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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 017 DE 2016 (Junio 17) “Por la cual se adoptan las nuevas versiones de los Procedimientos del Subsistema de Gestión Ambiental correspondientes al Plan Institucional de Gestión Ambiental dentro del Proceso de Gestión de Recursos Físicos en la Contraloría de Bogotá D.C.” EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las conferidas en el artículo 6 del Acuerdo 519 de 2012;
y Que de conformidad con el
artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las
autoridades públicas, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y
procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de
conformidad con lo que disponga la ley. Que de conformidad con los literales b) y I) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional, la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos. Que la Entidad mediante la Resolución Reglamentaria No. 034 del 5 de noviembre de 2014 actualizó el Modelo Estándar de Control Interno-MECI en la Contraloría de Bogotá D.C., cuyo objetivo general es proporcionar una estructura que especifique los elementos necesarios para construir y fortalecer el Sistema de Control Interno en las organizaciones obligadas por la Ley 87 de 1993, a través de un modelo que determine los parámetros de control necesarios para que al interior de las entidades se establezcan acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, verificación y evaluación en procura del mejoramiento continuo de la Administración Pública. Que en el artículo 6 del Acuerdo 519 de 2012, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se estableció que: “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo.” Que el Decreto 651 de 2011, que crea el Sistema Integrado de Gestión Distrital -SIGD- y la Comisión Intersectorial del -SIGD-, establece el Sistema Integrado de Gestión Distrital, como una herramienta de gestión sistemática y transparente compuesta por el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos que permitan garantizar un ejercicio articulado y armónico, para dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de las entidades distritales. Que el Decreto 652 de 2011, que adopta la Norma Técnica Distrital NTD-SIG 001:2011, determina las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema Integrado de Gestión en las entidades y organismos distritales y agentes obligados, estableciendo en el documento anexo del citado decreto que corresponde al Secretario(a) de Ambiente liderar la articulación al Sistema Integrado de Gestión del Subsistema de Gestión Ambiental” y participar en la construcción de instrumentos y programas que deban ser incluidos en el subsistema componente de su competencia. Que el artículo 11 de la Resolución No. 00242 de enero del 2014, “Por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación, concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA”, establece como elemento de planificación que permite estructurar la gestión ambiental de la entidad, entre otros, la Identificación de Aspectos y Valoración de Impactos Ambientales, Normativa Ambiental Específica, así como en el artículo 13 establece los Programas mínimos a implementar de Gestión Ambiental. Que mediante Resolución Reglamentaria 004 del 26 de enero de 2015, se adoptó la versión 3.0 de los siguientes Procedimientos: Procedimiento Elaboración, Seguimiento y Reporte del PIGA, Procedimiento Identificación Aspectos e Impactos Ambientales, Procedimiento Control Consumos Servicios, Procedimiento Manejo Integral de Residuos, los cuales requieren ser ajustados ya que estos procedimientos responden al deber que tiene la Entidad ante la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA). Que la Dirección Administrativa y Financiera, evidenció la necesidad de incluir y adoptar nuevas versiones de los Procedimientos del Subsistema de Gestión Ambiental correspondientes al Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA dentro del Proceso de Gestión de Recursos Físicos – PRF. En mérito de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Incluir el Procedimiento Identificación de Requisitos Legales Ambientales Código PRF-22 Versión 3.0 y adoptar la nueva versión de los procedimientos del Subsistema de Gestión Ambiental correspondientes al Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA dentro del Proceso de Gestión de Recursos Físicos-PRF:
ARTÍCULO SEGUNDO. Es responsabilidad de la Dirección de Planeación gestionar la simplificación, agilización y modernización de los procedimientos que se adoptan, para garantizar el mejoramiento de la gestión y del sistema integrado de gestión implementado en la Entidad. ARTÍCULO TERCERO. Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, velar por la administración y divulgación de los procedimientos adoptados. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución Reglamentaria No. 004 de 26 de enero de 2015. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C. a los 17 días del mes de Junio de 2016 JUAN
CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá D.C.Proyectó: Diana Marcela Martínez Revisó: Sandra Milena Jiménez Castaño |