Bogotá D.C, 09 de
septiembre de 2016
Doctor
MANUEL
JOSÉ SARMIENTO ARGUELLO
CONCEJO DE BOGOTÁ
Calle 36 No. 28A – 41
PBX. 2088210
Ciudad
Asunto:
Derecho de petición sobre el cerramientos del espacio público, bahías y estacionamientos
públicos
Radicado: 20161100130671
H. Concejal Dr.
Sarmiento Arguello,
Mediante derecho de
petición el H. Concejal solicita amplia información, datos y concepto jurídico
respecto al tema de cerramiento de parques y urbanizaciones, así como todo lo
referente al respectivo trámite administrativo que regula la recuperación de
espacios públicos, en especial de los denominados cerramientos, también la
normatividad aplicable en materia de parqueaderos o estacionamientos comunales,
vecinales, bahías, y en general aquellos que pertenecen al espacio público.
En consecuencia, esta
entidad procederá a explicarle al H. Concejal en primer lugar el contexto
general sobre el espacio público y su protección jurídica, y luego, procederá a
responderle sus peticiones específicas y a remitirle la información solicitada.
EL
ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA
El espacio público
corresponde a un derecho de rango constitucional de carácter colectivo, cuyo
deber de salvaguarda le corresponde garantizar al Estado en aras de su
destinación al uso común, el cual prevalece sobre los intereses meramente
individuales de los asociados1.
El espacio público,
como derecho colectivo, goza de la especial protección otorgada por los
artículos 63, 82 y 88 de la Constitución Política de 1991, entre otras normas
superiores. Entonces al espacio público le es atribuida la misma condición que
establece la Constitución, en su artículo 63 respecto de los bienes de uso
público, es decir, es inalienable, imprescriptible, e inembargable2.
De conformidad con el
texto constitucional citado, la protección de la integridad del espacio público
corresponde al cumplimiento del deber que tiene asignado el ESTADO en su
integralidad, y no sólo las autoridades administrativas de las entidades
territoriales con competencias específicas en estos asuntos, como acontece con
el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO (DADEP) en
el Distrito Capital de Bogotá3. Así, por ejemplo, los jueces
unipersonales, los tribunales, las Altas Cortes del Estado colombiano (de todas
las jurisdicciones), la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación,
etc., igualmente tienen que cumplir dicho deber de protección efectiva de
aquél, el cual prevalece sobre el interés particular.
El artículo 5º de la
ley 9ª de 1989 (ley de Reforma Urbana) adicionado por el artículo 117 de la ley
388 de 1997 define legalmente en Colombia el concepto de espacio público4
así:
“Artículo 5º Ley 9ª
de 1989 (Ley de Reforma Urbana). Entiéndase por espacio público el conjunto de
inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles
privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción
de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de
los intereses individuales de los habitantes.
Así, constituyen el
espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto
peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva,
para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las
edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y
similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios
públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la
preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos,
culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación, y
preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad,
los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y
fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos,
arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente
proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que
constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”.
Artículo 117 Ley 388
de 1997 (Ley de Desarrollo Territorial).- Adicionase el artículo 5º de la Ley
9ª de 1989, con el siguiente parágrafo:
Parágrafo. "El
espacio público resultante de los procesos de urbanización y construcción se
incorporará con el sólo procedimiento de registro de la escritura de
constitución de la urbanización en la Oficina de Instrumentos Públicos, en la
cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas,
por su localización y linderos. La escritura correspondiente deberá otorgarse y
registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo".
En su acepción más
sencilla el espacio público lo constituyen las calles, las vías, los andenes,
los parques, las plazas y plazoletas, las zonas verdes en general, las zonas de
cesión obligatoria gratuita o cesiones urbanísticas, los parqueaderos públicos
o estacionamientos públicos (que funcionan sobre bienes de uso público), las
bahías de estacionamiento, entre otros elementos constitutivos y
complementarios que lo conforman, de conformidad con las normas nacionales y
distritales vigentes sobre la materia.
A nivel nacional las
leyes 9ª de 1989 (ley de Reforma Urbana), 388 de 1997 (ley de Desarrollo
Territorial) y 810 de 2003 (ley de infracciones y sanciones urbanísticas),
entre otras, y el Decreto 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector
Vivienda, Ciudad y Territorio) y las normas que lo modifican, adicionan o
complementan, regulan el espacio público y su protección jurídica.
Hay que tener
presente que el Decreto 1077 de 2015, en sus artículos 2.2.3.1.1 al
2.2.3.5.2.6, incorporó en su texto y al mismo tiempo derogó el Decreto
Reglamentario 1504 de 1998, que reglamentaba el manejo del espacio público en
los Planes De Ordenamiento Territorial – POT, entre otras normas importantes
nacionales sobre este asunto del derecho urbano.
A nivel distrital o
municipal, cada Distrito y Municipio del país regula algunos aspectos
específicos del espacio público ubicado en su jurisdicción en sus respectivos
Planes de Ordenamiento Territorial – POT y en los instrumentos que lo
desarrollan y complementan.
En el caso específico
del DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, el Decreto Distrital 190 de 2004 contiene las
normas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá – POT de Bogotá vigentes,
y por supuesto, dentro de este máximo instrumento de planeación urbanística de
la ciudad existen varias normas que regulan algunos aspectos específicos del
espacio público de la ciudad.
LAS PREGUNTAS
QUE FORMULA EL H. CONCEJAL
1. Solicito copia en CD y en físico de las Leyes, Decretos,
Resoluciones, Actos Administrativos vigentes que orienten el tema de cerramiento
de parques y urbanizaciones, así como todo lo referente al respectivo trámite
administrativo que regulen la recuperación de espacios públicos, en especial de
los denominados cerramientos.
RESPUESTA
En consonancia con
todo lo explicado anteriormente, cualquier obstáculo, elemento invasivo, “cerramiento”
o elemento vulnerador del mismo debe ser restituido por las autoridades
competentes en materia de control urbano, léase controlan el cumplimiento de las
normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana5
(Alcaldes Locales, en primera instancia y Consejo de Justicia de Bogotá, en
segunda instancia; de conformidad con las normas vigentes en Bogotá D.C.)6.
De conformidad con la
Ley de Reforma Urbana vigente, Ley 9ª de 1989, por regla general, “los parques
y zonas verdes que tengan el carácter de bienes de uso público, así como las
vías públicas no podrán ser encerrados en forma tal que priven a la ciudadanía
de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito”7.
Jurisprudencialmente,
la Corte Constitucional de Colombia se ha pronunciado sobre la inviabilidad
jurídica de los cerramientos de los bienes de uso público (espacio público) en
varias sentencias, entre ellas, en las sentencias C - 265 de 2002, C- 1007 de 2005, C - 074 de 2006 y C -
116 de 2006.
Especial atención
merece la sentencia de constitucionalidad C - 265 de 2002, M.P. Manuel José
Cepeda, según la cual no es posible encerrar el espacio público (zonas de
cesión gratuita o cesiones Tipo A) que se ubiquen dentro de las unidades
inmobiliarias cerradas, y en consecuencia, declaró inexequible el inciso 3º del
artículo 64 de la Ley 675 de 2001 - Ley de Propiedad Horizontal.
Veamos de manera muy
sucinta los planteamientos de fondo expuestos por la Corte Constitucional:
“(…) El legislador no
puede permitir, así sea indirectamente, la afectación permanente del espacio público
por vía de cerramientos que equivalgan a una apropiación privada de lo
destinado al uso común.
El cerramiento del
espacio público por parte de un grupo de propietarios privados para su
beneficio particular representa, prima facie, una afectación permanente y grave
del espacio público. Dicho cerramiento se traduce en la práctica en la
apropiación de una porción del espacio público por unos particulares y en la
consecuente exclusión del resto de los habitantes del acceso a un espacio
destinado por mandato constitucional al uso común” (sentencia C - 265 de 2002 /
MP. Manuel José Cepeda Espinosa).
1. Solicito copia en CD y en físico de toda la normatividad
aplicable en materia de parqueaderos o estacionamientos comunales, vecinales,
bahías, y en general aquellos que pertenecen al espacio público.
RESPUESTA
Como se ha explicado
anteriormente, los parqueaderos públicos o estacionamientos públicos (que
funcionan sobre bienes de uso público), las bahías de estacionamiento, etc.,
pertenecen al espacio público, y por ende, se les aplica todo el marco
constitucional, legal y reglamentario explicado atrás.
Específicamente,
respecto de los parqueaderos públicos o estacionamientos públicos (que
funcionan sobre bienes de uso público), históricamente este Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) los ha entregado
para su administración, mantenimiento y aprovechamiento económico, con
fundamento en el artículo 7º de la Ley 9ª de 1989, a personas jurídicas, previo
a la realización de un proceso de contratación, cumpliendo las normas vigentes
en materia de contratación estatal.
No sobre advertir,
que los parqueaderos públicos o estacionamientos públicos, que funcionan sobre
predios privados (artículo 58 de la Constitución Política de 1991) son
administrados por sus dueños, y el DADEP no tiene injerencia en estos asuntos.
Respecto a las bahías
de estacionamiento, se encuentra definida por el artículo 2º de la Ley 769 de
2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) y por el artículo 1º de la Ley
1287 de 2009. Así: “Bahía de estacionamiento: Parte complementaria de la
estructura de la vía utilizada como zona de transición entre la calzada y el
andén, destinada al estacionamiento de vehículos.” Este concepto (norma
jurídica) fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante la
sentencia C – 765 de 2006, con ponencia del Magistrado Dr. Jaime Araujo
Rentería.
La ley 1287 de 2009
habilita la construcción de nuevas bahías de estacionamiento y permite la
utilización de las bahías existentes en beneficio de las personas con movilidad
reducida, ya sean conductores o acompañantes (artículos 2º, 3º y 4º).
El tema de las bahías
de estacionamiento lo maneja, controla y lidera en Bogotá D.C. la SECRETARÍA
DISTRITAL DE MOVILIDAD, por disposición de la Resolución 237 de 2009, entre
otras normas. Luego, en caso de requerir mayor información respecto a este
asunto, por favor solicitarla directamente a dicha Secretaría.
1. Solicito
información sobre directivas o instrucciones, y en general la política pública
de la nueva administración en materia de recuperación del espacio público, en
particular de parques vecinales y de bolsillo y de estacionamientos públicos,
comunales o bahías.
RESPUESTA
Todas las Entidades
Territoriales en Colombia, incluido el Distrito Capital de Bogotá (artículo 286
de la Constitución Política de 1991), deben cumplir la “Política Nacional de
Espacio Público”, contenida en el Documento CONPES No. 3718 del 31 de enero de
2012.
De otras parte, la
política pública en materia de recuperación del espacio público en el Distrito
Capital de Bogotá se encuentra condensada en varios instrumentos a saber: 1) el
Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá – POT de Bogotá, 2) el Plan Maestro
de Espacio Público de Bogotá - PMEP y 3) el Código de Policía de Bogotá
(Acuerdo 079 de 2003), entre otras normas distritales, veamos:
1. El Plan de
Ordenamiento Territorial de Bogotá – POT de Bogotá, incorporado en el Decreto
Distrital 190 de 2004, en el artículo 13 consagra la política sobre
recuperación y manejo del espacio público:
Artículo 13. Política sobre
recuperación y manejo del espacio público (artículo 13 del Decreto 469 de
2003). La política de espacio público se basa en la generación, construcción,
recuperación y mantenimiento del espacio público tendientes a aumentar el
índice de zonas verdes por habitante, el área de tránsito libre por habitante,
su disfrute y su aprovechamiento económico, bajo los siguientes principios que
orientan el Plan Maestro de Espacio Público:
1. El respeto por lo
público.
2.
El
reconocimiento del beneficio que se deriva del mejoramiento del espacio
público.
3.
La
necesidad de ofrecer lugares de convivencia y ejercicio de la democracia
ciudadana y de desarrollo cultural, recreativo y comunitario.
4.
El
uso adecuado del espacio público en función de sus áreas y equipamientos a las
diferentes escalas de cobertura regional, distrital, zonal y vecinal.
5.
Responder
al déficit de zonas verdes de recreación pasiva y activa en las diferentes
escalas local, zonal y regional.
6.
Garantizar
el mantenimiento del espacio público construido, mediante formas de
aprovechamiento que no atenten contra su integridad, uso común, y libre acceso.
7.
La
equidad en la regulación del uso y aprovechamiento por diferentes sectores
sociales.
8.
Orientar
las inversiones de mantenimiento y producción de espacio público en las zonas
que presenten un mayor déficit de zonas verdes por habitante, con especial
énfasis en los sectores marginados de la sociedad.
9. Recuperar como
espacio público las rondas de los cuerpos de agua privatizadas.
2. El Plan Maestro de
Espacio Público de Bogotá - PMEP, incorporado en el Decreto Distrital 215 de
2005, en el artículo 5 consagra los objetivos del plan y en el artículo 6 las
políticas
“Artículo 5.-
Objetivos. Este Plan Maestro tiene por objeto concretar las políticas,
estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con el espacio público
del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar
una regulación sistemática en cuanto a su generación, mantenimiento,
recuperación y aprovechamiento económico. Para el logro de estos fines, se
establecen los siguientes objetivos específicos: (…)
4. Velar por la
protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común,
el cual se hará prevalecer sobre el interés particular. En desarrollo de este
objetivo, se eliminarán las ocupaciones indebidas del espacio público y se
ejecutarán programas y proyectos encaminados a su recuperación.”
A su vez, el Plan
Maestro de Espacio Público de Bogotá - PMEP establece las siguientes políticas:
a.
Política
de Gestión.
b.
Política
de Cubrimiento y Accesibilidad.
c.
Política
de Calidad.
3. El Código de
Policía de Bogotá se encuentra incorporado en el Acuerdo 079 de 2003 aprobado
por el Concejo de Bogotá. Si bien no contiene como tal políticas
del espacio público, si trae los deberes generales para la protección del
espacio público, los comportamientos que favorecen la protección y conservación
del espacio público, los cuales indirectamente plantean las mencionadas
políticas. Veamos:
ARTÍCULO
69.-
Deberes generales para la protección del espacio público. Son deberes generales
para la protección del espacio público, entre otros, los siguientes:
1.
Respetar
todos los bienes y elementos que hacen parte del espacio público, incluyendo
los elementos de amoblamiento urbano o rural;
2.
Colaborar
y facilitar el ejercicio de las actividades y funciones propias de cada lugar -
circulación vial y peatonal, vida social, cívica y cultural, recreación activa
y pasiva - y evitar toda acción que pueda limitarlas o entorpecerlas, y
respetar el ordenamiento espacial y las normas de uso particulares a cada uno;
3.
Cuidar
y velar por la integridad física y funcional de los elementos constitutivos del
espacio público, naturales o construidos, y de sus equipamientos de servicios, amoblamiento y decoración, teniendo presente que se trata
de bienes de uso común, que han sido dispuestos y deben cuidarse para el
servicio, uso y disfrute de toda la población;
4.
Cuidar
y velar por la conservación y el mejoramiento permanente de las calidades
ambientales del espacio público y evitar todas aquellas acciones que tiendan a
degradarlo, tales como los ruidos innecesarios, la ocupación y la contaminación
con propaganda visual, con residuos sólidos y desperdicios y con materiales de
construcción en procesos de obra pública o privada;
5.
Velar
porque el espacio público tenga un diseño que ayude a prevenir accidentes, con
un paisaje amable y libre de cualquier sustancia o energía que pueda atentar
contra la salud de los seres vivos que lo habitan;
6.
Preservar
la categoría de zonas verdes y blandas contempladas en el Plan de Ordenamiento
Territorial POT,
7.
Contribuir
al cuidado y mejoramiento de las calidades estéticas y espaciales de las áreas
públicas mediante el buen mantenimiento, aseo y enlucimiento de las fachadas de
las viviendas y edificaciones de uso privado, así como de sus frentes de jardín
y antejardín, y
8.
Plantear
alternativas o estrategias para el manejo temporal del tráfico vehicular,
cuando la realización de una obra lo interfiera, que protejan a los usuarios y
a los trabajadores y mitiguen el impacto sobre la movilidad de los vehículos y
los peatones.
ARTÍCULO 70.- Comportamientos
que favorecen la protección y conservación del espacio público. Se deben
observar los siguientes comportamientos que favorecen la protección del espacio
público:
1.
No
realizar actos que atenten contra la convivencia, como la agresión física y
verbal contra las personas, la satisfacción de necesidades fisiológicas en
cualquier lugar y la exhibición de los órganos sexuales en lugares públicos o
abiertos al público;
2.
No
encerrar, ocupar u obstaculizar el espacio público sin contar con el permiso
para ello y solo en los casos en que las normas vigentes lo permitan;
3.
No
patrocinar, promover o facilitar directamente o a través de un tercero la
ocupación indebida del espacio público mediante venta ambulante o
estacionaria;
4.
Proteger
las calidades espaciales y ambientales de las vías públicas en cuyas zonas
verdes, separadores, andenes, semáforos y puentes no podrá permitirse la
ubicación de personas con ningún tipo de publicidad, excepto la institucional,
ya sea por medio de uniformes, carteles o cualquier otro tipo de mecanismo que
persiga tal propósito;
5.
(DECLARADO
NULO por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección
Primera mediante sentencia del 19 de marzo de 2015, con ponencia de la
consejera Dra. María Claudia Rojas).
6.
No
drenar o verter aguas residuales al espacio público en los sectores en que se
cuenta con el servicio de alcantarillado de aguas servidas;
7.
Comunicar
de inmediato a las autoridades de Policía cualquier práctica contraria a los
comportamientos descritos en este artículo.
PARÁGRAFO
PRIMERO.
Las empresas de servicios públicos sólo pueden ocupar el espacio público para
la instalación de redes y equipamientos en consideración al respeto de las
calidades ambientales y paisajísticas del Distrito y, en todo caso, con la
respectiva licencia de aprobación de intervención del espacio público por la
autoridad competente.
PARÁGRAFO
SEGUNDO.
La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas
correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.
Adicional a las
normas distritales que contienen las la política pública en materia de
recuperación del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá, la
Administración Distrital de Bogotá Mejor Para Todos viene adelantando campañas
de sensibilización para el buen manejo del espacio público, una de esas campañas
(muy exitosa) es: ‘La Casa en Orden’: todos a cambiar la cara de Bogotá, que busca
combatir, mitigar o eliminar los “grafitis ilegales” y la publicidad exterior
visual ilegal que existe en la ciudad.
Adicionalmente, en el
actual Plan Distrital de Desarrollo incorporado en el Acuerdo No. 645 de 2016 –
“Bogotá Mejor Para Todos” aprobado por el Concejo de Bogotá, se incluyeron
algunas normas referidas a la protección y recuperación del espacio público,
por ejemplo, los artículos 79 y 80 referentes a los hechos notorios de
ocupación indebida del espacio público; y 81 referente a los espacios públicos
recuperados y/o preservados, entre otros.
Solicito
se me informe sobre los procesos que se han adelantado en Bogotá desde 2015 a
la fecha para recuperar parqueaderos, estacionamientos públicos, comunales o
bahías, discriminando localidad, barrio o UPZ, objeto de recuperación, estado
del proceso, etc.
RESPUESTA
Los procesos que se
adelantan para proteger la integridad del espacio público en Bogotá, específicamente
según la solicitud, referidos a recuperar parqueaderos, estacionamientos
públicos, comunales o bahías, discriminando localidad, barrio o UPZ, objeto de
recuperación, estado del proceso, etc., son de dos categorías a saber:
Procesos
administrativos policivos (denominados comúnmente querellas) los cuales se
adelantan ante los Alcaldes Locales de Bogotá (en primera instancia) y ante el
Consejo de Justicia de Bogotá (en segunda instancia).
1.
Procesos
judiciales ante la Administración de Justicia.
2.
De
acuerdo con la solicitud, en el CD que acompaña este escrito van guardados dos
archivos identificados con los números 4.1 y 4.2, en los cuales reposa la
información en cuadros Excel con todos los ítems requeridos.
3.
En
el archivo 4.1 aparece referenciada la información suministrada por la
Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público del DADEP
respecto de los procesos administrativos policivos.
4.
En
el archivo 4.2 aparece referenciada la información suministrada por la Oficina
Asesora Jurídica Grupo de Representación Judicial del DADEP respecto de los
procesos judiciales.
|
CONVOCATORIA
|
CONTRATOS
|
NUMERO DE CONTRATO
|
|
DADEP-SMINC-110-02-2015
|
1
|
110-129-228-0-2015
|
|
DADEP-SMINC-110-03-2015
|
6
|
110-129-243-0-2015
|
|
110-129-244-0-2015
|
|
110-129-242-0-2015
|
|
110-129-255-0-2015
|
|
110-129-249-0-2015
|
|
110-129-259-0-2015
|
|
DADEP-SMINC-110-04-2015
|
1
|
110-129-236-0-2015
|
|
DADEP-SMINC-110-05-2015
|
2
|
110-129-293-0-2015
|
|
110-129-294-0-2015
|
|
DADEP-SMINC-110-06-2015
|
4
|
110-129-286-0-2015
|
|
110-129-288-0-2015
|
|
110-129-289-0-2015
|
|
110-129-287-0-2015
|
|
DADEP-SMINC-110-07-2015
|
1
|
110-129-285-0-2015
|
|
DADEP-SMINC-110-09-2015
|
3
|
110-129-346-2015
|
|
110-129-345-2015
|
|
110-129-347-2015
|
|
DADEP-SMINC-110-10-2015
|
3
|
110-129-339-2015
|
|
110-129-338-2015
|
|
110-129-337-2015
|
|
DADEP-SMINC-110-11-2015
|
2
|
110-129-342-2015
|
|
110-129-341-2015
|
|
DADEP-SMINC-110-12-2015
|
3
|
110-129-355-0-2015
|
|
110-129-356-0-2015
|
|
110-129-358-0-2015
|
Solicito
se me informe si se han realizado licitaciones para entregar parqueaderos
comunales o vecinales, estacionamientos o bahías, a operadores privados desde
el año 2015 hasta la fecha. En caso afirmativo solicito información sobre
cuantos procesos licitatorios se han adelantado, el estado actual de tales
licitaciones, y los nombres y número de NIT de los operadores adjudicatarios.
Así mismo, solicito una copia física y en CD de los términos de referencia de
tales licitaciones, los fundamentos jurídicos que sustentan esos específicos
procesos licitatorios, y una copia en CD y física de los contratos celebrados
con dichos operadores.
RESPUESTA
El Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP realizando la
verificación en las bases de datos de contratación, informa que no se
realizaron procesos de “licitación pública” para la entrega de parqueaderos
comunales, vecinales, estacionamientos o bahías, desde el año 2015 a la fecha.
Sin embargo, la
entrega de zonas para este propósito (parqueaderos comunales, vecinales,
estacionamientos o bahías) se realizó a través de “procesos de selección de
mínima cuantía” mediante convocatoria pública. A continuación se relacionan las
convocatorias realizadas y sus contratos correspondientes:
Adicionalmente, en el
CD que le entregamos junto con esta respuesta, contiene lo siguiente:
*Una carpeta de cada
proceso, que incluye estudios previos y copia de los contratos celebrados.
*Relación del estado
actual de dichos contratos.
*Cuadro con la
información adicional solicitada por usted.
Los fundamentos
jurídicos que sustentan estos “procesos de selección de mínima cuantía” específicos
son los siguientes:
El Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público es una Entidad creada
mediante el Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, como un
Departamento Administrativo de la Administración Central de Bogotá, con la
misión de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en la ciudad, por
medio de una eficaz defensa del espacio público, de una óptima administración
de su patrimonio inmobiliario y de la construcción de una nueva cultura del
espacio público que garantice su uso, disfrute común y la participación
comunitaria.
La Subdirección de
Administración Inmobiliaria y del Espacio Público del DADEP, tiene a su cargo
la administración de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio
inmobiliario distrital a cargo del sector central de la Administración Distrital
de Bogotá, por lo que se legitima a esta Entidad para celebrar todo tipo de
contratos o negocios jurídicos relacionados con el patrimonio inmobiliario
distrital, incluido el espacio público.
La Ley 9ª de 1989,
"Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal,
compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones", en
su artículo 7°8, establece que los municipios podrán crear entidades
responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el
espacio público, así como también podrán contratar con entidades privadas la administración,
mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público; cuyos
recursos se destinarán en su totalidad para garantizar la sostenibilidad de
estas zonas e incentivar actividades comunitarias.
En virtud del Decreto
Nacional 1077 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio" en su artículo
2.2.3.3.3 los municipios y los distritos podrán contratar con entidades
privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico.
El Decreto Distrital
456 de 2013 “Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento
Económico del Espacio Público en el Distrito Capital”, el cual en su numeral
19.1, define los “Contratos de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento
Económico de Espacio público”.
Para este propósito se
ha instrumentado la figura de los “Contratos de Administración, Mantenimiento y
Aprovechamiento Económico del Espacio Público” (por su sigla CAMEP), que son
actos jurídicos celebrados entre el ente territorial (Distrito Capital) y
cualquier organización social o jurídica que cumpla con los requisitos exigidos
por la Ley 80 de 1993, mediante los cuales se les hace entrega material de las
zonas de uso público, para que éstas las administren y mantengan, sin que tal
entrega implique transferencia de dominio, ni derecho adquisitivo alguno y sin
que por ello pierda la naturaleza de uso público que ostentan.
La suscripción de
estos instrumentos jurídicos tiene por objeto garantizar el mantenimiento y
preservación de los espacios públicos con la voluntad y participación de las
comunidades que tienen el ánimo de contribuir con el Distrito Capital en la
ejecución de actividades de recuperación, mantenimiento preventivo y
administración de algunas zonas de uso público, en procura de mejorar la
calidad de vida de los vecinos del sector.
Los contratos de
administración, no son instrumentos para privatizar, encerrar o negociar zonas
de uso público, no legalizan cerramientos, ni cualquier otro tipo de
intervenciones y/u ocupaciones que requieran licencia.
Durante la ejecución
de los Contratos de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico,
estos convenios son objeto de seguimiento conformado por profesionales del
DADEP, la que pretende establecer la transparencia en la gestión de los
recursos recaudados por la organización comunal determinada por el
aprovechamiento económico de bienes de uso público.
Solicito
me informe si existe alguna medida o criterio que privilegie a la comunidad vecina
de los parqueaderos, por encima de cualquier otro particular que participe en
el proceso licitatorio.
RESPUESTA
Cuando se trata de
“procesos de selección objetiva” regulados por las normas vigentes en materia
de contratación estatal, todos los interesados deben participar en igualdad de
condiciones que los demás proponentes interesados. En consecuencia, según la
ley, no existen privilegios a favor de comunidades vecinas o colindantes de los
parqueaderos públicos o estacionamientos públicos.
La ley prohíbe
efectuar invitaciones de carácter privado o establecer “privilegios” a favor de
organizaciones sociales, llámense juntas de acción comunal, asociaciones de
vecinos, etc.
Las normas citadas en
esta comunicación, entre ellas, la Constitución Política de 1991, la ley 9ª de
1989, la ley 80 de 1993, la ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1077 de 2015,
son todas normas nacionales de conocimiento público las cuales se encuentran
publicadas electrónicamente en los sitios web oficiales de las entidades
públicas, entre otras páginas web, en las siguientes:
*www.secretariasenado.gov.co
/ Secretaria del Senado de la República
*www.presidencia.gov.co
/ Presidencia de la República
*www.bogota.gov.co / Régimen
Legal de Bogotá
*www.dadep.gov.co /
Defensoría Del Espacio Público / Normatividad, Política y Lineamientos /
Sin perjuicio de lo
anterior, en un CD, de acuerdo con el requerimiento del H. Concejal, le serán
remitidos los archivos y soportes de nuestros procesos contractuales.
Por una Bogotá mejor
para todos,
PEDRO ALBERTO RAMÍREZ
JARAMILLO
Jefe Oficina Asesora
Jurídica
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Proyectó:
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Giovanni Herrera
Carrascal
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Revisó y Aprobó:
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Pedro Alberto
Ramírez Jaramillo
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NOTAS
DE PIE DE PÁGINA
1 Constitución Política, artículo 82. “Es deber del Estado
velar por la protección de la integridad del espacio público y por su
destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. (…)”.
2 “Los bienes de uso público del Estado, tienen como
característica ser inalienables, imprescriptibles e inembargables (artículo 63
de la Constitución Política).
a) Inalienables: significa que no se
pueden negociar, esto es, vender, donar, permutar, etc.
b) Inembargables: esta característica se desprende de la anterior, pues los
bienes de las entidades administrativas no pueden ser objeto de gravámenes
hipotecarios, embargos o apremios.
c)
Imprescriptibles: la defensa de la integridad del dominio público frente a
usurpaciones de los particulares, que, aplicándoles el régimen común,
terminarían por imponerse por el transcurso del tiempo, se ha intentado
encontrar, en todas las épocas, con la formulación del dogma de la
imprescriptibilidad de tales bienes. Es contrario a la lógica que bienes que
están destinados al uso público de los habitantes puedan ser asiento de
derechos privados, es decir, que al lado del uso público pueda prosperar la
propiedad particular de alguno o algunos de los asociados. Corte Constitucional, sentencia T -
566 de 1992, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero. Esta
jurisprudencia ha sido reiterada en múltiples fallos de la Corte
Constitucional, entre otros, en las sentencias T - 572 de 1994 y T - 150 de
1995.
3 El Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público (DADEP) del Distrito Capital de Bogotá, entidad
creada por virtud del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7º de la Ley 9ª de 1989 y 17
del Decreto Reglamentario 1504 de 1998 (en la actualidad dicha norma se
encuentra incorporada en el artículo 2.2.3.3.2 del Decreto Reglamentario 1077
de 2015).
4 De otra parte el artículo 5º del
Decreto Reglamentario 1504 de 1998 (en la actualidad dicha norma se encuentra
incorporada en el artículo 2.2.3.1.5 del Decreto Reglamentario 1077 de 2015)
desagrega cada uno de los elementos que integran el concepto de espacio
público.
5 Artículos 1º de la Ley 810 de 2003
(que subrogó el artículo 103 de la Ley 388 de 1997) y artículo 2.2.6.1.4.1 del
Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, contenido
en el Decreto Reglamentario 1077 de 2015 (antes artículo 63 del Decreto
Nacional 1469 de 2010) y sus modificaciones o adiciones.
6 Código Nacional de Policía (Decreto –
Ley 1355 de 1970), Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto – Ley 1421 de 1993) y
Código de Policía de Bogotá (Acuerdo 079 de 2003 aprobado por el Concejo de
Bogotá).
7 Ley 9ª de 1989 (Ley de Reforma
Urbana), artículo 6º inciso 3º, en concordancia con el artículo 8º ídem.
8 Los municipios y la Intendencia Especial de San Andrés y
Providencia podrán crear de acuerdo con su organización legal, entidades que
serán responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar
financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de
cesión obligatoria para vías, zonas verdes y servicios comunales. Así mismo,
podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y
aprovechamiento económico de los bienes anteriores.