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RESOLUCIÓN 025 DE 2002 (Diciembre 27) «Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2002». LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS En uso de sus facultades legales y en especial la consagrada en el último inciso del artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 y de conformidad con la Ley 242 de 1995 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 señala que el Director Distrital de Impuestos ajustará anualmente el valor establecido como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para aplicarlo el año siguiente. Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley 242 de 1995, se modifican las normas que consagran la variación del índice de precios al consumidor del año anterior como factor de actualización de cuantías o rangos de valores que definan la aplicación diferencial de una disposición, en el sentido de que se reajustan anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada para el año en que se proceda al reajuste. Que mediante la resolución 24 del 19 de diciembre de 2002, se reajustaron los valores establecidos como promedios diario de unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para el 2003. Que se hace necesario incluir los valores establecidos como promedios diario de unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para el 2003 para los establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas diferentes a los juegos de suerte y azar. Que la Junta Directiva del Banco de la República fijó como meta de inflación para el año 2003, el cinco punto cinco por ciento (5.5%). RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Los promedios diarios de las unidades para la presunción de ciertas actividades del impuesto de industria y comercio para el año 2003, serán los siguientes: ARTÍCULO 116-2.- Presunciones para ciertas actividades del impuesto de industria y comercio. En el caso de las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el impuesto de industria y comercio, se determinarán como mínimo con base en el promedio diario de las unidades de actividad, de acuerdo con las siguientes tablas:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Derógase en todas sus partes la Resolución 024 del 19 de diciembre de 2002.ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir del primero (1º) de enero de 2003. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., hoy veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil dos (2002). MAGDA CRISTINA MONTAÑA MURILLO Directora Distrital de Impuestos (E.) Nota: Publicada en el Registro Distrital 2787 de Diciembre 27 de 2002. |