| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 6841 DE 2016 (Junio 21) “POR LA
CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN 96933 DE 2014 QUE REGLAMENTÓ LA
PRIMA TÉCNICA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL NIVEL PROFESIONAL DEL IDU” LA DIRECTORA
GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, en ejercicio de sus
facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 4° de la
Resolución de Junta Directiva No. 014 del 16 de septiembre de 2002, y CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 4 de la
Resolución No. 014 del 16 de septiembre de 2002, la Junta Directiva en uso de
sus facultades legales fijó el régimen salarial de los empleados públicos del
Instituto de Desarrollo urbano, y delegó en el Director General de la Entidad,
la función de reglamentar la prima técnica de los servidores del Instituto. Que mediante Resolución No. 96933 del
5 de noviembre de 2014, el Director General del Instituto reglamentó el
reconocimiento y pago de la prima técnica de los empleados públicos del
Instituto de Desarrollo Urbano, fijando un porcentaje de prima técnica del
cincuenta por ciento (50%) para los cargos de Director General Código 050 Grado
07 y Subdirector General Código 084 Grado 08, del cuarenta por ciento (40%)
para el resto de empleos del nivel directivo y asesor, y un porcentaje hasta
del veinticinco por ciento (25%) para los cargos pertenecientes al nivel
profesional, de conformidad con el ajuste aprobado para éste último nivel
jerárquico por parte de la Secretaría de Hacienda Distrital, previo concepto
favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, de un
tres por ciento (3%), sobre el veintidós por ciento autorizado por medio de
Resolución No. 2906 del 8 de noviembre de 2013. Que en Acta de Acuerdo de fecha 18 de
mayo de 2011, suscrita entre la Administración Distrital de Bogotá y las
Federaciones Sindicales FENALTRASE, FENASER, UTRADEC y UNETE, se pactó en torno
a la Nivelación de Prima Técnica, “…a partir de la firma del mencionado Acuerdo
laboral la Administración Distrital por intermedio de sus representantes en la
Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas
Especiales con personería jurídica, que en la actualidad reconocen a sus
empleados públicos una prima técnica inferior a la establecida en el Sector
Central, presentarán para su deliberación y aprobación, el incremento gradual
de dicha prima, en cumplimiento de la normatividad vigente”. Que de conformidad con lo anterior,
previo el agotamiento de los trámites de rigor, la prima técnica de los
empleados públicos del nivel profesional del Instituto de Desarrollo Urbano, se
ha incrementado en los últimos cuatro (4) años así: Por Resolución No. 4838 del 1º de
diciembre de 2011 se autorizó un incremento de dos (2) puntos porcentuales,
pasando del quinde por ciento (15%) al diecisiete por ciento (17%). Por Resolución No. 2942 del 25 de
octubre de 2012 se autorizó un incremento de dos (2) puntos porcentuales,
pasando del diecisiete por ciento (17%) al diecinueve por ciento (19%). Por Resolución No. 2906 del 8 de
noviembre de 2013 se autorizó un incremento de tres (3) puntos porcentuales,
pasando del diecinueve por ciento (19%) al veintidós por ciento (22%). Por Resolución No. 96933 del 5 de
noviembre de 2014 se autorizó un incremento de tres (3) puntos porcentuales,
pasando del veintidós por ciento al veinticinco por ciento (25%). Que en cumplimiento del compromiso
pactado en el acta de acuerdo laboral mencionado, se realizó la propuesta de
incremento de la prima técnica para los empleados públicos del Instituto de
Desarrollo Urbano pertenecientes al nivel profesional, en varios escenarios que
oscilaban entre el dos, el tres y hasta en un cinco por ciento (5%) adicional
al porcentaje vigente, planteamientos entre los cuales fue adoptado el
correspondiente al dos por ciento (2%) por parte de la Secretaría Distrital de
Hacienda una vez se hizo el estudio presupuestal para el efecto, el cual sería
atendido con recursos propios del presupuesto de la entidad, de conformidad con
lo informado mediante oficio 2015EE280750 del 24 de noviembre de 2015. Que el artículo 6º del Acuerdo 37 del
9 de diciembre de 1993 del Concejo Distrital establece que la prima técnica en
lo que corresponde al nivel profesional, no podrá exceder del cuarenta por
ciento (40%). Que existe concepto previo de
viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
expedido a través de oficio 2016-E-E-42 del 8 de enero de 2016, con radicado
IDU No. 20165260015472 del día 12 del mismo mes y año, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 6º del Acuerdo Distrital 199 del 29 de diciembre de
2005. Que la Secretaría Distrital de
Hacienda a través de la Dirección Distrital de Presupuesto mediante comunicación
número 2016EE101472 del 20 de junio de 2016, en observancia de lo establecido
en el artículo 14 del Decreto 669 del 29 de diciembre de 2011, expidió
certificación de viabilidad presupuestal para el ajuste de la prima técnica en
un dos por ciento (2%) para los empleados públicos del nivel profesional del
Instituto de Desarrollo Urbano. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO
PRIMERO.-
Modificar parcialmente el artículo primero de la Resolución No.96933 del 5 de
noviembre de 2014, en el sentido de incrementar el porcentaje de prima técnica
previsto para los empleados públicos del nivel profesional del veinticinco por
ciento (25%) al veintisiete por ciento (27%), previo el cumplimiento de los
requisitos correspondientes, de conformidad con
lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo,
el cual queda así:
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Modificar parcialmente el numeral segundo del artículo tercero de la Resolución
No.96933 del 5 de noviembre de 2015, en lo que concierne al requisito de la experiencia
necesaria para el reconocimiento y pago de la prima técnica a los funcionarios
del nivel profesional, señalando que se tendrá en cuenta ésta, de acuerdo con
los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre la asignación básica
mensual, el cual quedará así: 2. Para el primer año de experiencia,
un dos por ciento (2%); para el segundo año de experiencia, otro dos por ciento
(2%) y por cada año adicional de
experiencia profesional o docencia universitaria o investigación técnica o
científica, que acredite y certifique el funcionario, un uno por ciento (1%)
adicional, hasta completar un máximo de siete por ciento (7%), como se muestra
en la siguiente tabla:
ARTÍCULO
TERCERO.-
La presente Resolución surte efectos fiscales a partir de la fecha de su
publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE,
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C. a los 21 días del mes de junio de 2016. YANETH ROCÍO
MANTILLA BARÓN Directora General Elaboró: Alejandra Muñoz Calderón Revisó: Adriana Carolina Piedrahita Aprobó: Jeaneth Flórez Pardo Carlos Humberto Moreno
Bermúdez |
||||||||||||||||||||||||