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DECRETO 417 DE 2016
(Septiembre 30)
Por medio del cual se regula en el Distrito Capital la publicidad concerniente al "plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", en su modalidad de publicidad exterior visual autorizada de que pueden hacer uso los Comités de Campaña de la opción del "SÍ" o de la opción del "NO", que se llevará a cabo el domingo 02 de octubre de 2016 y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., Y LOS REGISTRADORES DISTRITALES DEL ESTADO CIVIL
En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y conjuntamente por el artículo 29 de la Ley 130 de 1994. У,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece: "…Son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."
Que mediante el Decreto 1391 de 2016 "Por el cual se convoca a un plebiscito y se dictan otras disposiciones", el Presidente de la República convocó al pueblo de Colombia "para que el domingo 2 de octubre de 2016, en ejercicio de su soberanía, decida si apoya o rechaza el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera."
Que el articulo 2 ídem estableció que: "La organización electoral garantizará el cumplimiento de los principios de la administración pública y la participación en condiciones de igualdad. equidad, proporcionalidad e imparcialidad en los términos que fija la Ley 1806 de 2016 demás normas legales pertinentes.”
Que el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1806 de 2016 dispuso que: "La organización electoral garantizará el cumplimiento de los principios de la administración pública y la participación en condiciones de igualdad, equidad, proporcionalidad e imparcialidad, de la campaña por el sí o por el no. para lo cual regulará el acceso a los medios de comunicación y demás disposiciones necesarias, (…).
Que el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 1733 de 2016 "Por la cual se regulan y reglamentan algunos temas concernientes al "plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera" en los términos de la Ley 1806 del 24 de agosto de 2016 y la sentencia C-379 2016", señalando en su artículo 14 el número máximo de vallas publicitarias que pueden instalar los Comités de Campaña que promuevan la opción del "SÍ" o la opción del "NO", determinando en el literal d). para el caso del Distrito Capital, que tendrán derecho a utilizar hasta treinta (30) vallas.
Que en el parágrafo del articulo 14 ídem, el Consejo Nacional Electoral estableció que: "(…) Los alcaldes y registradores municipales del estado civil, regularán la forma, características y condiciones para la fijación de vallas, pasacalles, carteles, afiches y demás elementos publicitarios que promuevan la opción del Si o la opción del NO.
Para la concesión de permisos los alcaldes deberán seguir los mismos principios de equilibrio y celeridad respecto de las solicitudes de las campañas por las diferentes opciones"
Que, no obstante, en aras de proteger el paisaje, se hace necesario establecer las condiciones técnicas de instalación de elementos de publicidad exterior visual, tanto de aquellos autorizados por el Consejo Nacional Electoral, como también, de otros elementos menores, tales como afiches, avisos y carteleras.
Que, conforme al marco de competencias antes descrito, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá y a los Registradores Distritales del Estado Civil, regular los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, haciéndose necesario establecer para el Distrito Capital la normativa aplicable para el tema, atendiendo en todo caso a las disposiciones de la Ley 140 de 1994, por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional, y a los Acuerdos Distritales 01 de 1998 y 12 de 2000 que reglamentaron la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital, compilados a través del Decreto Distrital 959 de 2000, y reglamentados por el Decreto Distrital 506 de 2003.
Que, en consecuencia, se hace necesario regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de elementos de publicidad exterior visual destinadas a difundir propaganda que promueva la opción del "SÍ" o la opción del "NO", en el "plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", por parte de los Comités de Campaña debidamente inscritos en el Consejo Electoral Nacional, para las elecciones que se llevarán a cabo el domingo 2 de octubre de 2016.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. Regular la Publicidad o Propaganda electoral en su modalidad de publicidad exterior visual autorizada a los Comités de Campaña que promueva la opción del "Si" o la opción del "NO", en el "plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", que se llevará a cabo el domingo 02 de octubre de 2016, que regirá únicamente en el territorio del Distrito Capital.
Artículo 2°. Definiciones. Para los fines del presente Decreto, se adoptarán las siguientes definiciones:
Afiche o Cartel. Es todo anuncio temporal impreso sobre cualquier material que se adhiera sobre una superficie para su apreciación visual en lugares exteriores.
Carteleras locales y mogadores. Entiéndase por carteleras locales las estructuras que se encuentran adosadas a los muros de cerramiento de los lotes y en las que se podrán fijar afiches o carteles. Se entiende por mogador la estructura ubicada por las autoridades distritales o autorizadas por éstas en el espacio público con el fin de que a ella se adosen carteles o afiches.
Valla. Es todo anuncio permanente o temporal utilizado como medio masivo de comunicación. que permite difundir mensajes publicitarios, cívicos, comerciales, turísticos, culturales, políticos, institucionales, artísticos, informativos o similares; que se coloca para su apreciación visual en lugares exteriores y que se encuentra montado sobre una estructura metálica u otro material estable con sistemas fijos: el cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo soporta. Se entiende que en el caso de estructuras que sostienen dos (2) caras publicitarias, cada una de ellas se contará por separado como valla.
Artículo 3°. Elementos Publicitarios Autorizados. En el Distrito Capital se podrán colocar únicamente por los Comités de Campaña que promueva la opción del "SÍ" o la opción del "NO", en el "plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", que se llevará a cabo el domingo 02 de octubre de 2016, los siguientes elementos publicitarios:
a). Un máximo de treinta (30) elementos de publicidad exterior visual tipo valla comercial con registro vigente.
b). Diez (10) carteles o afiches por cartelera local o mogador, los cuales se ubicarán colocando en el vértice izquierdo superior de manera horizontal el primer afiche hasta el último en el vértice derecho inferior.
Parágrafo. En todo caso, los elementos de publicidad exterior visual de que trata el presente Decreto, deberán ser instalados en las condiciones y con el lleno de requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de publicidad exterior visual en el Distrito Capital, en especial las disposiciones de los Decretos 959 de 2000, 506 de 2003 y la Resolución 931 de 2008 de la Secretaria Distrital de Ambiente.
Artículo 4°. Distribución. Los Comités de Campaña que estén debidamente inscritos en el Consejo Electoral Nacional y que participarán en el plebiscito del domingo 02 de octubre de 2016, podrán utilizar las vallas publicitarias con registro vigente. Tanto la opción del Si como la opción del NO, podrá utilizar máximo quince (15) vallas cada uno.
Artículo 5°. Lugares prohibidos para colocación de publicidad o propaganda electoral. Está prohibida la colocación de elementos de publicidad exterior visual de contenido o propaganda electoral en los lugares que a continuación se enuncian:
a). En las áreas que constituyan espacio público de conformidad con las normas distritales y la Ley 9 de 1989, o con las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
b). En las zonas históricas y embajadas.
c). En las zonas declaradas como reservas naturales e hídricas, en las zonas declaradas de manejo y preservación ambiental, en cualquiera de los elementos pertenecientes a la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital y demás elementos naturales del Distrito.
d). En lugares en los que su colocación obstaculice el tránsito peatonal, en donde interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana, aun cuando sean removibles.
e). Sobre vías principales y metropolitanas, no se permitirá publicidad exterior visual en movimiento, ya sea como pasavía o en estructura de cualquier naturaleza o en soporte tubular.
f). En equipamientos urbanos que constituyen paraderos de buses de servicio público,
g). Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas. puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del estado.
Adicionalmente no se permitirá:
a) Efectuar publicidad o propaganda electoral a través de pasacalles o pendones.
b) Efectuar publicidad o propaganda electoral a través de globos anclados, inflables y dummies.
c) Efectuar publicidad o propaganda electoral sobre el espacio público o elementos del mobiliario urbano.
d) Efectuar publicidad o propaganda electoral a través de vehículos de destinación específica como carros valla o motos valla.
e) Efectuar publicidad o propaganda electoral a través de murales pintados sobre fachadas o muros de cerramiento.
f) Efectuar publicidad o propaganda electoral a través de otro tipo de elementos no regulados, en atención a lo establecido en el Articulo 29 del Decreto 959 de 2000.
g) Se prohíbe la utilización de vallas electrónicas o pantallas LED.
Artículo 6°. Condiciones para la utilización de vallas para realizar publicidad o propaganda electoral. Para la utilización de vallas comerciales en Bogotá D.C,. destinadas a difundir propaganda que promueva la opción del "SÍ" o la opción del "NO", en el "plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, que se llevará a cabo el domingo 02 de octubre de 2016, los Comités de Campaña debidamente inscritos ante el Consejo Nacional Electoral, deberán:
a). Verificar que la valla comercial en la que se va a instalar la publicidad que promueva la opción del "SI" o la opción del "NO", en el "plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", que se llevará a cabo el domingo 02 de octubre de 2016, cuente con registro vigente otorgado por la Secretaria Distrital de Ambiente.
b). Comunicar de manera inmediata a la Secretaria Distrital de Ambiente, el número de vallas comerciales en las que van a instalar la publicidad que promueva la opción del "SĨ" o la opción del "NO", en el "plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", que se llevará a cabo el domingo 02 de octubre de 2016, sin que sobrepase el número establecido en el presente Decreto, indicando su ubicación y el número de registro de éstas.
Parágrafo 1°. En ningún caso podrán cederse los elementos de publicidad exterior visual tipo valla comercial a que tienen derecho los Comités de Campaña debidamente inscritos en el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 7°. Vallas electrónicas o pantallas. No se permitirá la instalación de publicidad o propaganda electoral en vallas electrónicas o pantallas.
Artículo 8°. Instalación de Afiches y Carteles. Los Comités de Campaña que promueva la opción del "Si" o la opción del "NO", en el "plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. que se llevará a cabo el domingo 02 de octubre de 2016, podrán colocar diez (10) carteles o afiches por cartelera local o mogador, los cuales se ubicarán colocando en el vértice izquierdo superior de manera horizontal el primer afiche hasta el último en el vértice derecho inferior.
Parágrafo 1º. Las Alcaldías Locales fijarán en lugar visible de su sede un listado de mogadores y carteleras autorizadas para la colocación de carteles y afiches con publicidad que promueva la opción del Si o la opción del NO del plebiscito que se llevará a cabo el domingo 02 de octubre de 2016, y adelantarán las asignaciones de estos espacios en estricto orden de radicación de las solicitudes.
Parágrafo 2º. En atención a lo contemplado en el artículo 62 del Decreto 2981 de 2013. la limpieza y remoción de los avisos publicitarios o propaganda ubicada en los lugares autorizados, será responsabilidad de los anunciantes, quienes podrán contratar con la persona prestadora del servicio público de aseo la remoción y el manejo de los residuos sólidos generados por la remoción de los avisos publicitarios o propaganda, cuyo costo será pactado entre el anunciante y la persona prestadora del servicio público de aseo como manejo de un residuo especial.
Artículo 9°. Sanciones. La Secretaria Distrital de Ambiente ejercerá las acciones administrativas y sancionatorias que se deriven por el incumplimiento de las normas ambientales de publicidad exterior visual, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre para el caso de infracciones cometidas con vehículos.
En el evento que alguno de los Comités de Campaña de la opción del Si o la opción del NO que van a participar en las elecciones para el plebiscito del 02 de octubre de 2016. supere el número de elementos publicitarios autorizados o haga uso de elementos de publicidad exterior visual no permitidos en el presente Decreto, se comunicará al Consejo Nacional Electoral, para que conforme a lo dispuesto por el artículo 39º de la Ley 130 de 1994, investigue y sancione a quienes infrinjan las normas de propaganda electoral.
Artículo 10. Desmonte de publicidad. Los elementos de Publicidad Exterior Visual de que trata el presente Decreto, deberán ser desmontados dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización de la contienda electoral, por cada uno de los Comités de Campaña de la opción del Si o la opción del NO que van a participar en las elecciones para el plebiscito del 02 de octubre de 2016, que los hayan instalado quienes en virtud de lo establecido en el artículo 62 del Decreto 2981 de 2013, podrán contratar con la persona prestadora del servicio público de aseo la remoción y el manejo de los residuos sólidos generados por la remoción de los avisos publicitarios o propaganda.
Parágrafo 1°. La Secretaria Distrital de Ambiente y las Alcaldías Locales en el marco de sus competencias removerán u ordenarán el desmonte, según corresponda, de la publicidad que no cumpla con el lleno de requisitos contemplados en la normativa vigente y lo dispuesto en el presente Decreto, siendo trasladados los costos de remoción al que anuncie: sin perjuicio de las sanciones y multas que imponga el Consejo Nacional Electoral en los términos del artículo 39 de la Ley 130 de 1994.
Artículo 11°. Publicidad. El presente Decreto se publicará en el Registro Distrital, en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y en la Registraduría Distrital del Estado Civil.
Artículo 12º. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de septiembre del año 2016.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA
Secretario Distrital de Ambiente
Nota: ver norma original en anexos. |