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Resolución 6841 de 2016 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
21/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/07/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5870 del 12 de julio de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ORFEO - Plantilla para Resoluciones. Instituto de Desarrollo Urbano

RESOLUCIÓN 6841 DE 2016


(Junio 21)

 

“POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN 96933 DE 2014 QUE REGLAMENTÓ LA PRIMA TÉCNICA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL NIVEL PROFESIONAL DEL IDU”

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 4° de la Resolución de Junta Directiva No. 014 del 16 de septiembre de 2002, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Artículo 4 de la Resolución No. 014 del 16 de septiembre de 2002, la Junta Directiva en uso de sus facultades legales fijó el régimen salarial de los empleados públicos del Instituto de Desarrollo urbano, y delegó en el Director General de la Entidad, la función de reglamentar la prima técnica de los servidores del Instituto.

 

Que mediante Resolución No. 96933 del 5 de noviembre de 2014, el Director General del Instituto reglamentó el reconocimiento y pago de la prima técnica de los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano, fijando un porcentaje de prima técnica del cincuenta por ciento (50%) para los cargos de Director General Código 050 Grado 07 y Subdirector General Código 084 Grado 08, del cuarenta por ciento (40%) para el resto de empleos del nivel directivo y asesor, y un porcentaje hasta del veinticinco por ciento (25%) para los cargos pertenecientes al nivel profesional, de conformidad con el ajuste aprobado para éste último nivel jerárquico por parte de la Secretaría de Hacienda Distrital, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, de un tres por ciento (3%), sobre el veintidós por ciento autorizado por medio de Resolución No. 2906 del 8 de noviembre de 2013.

 

Que en Acta de Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2011, suscrita entre la Administración Distrital de Bogotá y las Federaciones Sindicales FENALTRASE, FENASER, UTRADEC y UNETE, se pactó en torno a la Nivelación de Prima Técnica, “…a partir de la firma del mencionado Acuerdo laboral la Administración Distrital por intermedio de sus representantes en la Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, que en la actualidad reconocen a sus empleados públicos una prima técnica inferior a la establecida en el Sector Central, presentarán para su deliberación y aprobación, el incremento gradual de dicha prima, en cumplimiento de la normatividad vigente”.

 

Que de conformidad con lo anterior, previo el agotamiento de los trámites de rigor, la prima técnica de los empleados públicos del nivel profesional del Instituto de Desarrollo Urbano, se ha incrementado en los últimos cuatro (4) años así:

 

Por Resolución No. 4838 del 1º de diciembre de 2011 se autorizó un incremento de dos (2) puntos porcentuales, pasando del quinde por ciento (15%) al diecisiete por ciento (17%).

 

Por Resolución No. 2942 del 25 de octubre de 2012 se autorizó un incremento de dos (2) puntos porcentuales, pasando del diecisiete por ciento (17%) al diecinueve por ciento (19%).

 

Por Resolución No. 2906 del 8 de noviembre de 2013 se autorizó un incremento de tres (3) puntos porcentuales, pasando del diecinueve por ciento (19%) al veintidós por ciento (22%).

 

Por Resolución No. 96933 del 5 de noviembre de 2014 se autorizó un incremento de tres (3) puntos porcentuales, pasando del veintidós por ciento al veinticinco por ciento (25%).

 

Que en cumplimiento del compromiso pactado en el acta de acuerdo laboral mencionado, se realizó la propuesta de incremento de la prima técnica para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano pertenecientes al nivel profesional, en varios escenarios que oscilaban entre el dos, el tres y hasta en un cinco por ciento (5%) adicional al porcentaje vigente, planteamientos entre los cuales fue adoptado el correspondiente al dos por ciento (2%) por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda una vez se hizo el estudio presupuestal para el efecto, el cual sería atendido con recursos propios del presupuesto de la entidad, de conformidad con lo informado mediante oficio 2015EE280750 del 24 de noviembre de 2015.

 

Que el artículo 6º del Acuerdo 37 del 9 de diciembre de 1993 del Concejo Distrital establece que la prima técnica en lo que corresponde al nivel profesional, no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%).

 

Que existe concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expedido a través de oficio 2016-E-E-42 del 8 de enero de 2016, con radicado IDU No. 20165260015472 del día 12 del mismo mes y año, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6º del Acuerdo Distrital 199 del 29 de diciembre de 2005.

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Presupuesto mediante comunicación número 2016EE101472 del 20 de junio de 2016, en observancia de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 669 del 29 de diciembre de 2011, expidió certificación de viabilidad presupuestal para el ajuste de la prima técnica en un dos por ciento (2%) para los empleados públicos del nivel profesional del Instituto de Desarrollo Urbano.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar parcialmente el artículo primero de la Resolución No.96933 del 5 de noviembre de 2014, en el sentido de incrementar el porcentaje de prima técnica previsto para los empleados públicos del nivel profesional del veinticinco por ciento (25%) al veintisiete por ciento (27%), previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, de conformidad con  lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo, el cual queda así:

 

GRADO

PORCENTAJE MÁXIMO

 

Nivel Profesional

27%

Profesional Especializado

Código 222 grado 04 al grado 06

Profesional Universitario

Código 219 grado 01 al grado 03

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar parcialmente el numeral segundo del artículo tercero de la Resolución No.96933 del 5 de noviembre de 2015, en lo que concierne al requisito de la experiencia necesaria para el reconocimiento y pago de la prima técnica a los funcionarios del nivel profesional, señalando que se tendrá en cuenta ésta, de acuerdo con los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre la asignación básica mensual, el cual quedará así:

 

2. Para el primer año de experiencia, un dos por ciento (2%); para el segundo año de experiencia, otro dos por ciento (2%) y por cada  año adicional de experiencia profesional o docencia universitaria o investigación técnica o científica, que acredite y certifique el funcionario, un uno por ciento (1%) adicional, hasta completar un máximo de siete por ciento (7%), como se muestra en la siguiente tabla:

AÑO

1

2

3

4

5

%

2

2

1

1

1

 

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 21 días del mes de junio de 2016.

 

YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN

 

Directora General

 

Elaboró:  Alejandra Muñoz Calderón

 

Revisó:   Adriana Carolina Piedrahita

 

Aprobó:  Jeaneth Flórez Pardo

 

               Carlos Humberto Moreno Bermúdez