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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 06 DE 1999 (Julio 22)
La Constitución Política establece que el Presidente de la República, como Jefe de Estado, Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, tiene la función, entre otras de conservar el orden público en todo el territorio nacional y restablecer cuando fuere turbado. Que dadas las condiciones actuales de nuestra sociedad, y la inminente relación que existe entre el aumento de la violencia y el porte de armas por los particulares en las zonas urbanas, se hace indispensable para el sostenimiento de la seguridad ciudadana y la realización efectiva de los derechos de las personas, el control estricto sobre el porte de las mismas. Corresponde al alcalde como primera autoridad de policía del municipio, diseñar y desarrollar planes y estrategias integrales de seguridad ciudadana y orden público, conforme a las necesidades y circunstancias de su comunidad. Sin embargo, los alcaldes aún cuando tienen la condición de jefes de la administración y primeras autoridades de policía en el municipio, sólo están autorizados legalmente respecto del control de las armas, para proceder por intermedio de la policía a su incautación y poner tales elementos a disposición de las autoridades encargadas de decidir sobre contravenciones, para el decomiso de las mismas. Por su parte, las autoridades militares señaladas por el Decreto 2535 de 1993 son las que tiene la competencia para suspender de manera general los permisos para porte de armas de conformidad con el mencionado decreto, de oficio o a petición de los alcaldes o gobernadores. Así las cosas, para el mantenimiento del orden público en las zonas urbanas se hace necesario la actuación coordinada de los alcaldes y de las autoridades militares correspondientes. Por lo expuesto, y con el objeto de implementar las estrategias de política criminal que el Gobierno Nacional ha venido impulsando para la reducción del homicidio, el hurto calificado y las lesiones personales, el Presidente de la República se permite impartir las siguientes instrucciones:
ANDRÉS PASTRANA ARANGO Lista de municipios para restricción al porte de armas Santa Fe de Bogotá Cali (Valle) Barranquilla (Atlántico) Cartagena (Bolívar) Cúcuta (Norte de Santander) Bucaramanga (Santander) Pereira (Risaralda) Ibagué (Tolima) Pasto (Nariño) Santa Marta (Magdalena) Manizales (Caldas) Bello (Antioquia) Valledupar (Cesar) Montería (Córdoba) Neiva (Huila) Villavicencio (Meta) Soledad (Atlántico) Armenia (Quindío) Soacha (Cundinamarca) Palmira (Valle) Buenaventura (Valle) Itagüí (Antioquía) Floridablanca (Santander) Sincelejo (Sucre) Popayán (Cauca) Tuluá (Valle) Dosquebradas (Risaralda) Ciénaga (Magdalena) Tumaco (Nariño) Envigado (Antioquia) Cartago (Valle) Buga (Valle) Maicao (La Guajira) Quibdó (Choco) Girardot (Cundinamarca) Girón (Santander) Riohacha (La Guajira) Piedecuesta (Santander) Facatativa (Cundinamarca) Chinchiná (Caldas) Yumbo (Valle) Calarcá (Quindío) Santa Rosa de Cabal (Risaralda) Candelaria (Valle) Caldas (Antioquia) Sevilla (Valle) Jamundí (Valle) Copacabana (Antioquia) La Estrella (Antioquia) Anserma (Caldas) Barbosa (Antioquia) Girardota (Antioquia) Sabaneta (Antioquia) La Virginia (Risaralda) Lebrija (Santander) Risaralda (Caldas) Marsella (Risaralda) Viterbo (Caldas) NOTA: La presente Directiva Presidencial aparece publicada en el Diario Oficial No. 43.642 de julio 22 de 1999. |