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Decreto 543 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 543 DE 2016

 

(Diciembre 07)

 

Por medio del cual se crea un empleo de carácter transitorio en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en cumplimiento del Fallo de Tutela con radicación N° 2016-065

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del Artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:


Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 “Por el cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala que los organismos y entidades de la administración pública a los cuales se les aplica esta Ley, podrán contemplar de manera excepcionar en sus planes y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.

 

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor de Bogotá crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., creó una planta temporal mediante el Decreto Distrital 604 del 27 de diciembre de 2012, a partir del 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014; prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2015 en virtud del parágrafo del artículo 1 ibídem; y prorrogada nuevamente mediante el Decreto Distrital 580 del 24 de diciembre de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, inclusive.

 

Que la señora Yidis Edith Espitia Fajardo, identificada con la cédula de ciudadanía N° 26.174.533 expedida en San Pelayo, fue vinculada en la planta temporal antes señalada, mediante la Resolución N° 018 del 14 de enero de 2013 por la cual fue nombrada a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2013, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General con efectividad a partir del 15 de enero de 2013 según consta en el Acta de Posesión N° 028 de la misma fecha.

 

Que mediante la Resolución N° 605 del 8 de noviembre de 2013, modificada por la Resolución N° 690 del 31 de diciembre de 2013, le fue prorrogado el nombramiento en el cargo que venía desempeñando hasta el 31 de diciembre de 2014; con la resolución N° 687 del 24 de diciembre de 2014, se le prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015; y a través de la Resolución N° 759 del 30 de diciembre de 2015, le fue prorrogado el nombramiento hasta el 30 de junio de 2016, inclusive.

 

Que la vinculación de la señora Espitia Fajardo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., terminó el 30 de junio de 2016, inclusive, de conformidad con las condiciones, términos y vigencia de la duración del empleo al cual accedió, el cual no generaba estabilidad ni derechos de carrera administrativa.

 

Que la señora YIDIS EDITH ESPITIA FAJARDO, ya identificada, interpuso acción de tutela contra la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en procura de la protección del derecho fundamental de estabilidad laboral reforzada por su condición de madre cabeza de familia.

 

Que el Juzgado Décimo (10°) Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, D.C., profirió fallo de tutela de fecha 1° de noviembre de 2016, notificado el 4 de noviembre del mismo año, mediante la cual resolvió:

 

“PRIMERO: TUTELAR el amparo del derecho fundamental a la estabilidad reforzada por su condición de madre cabeza de familia a la señora YIDIS EDITH ESPITIA FAJARDO identificada con C.C. N° 26.174.533 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia

 

SEGUNDO: ORDENAR a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, para que a través de su representante legal ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO (alcalde) o quien haga sus veces dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, efectué el reintegro laboral de manera transitoria de la señora YIDIS EDITH EDITH ESPITIA FAJARDO identificada con C.C. N° 26.174.533, a un cargo de igual o mejor categoría al que venía desempeñando al momento de la desvinculación, debiendo pagar al accionante con la presente decisión todos los salarios no cancelados a partir del treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016), prestaciones sociales en caso de haberse causado más los aportes a la seguridad social a partir de dicha data.

 

TERCERO: ADVERTIR a la señora YIDIS EDITH ESPITIA FAJARDO, identificada con C.C. N° 26.174.533 acuda a la jurisdicción contenciosa administrativa, con el fin de que esta sea quien estudie de manera definitiva o de fondo, si se declara la nulidad del acto administrativo de desvinculación y si debe reintegrada (sic) a su puesto de trabajo, advirtiendo que de no interponer la respectiva demanda administrativa dentro de los (4) meses siguientes a la notificación de esta sentencia conforme a lo señalado aquí, cesarán los efectos del reintegro ordenaro en esta providencia”

 

Que de conformidad con el  artículo 27 del Decreto Nacional 2591 de 1991, las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento.

 

Que la Secretaría General solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital concepto técnico para la creación de (1) empleo transitorio, con el propósito de dar cumplimiento al fallo de tutela en mención, así:

 

EMPLEO DE CARÁCTER TRANSITORIO

 

NOMENCLATURA

CÓDIGO

GRADO

N° CARGOS

DEPENDENCIA DIRECCIÓN

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

01

1

DIRECCIÓN DISTRITAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

 

Que el departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable mediante oficio 2016-EE-2373 del 2016 respecto a la viabilidad técnica para la creación de un empleo de carácter transitorio en la mencionada Secretaría.

 

Que conforme al procedimiento establecido, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el correspondiente concepto de viabilidad presupuestal favorable para la creación de un empleo de carácter transitorio en la Secretaría General, mediante oficio 2016 –EE-170725 del 25 de noviembre de 2016

 

En mérito de lo expuesto.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Crear un (1) empleo de carácter transitorio en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con el numeral segundo de la parte resolutiva del Fallo de Tutela con radicado N° 2016-00065 del Juzgado Décimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá D.C., de la siguiente manera:

 

Nombre

Cédula de Ciudadanía

Denominación

Código

Grado

Dependencia

Yidis Edith Espitia Fajardo

26.174.533

Profesional Universitario

219

01

Dirección Distrital de Desarrollo institucional

 

Artículo 2°.- La vigencia del cargo transitorio que se crea será por cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de la sentencia de tutela, o hasta que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo resuelva la acción judicial que la actora debe interponer, de acuerdo con lo establecido en el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo de tutela con radicación 2016-065, proferido por el Juzgado Décimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá D.C., o hasta el fallo dentro de la impugnación, si la sentencia de tutela de primera instancia es revocada.


Artículo 3°.- El empleo de carácter transitorio creado con el presente Decreto, deberá cumplir funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de Manual de Funciones y de Competencias Laborales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., estando sujeto a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.,

 

Artículo 4°.- Dado el carácter transitorio del empleo que se crea en el presente Decreto, una vez se cumpla la condición impuesta por el fallo de tutela, o hasta la notificación de decisión contraria derivada de la impugnación, o la servidora vinculada al empleo se retire del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley, el cargo que venía ocupando quedará automáticamente suprimido.

 

Artículo 5°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de diciembre del año 2016

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor