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Resolución 1925 de 2016 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
24/11/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/11/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5968 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1925 DE 2016

 

(Noviembre 24)

 

Por medio de la cual se establece el cobro de las fotocopias de documentos que reposan en la Secretaría Distrital de Salud

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD Y DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 3, numerales 3 y 5 del Decreto 507 de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 6 del Acuerdo 056 de 2000 del Archivo General de la Nación establece que: “Toda persona tiene derecho a que se le expidan copias de los documentos que reposan en los archivos siempre y cuando la reproducción no afecte al documento original. En todo caso el solicitante pagará los costos de reproducción de acuerdo a las tarifas señaladas por cada entidad”.

 

Que el artículo 3 de la Ley de 1712 de 2014 establece que en la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar entre otros, el principio de gratuidad, según el cual el acceso a la información pública es gratuito y no se podrán cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.

 

Que el inciso 2 del artículo 26, corregido por el Artículo 1 del Decreto 1494 e 2015 prevé “La respuesta a la solicitud deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante. Se preferirá, cuando sea posible, según los sujetos pasivo y activo, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante”.

 

Que el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, establece que: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma”, en ejercicio de tal derecho las personas pueden solicitar entre otras, copias de documentos.

 

Que en lo relativo a la reproducción de documentos, el Artículo 29 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, establece que: “En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado”.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 472 de 2015 el cual modifica el artículo 21-1 del Decreto Distrital 854 de 2001 consagra que: “Los jefes de entidades y organismos distritales (sic) expedirán para sus entidades u organismos un acto administrativo debidamente motivado en el cual se establezca la tabla de valores a cobrar por reproducción de información pública individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia y teniendo como referencia los precios del Distrito Capital: de tal forma que éstos se encuentren dentro de parámetros del mercado. Dicho acto administrativo debe estar publicado en la página web de la entidad u organismo y en la cartelera física para consulta de los interesados”.

 

Que el valor a cobrar por cada fotocopia solicitada por un particular y/o entidad privada, será de documentos que obran en la Secretaría Distrital de Salud y los costos de las copias que requieran estos ciudadanos que visitan la Entidad, correrán por cuenta de los mismos, en ningún caso la Secretaría Distrital de Salud cancelará copias por concepto del servicio de fotocopiado a estos ciudadanos.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer como valor de cada fotocopia solicitada por un particular y/o entidad privada, y que repose en documentos que obran en la Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud, la suma de OCHENTA Y TRES PESOS ($83.00) Moneda Legal Colombiana, incluido IVA., la cual fue establecida en el proceso contractual No. FFDS-MC-007-2016. Esta suma deberá ser cancelada por el ciudadano particular y/o entidad privada solicitante, a la empresa con la cual la Secretaría Distrital de Salud-Fondo Financiero Distrital de Salud tiene suscrito contrato para la prestación del servicio de fotocopiado.

 

PARÁGRAFO. El costo aludido en el presente artículo será cobrado, siempre y cuando la solicitud de fotocopias, verse sobre más de cinco (5) unidades.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El valor de cada fotocopia será ajustado anualmente, de acuerdo con el valor contratado por la entidad para cada vigencia fiscal.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución Número 0481 de 2014.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de noviembre de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ

 

Secretario Distrital de Salud Director Ejecutivo Fondo Financiero Distrital de Salud

 

Nota: Publicado en el Registro Distrital 5968 de 2016