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ACUERDO LOCAL 077 DE
2016 (Noviembre 22) “Por medio del cual
se Crea y Reconoce la Red de Eventos y Procesos Culturales de la Localidad de
San Cristóbal” LA JUNTA ADMINISTRADORA
LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En uso de sus
atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el
Art. 61, 62 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993 y CONSIDERANDOS: 1.
El presente acuerdo desarrolla el derecho a la cultura establecidos en la
constitución política de Colombia y sus normas reglamentarias y especialmente
los establecidos entre otros, en el Artículo 2; Artículo 7; Artículo 8; y
CAPITULO 2. DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES: Artículo 67;
Artículo 71; y Artículo 72. 2.
Que la Ley 397 de 1997 conocida como Ley general de la Cultura dispone entre otros
aspectos en su artículo 1º; 3.
La cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales,
intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que
comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos,
sistemas de valores, tradiciones y creencias. 4.
La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y
actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso
generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas
manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura
colombiana. 5.
El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades
culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad
cultural de la Nación colombiana. 6.
En ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y el contenido
ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales. 7.
Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio
Cultural de la Nación. 8.
El Estado garantizara a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades
negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer
y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las
mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure
estos derechos. 9.
El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el
desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo
tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los
recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los
efectos legales, el carácter de gasto público social. 10.
El respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la
interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales
fundamentales y base esencial de una cultura de paz. 11.
El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura
artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la
misma. 12.
El Estado promoverá la interacción de la cultura nacional con la cultura
universal. 13.
El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador,
al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los
colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de
oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física,
sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los
sectores sociales más necesitados. 14.
Que es el artículo 2º de la ley en mención se afirma; Del papel del Estado en
relación con la cultura. Las funciones y los servicios del Estado en relación con
la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo
anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal
sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el
apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen
o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales,
regionales y nacional. 15.
Que en el artículo 4ºde la Ley General de Cultura establece; Definición de
patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está
constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la
nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos,
así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles,
que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico,
arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico,
sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental,
literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los
productos y las representaciones de la cultura popular. 16.
Que la Ley General de Cultura en su Artículo 5º plantea; Objetivos de la
política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación. La
política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación, tendrá
como objetivos principales la protección, la conservación, la rehabilitación y
la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que éste sirva de
testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el
futuro. 17.
Que conforme a lo establecido en el documento de políticas públicas Bogotá
2004-2016, sobre la necesidad de consolidar los derechos culturales de todas
las personas y de sus responsabilidades en el ejercicio de los mismos, y
teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones de la agenda de Bogotá
Capital Iberoamericana de la Cultura 2007, especialmente el compromiso
adquirido en el foro Nacional Andino, de adoptar un catálogo de derechos
culturales en el nivel local en la región andina, se adopta la “Declaración de
Bogotá sobre los derechos culturales. 18.
Que se entiende para este caso normativo la Declaración de Bogotá sobre los
derechos culturales como: la expresión ética, jurídica, política y estética de
las prácticas artísticas, culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas,
las percepciones, valores, creencias, lenguas, saberes, creaciones artísticas,
tradiciones e instituciones con los cuales las personas, los grupos y los
pueblos reconocen, afirman y reivindican la existencia, el respeto, continuidad
y fortalecimiento de sus culturas y del diálogo intercultural. 19. Que por la
disposición del Decreto 1421 y demás normas concordantes asignan funciones a
las Juntas Administradoras Locales para expedir acuerdos locales establecidos
según el artículo 76 20.
Que la red de eventos de la localidad cuarta de San Cristóbal ha sido incluida
en los tres últimos planes de desarrollo local; 1.999 a 2012 como un referente
importante para la organización de la vida cultural local. Por
lo anteriormente expuesto sé; ACUERDA: ARTÍCULO 1. Creación
y reconocimiento:
Crear y reconocer la Red de Eventos y Procesos Culturales de la Localidad de
San Cristóbal, teniendo en cuenta la trayectoria histórica y social de las
iniciativas culturales tradicionales en la localidad de San Cristóbal. ARTÍCULO 2.
Definición:
La Red de Eventos se entiende como un conjunto de procesos culturales
consistiendo estos en prácticas formativas, pedagógicas y educativas en lo
artístico, cultural y socio-político desarrollados de manera permanente por
organizaciones sociales y culturales en la localidad de San Cristóbal. ARTÍCULO 3. El
Alcance que la Red de Eventos Culturales de la localidad de San Cristóbal: 1.
Reconocer la importancia de los eventos periódicos realizados en la localidad a
lo largo de la historia, enmarcados en la cultura. 2.
Dinamizar procesos culturales, que han venido siendo parte de la memoria
histórica de la localidad. 3.
Fortalecer y empoderar las organizaciones y los espacios culturales de la
localidad de San Cristóbal. 4.
Incentivar la participación de la comunidad en actividades culturales de la
localidad generando integración y esparcimiento. 5.
Apoyar los diferentes grupos etáreos poblacionales,
permitiendo que este acuerdo fortalezca la inclusión social. 6.
Promover nuevas iniciativas de procesos culturales en la localidad. 7.
Reconocer y afianzar las prácticas culturales que manifiesten responsabilidad
policita en materia de derechos culturales. ARTÍCULO 4. Criterios
de aproximación conceptual de evento, fiesta, festival, carnaval y actividad
artística.
La Red de Eventos de la localidad de San Cristóbal promoverá encuentros locales
de información, estudio, discusión y conceptualización de evento, fiesta,
festival, carnaval, actividad artística e industrias culturales. De todos ellos
se producirán documentos que se socializaran en los Congresos Locales de
Cultura. ARTÍCULO 5.
Funciones:
La Red de eventos Culturales tendrá las siguientes funciones: 1.
Dinamizar procesos sociales y culturales surgidos de iniciativas comunitarias y
colectivas de la localidad. 2.
Crear una agenda anual en consenso con la Alcaldía Local de San Cristóbal, la
Secretaria de Cultura, Recreación y Deportes y el consejo Local de Cultura,
donde estén contenidos todos los eventos Culturales que forman parte de la Red
de Eventos Culturales. 3.
Gestionar apoyos de recursos humanos, materiales, logística y
económicos con diferentes entidades locales, distritales, nacionales e
internacionales, públicas o privadas, con el fin de garantizar el éxito en los
procesos vinculados a la Red de Eventos culturales de la localidad de San
Cristóbal. 4.
Coordinar con el Concejo Local de Cultura de la localidad de San Cristóbal la
realización del Congreso Local de Cultura, con periodisidad
anual, donde además de hacer un balance y evaluación de la inversión local,
distrital y nacional en materia de cultura en la localidad, se dé a conocer el
balance de las iniciativas locales que forman parte de la red de eventos
culturales de la localidad de San Cristóbal del respectivo periodo. 5.
Empoderar el territorio como estrategia de transformación social desde las
interacciones socioculturales. 6.
Promover procesos de investigación socio-cultural y ambiental en el territorio
local que den cuenta tanto de los procesos que la conforman como de la dinámica
cultural para orientar la intervención en la cultura de la vida. 7.
Promover la vinculación nuevas iniciativas Culturales de la localidad para que
entren a formar parte de la Red de Eventos Culturales de la localidad de San
Cristóbal. 8.
Construir la memoria histórica local en materia de Cultura en la localidad de
San Cristóbal, para confrontar, fundamentar y/o transformar las prácticas
culturales con incidencia política. 9.
Establecer su propio reglamento. ARTÍCULO 6: Criterios
de Vinculación:
La vinculación a la Red de eventos estará regida por los siguientes criterios: 1.
Quienes deseen vincularse la Red de Eventos Culturales, deberán acreditar una
trayectoria local de por lo menos dos años. 2.
Los eventos deberán ser respaldados por una o varias organizaciones Culturales,
sociales y/o comunitarias de la localidad de San Cristóbal. 3.
Las iniciativas que integren la Red de Eventos Culturales, deberán participar
activamente de las diferentes actividades convocadas por la red. 4.
Cada organización que entre a formar parte de la Red, deberá nombrar un
delegado que represente dicha iniciativa, quien deberá asistir a las reuniones
y actividades programadas por la red. 5.
No podrán vincularse a la Red de Eventos Culturales, actividades de orden
religioso, político, institucional o militar. ARTÍCULO 7: Mecanismo
de Integración a la Red de Eventos Culturales: El mecanismo
previsto para la integración y selección de las iniciativas que entran a formar
parte de la Red de Eventos Culturales, estará regido por un Comité Evaluador,
integrado de la siguiente manera: 1.
La Alcaldía Local de San Cristóbal (Quien presidirá este comité) 2.
El Concejo Local de Cultura de la Localidad de San Cristóbal 3.
La Secretaria Ejecutiva de cultura de la Asociación de Juntas Comunales de San
Cristóbal 4.
El Instituto Distrital de las Artes – IDARTES 5.
La Secretaría de Cultura Recreación y Deporte. PARÁGRAFO: Para el caso del
Concejo Local de Cultura, el voto en el comité evaluador, deberá estar avalado
por la respectiva acta de directiva firmada y con el quórum reglamentario. ARTÍCULO 8. Mecanismo
de Clasificación de Iniciativas: Estará regido por el comité Evaluador,
quienes de manera permanente estarán monitoreando la realización de las
diferentes actividades integradas a la Red de Eventos Culturales. En la primera
semana de Diciembre de cada año, en el Marco del Congreso Local de Cultura y de
la Semana de la Cultura, se adelantara la socialización y argumentación de cada
iniciativa, donde los aportes y registros expuestos, serán el insumo fundamental
para el comité evaluador. PARÁGRAFO: El comité Evaluador
deberá acompañar cada una de las iniciativas que entren a formar parte de la
Red de Eventos Culturales de la localidad de San Cristóbal, previa invitación
por parte de la organización que realice la respectiva actividad. ARTÍCULO 9. Mecanismo
de Selección de Iniciativas Susceptibles a ser apoyados: Le corresponde al
comité Evaluador la selección de las 18 iniciativas que hayan obtenido el
puntaje más alto durante la evaluación, argumentados a través del encuentro de
socialización y los acompañamientos realizados a cada una de los eventos a lo
largo de cada año. De estas 18 iniciativas, las 6 con menor puntaje, cederán su
espacio para el siguiente año a las iniciativas que ocuparon los lugares 19,
20, 21, 22, 23 y 24, en la evaluación del respectivo periodo. PARÁGRAFO
TRANSITORIO:
Solamente para el primer año de implementación del presente acuerdo, la Red de
Eventos Culturales estará integrada por todas las iniciativas que cumplan los
criterios de vinculación establecidos en el Articulo (sic) 6 del presente
acuerdo, las cuales serán apoyadas por la administración local. De estas, se
seleccionaran las 18 iniciativas a que hace referencia el presente articulo (sic). ARTÍCULO 10. De los
Apoyos Económicos a la Red de Eventos Culturales: La administración
Local garantizará anualmente el apoyo económico y técnico a los eventos que en
el marco de este acuerdo se realicen, estimulando las iniciativas con mejor
desempeño. ARTÍCULO 11. De la
Vigencia del presente acuerdo: El presente acuerdo deroga las normas
emitidas en esta materia en San Cristóbal, en especial el Acuerdo local 042 de
2011 y rige a partir de su fecha de sanción y publicación. COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE: Dado en Bogotá a los 22
días del mes de noviembre de 2016. JUAN CARLOS TRIANA
RUBIANO Autor EDIL SANDRA MIREYA
NOSSA QUIROGA EDIL MIGUEL GONZÁLEZ
CHAPARRO Ponentes GLORIA CONCEPCIÓN
CASTILLO PRIETO Presidente Junta
Administradora Local San Cristóbal El Alcalde Local
sanciona el presente Acuerdo a los 30 días del mes de noviembre de 2016. JOSÉ IGNACIO
GUTIÉRREZ BOLÍVAR Alcalde Local de San
Cristóbal Nota: Publicada en el Registro Distrital 5971 de Diciembre 09 de
2016 |