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RESOLUCIÓN 929 DE 2016 (mayo 13) "Por
medio de la cual se delega una función relacionada con el Convenio
Interadministrativo suscrito por la Secretaría de Educación del Distrito y el
Ministerio de Educación Nacional, con los números 2497 de 2016 de Secretaría de Educación del Distrito y 914 de 2016 del
Ministerio de Educación Nacional" LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de las facultades que le confiere la
Constitución Política, las. Leyes 489 de 1998, 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus
Decretos Reglamentarios, Decreto 854 de 2001, Decreto 006 de 2012, Decreto 330
de 2008, Resolución 2923 de 2012, Resolución No. 1849 del 4 de octubre de 2013, Resolución No. 1916 del 15 de octubre de 2013
y demás normas concordantes, CONSIDERANDO: Que
en el artículo 209 de la Carta Política se estipulan varios tipos de principios
que gobiernan la función administrativa, entre los cuales están los
organizacionales, a partir de ellos se
establece la forma como pueden repartirse las competencias dentro de la
estructura administrativa, en desarrollo de la función administrativa como lo son la descentralización,
desconcentración y delegación de funciones1. Que en los
artículos 53 y 54 del Decreto 1421 de 1993, se define el gobierno y la estructura administrativa distrital,
contemplando que la Secretaría de Educación en
cabeza de su secretario despacho,
hace parte del Gobierno Distrital y se
enmarca dentro del Sector Central. A su vez, el artículo 5° del Decreto
330 de 2008, establece entre otras funciones del despacho del Secretario de
Educación del Distrito, en el literal 0
Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad
vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo. Que en el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006 por el cual se dictan
normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los
organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras
disposiciones, se prevé: "Las autoridades administrativas del
Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a
sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o
complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente
con la Ley 489 de 1998". Que en el
primer inciso del artículo 9° de la Ley 489 de 1998 se establece que"
Las autoridades administrativas, en
virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán
mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus
colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o
complementarias", en concordancia con lo preceptuado en el Parágrafo del
artículo 2° de la misma ley, en virtud de lo cual las reglas relativas a los principios
de la función administrativa dentro de las cuales se encuentra la delegación,
se aplican en lo pertinente a las entidades territoriales. Que en el
artículo 60 del Decreto 854 de 2001 se establece: "Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y
Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos,
como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del
Distrito Capital, tienen la capacidad de
contratar y comprometer a nombre de la persona
jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las
apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza
de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la
Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.
(...) Estas competencias podrán
ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en
cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. Que en el artículo 87 del Decreto
714 de 1996, por lo cual se compilan el Acuerdo
24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico
del y Entidades que conforman el
Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y
comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el
gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo
que constituye la autonomía presupuestal
a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del
Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas
en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta
consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
y en las disposiciones legales vigentes". Que en el ámbito de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la
doctrina colombiana, se tiene: (...) "ha señalado que son elementos constitutivos de la
delegación los siguientes: (i) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (ii) que la transferencia de funciones se realice por el órgano titular de la función;
(iii) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia.2 Que en el artículo 3 y en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley 80 de
1993, se prescribe en su orden que:
"Los servidores públicos tendrán en consideración que al
celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades
buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente
prestación de los servicios públicos y
la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución
de dichos fines" y, que "Se tendrán en consideración que
las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a
los fines estatales, a la adecuada, continua y eficiente
prestación de los servicios públicos y a la protección y
garantía de los derechos de los administrados". (Negrilla fuera de
texto) Que en la Sentencia C-449 del 9 de julio de 1992 se expone: "(...)
la excelencia en la gestión, ella se
logra mediante la igualdad, la moralidad, la eficacia, la celeridad, la economía, la imparcialidad y la publicidad
en la actuación estatal, todo
ello inscrito en una actitud de servicio
a la comunidad por parte de los
funcionarios. Ello está contenido en los artículos 209 y 123 de la Constitución
como parámetro especifico de la función
administrativa, y en forma genérica en el artículo primero, en cuanto consagra la
prevalencia del interés general, así
como en el artículo segundo, en la
medida en que establece que es fin esencial del Estado garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes (...). Para el cumplimiento de los fines del Estado, es necesario el aprovisionamiento de bienes
y servicios por parte de los órganos
públicos mediante la contratación. Luego el objeto de los contratos
no es otro que la adquisición de
bienes y servicios tendientes a lograr los fines del Estado en forma legal, armónica y eficaz. Es por
ello que el estudio de la contratación estatal debeinscribirse en los
princixiológicos del Estado social de derecho, que irradian todas las disposiciones contractuales
previstas en la Constitución." (Negrilla fuera de texto). Que mediante la Resolución No. 2923 de 2012
de la Secretaría de Educación del Distrito.,
se asignaron responsabilidades para los proyectos de inversión, se delegaron
competencias en materia de inversión, ordenación del gasto y del pago de
recursos de funcionamiento e inversión
y se fijó la competencia de los Subsecretarios, en virtud de la cuantía en veinte mil (20.000)
salarios mínimos legales mensuales
vigentes. Que
mediante la Resolución No. 1849 de 20133 y en
atención a la materia, se asignó la ordenación del gasto a la Subsecretaría de
Acceso y Permanencia de los componentes propios de los Proyectos de Inversión No.
262 - HÁBITAT ESCOLAR, Componente: 01 "Construcción Y Compra De Colegio
Nuevos". Que en el plan anual de
adquisiciones de la Secretaría de Educación se indicó la necesidad de realizar un convenio
interadministrativo marco, entre el Ministerio de Educación Nacional y la
Secretaría de Educación del Distrito con el fin de aunar esfuerzos para el desarrollo de las
gestiones necesarias que posibiliten el
cumplimiento de los proyectos de infraestructura educativa, viabilizados
y priorizados para Bogotá Distrito Capital, que contribuyan a la implementación
del programa de jornada única y que
serán ejecutados por el Fondo para el Fomento
de la Infraestructura Educativa FFIE, a través del patrimonio autónomo
autorizado por la ley 1753 del 9 de
junio de 2015, previéndose un presupuesto oficial de $30.217.716.355.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en la Subsecretaria de Acceso y Permanencia la suscripción del acuerdo de transferencia de
recursos al "Patrimonio Autónomo Fondo
de Infraestructura Educativa - FFIE", en el marco del Convenio
Interadministrativo suscrito por la
Secretaría de Educación del Distrito y el Ministerio de Educación Nacional con los números 2497 de 2016 de
Secretaría de Educación del Distrito y 914
de 2016 del Ministerio de Educación Nacional. En el desarrollo de la delegación realizada, la
Subsecretaria de Acceso y Permanencia
está facultada para solicitar la expedición del o los certificados de
disponibilidad presupuestal que sean necesarios, atender y decidir los asuntos
necesarios para el desarrollo eficaz del acuerdo de cofinanciación para la
transferencia de recursos al "Patrimonio Autónomo Fondo de Infraestructura
Educativa - FFIE" en virtud de ello, y en general suscribir los demás
actos de impulso o trámite a que haya lugar dentro de la ejecución del Convenio
Interadministrativo suscrito por la Secretaría de Educación del Distrito y el
Ministerio de Educación Nacional. ARTICULO SEGUNDO. La Subsecretaria de Acceso y Permanencia entregará a la Secretaria de
Educación un informe bimestral de las actuaciones adelantadas en ejercicio de
las funciones delegadas. ARTICULO TERCERO. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le
sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C. a los 13 días del mes de
mayo de 2016 MARÍA VICTORIA
ÁNGULO GONZÁLEZ SECRETARIA
DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C ALCALDÍA
MAYOR BOGOTÁ D.C NOTAS
DE PIE PÁGINA 1.
Sentencias
C-496 de 1998 y C-561 de 1999 2. Ver sentencia S-036 de
2005 y T-024 de 1996, con criterio reiterado en las sentencias C-496 de 1998,
C-561 de 1999 y C-727 de 2000 3. Resolución No. 1849 del
4 de octubre de 2013 "por la cual
se adiciona y modifica parcialmente la Resolución 2923 del 07 de d’iciembre de
2012 y se dictan otras disposiciones" |