICACIÓN.- Fijar el procedimiento para la devolución de los valores cancelados por los usuarios ante la concesión encargada de la organización y gestión parcial del servicio relacionado con el registro distrital automotor, el registro distrital de conductores en lo concerniente al trámite de licencias de conducción y la elaboración, renovación y cancelación de tarjetas de operación, cuando pese al pago de los derechos, éstos no efectúan la radicación de las solicitudes correspondientes o cuando las mismas son objeto de rechazo. Ver Resolución de la S.T.T. 461 de 2002

ARTICULO SEGUNDO. DE LOS CASOS EN QUE PROCEDE LA DEVOLUCIÓN.- Habrá lugar a devolución de valores a los usuarios en los siguientes casos:

1. Cuando el usuario lo solicite, en cualquier tiempo, después de la consignación de los derechos económicos y antes de la radicación de la solicitud de trámite.

2. Cuando la solicitud resulte rechazada, y el usuario solicite la devolución, excepto en aquellos casos en que la misma se encuentre prohibida por leyes o reglamentos.

ARTICULO TERCERO. DE LA TITULARIDAD EN LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN.- Podrá solicitar y recibir la devolución de los valores:

a. Cuando la causa de la solicitud de reembolso sea un pago no radicado a través de solicitud de servicio, el titular será la persona que porte el recibo de consignación.

b. Cuando la causa de la solicitud de reembolso sea una solicitud radicada y rechazada, el titular será el propietario, el conductor o una persona autorizada por éstos para recibir la devolución de los valores.

ARTICULO CUARTO. DE LOS REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN.- El interesado en solicitar la devolución de valores, suministrará los atributos de la misma en los Puntos de Atención al Usuario, de acuerdo con el formato establecido por el concesionario, que contendrá por lo menos:

1. Fecha de la solicitud

2. Nombre del solicitante

3. Calidad en que interviene

4. Datos de la devolución (número del comprobante de consignación, fecha en que se consignó, etc.)

5. Dirección y teléfono del solicitante.

6. Motivo de la solicitud.

La concesión divulgará el lugar en el cual se materializará la entrega de la suma que se retornará al usuario; publicando además el horario de atención.

ARTICULO QUINTO. DE LA CUANTIA DE LA DEVOLUCION.- No habrá lugar a la devolución del valor del Formulario Único Nacional, ni de la retención en la fuente. El concesionario devolverá al usuario el valor restante, descontando el costo operativo asociado al trámite, el cual será determinado a través del sistema de costos utilizado por la concesión, previamente avalado por la Interventoría.

PARÁGRAFO PRIMERO.- El concesionario sólo podrá descontar los valores asociados con el costo operativo, en el momento en que cuente con el sistema de costos avalado por la interventoría. En consecuencia, hasta que el sistema de costos no sea avalado por la interventoría, el concesionario deberá reintegrar el valor total, descontando los recaudos a favor de terceros (FUN y retención en la fuente).

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Las devoluciones que no puedan hacerse efectivas por inasistencia del solicitante, deberán ser consignadas por el concesionario en una cuenta independiente hasta el final de la concesión.

ARTÍCULO SÉPTIMO. (SIC).- PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE LOS VALORES RECAUDADOS A FAVOR DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y EL FONDATT.- Los valores girados por el concesionario a favor del Ministerio de Transporte y el FONDATT, que sean devueltos a los usuarios en aplicación del procedimiento descrito en esta Resolución, serán compensados por el concesionario semanalmente, descontándolos de los valores que le corresponderían al FONDATT.

La interventoría del contrato de concesión deberá verificar que estas compensaciones se ajusten a los valores efectivamente entregados a los usuarios y la Subsecretaría Financiera de la Secretaría de Tránsito y Transporte deberá establecer los mecanismos que permitan compensar, de los recaudos a favor del Ministerio de Transporte, los valores devueltos a los usuarios.

ARTICULO OCTAVO.- Copia de la presente resolución deberá fijarse en lugar visible de todos los Puntos de Atención al Usuario de la concesión y publicarse en cualquier otro medio de información idóneo, masivo ó directo.

ARTICULO NOVENO. VIGENCIA.- La presente resolución rige a partir del 1 de octubre de 2002 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Las solicitudes de devolución radicadas antes de esa fecha continuarán tramitándose de acuerdo con lo previsto en la resolución 162 de 1998.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de Agosto del año 2002

CLAUDIA VASQUEZ MERCHAN

SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2747 de Octubre 30 de 2002.