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DECRETO 543 DE 2016 (Diciembre 07) Por medio del cual se crea un empleo de carácter transitorio en la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en cumplimiento del
Fallo de Tutela con radicación N° 2016-065 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C, En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el numeral 9 del Artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de
la Ley 909 de 2004 “Por el cual se expiden normas que regulan el empleo
público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras
disposiciones”, señala que los organismos y entidades de la administración
pública a los cuales se les aplica esta Ley, podrán contemplar de manera excepcionar
en sus planes y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos
correspondientes. Que de conformidad
con el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución
del Alcalde Mayor de Bogotá crear, suprimir o fusionar los empleos de la
Administración Central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus
emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Que la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., creó una planta temporal mediante
el Decreto Distrital 604 del 27 de diciembre de 2012, a partir del 1 de enero
de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014; prorrogada hasta el 31 de diciembre
de 2015 en virtud del parágrafo del artículo 1 ibídem; y prorrogada nuevamente
mediante el Decreto Distrital 580 del 24 de diciembre de 2015 hasta el 30 de
junio de 2016, inclusive. Que la señora Yidis
Edith Espitia Fajardo, identificada con la cédula de ciudadanía N° 26.174.533
expedida en San Pelayo, fue vinculada en la planta temporal antes señalada,
mediante la Resolución N° 018 del 14 de enero de 2013 por la cual fue nombrada
a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2013, en el cargo de
Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Dirección Distrital de
Desarrollo Institucional de la Secretaría General con efectividad a partir del
15 de enero de 2013 según consta en el Acta de Posesión N° 028 de la misma
fecha. Que mediante la
Resolución N° 605 del 8 de noviembre de 2013, modificada por la Resolución N°
690 del 31 de diciembre de 2013, le fue prorrogado el nombramiento en el cargo
que venía desempeñando hasta el 31 de diciembre de 2014; con la resolución N°
687 del 24 de diciembre de 2014, se le prorrogó hasta el 31 de diciembre de
2015; y a través de la Resolución N° 759 del 30 de diciembre de 2015, le fue
prorrogado el nombramiento hasta el 30 de junio de 2016, inclusive. Que la vinculación de
la señora Espitia Fajardo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., terminó el 30 de junio de 2016, inclusive, de conformidad con las
condiciones, términos y vigencia de la duración del empleo al cual accedió, el
cual no generaba estabilidad ni derechos de carrera administrativa. Que la señora YIDIS
EDITH ESPITIA FAJARDO, ya identificada, interpuso acción de tutela contra la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en procura de la protección del derecho
fundamental de estabilidad laboral reforzada por su condición de madre cabeza
de familia. Que el Juzgado Décimo
(10°) Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, D.C., profirió fallo de
tutela de fecha 1° de noviembre de 2016, notificado el 4 de noviembre del mismo
año, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: TUTELAR el amparo del derecho fundamental a la estabilidad
reforzada por su condición de madre cabeza de familia a la señora YIDIS EDITH
ESPITIA FAJARDO identificada con C.C. N° 26.174.533 de conformidad con lo
expuesto en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: ORDENAR a la ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ, para que a través de su representante legal ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
(alcalde) o quien haga sus veces dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
siguientes a la notificación de esta sentencia, efectué el reintegro laboral de
manera transitoria de la señora YIDIS EDITH EDITH
ESPITIA FAJARDO identificada con C.C. N° 26.174.533, a un cargo de igual o
mejor categoría al que venía desempeñando al momento de la desvinculación,
debiendo pagar al accionante con la presente decisión todos los salarios no
cancelados a partir del treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016),
prestaciones sociales en caso de haberse causado más los aportes a la seguridad
social a partir de dicha data. TERCERO: ADVERTIR a la señora YIDIS
EDITH ESPITIA FAJARDO, identificada con C.C. N° 26.174.533 acuda a la
jurisdicción contenciosa administrativa, con el fin de que esta sea quien
estudie de manera definitiva o de fondo, si se declara la nulidad del acto
administrativo de desvinculación y si debe reintegrada (sic) a su puesto de
trabajo, advirtiendo que de no interponer la respectiva demanda administrativa
dentro de los (4) meses siguientes a la notificación de esta sentencia conforme
a lo señalado aquí, cesarán los efectos del reintegro ordenaro
en esta providencia” Que de conformidad
con el artículo 27 del Decreto Nacional
2591 de 1991, las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e
inmediato cumplimiento. Que la Secretaría
General solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
concepto técnico para la creación de (1) empleo transitorio, con el propósito
de dar cumplimiento al fallo de tutela en mención, así: EMPLEO DE CARÁCTER TRANSITORIO
Que el departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable mediante
oficio 2016-EE-2373 del 2016 respecto a la viabilidad técnica para la creación
de un empleo de carácter transitorio en la mencionada Secretaría. Que conforme al
procedimiento establecido, la Dirección Distrital de Presupuesto de la
Secretaría Distrital de Hacienda expidió el correspondiente concepto de
viabilidad presupuestal favorable para la creación de un empleo de carácter
transitorio en la Secretaría General, mediante oficio 2016 –EE-170725 del 25 de
noviembre de 2016 En mérito de lo
expuesto. DECRETA: Artículo 1°.- Crear un (1) empleo
de carácter transitorio en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., de acuerdo con el numeral segundo de la parte resolutiva del
Fallo de Tutela con radicado N° 2016-00065 del Juzgado Décimo Municipal de
Pequeñas Causas Laborales de Bogotá D.C., de la siguiente manera:
Artículo 2°.- La vigencia del cargo
transitorio que se crea será por cuatro (4) meses contados a partir de la
notificación de la sentencia de tutela, o hasta que la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo resuelva la acción judicial que la actora debe
interponer, de acuerdo con lo establecido en el numeral tercero de la parte
resolutiva del fallo de tutela con radicación 2016-065, proferido por el
Juzgado Décimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá D.C., o hasta
el fallo dentro de la impugnación, si la sentencia de tutela de primera
instancia es revocada. Artículo 3°.- El empleo de carácter
transitorio creado con el presente Decreto, deberá cumplir funciones que están
descritas en el respectivo acto administrativo de Manual de Funciones y de
Competencias Laborales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D.C., estando sujeto a la escala salarial establecida para el sector central de
Bogotá, D.C., Artículo 4°.- Dado el carácter
transitorio del empleo que se crea en el presente Decreto, una vez se cumpla la
condición impuesta por el fallo de tutela, o hasta la notificación de decisión
contraria derivada de la impugnación, o la servidora vinculada al empleo se
retire del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley, el
cargo que venía ocupando quedará automáticamente suprimido. Artículo 5°.- El presente Decreto
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de diciembre del año 2016 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor |