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Concepto 130671 de 2016 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
09/09/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C, 09 de septiembre de  2016

 

Doctor

 

MANUEL JOSÉ SARMIENTO ARGUELLO

 

CONCEJO DE BOGOTÁ

 

Calle 36 No. 28A – 41 PBX. 2088210

 

Ciudad

 

Asunto: Derecho de petición sobre el cerramientos del espacio público, bahías y estacionamientos públicos

 

Radicado:    20161100130671

 

H. Concejal Dr. Sarmiento Arguello,

 

Mediante derecho de petición el H. Concejal solicita amplia información, datos y concepto jurídico respecto al tema de cerramiento de parques y urbanizaciones, así como todo lo referente al respectivo trámite administrativo que regula la recuperación de espacios públicos, en especial de los denominados cerramientos, también la normatividad aplicable en materia de parqueaderos o estacionamientos comunales, vecinales, bahías, y en general aquellos que pertenecen al espacio público.

 

En consecuencia, esta entidad procederá a explicarle al H. Concejal en primer lugar el contexto general sobre el espacio público y su protección jurídica, y luego, procederá a responderle sus peticiones específicas y a remitirle la información solicitada.

 

EL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA

 

El espacio público corresponde a un derecho de rango constitucional de carácter colectivo, cuyo deber de salvaguarda le corresponde garantizar al Estado en aras de su destinación al uso común, el cual prevalece sobre los intereses meramente individuales de los asociados1.

 

El espacio público, como derecho colectivo, goza de la especial protección otorgada por los artículos 63, 82 y 88 de la Constitución Política de 1991, entre otras normas superiores. Entonces al espacio público le es atribuida la misma condición que establece la Constitución, en su artículo 63 respecto de los bienes de uso público, es decir, es inalienable, imprescriptible, e inembargable2.

 

De conformidad con el texto constitucional citado, la protección de la integridad del espacio público corresponde al cumplimiento del deber que tiene asignado el ESTADO en su integralidad, y no sólo las autoridades administrativas de las entidades territoriales con competencias específicas en estos asuntos, como acontece con el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO (DADEP) en el Distrito Capital de Bogotá3. Así, por ejemplo, los jueces unipersonales, los tribunales, las Altas Cortes del Estado colombiano (de todas las jurisdicciones), la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, etc., igualmente tienen que cumplir dicho deber de protección efectiva de aquél, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

El artículo 5º de la ley 9ª de 1989 (ley de Reforma Urbana) adicionado por el artículo 117 de la ley 388 de 1997 define legalmente en Colombia el concepto de espacio público4 así:

 

“Artículo 5º Ley 9ª de 1989 (Ley de Reforma Urbana). Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.

 

Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación, y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”.

 

Artículo 117 Ley 388 de 1997 (Ley de Desarrollo Territorial).- Adicionase el artículo 5º de la Ley 9ª de 1989, con el siguiente parágrafo:

 

Parágrafo. "El espacio público resultante de los procesos de urbanización y construcción se incorporará con el sólo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos. La escritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo".

 

En su acepción más sencilla el espacio público lo constituyen las calles, las vías, los andenes, los parques, las plazas y plazoletas, las zonas verdes en general, las zonas de cesión obligatoria gratuita o cesiones urbanísticas, los parqueaderos públicos o estacionamientos públicos (que funcionan sobre bienes de uso público), las bahías de estacionamiento, entre otros elementos constitutivos y complementarios que lo conforman, de conformidad con las normas nacionales y distritales vigentes sobre la materia.

 

A nivel nacional las leyes 9ª de 1989 (ley de Reforma Urbana), 388 de 1997 (ley de Desarrollo Territorial) y 810 de 2003 (ley de infracciones y sanciones urbanísticas), entre otras, y el Decreto 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio) y las normas que lo modifican, adicionan o complementan, regulan el espacio público y su protección jurídica.

 

Hay que tener presente que el Decreto 1077 de 2015, en sus artículos 2.2.3.1.1 al 2.2.3.5.2.6, incorporó en su texto y al mismo tiempo derogó el Decreto Reglamentario 1504 de 1998, que reglamentaba el manejo del espacio público en los Planes De Ordenamiento Territorial – POT, entre otras normas importantes nacionales sobre este asunto del derecho urbano.

 

A nivel distrital o municipal, cada Distrito y Municipio del país regula algunos aspectos específicos del espacio público ubicado en su jurisdicción en sus respectivos Planes de Ordenamiento Territorial – POT y en los instrumentos que lo desarrollan y complementan.

 

En el caso específico del DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, el Decreto Distrital 190 de 2004 contiene las normas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá – POT de Bogotá vigentes, y por supuesto, dentro de este máximo instrumento de planeación urbanística de la ciudad existen varias normas que regulan algunos aspectos específicos del espacio público de la ciudad.

 

LAS PREGUNTAS QUE FORMULA EL H. CONCEJAL

 

1.    Solicito copia en CD y en físico de las Leyes, Decretos, Resoluciones, Actos Administrativos vigentes que orienten el tema de cerramiento de parques y urbanizaciones, así como todo lo referente al respectivo trámite administrativo que regulen la recuperación de espacios públicos, en especial de los denominados cerramientos.

 

RESPUESTA

 

En consonancia con todo lo explicado anteriormente, cualquier obstáculo, elemento invasivo, “cerramiento” o elemento vulnerador del mismo debe ser restituido por las autoridades competentes en materia de control urbano, léase controlan el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana5 (Alcaldes Locales, en primera instancia y Consejo de Justicia de Bogotá, en segunda instancia; de conformidad con las normas vigentes en Bogotá D.C.)6.


De conformidad con la Ley de Reforma Urbana vigente, Ley 9ª de 1989, por regla general, “los parques y zonas verdes que tengan el carácter de bienes de uso público, así como las vías públicas no podrán ser encerrados en forma tal que priven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito”7.

 

Jurisprudencialmente, la Corte Constitucional de Colombia se ha pronunciado sobre la inviabilidad jurídica de los cerramientos de los bienes de uso público (espacio público) en varias sentencias, entre ellas, en las sentencias   C - 265 de 2002, C- 1007 de 2005, C - 074 de 2006 y C - 116 de 2006.

 

Especial atención merece la sentencia de constitucionalidad C - 265 de 2002, M.P. Manuel José Cepeda, según la cual no es posible encerrar el espacio público (zonas de cesión gratuita o cesiones Tipo A) que se ubiquen dentro de las unidades inmobiliarias cerradas, y en consecuencia, declaró inexequible el inciso 3º del artículo 64 de la Ley 675 de 2001 - Ley de Propiedad Horizontal.

 

Veamos de manera muy sucinta los planteamientos de fondo expuestos por la Corte Constitucional:

 

“(…) El legislador no puede permitir, así sea indirectamente, la afectación permanente del espacio público por vía de cerramientos que equivalgan a una apropiación privada de lo destinado al uso común.

 

El cerramiento del espacio público por parte de un grupo de propietarios privados para su beneficio particular representa, prima facie, una afectación permanente y grave del espacio público. Dicho cerramiento se traduce en la práctica en la apropiación de una porción del espacio público por unos particulares y en la consecuente exclusión del resto de los habitantes del acceso a un espacio destinado por mandato constitucional al uso común” (sentencia C - 265 de 2002 / MP. Manuel José Cepeda Espinosa).   

 

1.    Solicito copia en CD y en físico de toda la normatividad aplicable en materia de parqueaderos o estacionamientos comunales, vecinales, bahías, y en general aquellos que pertenecen al espacio público.

 

RESPUESTA

 

Como se ha explicado anteriormente, los parqueaderos públicos o estacionamientos públicos (que funcionan sobre bienes de uso público), las bahías de estacionamiento, etc., pertenecen al espacio público, y por ende, se les aplica todo el marco constitucional, legal y reglamentario explicado atrás.

Específicamente, respecto de los parqueaderos públicos o estacionamientos públicos (que funcionan sobre bienes de uso público), históricamente este Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) los ha entregado para su administración, mantenimiento y aprovechamiento económico, con fundamento en el artículo 7º de la Ley 9ª de 1989, a personas jurídicas, previo a la realización de un proceso de contratación, cumpliendo las normas vigentes en materia de contratación estatal.

 

No sobre advertir, que los parqueaderos públicos o estacionamientos públicos, que funcionan sobre predios privados (artículo 58 de la Constitución Política de 1991) son administrados por sus dueños, y el DADEP no tiene injerencia en estos asuntos.  

 

Respecto a las bahías de estacionamiento, se encuentra definida por el artículo 2º de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) y por el artículo 1º de la Ley 1287 de 2009. Así: “Bahía de estacionamiento: Parte complementaria de la estructura de la vía utilizada como zona de transición entre la calzada y el andén, destinada al estacionamiento de vehículos.” Este concepto (norma jurídica) fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C – 765 de 2006, con ponencia del Magistrado Dr. Jaime Araujo Rentería.

 

La ley 1287 de 2009 habilita la construcción de nuevas bahías de estacionamiento y permite la utilización de las bahías existentes en beneficio de las personas con movilidad reducida, ya sean conductores o acompañantes (artículos 2º, 3º y 4º).

 

El tema de las bahías de estacionamiento lo maneja, controla y lidera en Bogotá D.C. la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, por disposición de la Resolución 237 de 2009, entre otras normas. Luego, en caso de requerir mayor información respecto a este asunto, por favor solicitarla directamente a dicha Secretaría.

 

1. Solicito información sobre directivas o instrucciones, y en general la política pública de la nueva administración en materia de recuperación del espacio público, en particular de parques vecinales y de bolsillo y de estacionamientos públicos, comunales o bahías.

 

RESPUESTA

 

Todas las Entidades Territoriales en Colombia, incluido el Distrito Capital de Bogotá (artículo 286 de la Constitución Política de 1991), deben cumplir la “Política Nacional de Espacio Público”, contenida en el Documento CONPES No. 3718 del 31 de enero de 2012.

 

De otras parte, la política pública en materia de recuperación del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá se encuentra condensada en varios instrumentos a saber: 1) el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá – POT de Bogotá, 2) el Plan Maestro de Espacio Público de Bogotá - PMEP y 3) el Código de Policía de Bogotá (Acuerdo 079 de 2003), entre otras normas distritales, veamos:

 

1. El Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá – POT de Bogotá, incorporado en el Decreto Distrital 190 de 2004, en el artículo 13 consagra la política sobre recuperación y manejo del espacio público:

 

Artículo 13. Política sobre recuperación y manejo del espacio público (artículo 13 del Decreto 469 de 2003). La política de espacio público se basa en la generación, construcción, recuperación y mantenimiento del espacio público tendientes a aumentar el índice de zonas verdes por habitante, el área de tránsito libre por habitante, su disfrute y su aprovechamiento económico, bajo los siguientes principios que orientan el Plan Maestro de Espacio Público:

 

1. El respeto por lo público.

 

2.    El reconocimiento del beneficio que se deriva del mejoramiento del espacio público.

 

3.    La necesidad de ofrecer lugares de convivencia y ejercicio de la democracia ciudadana y de desarrollo cultural, recreativo y comunitario.

 

4.    El uso adecuado del espacio público en función de sus áreas y equipamientos a las diferentes escalas de cobertura regional, distrital, zonal y vecinal.

 

5.    Responder al déficit de zonas verdes de recreación pasiva y activa en las diferentes escalas local, zonal y regional.

 

6.    Garantizar el mantenimiento del espacio público construido, mediante formas de aprovechamiento que no atenten contra su integridad, uso común, y libre acceso.

 

7.    La equidad en la regulación del uso y aprovechamiento por diferentes sectores sociales.

 

8.    Orientar las inversiones de mantenimiento y producción de espacio público en las zonas que presenten un mayor déficit de zonas verdes por habitante, con especial énfasis en los sectores marginados de la sociedad.

 

9. Recuperar como espacio público las rondas de los cuerpos de agua privatizadas.

 

2. El Plan Maestro de Espacio Público de Bogotá - PMEP, incorporado en el Decreto Distrital 215 de 2005, en el artículo 5 consagra los objetivos del plan y en el artículo 6 las políticas


“Artículo 5.- Objetivos. Este Plan Maestro tiene por objeto concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con el espacio público del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una regulación sistemática en cuanto a su generación, mantenimiento, recuperación y aprovechamiento económico. Para el logro de estos fines, se establecen los siguientes objetivos específicos: (…)

 

4. Velar por la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, el cual se hará prevalecer sobre el interés particular. En desarrollo de este objetivo, se eliminarán las ocupaciones indebidas del espacio público y se ejecutarán programas y proyectos encaminados a su recuperación.”

 

A su vez, el Plan Maestro de Espacio Público de Bogotá - PMEP establece las siguientes políticas:

 

a.    Política de Gestión.

 

b.    Política de Cubrimiento y Accesibilidad.

 

c.    Política de Calidad.

 

3. El Código de Policía de Bogotá se encuentra incorporado en el Acuerdo 079 de 2003 aprobado por el Concejo de Bogotá. Si bien no contiene como tal políticas del espacio público, si trae los deberes generales para la protección del espacio público, los comportamientos que favorecen la protección y conservación del espacio público, los cuales indirectamente plantean las mencionadas políticas. Veamos:

 

ARTÍCULO 69.- Deberes generales para la protección del espacio público. Son deberes generales para la protección del espacio público, entre otros, los siguientes:

 

1.    Respetar todos los bienes y elementos que hacen parte del espacio público, incluyendo los elementos de amoblamiento urbano o rural;

 

2.    Colaborar y facilitar el ejercicio de las actividades y funciones propias de cada lugar - circulación vial y peatonal, vida social, cívica y cultural, recreación activa y pasiva - y evitar toda acción que pueda limitarlas o entorpecerlas, y respetar el ordenamiento espacial y las normas de uso particulares a cada uno;

 

3.    Cuidar y velar por la integridad física y funcional de los elementos constitutivos del espacio público, naturales o construidos, y de sus equipamientos de servicios, amoblamiento y decoración, teniendo presente que se trata de bienes de uso común, que han sido dispuestos y deben cuidarse para el servicio, uso y disfrute de toda la población;

 

4.    Cuidar y velar por la conservación y el mejoramiento permanente de las calidades ambientales del espacio público y evitar todas aquellas acciones que tiendan a degradarlo, tales como los ruidos innecesarios, la ocupación y la contaminación con propaganda visual, con residuos sólidos y desperdicios y con materiales de construcción en procesos de obra pública o privada;

 

5.    Velar porque el espacio público tenga un diseño que ayude a prevenir accidentes, con un paisaje amable y libre de cualquier sustancia o energía que pueda atentar contra la salud de los seres vivos que lo habitan;

 

6.    Preservar la categoría de zonas verdes y blandas contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial POT,

 

7.    Contribuir al cuidado y mejoramiento de las calidades estéticas y espaciales de las áreas públicas mediante el buen mantenimiento, aseo y enlucimiento de las fachadas de las viviendas y edificaciones de uso privado, así como de sus frentes de jardín y antejardín, y

 

8.    Plantear alternativas o estrategias para el manejo temporal del tráfico vehicular, cuando la realización de una obra lo interfiera, que protejan a los usuarios y a los trabajadores y mitiguen el impacto sobre la movilidad de los vehículos y los peatones.

 

ARTÍCULO 70.- Comportamientos que favorecen la protección y conservación del espacio público. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la protección del espacio público:

 

1.    No realizar actos que atenten contra la convivencia, como la agresión física y verbal contra las personas, la satisfacción de necesidades fisiológicas en cualquier lugar y la exhibición de los órganos sexuales en lugares públicos o abiertos al público;

 

2.    No encerrar, ocupar u obstaculizar el espacio público sin contar con el permiso para ello y solo en los casos en que las normas vigentes lo permitan;

 

3.    No patrocinar, promover o facilitar directamente o a través de un tercero la ocupación indebida del espacio público mediante venta ambulante o estacionaria;   

 

4.    Proteger las calidades espaciales y ambientales de las vías públicas en cuyas zonas verdes, separadores, andenes, semáforos y puentes no podrá permitirse la ubicación de personas con ningún tipo de publicidad, excepto la institucional, ya sea por medio de uniformes, carteles o cualquier otro tipo de mecanismo que persiga tal propósito;

5.    (DECLARADO NULO por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera mediante sentencia del 19 de marzo de 2015, con ponencia de la consejera Dra. María Claudia Rojas).

 

6.    No drenar o verter aguas residuales al espacio público en los sectores en que se cuenta con el servicio de alcantarillado de aguas servidas;

 

7.    Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Las empresas de servicios públicos sólo pueden ocupar el espacio público para la instalación de redes y equipamientos en consideración al respeto de las calidades ambientales y paisajísticas del Distrito y, en todo caso, con la respectiva licencia de aprobación de intervención del espacio público por la autoridad competente.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

 

Adicional a las normas distritales que contienen las la política pública en materia de recuperación del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá, la Administración Distrital de Bogotá Mejor Para Todos viene adelantando campañas de sensibilización para el buen manejo del espacio público, una de esas campañas (muy exitosa) es: ‘La Casa en Orden’: todos a cambiar la cara de Bogotá, que busca combatir, mitigar o eliminar los “grafitis ilegales” y la publicidad exterior visual ilegal que existe en la ciudad.

 

Adicionalmente, en el actual Plan Distrital de Desarrollo incorporado en el Acuerdo No. 645 de 2016 – “Bogotá Mejor Para Todos” aprobado por el Concejo de Bogotá, se incluyeron algunas normas referidas a la protección y recuperación del espacio público, por ejemplo, los artículos 79 y 80 referentes a los hechos notorios de ocupación indebida del espacio público; y 81 referente a los espacios públicos recuperados y/o preservados, entre otros.

 

Solicito se me informe sobre los procesos que se han adelantado en Bogotá desde 2015 a la fecha para recuperar parqueaderos, estacionamientos públicos, comunales o bahías, discriminando localidad, barrio o UPZ, objeto de recuperación, estado del proceso, etc.

 

RESPUESTA

 

Los procesos que se adelantan para proteger la integridad del espacio público en Bogotá, específicamente según la solicitud, referidos a recuperar parqueaderos, estacionamientos públicos, comunales o bahías, discriminando localidad, barrio o UPZ, objeto de recuperación, estado del proceso, etc., son de dos categorías a saber:

Procesos administrativos policivos (denominados comúnmente querellas) los cuales se adelantan ante los Alcaldes Locales de Bogotá (en primera instancia) y ante el Consejo de Justicia de Bogotá (en segunda instancia).

 

1.    Procesos judiciales ante la Administración de Justicia.

 

2.    De acuerdo con la solicitud, en el CD que acompaña este escrito van guardados dos archivos identificados con los números 4.1 y 4.2, en los cuales reposa la información en cuadros Excel con todos los ítems requeridos.

 

3.    En el archivo 4.1 aparece referenciada la información suministrada por la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público del DADEP respecto de los procesos administrativos policivos.

 

4.    En el archivo 4.2 aparece referenciada la información suministrada por la Oficina Asesora Jurídica Grupo de Representación Judicial del DADEP respecto de los procesos judiciales. 

 

CONVOCATORIA

CONTRATOS

NUMERO DE CONTRATO

DADEP-SMINC-110-02-2015

1

110-129-228-0-2015

DADEP-SMINC-110-03-2015

6

110-129-243-0-2015

110-129-244-0-2015

110-129-242-0-2015

110-129-255-0-2015

110-129-249-0-2015

110-129-259-0-2015

DADEP-SMINC-110-04-2015

1

110-129-236-0-2015

DADEP-SMINC-110-05-2015

2

110-129-293-0-2015

110-129-294-0-2015

DADEP-SMINC-110-06-2015

4

110-129-286-0-2015

110-129-288-0-2015

110-129-289-0-2015

110-129-287-0-2015

DADEP-SMINC-110-07-2015

1

110-129-285-0-2015

DADEP-SMINC-110-09-2015

3

110-129-346-2015

110-129-345-2015

110-129-347-2015

DADEP-SMINC-110-10-2015

3

110-129-339-2015

110-129-338-2015

110-129-337-2015

DADEP-SMINC-110-11-2015

2

110-129-342-2015

110-129-341-2015

DADEP-SMINC-110-12-2015

3

110-129-355-0-2015

110-129-356-0-2015

110-129-358-0-2015

 

Solicito se me informe si se han realizado licitaciones para entregar parqueaderos comunales o vecinales, estacionamientos o bahías, a operadores privados desde el año 2015 hasta la fecha. En caso afirmativo solicito información sobre cuantos procesos licitatorios se han adelantado, el estado actual de tales licitaciones, y los nombres y número de NIT de los operadores adjudicatarios. Así mismo, solicito una copia física y en CD de los términos de referencia de tales licitaciones, los fundamentos jurídicos que sustentan esos específicos procesos licitatorios, y una copia en CD y física de los contratos celebrados con dichos operadores.

 

RESPUESTA

 

El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP realizando la verificación en las bases de datos de contratación, informa que no se realizaron procesos de “licitación pública” para la entrega de parqueaderos comunales, vecinales, estacionamientos o bahías, desde el año 2015 a la fecha.

 

Sin embargo, la entrega de zonas para este propósito (parqueaderos comunales, vecinales, estacionamientos o bahías) se realizó a través de “procesos de selección de mínima cuantía” mediante convocatoria pública. A continuación se relacionan las convocatorias realizadas y sus contratos correspondientes:

 

Adicionalmente, en el CD que le entregamos junto con esta respuesta, contiene lo siguiente:

 

*Una carpeta de cada proceso, que incluye estudios previos y copia de los contratos celebrados.

 

*Relación del estado actual de dichos contratos.

 

*Cuadro con la información adicional solicitada por usted.

 

Los fundamentos jurídicos que sustentan estos “procesos de selección de mínima cuantía” específicos son los siguientes:

 

El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público es una Entidad creada mediante el Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, como un Departamento Administrativo de la Administración Central de Bogotá, con la misión de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en la ciudad, por medio de una eficaz defensa del espacio público, de una óptima administración de su patrimonio inmobiliario y de la construcción de una nueva cultura del espacio público que garantice su uso, disfrute común y la participación comunitaria.

 

La Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público del DADEP, tiene a su cargo la administración de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio inmobiliario distrital a cargo del sector central de la Administración Distrital de Bogotá, por lo que se legitima a esta Entidad para celebrar todo tipo de contratos o negocios jurídicos relacionados con el patrimonio inmobiliario distrital, incluido el espacio público.

 

La Ley 9ª de 1989, "Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones", en su artículo 7°8, establece que los municipios podrán crear entidades responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, así como también podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público; cuyos recursos se destinarán en su totalidad para garantizar la sostenibilidad de estas zonas e incentivar actividades comunitarias.

 

En virtud del Decreto Nacional 1077 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio" en su artículo 2.2.3.3.3 los municipios y los distritos podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico.

 

El Decreto Distrital 456 de 2013 “Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital”, el cual en su numeral 19.1, define los “Contratos de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico de Espacio público”.

 

Para este propósito se ha instrumentado la figura de los “Contratos de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio Público” (por su sigla CAMEP), que son actos jurídicos celebrados entre el ente territorial (Distrito Capital) y cualquier organización social o jurídica que cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 80 de 1993, mediante los cuales se les hace entrega material de las zonas de uso público, para que éstas las administren y mantengan, sin que tal entrega implique transferencia de dominio, ni derecho adquisitivo alguno y sin que por ello pierda la naturaleza de uso público que ostentan.

 

La suscripción de estos instrumentos jurídicos tiene por objeto garantizar el mantenimiento y preservación de los espacios públicos con la voluntad y participación de las comunidades que tienen el ánimo de contribuir con el Distrito Capital en la ejecución de actividades de recuperación, mantenimiento preventivo y administración de algunas zonas de uso público, en procura de mejorar la calidad de vida de los vecinos del sector.

 

Los contratos de administración, no son instrumentos para privatizar, encerrar o negociar zonas de uso público, no legalizan cerramientos, ni cualquier otro tipo de intervenciones y/u ocupaciones que requieran licencia.

 

Durante la ejecución de los Contratos de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico, estos convenios son objeto de seguimiento conformado por profesionales del DADEP, la que pretende establecer la transparencia en la gestión de los recursos recaudados por la organización comunal determinada por el aprovechamiento económico de bienes de uso público.

 

Solicito me informe si existe alguna medida o criterio que privilegie a la comunidad vecina de los parqueaderos, por encima de cualquier otro particular que participe en el proceso licitatorio.

 

RESPUESTA

 

Cuando se trata de “procesos de selección objetiva” regulados por las normas vigentes en materia de contratación estatal, todos los interesados deben participar en igualdad de condiciones que los demás proponentes interesados. En consecuencia, según la ley, no existen privilegios a favor de comunidades vecinas o colindantes de los parqueaderos públicos o estacionamientos públicos.

 

La ley prohíbe efectuar invitaciones de carácter privado o establecer “privilegios” a favor de organizaciones sociales, llámense juntas de acción comunal, asociaciones de vecinos, etc.  

 

Las normas citadas en esta comunicación, entre ellas, la Constitución Política de 1991, la ley 9ª de 1989, la ley 80 de 1993, la ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1077 de 2015, son todas normas nacionales de conocimiento público las cuales se encuentran publicadas electrónicamente en los sitios web oficiales de las entidades públicas, entre otras páginas web, en las siguientes:

 

*www.secretariasenado.gov.co / Secretaria del Senado de la República

 

*www.presidencia.gov.co / Presidencia de la República

 

*www.bogota.gov.co / Régimen Legal de Bogotá

 

*www.dadep.gov.co / Defensoría Del Espacio Público / Normatividad, Política y Lineamientos /

 

Sin perjuicio de lo anterior, en un CD, de acuerdo con el requerimiento del H. Concejal, le serán remitidos los archivos y soportes de nuestros procesos contractuales.

 

Por una Bogotá mejor para todos,

 

PEDRO ALBERTO RAMÍREZ JARAMILLO

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Proyectó: 

Giovanni Herrera Carrascal

 

Revisó y Aprobó:

Pedro Alberto Ramírez Jaramillo  

 

 

 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Constitución Política, artículo 82. “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. (…)”.

 

2 “Los bienes de uso público del Estado, tienen como característica ser inalienables, imprescriptibles e inembargables (artículo 63 de la Constitución Política).

 

a)     Inalienables: significa que no se pueden negociar, esto es, vender, donar, permutar, etc.

 

b) Inembargables: esta característica se desprende de la anterior, pues los bienes de las entidades administrativas no pueden ser objeto de gravámenes hipotecarios, embargos o apremios.

 

c) Imprescriptibles: la defensa de la integridad del dominio público frente a usurpaciones de los particulares, que, aplicándoles el régimen común, terminarían por imponerse por el transcurso del tiempo, se ha intentado encontrar, en todas las épocas, con la formulación del dogma de la imprescriptibilidad de tales bienes. Es contrario a la lógica que bienes que están destinados al uso público de los habitantes puedan ser asiento de derechos privados, es decir, que al lado del uso público pueda prosperar la propiedad particular de alguno o algunos de los asociados. Corte Constitucional, sentencia T - 566 de 1992, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero. Esta jurisprudencia ha sido reiterada en múltiples fallos de la Corte Constitucional, entre otros, en las sentencias T - 572 de 1994 y T - 150 de 1995.

 

3 El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) del Distrito Capital de Bogotá, entidad creada por virtud del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7º de la Ley 9ª de 1989 y 17 del Decreto Reglamentario 1504 de 1998 (en la actualidad dicha norma se encuentra incorporada en el artículo 2.2.3.3.2 del Decreto Reglamentario 1077 de 2015).

 

4 De otra parte el artículo 5º del Decreto Reglamentario 1504 de 1998 (en la actualidad dicha norma se encuentra incorporada en el artículo 2.2.3.1.5 del Decreto Reglamentario 1077 de 2015) desagrega cada uno de los elementos que integran el concepto de espacio público.

 

5 Artículos 1º de la Ley 810 de 2003 (que subrogó el artículo 103 de la Ley 388 de 1997) y artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, contenido en el Decreto Reglamentario 1077 de 2015 (antes artículo 63 del Decreto Nacional 1469 de 2010) y sus modificaciones o adiciones.

 

6 Código Nacional de Policía (Decreto – Ley 1355 de 1970), Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto – Ley 1421 de 1993) y Código de Policía de Bogotá (Acuerdo 079 de 2003 aprobado por el Concejo de Bogotá).

 

7 Ley 9ª de 1989 (Ley de Reforma Urbana), artículo 6º inciso 3º, en concordancia con el artículo 8º ídem.

 

8 Los municipios y la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia podrán crear de acuerdo con su organización legal, entidades que serán responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas verdes y servicios comunales. Así mismo, podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes anteriores.