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Resolución 457 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/10/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/10/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5943 Octubre 27 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 457 DE 2016

 

(Octubre 04)

 

Por la cual se efectúa la incorporación de los servidores públicos en la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 425 del 03 de octubre de 2016, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Que mediante el Decreto 426 del 03 de octubre de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Que el artículo 88 de la Ley 909 de 2004 establece: "Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad y los cargos de carrera de la nueva planta sean iguales o se distingan de los que conformaban la planta anterior solamente en su denominación, los titulares con derechos de carrera de los anteriores empleos deberán ser incorporados en la situación en que venían, por considerarse que no hubo supresión efectiva de estos, sin que se les exija requisitos superiores para su desempeño."

 

Que el parágrafo 1 del artículo 96 del Decreto 1227 de 2005, señala: "... Cuando se reforme total o parcialmente una planta de empleos de una entidad, no tendrá la calidad de muevo nombramiento la incorporación que se efectúe en cargos iguales o equivalentes a los suprimidos a quienes los venían ejerciendo en calidad de provisionales".

 

Que el numeral 8 del artículo 1º del Decreto 101 de 2004, asignó a los Secretarios de Despacho la competencia de incorporar el personal.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°: Incorporar en la planta de cargos de la Secretaría General a los funcionarios inscritos en Carrera Administrativa que se indican a continuación:

 

 

Artículo 2º: Incorporar en la planta de cargos de la Secretaria General a los funcionarios de Libre Nombramiento y Remoción y de Periodo Fijo que se indican a continuación:

 

 

Artículo 3°: Incorporar en la planta de cargos de la Secretaría General a los funcionarios con nombramiento provisional en vacancia definitiva que se indican a continuación:

 

 

Artículo 4º: La presente incorporación no modifica la naturaleza jurídica de la vinculación, por lo cual se conserva el carácter de libre nombramiento y remoción, de período, de carrera administrativa o provisional.

 

Artículo 5°: Los funcionarios que son incorporados en la presente Resolución mantendrán las situaciones administrativas en las que se encuentran al momento de la incorporación.

 

Artículo 6°: A los funcionarios incorporados no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados y solo requerirán la firma del acta de incorporación.

 

Artículo 7°: La presente Resolución rige a partir del 4 de octubre de 2016.

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 4 días del mes octubre de 2016

 

RAUL JOSE BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General

 

Nota: Ver norma original en anexos.