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ACUERDO LOCAL 076 DE
2016 (Noviembre 22) “Por medio del cual
se establece el desarrollo de la semana del arte, la cultura y el patrimonio en
la Localidad de San Cristóbal” LA JUNTA ADMINISTRADORA
LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En uso de sus
facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el
artículo 324 de la Constitución Política de Colombia y por los artículos 69 y
75 al 83 del decreto ley 1421 de 1993 y considerando: CONSIDERANDO: 1.
Que la declaración universal de los
derechos humanos firmada en Diciembre de 1948, incluye en su artículo 27 el
reconocimiento mundial de los derechos culturales, hecho ratificado y ampliado
en su concepción y aceptación por los estados miembros en diferentes
convenciones mundiales, especialmente en 1966 bajo el marco del Pacto
Internacional de los derechos económicos, sociales y culturales- PIDESC- más
específicamente en su artículo 15, así como en otras reuniones posteriores y
más recientes, cuyas conclusiones ratifican a la cultura como “un derecho humano
inalienable que impregna todos los aspectos de la vida”. 2.
Que la Constitución Nacional, en su
título II, de los derechos, las garantías y los deberes, capítulo II, habla de
los derechos sociales, económicos y culturales, más específicamente en los
artículos 52, 70, 71 y 72. 3.
Que el Artículo 70 de la CPC, establece que el Estado tiene el deber de
promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad
de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza
científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de
creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones
es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de
todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la
ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. 4.
Que el Artículo 71 de CPC, plantea que la búsqueda del conocimiento y la
expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social
incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado
creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la
ciencia y la tecnología de las demás manifestaciones culturales y ofrecerá
estímulos especiales a personas instituciones que ejerzan estas actividades. 5.
Que el Artículo 72 afirma que el patrimonio cultural de la Nación está bajo la
protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que
conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables,
inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para
readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los
derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios
de riqueza arqueológica. 6.
Que la ley 397 de 1997 o Ley general de Cultura y los decretos que lo
reglamentan, regulan el papel del Estado, de los actores culturales y de la
comunidad en general en el tema de la cultura y los derechos culturales. 7.
Que el Plan Decenal de Cultura Bogotá 2012-2021 propuesto por el gobierno
Distrital, Las ideas y propuestas del plan se organizan a partir de tres
sub-campos Prácticas Culturales, Artes y Patrimonio Cultural y diez ejes
estratégicos transversales –participación, organización, fomento, regulación,
desarrollo cultural territorial, comunicación e información para el
conocimiento, fortalecimiento institucional, regulación, productividad y competitividad
y la internacionalización de la Cultura. 8.
Que la Declaración de Bogotá sobre los derechos culturales expedida en el 2007
pretende reconocer la titularidad de la ciudadanía cultural como patrimonio de
todas las personas residentes y visitantes de la ciudad. Estos son: *
Derecho a la identidad y a la diferencia cultural. *
Derecho a la autonomía y autodeterminación cultural como prerrogativas de todas
las personas, los grupos y los pueblos a conformar. *
Derecho a expresar. *
Derecho a fortalecer. *
Derecho a preservar. *
Derecho a conservar sus prácticas, creaciones, expresiones y obras artísticas y
culturales. *
Derecho a la libertad cultural. *
Derecho a la valoración, preservación, conservación, uso y disfrute responsable
del patrimonio cultural material, inmaterial y natural de las comunidades y los
pueblos. *
Derecho a la Participación, entre otros. 9.
Que el decreto 455 del 15 de octubre del 2009, por medio del cual se reforma el
Sistema Distrital de Cultura y se crea el Sistema Distrital de Arte, Cultura y
Patrimonio para la ciudad Capital, establece la conformación del Consejo Local
de Arte, Cultura y Patrimonio y en su artículo 12 y define las funciones de
estos espacios de participación ciudadana. ACUERDA CAPITULO. I Elementos
Generales ARTÍCULO 1. Objeto y
fundamento.
Se establece la semana de la cultura, el arte y patrimonio como un encuentro
local de las creaciones, manifestaciones, tradiciones, representaciones e
imaginarios artísticos, culturales y patrimoniales y que reflejan el sentir y
la vida cotidiana de la comunidad local y se orienta desde la garantía y el respeto
del derecho a la cultura. ARTÍCULO 2.
Definiciones.
En lo sucesivo y para la mejor comprensión del sentido y el contenido de esta
norma local, se establece la definición de los siguientes términos relacionados
con el tema: *Acceso a la cultura Componente del
núcleo esencial del Derecho a la cultura que pretende facilitar el goce, uso y
disfrute de la cultura en todas sus formas y manifestaciones, espacios y
niveles, sin mayores restricciones y en la medida que cada quien considere o
necesite. *Arte Prácticas sociales y culturales
que llevan a cabo diversos agentes que trabajan en áreas y dimensiones diversas
de manera integral y transversal. Son campos en los que intervienen instituciones,
profesiones, públicos, académicos, trabajadores, gestores y artistas entre
otros agentes culturales, en las dimensiones de creación, formación,
circulación y/o apropiación, no solo con el propósito de ofrecer un producto
expresivo o simbólico, sino también de influir en la orientación del campo
artístico en la ciudad. *Artista Persona que realiza, crea o
produce obras de arte, por lo general sostenido en cuatro principios
fundamentales: aptitud, talento, genialidad y lo político. *Conmemoración Recuerdo histórico de un
acto, evento o suceso que afecta la vida social, política, cultural de la
comunidad. *Contenido Cultural Sentido simbólico,
la dimensión artística y los valores culturales que emanan de las identidades
culturales que las expresan. *Cultura popular Son las manifestaciones
artísticas, culturales y patrimoniales que pretenden explicar las relaciones
sociales y económicas desde la perspectiva política e ideológica,
desnaturalizando el modelo de cultura superior o única y democratiza su goce,
uso y garantía. *Derechos culturales Hacen referencia a
derechos que tienen que ver con la creatividad, por ejemplo el derecho de
autor, la libertad artística e intelectual y los derechos a la educación, la
religión y la expresión. Los derechos culturales también pueden implicar el
derecho a la cultura, en el sentido de derecho a conservar y promover la
cultura y tener acceso a ella. Los derechos culturales se pueden considerar
como un nivel intermedio entre los derechos individuales y los derechos colectivos
o derechos de grupos. *Diversidad Cultural Es uno de los
componentes de la dimensión de la persona, la autonomía, que se materializa a
través de la igual material, que se constituye desde el principio del Bios, las diferencias (según la ONU) y la diversidad;
entendida como el mundo cultural, las ideas políticas, las libertades sexuales
y religiosas, las creencias, y las maneras de hacer las cosas. (sic) por ende, forman parte del patrimonio común de la
humanidad. Implica, por un lado, la preservación y promoción de culturas
existentes y, por otro, la apertura a otras culturas y sus relaciones entre sí. *Gestión cultural Es un modelo de
relacionar los diferentes procesos que afectan las creaciones artísticas, culturales
y patrimoniales y que pretende generar rentabilidad desde la eficacia y
eficiencia de los productos culturales. Es decir, parte de la afirmación de que
por reducida que sea una creación, siempre habrá una audiencia – pequeña o
mayor según el contenido - dispuesta a recibirla y valorarla como una manifestación
artística o cultural. *Identidad
cultural Encierra un sentido de pertenencia a un grupo social con el cual se
comparten rasgos culturales, como costumbres valores y creencias. La identidad
no es un concepto fijo, sino que se recrea individual y colectivamente y se
alimenta de forma continua de la influencia exterior. *Patrimonio Cultural Conjunto de los
bienes, materiales (tangibles) e inmateriales (intangibles), que, por su valor
propio deben ser considerados de valor relevante para la permanencia de la
identidad y la cultura de un pueblo. *Semana cultural: Es un espacio donde
los diferentes grupos culturales, artísticos, y las personas de la localidad,
utilizan su tiempo para desarrollar las actividades artísticas, culturales y
patrimoniales. ARTÍCULO 3.
Objetivos.
El desarrollo de la Semana del Arte, la Cultura y el Patrimonio en La Localidad
de San Cristóbal, debe cumplir entre otros con los siguientes objetivos: 1.
Generalizar y garantizar los derechos culturales de los habitantes de la
localidad de San Cristóbal. 2.
Caracterizar y difundir las diferentes expresiones del arte, la cultura y el
patrimonio en la localidad de San Cristóbal, generadas por sus ciudadanos y
ciudadanas. 3.
Generar sentido de identidad cultural con el territorio local, así como
reconocer y cuidar el patrimonio local. 4.
Promover la localidad de San Cristóbal y su festividad cultural anual, como un
territorio y un escenario intercultural, que tenga reconocimiento en la ciudad,
la región y la nación. 5.
Invitar e involucrar grupos, organizaciones y trabajadores de la cultura en el
desarrollo de cada uno de los eventos que componen la semana de la cultura, el
patrimonio y el arte, en la localidad de San Cristóbal. ARTÍCULO 4.
Principios orientadores. Aquellos que guiarán la conceptualización y aplicación
de esta norma ellos son: *Universalidad implica la
orientación y aplicación de las acciones y sus alcances con proyección general
a nivel del territorio local. *Integralidad Articulación,
sincronización y generalización en la aplicación de todos los preceptos establecidos
en este acuerdo local. *Interculturalidad Entendida como
la presencia e interacción equitativa de diversas culturas, razas y grupos
sociales y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas,
adquiridas por medio del dialogo y de una actitud de respeto mutuo. ARTÍCULO 5.
Estrategias.
En el diseño de la semana de la cultura, el arte y el patrimonio se tendrán en
cuenta las siguientes: •
Territorialidad Involucra los
distintos territorios: físicos, políticos, sociales, y por supuesto y
especialmente los culturales. •
Gerencia pública y de gestión
cultural Lo que significa el manejo transparente, oportuno, dinámico y
productivo de los diferentes recursos disponibles pero también la necesidad de
desarrollar una gestión cultural integral y colectiva, que permita alcanzar los
objetivos y las metas propuestas, visibilizando la actividad y el entorno
cultural local como el principal beneficiario. ARTÍCULO 6. Enfoque
de derechos.
Se entiende esta intención como la inclusión desde la gestión pública de los
derechos culturales, de arte y patrimonio reconocidos en las políticas
culturales del distrito. El enfoque brinda un rasero ético para incluir medios
de garantía de los derechos humanos en cada uno de los aspectos de la semana de
la cultura, el arte y el patrimonio. CAPITULO. II De la estructura básica de
funcionamiento de la Semana del arte, la cultura y el patrimonio en San
Cristóbal ARTÍCULO 7.
Frecuencia y tiempo de realización. La celebración de la Semana del arte, la
cultura y el patrimonio en San Cristóbal se desarrollará todos los años, en la
primera semana del mes de Diciembre. ARTÍCULO 8.
Actividades de la semana. Durante Ocho (8) días la semana de la cultura, arte y
patrimonio se organiza teniendo en cuenta los siguientes lineamientos: 1.
Lo cultural: Realizar acciones de reflexión, balance, proyecciones de la
política cultural, el sistema distrital y el plan de desarrollo local y
distrital. Jornadas de fundamentación conceptual relacionadas con los derechos
culturales y todas sus manifestaciones. Encuentros de las diferentes artes y
sectores reconocidos en el Consejo Local de Cultura y en general promover el
debate argumentado sobre las problemáticas de la cultura y su incidencia en la
vida social, política y económica de la comunidad local. 2.
Lo artístico: Se expondrán las creaciones, manifestaciones artísticas en danza,
artes escénicas, culturas juveniles, música, literatura, artes plásticas,
inscritos en la base de datos del centro de información cultural, de la Escuela
de Arte y cultura que se desarrollan sus prácticas artísticas en la localidad.
De igual manera, las organizaciones que integran la red de eventos tienen que
presentar productos artísticos de sus procesos de trabajo artístico en la
semana cultural. Pueden participar expresiones y productos artísticos
vinculados a otras localidades y ciudades o regiones del país. 3.
Lo patrimonial: En la semana de la cultura, el arte y el patrimonio se
realizaran actividades relacionadas con el patrimonio tangible e intangible
reconocido en la localidad Cuarta de San Cristóbal y que permite consolidar la
identidad local. La definición de patrimonio tangible e intangible será de
responsabilidad del congreso local de cultura. PARÁGRAFO. La administración
local realizara reuniones de concertación con el Consejo Local de Cultura, arte
y patrimonio para recibir aportes de contenidos y actividades que se puedan
incluir en el desarrollo de la semana de la cultura. ARTÍCULO 9.
Relevancia de las organizaciones sociales y culturales locales. Según el artículo 94
del decreto 1421 de 1993 el Alcalde (sa) podrán tener
en cuenta las organizaciones sociales, culturales y comunitarias, tal y como se
establece en la normatividad distrital y nacional de contratación pública Ley
80 y sus Decretos Reglamentarios. CAPITULO. III Del presupuesto de la
semana de la cultura, el arte y el patrimonio. ARTÍCULO 10. Recursos
públicos disponibles.
La semana de la cultura, el arte y el patrimonio se financiara con cargo al
presupuesto local y especificado en el POAI respectivo, para este caso. ARTÍCULO 11. Comisión
Permanente y Reguladora de la Semana de la Cultura. Funcionará de manera
permanente y tendrá la responsabilidad de proyectar, programar, acompañar y verificar
el cumplimiento contractual y de los propósitos previamente expuestos para cada
conmemoración anual. Integrantes: § Alcalde o Alcaldesa
Local o su Delegado. (quien presidirá esta comisión) § Un Representante del
Consejo Local de Cultura, Arte y Patrimonio § Un Delegado de la Secretaria
Distrital de Cultura § Un Delegado de los
Profesores de Arte o Gestión Cultural o Patrimonio de los establecimientos
educativos locales tanto públicos como privados. § El Secretario(a)
Ejecutivo(a) de Cultural de la Asociación de Juntas Comunales de San Cristóbal
(Asojuntas) Funciones: 1.
Proyectar, programar y verificar y el desarrollo de la semana de la cultura, antes
y después de su ejecución. 2.
Preparar informe escrito para ser presentado ente la JAL San Cristóbal y el
Consejo Local de Cultura, sobre el seguimiento de la semana de la cultura. 3.
Evaluar las calidades artísticas y culturales de los eventos desarrollados en
el marco de la semana de la cultura. 4.
Consolidar e informar en Audiencias Publicas (sic),
los logros, avances y dificultades de los desarrollos anuales de la semana de
la cultura y patrimonio local. 5.
Todas aquellas que se les sean asignados por razón del acuerdo local y/o de la
relación contractual. 6.
Fijar su propio reglamento. ARTÍCULO 12.
Supervisión, interventoría y veeduría ciudadana. Corresponde por
normatividad al Alcalde(sa) Local asumir la
supervisión de la ejecución contractual, designar la interventoría e invitar a
la Asociaciones de veedores de la localidad y al Consejo Local de Cultura a
realizar los controles sociales y ciudadanos correspondientes. ARTÍCULO 13. De la
divulgación y la promoción. Además de garantizar la participación de los
actores culturales en las acciones propias de la semana de la cultura,
corresponde a la administración local a través de quien delegue, la divulgación
mediante medios masivos locales a lo largo y ancho del territorio local, de
todas y cada una de las actividades, generando el disfrute, el aprecio, y la
apropiación de la comunidad hacia la cultural local. ARTÍCULO 14. De la
comisión de evaluación. Se establecerá una comisión de evaluación integrada por
el alcalde (sa) o su delegado, tres delegados del
consejo local de cultura, un delegado de la secretaria de cultural, el
interventor(a), y el ejecutor. La evaluación de la semana de la cultura, el
arte y el patrimonio incluirá, entre otros los siguientes aspectos: a.
El cronograma general de la semana de la cultura b.
Las piezas comunicativas y sus impactos locales. c.
El listado de artistas, organizaciones sociales, culturales y comunitarias que
participaron en la semana de la cultura. d.
El flujo de los presupuestos asignados. e.
Evaluación de las presentaciones y actividades artísticas, culturales y de
patrimonio local. f.
Observaciones y sugerencias a la administración local. PARÁGRAFO: La evaluación
anterior deberá presentarse a la Administración local en un documento cuya
elaboración técnica está a cargo del ejecutor. ARTÍCULO 15. Fomento
de la concertación.
Le corresponde a la Administración Local y a las instancias de participación,
proponer y fomentar la generación de mesas de concertación sobre los aspectos
directamente relacionados con el objeto de esta norma. Una vez desarrollados
estos espacios, se aplicarán a lo acordado en ellos, lo establecido en el
artículo 21 del decreto 448 de 2008 y sus parágrafos, así como lo contemplado
en el Articulo (sic) 5, numeral 5.1.5, del decreto 627 del 2007. ARTÍCULO 16. Vigencia
y derogatoria.
Este acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga el acuerdo 026 de 2010 y
cualquier norma anterior que esté vigente y que verse sobre el tema a nivel
local. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Se expide en Bogotá
D.C., a los 22 días del mes de noviembre de 2016. EDIL GLORIA
CONCEPCIÓN CASTILLO PRIETO EDIL HECTOR RINCON
ARDILA AUTORES JAVIER ARMANDO SEGURA
JUEZ GUILLERMO ANTONIO
VELANDIA NIÑO EDILES PONENTES GLORIA CONCEPCIÓN
CASTILLO PRIETO Presidenta Junta
Administradora Local de San Cristóbal El Alcalde Local
sanciona el presente acuerdo a los 30 del mes de noviembre de 2016. JOSÉ IGNACIO
GUTIÉRREZ BOLÍVAR Alcalde Local de San
Cristóbal Nota:
Publicada en el Registro Distrital 5971 de Diciembre 9 de 2016 |