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DECRETO 544 DE 2016 (Diciembre 07) Por medio del cual se crea un empleo de carácter transitorio en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en cumplimiento del Fallo de Impugnación de Tutela con radicación No. 2016-0006-01 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala que los organismos y entidades de la administración pública a los cuales se les aplica esta Ley, podrán contemplar de manera excepcional en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio. Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 38 de la Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor de Bogotá crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., creó una planta temporal mediante el Decreto Distrital 604 del 27 de diciembre de 2012, a partir del 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014; prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2015 en virtud del parágrafo del artículo ibídem; y prorrogada nuevamente mediante el Decreto Distrital 580 del 24 de diciembre de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, inclusive. Que la señora Rosa Elena Cuevas Arciniegas, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.717.242 expedida en Bogotá, fue vinculada en la Planta Temporal antes señalada, mediante la Resolución No. 016 del 10 de enero de 2013 por la cual fue nombrada a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2013, en el cargo de Operario Código 487 Grado 13 de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General, con efectividad a partir del 10 de enero de 2013 según consta en el Acta de Posesión No. 012 de la misma fecha. Que mediante la Resolución No. 605 del 8 de noviembre de 2013, modificada por la Resolución No. 690 del 31 de diciembre de 2013, le fue prorrogado el nombramiento en el cargo que venía desempeñando hasta el 31 de diciembre de 2014; con la Resolución No. 687 del 24 de diciembre de 2014, se le prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015; y a través de la Resolución No. 759 del 30 de diciembre de 2015, le fue prorrogado el nombramiento hasta el 30 de junio de 2016, inclusive. Que la vinculación de la señora Cuevas Arciniegas en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., terminó el 30 de junio de 2016, inclusive, de conformidad con las condiciones, términos y vigencia de la duración del empleo al cual accedió, el cual no generaba estabilidad ni derechos de carrera administrativa. Que la señora ROSA ELENA CUEVAS ARCINIEGAS, ya identificada, interpuso acción de tutela en contra de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en razón a que consideró se le vulneraron sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, trabajo y vida en condiciones de dignidad, por cuanto está próxima a pensionarse. Que en fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Séptimo (7°) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá de fecha 14 de septiembre de 2016, se declaró improcedente la acción de tutela impetrada. Que el Juzgado Treinta y Cinco (35) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, D.C., profirió fallo de tutela de segunda instancia de fecha 1° de noviembre de 2016, notificado el 3 de noviembre del mismo año, mediante el cual resolvió: “PRIMERO: REVOCAR el fallo de fecha 14 de septiembre de los cursantes proferido por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, conforme lo motivado. SEGUNDO: TUTELAR, de manera excepcional y transitoria, los derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo y seguridad social de la ciudadana ROSA HELENA CUEVAS ARCINIEGAS, que regirá hasta que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo u Ordinaria Laboral según corresponda, resuelva la Acción Judicial que la actora debe formular, o, si no la formula, hasta que transcurran cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta providencia. TERCERO: En constancia ORDENAR a la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de ésta Providencia, reintegre a la señora ROSA HELENA CUEVAS ARCINIEGAS en el mismo cargo en que se desempeñaba hasta el 30 de junio del presente año, o uno en el que desempeñe funciones compatibles, mientras se surte la decisión judicial que resuelva de fondo el litigio. Así mismo deberá afiliarle al sistema de seguridad social. De lo anterior se dará informe al despacho de instancia so pena de incurrir en Desacato. CUARTO: INFORMAR a la señora ROSA HELENA CUEVAS ARCINIEGAS que cuenta con el plazo máximo de cuatro (4) meses a la notificación de esta providencia para acudir a la jurisdicción competente con el fin de que resuelva de manera definitiva el presente caso, de acuerdo a lo establecido por el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991. De no hacerlo en el término señalado, cesarán los efectos de este fallo.” Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto Nacional 2591 de 1991, las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento. Que la Secretaría General solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital concepto técnico para la creación de un (1) empleo transitorio, con el propósito de dar cumplimiento al fallo de tutela en mención, así:
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable mediante oficio 2016-EE-2374 del 16 de noviembre de 2016 respecto de la viabilidad técnica para la creación de un empleo de carácter transitorio en la mencionada Secretaría. Que conforme al procedimiento establecido, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el correspondiente concepto de viabilidad presupuestal favorable para la creación de un empleo de carácter transitorio en la Secretaría General, mediante oficio 2016-EE-170735 del 25 de noviembre de 2016. En mérito de lo expuesto, DECRETA Artículo 1°. Crear un (1) empleo de carácter transitorio en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo de impugnación, así:
Artículo 2°. La vigencia del cargo transitorio que se crea será hasta que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo resuelva la acción judicial que la actora debe formular, o, si no la formula, hasta que transcurran cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de la providencia, de acuerdo con lo establecido en el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo de impugnación de tutela con radicación 2016-0006-01, proferido por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, D.C. Artículo 3°. El empleo de carácter transitorio creado con el presente Decreto, deberá cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de Manual de Funciones y de Competencias Laborales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., estando sujeto a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C. Artículo 4°. Dado el carácter transitorio del empleo que se crea en el presente Decreto, una vez se cumpla la condición impuesta por el fallo de tutela de la impugnación, o la servidora vinculada al empleo se retire del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley, el cargo que venía ocupando quedará automáticamente suprimido. Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.” PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C. a los 07 días del mes de diciembre del año 2016. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor RAÚL JOSÉ BJUITRAGO ARIAS Secretario General NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital |
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