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DECRETO 424 DE 2016 (Septiembre 30) Por medio del
cual se modifica el parágrafo 1 del artículo 16 del Decreto Distrital 323 de
2016 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 359 de 2016 EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C. En uso de sus
facultades legales en especial las conferidas por el artículo 35, los numeral
es 1, 3, 6 y 9 del artículo 38 y el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993,
en concordancia con el artículo 7 del Acuerdo Distrital 638 de 2016 y, CONSIDERANDO: Que
mediante el Acuerdo Distrital 638 de 2016 se creó la Secretaria Jurídica
Distrital y se modificaron las funciones básicas de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo el parágrafo del artículo 7 ídem,
que: "Los negocios, funciones y
asuntos que venían siendo asumidos por la Dirección Jurídica Distrital de la
Secretaria General serán asumidos por la Secretaria Distrital de Asuntos
Jurídicos en el estado en que se encuentren". Que
a través del Decreto Distrital 320 de 2016 se modificó la estructura
organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
creando la Oficina Asesora Jurídica, dependencia que conforme lo dispuesto en
el artículo 2, tendrá dentro de sus funciones la de: "c. Ejercer la representación judicial en los procesos que
vinculen a la entidad, así como intervenir y realizar aquellas diligencias para
las cuales sea expresamente delegada y bajo las directrices que en materia de
defensa judicial establezca la entidad". Que
por medio del Decreto Distrital 323 de 2016 se estableció la estructura
organizacional y funcional de la Secretaría Jurídica Distrital y se dictaron
algunas disposiciones generales, señalando el parágrafo 1 del artículo 16 ídem
que: "A partir del 30 de agosto de
2016 la Secretaria General asumirá la representación judicial y extrajudicial
de los asuntos en que la entidad actúe como demandante o demandada, conforme a
las competencias establecidas en el artículo 1° del Decreto Distrital 445 de
2015, entre tanto serán atendidos por la Secretaria Jurídica Distrital.". Que
por medio del Decreto Distrital 355 de 2016, el Alcalde Mayor nombró al
Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., servidor que tiene a su
cargo el cumplimiento de las funciones asignadas a dicho organismo por el
Acuerdo Distrital 638 de 2016, así como garantizar la ejecución, desarrollo,
ejercicio e implementación de las funciones atribuidas a la entidad de la cual
es titular. Que
por medio del Decreto Distrital 359 de 2016 se modificó el parágrafo 1 del
artículo 16 del Decreto Distrital 323 de 2016, señalando: “A partir del 1 de
octubre de 2016, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.;
asumirá la representación judicial y extrajudicial de los asuntos en que la
entidad actué como demandante o demandada, conforme a las competencias
establecidas en el artículo 1 del Decreto Distrital 445 de 2015, o la norma que
la modifique, adicione o sustituya. Entre tanto tales asuntos serán atendidos
por la Secretaria Jurídica Distrital." Que
la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., elaboró el Estudio
Técnico para su modernización el cual arrojó como resultado la necesidad de
modificar su estructura organizacional y planta de personal, para el
cumplimiento de las funciones y competencias asignadas, proceso de
modernización que a la fecha se encuentra en trámite. Que
de conformidad con lo anotado y con el fin de que la Secretaria General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., pueda asumir y cumplir con las funciones
previstas en el parágrafo 1 del artículo 16 del Decreto Distrital 323 de 2016,
se hace necesario modificar el plazo inicialmente establecido y posteriormente
modificado por el Decreto Distrital 359 de 2016. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Modificar el
parágrafo 1 del artículo 16 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por
el artículo 1 del Decreto Distrital 359 de 2016, el cual queda así: "Parágrafo 1. A partir del 1 de
noviembre, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., asumirá
la representación judicial y extrajudicial de los asuntos en que la entidad
actué como demandante o demandada, conforme a las competencias establecidas en
el artículo 1 del Decreto Distrital 445 de 2015, o la norma que la modifique,
adicione o sustituya. Entre tanto, tales asuntos serán atendidos por la Secretaría
Jurídica Distrital.". Artículo 2°. El presente Decreto
rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y modifica el
parágrafo 1 del artículo 16 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por
el artículo 1 del Decreto 359 de 2016. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C.,
a los 30 días del mes de septiembre del año 2016. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor DALILA ASTRID
HERNANDEZ CORZO Secretaria Jurídica
Distrital RAÚL JOSÉ BUITRAGO
ARIAS Secretario General Alcaldía
Mayor de Bogotá |