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RESOLUCIÓN
No 1495 DE 2016 (19
agosto) “Por la cual se reglamenta la
expedición de certificaciones laborales en la Secretaría de Educación del
Distrito” LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL
DISTRITO En ejercicio de sus atribuciones
legales en especial las conferidas por el Decreto 101 de 2004, Decreto
001 de 2016 y, CONSIDERANDO: Que el Decreto 330 del 06 de octubre de 2008, en
su artículo 30, literal J), asignó como una de las funciones de la Dirección de
Talento Humano la de “Expedir
certificados sobre tiempo de servicio, remuneración y demás aspectos laborales
que requiera el personal docente y administrativo de la Secretaría”. Que la Resolución 750 del 20 de abril de 2016, “Por la cual se delegan y asignan algunas funciones
en materia de administración de personal y se dictan otras disposiciones”, no reasignó dicha función en ninguna dependencia,
luego se hace necesario que la Dirección de Talento Humano continúe el
ejercicio de la misma, determinando la forma como en adelante se suscribirán
las certificaciones laborales que se expidan para el personal docente,
directivo docente y administrativo. Que la Resolución
No 1865 de 2015, "Por la cual se modifica el Manual de Funciones y de Competencias
Laborales para los empleos de la Planta Global de Personal Administrativo de la
Secretaría de Educación Distrital adoptado mediante Resolución 3950 del 7 de
octubre de 2008", establece
para el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 que desempeñe
sus funciones en la Dirección de Talento Humano, como propósito principal del mismo:
“Apoyar a la Dirección, mediante la
ejecución de procesos, especialmente relacionados con el seguimiento y
evaluación de la gestión y resultados de la Dirección, así como la expedición
de certificados sobre el tiempo de servicio, remuneración y demás aspectos
laborales” y adicionalmente, señala dentro de las funciones del mencionado
cargo la siguiente: “6. Expedir los certificados sobre el tiempo
de servicio, remuneración y demás aspectos laborales que requiera el personal
docente y administrativo tanto activo como retirado de la Secretaría de
Educación”. Que, para facilitar la operatividad y efectividad
en la expedición de las certificaciones laborales, la misma podrá ser cumplida
en forma mecánica a través de la utilización de una firma digital. En mérito de lo
expuesto, RESUELVE:
ARTÍCULO
PRIMERO: Las
certificaciones laborales que se expidan por los conceptos de tiempo de servicio, remuneración y demás novedades
laborales del personal docente y administrativo, con destino a personas
naturales, entidades externas, organismos de control, autoridades judiciales o
administrativas, para efectos legales y refrendación de su validez, deberán
suscribirse con la firma del servidor
público que desempeñe el cargo de Profesional Especializado Código 222 – Grado
27 en la Dirección de Talento Humano. Dicho funcionario podrá registrar su
firma digital previa autorización escrita del Jefe inmediato, conforme a los
procedimientos dispuestos por la Secretaría de Educación del Distrito para tal
fin. ARTÍCULO SEGUNDO: Derogatoria y
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la
Resolución 2107 del 29 de junio de 2011 y las demás disposiciones que le sean
contrarias. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los 19 de agosto de 2016 MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO |