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Concepto 013284 de 2016 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
09/08/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D.C., 9 de Agosto de 2016,

Señores

FUNDACIÓN ÁRBOL FUENTE DE VIDA  

ONG Inspectora y veedora de derechos humanos

Calle 16 No. 10 – 29

Ciudad.

Asunto:Derecho de Petición 

Radicado:  2016-400-013284

Señores Fundación Árbol Fuente de Vida 

La Fundación Árbol Fuente de Vida radicó derecho de petición ante la Secretaría Distrital de Gobierno mediante el radicado 2016-022-009572-2 del 28 de julio de 2016, asunto que fue enviado por correo electrónico a nuestra entidad y radicado con el número 2016-400-013284-2 del 4 de agosto de 2016 en nuestra entidad.

Según su derecho de petición de la referencia, manifiestan que son una ONG inspectora y veedora de derechos humanos, que están inspeccionando e investigando la recuperación del espacio público y por tal motivo solicitan por escrito los procedimientos, artículos, decretos, facultades que autorizan a la Administración Distrital de Bogotá para desalojar los vendedores informales, las órdenes firmadas por jueces, las soluciones y alternativas que se les ha brindado a los informales antes de retirarlos del espacio público, así como también cuáles son las ordenanzas o las instrucciones que se les ha dado al Comandante de Policía del Espacio Público en la localidad de Chapinero para tales fines.

De acuerdo con lo anterior, este DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO, en adelante por su sigla DADEP, dará respuesta a su derecho de petición, en el marco de las competencias y funciones asignadas o delegadas a esta entidad, siguiendo este orden de exposición: 

I.        EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO – DADEP

II.        EL MARCO NORMATIVO NACIONAL Y DISTRITAL DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

III.        LAS ALCALDÍAS LOCALES EN BOGOTÁ D.C.

IV.        EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES

V.        LOS ESPACIOS PÚBLICOS RECUPERADOS Y/O PRESEVADOS EN CUALQUIER TIEMPO EN BOGOTÁ D.C.

VI.        LA SITUACIÓN DE LOS VENDEDORES INFORMALES EN LA LOCALIDAD DE BOGOTÁ D.C.

I.              EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO – DADEP

El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO - DADEP, fue creado por el Concejo de Bogotá, mediante la aprobación del Acuerdo 018 de 1999.

El DADEP tiene por función, entre otras, fijar las políticas en materia de defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá, así mismo se encarga de asesorar a las autoridades locales (léase las Alcaldías Locales, entre otros) en el ejercicio de las funciones relacionadas con el espacio público, así como en la difusión y aplicación de las normas correspondientes (con fundamento en lo previsto por el artículo 4 literales b) y c) del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá).

El DADEP, según el Acuerdo 018 de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá, tiene como misión en su artículo 2º: “contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en Bogotá D.C, por medio de una eficaz defensa del espacio público, de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del Espacio Público que garantice su uso y disfrute común y estimule la participación comunitaria”.

 

De conformidad con el Decreto Distrital 098 de 2004, artículo 14, el DADEP es la entidad distrital encargada de elaborar el inventario de los espacios públicos recuperados y/o preservados en cualquier tiempo, y realizar su publicación en la página web de la entidad. En la actualidad, dicho inventario se encuentra contenido en la Resolución No. 020 del 7 de febrero de 2014.

II.            EL MARCO NORMATIVO NACIONAL Y DISTRITAL DE PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO

A continuación se le expone a la Fundación Árbol Fuente de Vida todas (o por lo menos la mayoría) de las normas nacionales y distritales aplicables específicamente al Distrito Capital de Bogotá, dada su autonomía territorial, en materia de protección de la integridad del espacio público.

Todas estas normas en la actualidad se encuentran publicadas electrónicamente en los sitios web oficiales de las entidades públicas, entre otras páginas web, en las siguientes:

*www.secretariasenado.gov.co / Secretaria del Senado de la República

*www.presidencia.gov.co / Presidencia de la República

*www.bogota.gov.co / Régimen Legal de Bogotá

*www.dadep.gov.co / Defensoría Del Espacio Público / Normatividad, Política y Lineamientos /  

1.    El espacio público, como derecho colectivo, goza de la especial protección otorgada por los artículos 63, 82 y 88 de la Constitución Política de 1991, entre otras normas superiores. Entonces al espacio público le es atribuida la misma condición que establece la Constitución, en su artículo 63 respecto de los bienes de uso público, es decir, es inalienable, imprescriptible, e inembargable.1

2.    De acuerdo con el artículo 82 de la Constitución Política de 1991, “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. (…)”. (Negrillas fuera del texto original).

De acuerdo con el artículo 82 de la Constitución, la protección del espacio público corresponde al cumplimiento del deber que tiene asignado el ESTADO en su integralidad, y no sólo las autoridades administrativas de las entidades territoriales con competencias específicas en estos asuntos, como acontece con el 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO (DADEP) en el Distrito Capital de Bogotá.2  Así, por ejemplo, los jueces, los magistrados, las Altas Corte del Estado Colombiano, la Policía Nacional, etc., igualmente tienen asignada esa responsabilidad.  

3. En su acepción más sencilla el espacio público lo constituyen las calles, las vías, los andenes, los parques, las plazas y plazoletas, las zonas verdes en general, las zonas de cesión obligatoria gratuita o cesiones urbanísticas, entre otros elementos constitutivos y complementarios que lo conforman.

El artículo 5º de la ley 9ª de 1989 (ley de Reforma Urbana) adicionado por el artículo 117 de la ley 388 de 1997 define legalmente en Colombia el concepto de espacio público3 así: 

“Artículo 5º Ley 9ª de 1989 (Ley de Reforma Urbana). Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.

Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación, y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”.

Artículo 117 Ley 388 de 1997 (Ley de Desarrollo Territorial).- Adicionase el artículo 5º de la Ley 9ª de 1989, con el siguiente parágrafo:

Parágrafo. "El espacio público resultante de los procesos de urbanización y construcción se incorporará con el sólo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos. La escritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo".

4.    De acuerdo con su definición legal, los bienes de uso público, como las calles, plazas, puentes y caminos pertenecen a la República y su uso corresponde a todos los habitantes de un territorio. 4 En consecuencia, la naturaleza de los bienes de uso público está dada para el servicio general de la colectividad y no para el beneficio de unos pocos (primacía del interés general sobre el interés particular 5). Criterio esencial sobre el cual se fundamenta una sociedad democrática como la colombiana.

5.    A nivel nacional las leyes 9ª de 1989 (ley de Reforma Urbana), 388 de 1997 (ley de Desarrollo Territorial) y 810 de 2003 (ley de infracciones y sanciones urbanísticas), entre otras, y el Decreto 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio) regulan el espacio público y su protección jurídica.

6.    El Estatuto Orgánico de Bogotá  (incorporado en el Decreto – ley 1421 de 1993) protege el espacio público y propugna por su recuperación en los siguientes artículos, entre otras normas: 

Artículo 12 numerales 5, 6, 7, 12, 19. Atribuciones del Concejo de Bogotá

Artículos 35, 38 numeral 16. Atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá

Artículo 69 numerales 6, 10. Atribuciones de las Juntas Administradoras Locales (JAL). 

Artículo 86 numerales 6, 7, 9 y 10. Atribuciones de los Alcaldes Locales

Artículo 99 numerales 2, 3 Atribuciones del Personero Distrital, como Agente del Ministerio Público

Artículo 100 numeral 6. Atribuciones del Personero Distrital, como veedor ciudadano.

7.    El Código Nacional de Policía (incorporado en el Decreto – ley 1355 de 1970) protege el espacio público y propugna por su recuperación en los siguientes artículos:

116 – Vendedor ambulante

124 - Prevención de los atentados contra la integridad de los bienes de uso público

130 - Vigilancia policiva de las aguas de uso público

132 - Restitución de bienes de uso público

 

Nota aclaratoria: El actual Código Nacional de Policía (incorporado en el Decreto – ley 1355 de 1970) rige en la actualidad y hasta el próximo 28 de enero de 2017, fecha a partir de la cual iniciará a regir el Nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, contenido en la Ley 1801 del 29 de julio de 2016, según el artículo 243 de dicha ley.

8.    El Código de Policía de Bogotá (adoptado mediante el Acuerdo 079 de 2003 aprobado por el Concejo de Bogotá) protege el espacio público y propugna por su recuperación en los siguientes artículos:

69 – Deberes generales para la protección del espacio Público;

70 – Comportamientos que favorecen la protección y conservación del espacio público;

78 - Comportamientos que favorecen la conservación y protección de parques y jardines;

80 - Ocupación indebida del espacio público construido;

193 - Competencia de los Alcaldes Locales: Numeral 4, 5, 13.1, 13.2 y 13.3

204 - La acción policiva para la restitución del espacio público no caduca.

225 – 229 - Restitución de Bienes de Uso Público.

9.    De manera concreta, el Código de Policía de Bogotá (adoptado mediante el Acuerdo 079 de 2003) prevé que existe ocupación indebida del espacio público construido, entre otras situaciones, “la ocupación por ventas ambulantes o estacionarias, salvo en los casos en que exista el debido permiso expedido por la autoridad competente”6. Luego en cada caso en concreto, el accionante o tutelante debe probar que se encuentra cobijado por la existencia de un permiso expedido por la autoridad competente.

10. En el Distrito Capital de Bogotá, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 098 de 2004, por el cual se dictan disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan.

 

El capítulo IV del referido Decreto Distrital 098 de 2004 regula los instrumentos: “zonas especiales, espacios públicos recuperados y/o preservados”. Los artículos 12 y 14 disponen lo siguiente:

“ARTICULO 12. Espacios Públicos Recuperados y/o Preservados. Aquellas personas que ocupen los espacios públicos que hubieren sido recuperados y/o preservados en cualquier tiempo por parte de la Administración Distrital, como consecuencia de las actuaciones administrativas y judiciales, podrán ser retiradas por parte de los miembros de la Policía Metropolitana.

“Los bienes y mercancías serán aprehendidos para ser puestos a disposición de la Secretaría General de Inspección respectiva, sin necesidad de adelantar la actuación administrativa señalada en el presente decreto.”

“ARTICULO 13. Zonas Especiales. Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales.”

 

“ARTICULO 14. Inventario de Espacios Públicos Recuperados y/o Preservados. Para los efectos antes indicados, corresponderá al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP adoptar un inventario de los espacios públicos recuperados y/o preservados en cualquier tiempo.

 

“El anterior inventario deberá ser publicado en la página Web del citado Departamento Administrativo y será actualizado mensualmente.”

En conclusión: La Administración Distrital de Bogotá (en cabeza de las Alcaldías Locales de Bogotá), con el apoyo de la fuerza pública (Policía Metropolitana de Bogotá) y el acompañamiento del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, sin perjuicio del acompañamiento de otras autoridades y entidades, cuentan con el marco normativo constitucional, legal y reglamentario suficiente para actuar de manera continua y permanente en aras de proteger la integridad del espacio público de Bogotá, incluidas las operaciones de desalojo de los espacios públicos que indebidamente ocupan los vendedores informales.

En consecuencia, no son necesarias las “órdenes firmadas por los jueces” para recuperar los espacios públicos que indebidamente ocupan los vendedores informales, por cuanto se repite, la Administración Distrital de Bogotá con el apoyo de la fuerza pública (Policía Metropolitana de Bogotá) se encuentran investidas de las facultades jurídicas necesarias para actuar.

Adicionalmente, también existen varias sentencias proferidas por los jueces, tribunales y Altas Cortes del Estado colombiano que han ordenado la protección y recuperación del espacio público. A título de ejemplo, especial importancia merece la sentencia proferida por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta de fecha 30 de abril de 2003 (radicación 25000-23-36-000-2001-0317-01 / AP-553), Consejera Ponente Dra. Ligia López Díaz, de acuerdo con la cual se protegió el derecho colectivo al uso y goce del espacio público de la Localidad de San Cristóbal de la ciudad de Bogotá D.C., y en particular del Barrio Veinte de Julio y en consecuencia ordenó a las autoridades locales y distritales, la recuperación del espacio público ocupado indebidamente por vendedores informales.    

En cuanto a las soluciones y alternativas para los vendedores informales, es el INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES, la entidad distrital competente para ofrecer aquellas dentro del marco del actual Plan Distrital de Desarrollo de la ciudad: Bogotá Mejor Para Todos y las políticas distritales adoptadas obre la materia.

III.           LAS ALCALDÍAS LOCALES EN BOGOTÁ D.C.

De manera concreta, el Decreto – ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá), en el artículo 38 numeral 16, le asigna la competencia concreta en el Distrito Capital de Bogotá al Alcalde Mayor de Bogotá de: (…) 16. Velar porque se respete el espacio público y su destinación al uso común.

De otra parte, el artículo 86 numeral 7º del Decreto – ley 1421 de 1993 le asigna la competencia concreta a los Alcaldes Locales de la ciudad (existen 20 Alcaldes Locales en Bogotá D.C.) de: “7. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales.”

También los Alcaldes Locales tienen competencias en estas materias según el Código de Policía de Bogotá (adoptado mediante el Acuerdo 079 de 2003 aprobado por el Concejo de Bogotá), en los artículos 69, 70, 78, 80 y 193 numerales 4, 5, 13.1, 13.2 y 13.3, entre otras normas.

IV.          EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES

La Reforma Administrativa adelantada por el Distrito Capital y contenida en el Acuerdo No. 257 de 2006, aprobado por el Concejo de Bogotá, establece la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital, transformó el antiguo FONDO DE VENTAS POPULARES – FVP en el actual INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES -, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

El artículo 79 del citado Acuerdo define las siguientes funciones del Instituto para la Economía Social IPES:

a)    Definir, diseñar y ejecutar programas, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital, dirigidos a otorgar alternativas para los sectores de la economía informal a través de la formación de capital humano, el acceso al crédito, la inserción en los mercados de bienes y servicios y la reubicación de las actividades comerciales o de servicios.

b)     Gestionar la consecución de recursos con entidades públicas, empresas privadas, fundaciones u Organizaciones No Gubernamentales ONG- nacionales e internacionales para ampliar la capacidad de gestión de la entidad y fortalecer la ejecución de los programas y proyectos

c)      Adelantar operaciones de ordenamiento y de relocalización de actividades informales que se desarrollen en el espacio público.

d)     Administrar las plazas de mercado en coordinación con la política de abastecimiento de alimentos.

e)    Adelantar operaciones de construcción y adecuación de espacios análogos y conexos con el espacio público con miras a su aprovechamiento económico regulado.

f)      Ejecutar programas y proyectos para el apoyo a microempresas, famiempresas, empresas asociativas, e implementar el micro crédito, en los sectores de la economía popular.

Entre las funciones es importante resaltar, que el INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES, a propósito de los vendedores informales, se encarga de definir, diseñar y ejecutar programas, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital, dirigidos a otorgar alternativas para los sectores de la economía informal a través de la formación de capital humano, el acceso al crédito, la inserción en los mercados de bienes y servicios y la reubicación de las actividades comerciales o de servicios. También se encarga de adelantar operaciones de ordenamiento y de relocalización de actividades informales que se desarrollen en el espacio público, de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 79 del Acuerdo 257 de 2006.

En cuanto a las soluciones y alternativas que el INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES ha brindado a los vendedores informales en la ciudad de Bogotá D.C., puede dirigir directamente derecho de petición o visitar esa entidad distrital en procura de obtener mayor información al respecto o consultar su página web: www.ipes.gov.co .

V.           LOS ESPACIOS PÚBLICOS RECUPERADOS Y/O PRESEVADOS EN CUALQUIER TIEMPO EN BOGOTÁ D.C.

Un “ESPACIO PÚBLICO RECUPERADO DE BOGOTÁ”, de Bogotá D.C., es un espacio público que en el pasado fue ocupado indebidamente por vendedores informales y que el Distrito Capital de Bogotá actuando a través de sus autoridades y con el apoyo de la fuerza pública (POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTA), lo recuperó, en consecuencia, no puede nuevamente ser ocupado por otro u otros vendedores informales, tal como lo estipulan los artículos 12 y 14 del Decreto Distrital 098 de 2004.

Existe el inventario de las ZONAS RECUPERADAS Y/O PRESERVADAS DE BOGOTÁ D.C., el cual en la actualidad se encuentra incorporado en la Resolución No. 020 de 2014 expedida por la Directora del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO y que es de público conocimiento de la ciudadanía en general, en la medida que está publicada en la página web de la entidad: www.dadep.gov.co / Defensoría Del Espacio Público / Normatividad, Política y Lineamientos / Resoluciones Producidas por la Entidad / Resoluciones inventario de bienes // Resolución No. 020 del 7 de febrero de 2014, por la cual se actualiza el Inventario de los Espacios Públicos Recuperados y/o Preservados en cualquier tiempo.

VI.          LA SITUACIÓN ESPECÍFICA DE LOS VENDEDORES INFORMALES EN LA LOCALIDAD DE CHAPINERO EN BOGOTÁ D.C.

Hay que tener en cuenta que el área total de la Localidad de Chapinero fue recuperada de vendedores informales por orden judicial, sin perjuicio de las actuaciones particulares y concretas adelantadas por la Alcaldía Local de Chapinero.

Así, mediante sentencia de la jurisdicción contenciosa administrativa proferida dentro de la Acción Popular No. 0008 de 2000, se ordenó la recuperación del espacio público de vendedores ambulantes y de casetas estacionarias de la totalidad del área en el ámbito territorial de competencia de la Alcaldía Local de Chapinero.

Por lo anterior, toda el área territorial de competencia de la Alcaldía Local de Chapinero es un espacio público recuperado de Bogotá y así está incorporado en la Resolución No. 020 del 7 de febrero de 2014, por la cual se actualiza el Inventario de los Espacios Públicos Recuperados y/o Preservados en cualquier tiempo.

Por último, le manifestamos que el DADEP y en general toda la Administración Distrital de Bogotá continuará defendiendo los espacios públicos de Bogotá D.C., en aras de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.

Por una Bogotá mejor para todos, 

PEDRO ALBERTO RAMÍREZ JARAMILLO 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó:                               Giovanni Herrera Carrascal

Revisó y Aprobó:                  Pedro Alberto Ramírez Jaramillo 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA




1“Los bienes de uso público del Estado, tienen como característica ser inalienables, imprescriptibles e inembargables (artículo 63 de la Constitución Política).

 

a) Inalienables: significa que no se pueden negociar, esto es, vender, donar, permutar, etc.

 

b) Inembargables: esta característica se desprende de la anterior, pues los bienes de las entidades administrativas no pueden ser objeto de gravámenes hipotecarios, embargos o apremios.

 

c) Imprescriptibles: la defensa de la integridad del dominio público frente a usurpaciones de los particulares, que, aplicándoles el régimen común, terminarían por imponerse por el transcurso del tiempo, se ha intentado encontrar, en todas las épocas, con la formulación del dogma de la imprescriptibilidad de tales bienes. Es contrario a la lógica que bienes que están destinados al uso público de los habitantes puedan ser asiento de derechos privados, es decir, que al lado del uso público pueda prosperar la propiedad particular de alguno o algunos de los asociados. Corte Constitucional, sentencia T - 566 de 1992, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero. Esta jurisprudencia ha sido reiterada en múltiples fallos de la Corte Constitucional, entre otros, en las sentencias T - 572 de 1994 y T - 150 de 1995.

 

2 El DADEP fue creado por virtud del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7º de la Ley 9ª de 1989 y 17 del Decreto Reglamentario 1504 de 1998 (en la actualidad dicha norma se encuentra incorporada en el artículo 2.2.3.3.2 del Decreto Reglamentario 1077 de 2015).

 

3 De otra parte el artículo 5º del Decreto Reglamentario 1504 de 1998 (en la actualidad dicha norma se encuentra incorporada en el artículo 2.2.3.1.5 del Decreto Reglamentario 1077 de 2015) desagrega cada uno de los elementos que integran el concepto de espacio público.

 

4 Así lo dispone el artículo 674 del Código Civil.

 

5 Artículos 1, 58 y 82 de la Constitución Política de 1991, en concordancia con el artículo 2 de la Ley 388 de 1997, entre otras normas.

 

6 Numeral 2º del artículo 80 del Acuerdo 079 de 2003, por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá.