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DECRETO 536 DE 2002 (Diciembre 30) Por el cual se efectúa una sustitución de Rentas e Ingresos en el Presupuesto Anual del Distrito Capital y una Reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (E) en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y CONSIDERANDO: Que el Concejo de Bogotá expidió mediante el Acuerdo 47 de 2001, el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2002, el cual fue liquidado según Decreto 954 de 2001. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, del Decreto 714 de 1996, el Gobierno Distrital podrá reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, cuando la Secretaría de Hacienda estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos. El mencionado artículo establece además, que el Gobierno Distrital podrá sustituir rentas e ingresos de acuerdo con el comportamiento real del recaudo. Que mediante oficio DDT-SFPT-703ª del 12 de septiembre de 2002, el Departamento Nacional de Planeación comunicó los últimos valores correspondientes a las once doceavas de la participación del Distrito Capital en la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de educación de la vigencia fiscal de 2002, asignando un monto total de $618.563.178.950. Que en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos se tiene aforada la suma de $615.842.488.825 por Sistema General de Participaciones de la vigencia fiscal 2002 componente educación. Que en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Administración Central se programaron $6.061.422.700 por Cofinanciación de los cuáles a diciembre 18 de 2002 se han recaudado $1.910.374.058. De igual manera, no se recaudarán $889.000.000 por concepto de estratificación hasta tanto la Nación no expida la reglamentación del artículo 11 de la Ley 505 de 1999. Que el Fondo Nacional de Regalías asignó $912.000.000 al Fondo Financiero Distrital de Salud para la financiación parcial de la dotación del Hospital de segundo nivel de Engativa, según Resolución N° 1-018 de 2002, recursos que pueden ser sustituidos por aporte ordinario de la Administración Central. Que por lo expuesto, es procedente efectuar una sustitución de ingresos tanto en la Administración Central como en el Fondo Financiero Distrital de Salud. Que como consecuencia de la sustitución en el Fondo Financiero Distrital de Salud, se hará un menor uso de la Fuente Aportes Distrito lo cual repercute en una disminución de las Transferencias de Inversión a los Establecimientos Públicos en la Secretaría de Hacienda ¿ Dirección Distrital de Presupuesto. Que por lo expuesto en el considerando anterior y teniendo en cuenta que no ingresarán todos los recursos programados en el renglón rentístico "Otros Ingresos de Capital", se hace necesario reducir el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Administración Central. En virtud de lo expuesto, Ver el Decreto Distrital 954 de 2001.
DECRETA: ARTÍCULO 1º- Sustituir las siguientes Rentas e Ingresos en el Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia fiscal de 2002, así: SUSTITUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS PRESUPUESTO ANUAL DEL DISTRITO CAPITAL ADMINISTRACIÓN CENTRAL
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
SUSTITUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS PRESUPUESTO ANUAL DEL DISTRITO CAPITAL ADMINISTRACIÓN CENTRAL
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 2°- Redúzcase el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos en la suma de Novecientos Doce millones de pesos ($912.000.000) moneda corriente según el siguiente detalle:PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS ADMINISTRACIÓN CENTRAL
ARTÍCULO 3°- Redúzcase el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la suma de Novecientos Doce millones de pesos ($912.000.000) moneda corriente según el siguiente detalle:
ARTÍCULO 4°- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 30 del mes de diciembre del año dos mil dos (2002). EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E), ISRAEL FAINBOIM YAKER EL SECRETARIO DE HACIENDA (E), GUSTAVO GARCÍA BATE Nota: Publicado en el Registro Distrital 2788 de Diciembre 30 de 2002. |
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