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Bogotá. D.C., Julio 6
de 2016 Doctora JUDITH ESPERANZA GÓMEZ ZAMBRANO Jefe Oficina de Control Interno Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB-ESP Avenida Calle 24 Nº 37-15 Ciudad. Asunto: Concepto relacionado con la revisión del parágrafo 2° del artículo 9 de la Resolución N° 069 de 2015 Radicado. Oficios 1-2016-05351 y 1-2016-112010 de 2016. Respetada Doctora Gómez Zambrano: A efecto de absolver la consulta formulada, me permito hacer las siguientes consideraciones: Como usted reconoce en su escrito, al tenor del Artículo 230 del Decreto 19 de 2012, los jefes de control interno están obligados a presentar los informes y realizar los seguimientos previstos en la ley, normas con fuerza de ley y las que le asigne el Presidente de la República para los Jefes de Control Interno de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, y los solicitados por los organismos de control, la Contaduría General de la Nación y el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno”.(se subraya). Así las cosas, por disposición legal, la Contraloría de Bogotá sí puede solicitar a sus sujetos de control hacer seguimientos, como ocurrió en el caso de autos mediante el Parágrafo del Artículo 9º de la Resolución Reglamentaria 069 de 2015, expedida por el Contralor de Bogotá, en virtud de la cual se actualiza el trámite del plan de mejoramiento que aquéllos presentan y se adopta el procedimiento interno. Lo anterior se encuentra fundamentado en el Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano –MECI 2014, implementado mediante el Decreto 943 de 2014, el cual precisa que el seguimiento a los planes de mejoramiento es un proceso por el cual la Oficina de Control Interno determina la adecuación, eficacia y oportunidad de las medidas tomadas por la alta dirección con relación a las observaciones y recomendaciones del trabajo informadas. En ese mismo sentido, el MECI le asigna a las oficinas de control interno la responsabilidad de hacer seguimiento a los planes de mejoramiento institucionales y los planes de mejoramiento por procesos elaborados por la entidad, los cuales recogen las recomendaciones y análisis generados en desarrollo de los componentes de autoevaluación del control y de la gestión realizado por las dependencias, la auditoría interna, la evaluación independiente del sistema de control interno y las observaciones del órgano de control fiscal, siguiendo para el efecto los métodos y procedimientos prescritos por dichos organismos. El anterior concepto tiene el alcance previsto por el Artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, en tanto y en cuanto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Atentamente, JULIÁN DARÍO HENAO CARDONA Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Otoniel Medina
Vargas. |