Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 2 de 2002 Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT

Fecha de Expedición:
03/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/01/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2549 de Enero 08 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RFT000022002

RESOLUCIÓN 002 DE 2002

(Enero 3)

Derogada por el art. 2, Resolución del FONDATT 03 de 2003

"Por medio de la cual se determina el valor de las tasas para los servicios que presta la Secretaría de Tránsito y transporte de Bogotá D.C."

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos números 266 y 267 de 1991 y

CONSIDERANDO:

El Decreto Distrital N°. 304 de 1989, estableció las funciones del FONDATT, las cuales fueron adicionadas mediante el Decreto Distrital N°. 266 de Mayo 9 de 1991, entre las cuales se determinó, en su artículo tercero ordinal quinto, como función de la Junta Directiva, fijar las tasas de los servicios que presta el FONDATT.

Que según lo consagrado en el ordinal 2° del artículo 18 del Decreto 267 del 9 de mayo de 1991, también hace parte del patrimonio del FONDATT, los recursos provenientes de la prestación de servicios de la Secretaría de Tránsito y Transporte, correspondiente a la Junta Directiva del FONDATT reglamentar el valor de los importes respectivos.

Que la Ley 242 de 1995, en su artículo 3° establece que el Gobierno Nacional, así como las Administraciones Departamentales, Distritales y Municipales, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación legal, tendrán en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.

Que la Junta Directiva del Fondo de educación y Seguridad Vial ¿ FONDATT , en sesión de fecha 17 de diciembre de 2001, sus miembros por unanimidad delegaron en la Directora Ejecutiva la facultad para fijar mediante Resolución, las tasas para los servicios que presta el FONDATT y la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C.

Que atendiendo los preceptos contenidos en la Ley 242 de 1995, las tasas para los servicios que presta el FONDATT y la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá para el año 2002, se ajustarán de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor (I.P.C.) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística "DANE" acumulado a 31 de diciembre de 2001 y ajustando por exceso o por defecto a la centena más próxima, el valor resultante de la liquidación de la nueva tasa.

En merito de lo expuesto, la directora Ejecutiva del Fondo de educación y Seguridad Vial FONDATT,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Las tasas de los servicios que presta la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. y/o FONDATT, directamente o a través de terceros que tienen suscrito contrato de concesión con la Entidad para la vigencia del año 2002, con excepción del servicio de estacionamiento autorizado en vía pública, denominado "Zonas Azules" , se reajustarán de acuerdo con el índice de precios del consumidor "I.P.C", certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística "DANE", acumulado a 31 de diciembre de 2001, y ajustado por exceso o por defecto a la centena más próxima, el valor resultante de la liquidación de la nueva tasa.

ARTICULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir del quince (15) de enero del 2002 y deroga las normas que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de enero del año dos mil dos (2002).

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

CLAUDIA VASQUEZ MERCHAN

Directora Ejecutiva del FONDATT.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2549 de Enero 08 de 2003.