RESOLUCIÓN
1005 DE 2016
(mayo
24)
"POR
MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA DELEGACIÓN ESPECIAL PARA LA TRAMITACIÓN Y
SUSCRIPCIÓN DE LAS MODIFICACIONES SUBSIGUIENTES, SIN LÍMITE DE CUANTÍA, AL
CONVENIO 3346 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2013 (NUMERACIÓN SED) CORRESPONDIENTE AL
OTRO SI DE ADHESIÓN NO 1 AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN 389 DE 2013 DEL 24 DE
MAYO DE 2013"
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de las facultades que le confiere la
Constitución Política, las leyes 489 de 1998, 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus
Decretos Reglamentarios, Decreto 854 de 2001 y demás normas concordantes,
CONSIDERANDO:
1.
Que en el
artículo 209 de la Carta Política se estipulan varios tipos de principios que
gobiernan la función administrativa, entre los cuales pueden distinguirse entre
los finalísticos, los funcionales y los
organizacionales y en virtud de los principios organizacionales se establece la
forma como pueden repartirse las competencias dentro de la estructura administrativa,
en desarrollo de la función administrativa (descentralización, desconcentración
y delegación de funciones)1.
2.
Que en los
artículos 53 y 54 del Decreto 1421 de 1993, se define la estructura
administrativa distrital contemplada en cabeza de la Secretaría de Educación
dentro del Sector Central y el artículo 5° del Decreto 330 de 2008, establece
entre otras funciones, en el literal "i)
Expedir los actos administrativos que
se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas
del Sector Educativo" (Cursiva fuera de texto).
3.
Que en el
artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006 por el cual se dictan normas básicas sobre
la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las
entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones, se
prevé: "Las autoridades
administrativas del Distrito Capital
podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras
autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la
Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998"
(Cursiva fuera de texto).
4.
Que en el primer
inciso del artículo 9° de la Ley 489 de 1998 se establece que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la
Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante
acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o
a otras autoridades, con funciones afines o complementarias", en
concordancia con lo preceptuado en el parágrafo del artículo 2° de la misma ley, en virtud de lo cual las
reglas relativas a los principios de la función administrativa dentro
de las cuales se encuentra la delegación, se aplican en lo pertinente a las
entidades territoriales (Cursiva fuera de texto).
5. Que en el artículo 60 del Decreto 854 de 2001 se
establece: "Las Secretarías de
Despacho, Departamentos
Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades
ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la
capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que
hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas
en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho,
Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios
Públicos. (...) Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del
nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en
el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las
disposiciones legales vigentes" (Cursiva fuera de texto).
6.
Que en el
artículo 87 del Decreto 714 de 1996, por lo cual se compilan el Acuerdo 24 de
1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto
Distrital, se dispone: "Los Órganos
y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y
comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el
gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que
constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política
y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien
podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo
en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes" (Cursiva fuera
de texto).
7.
Que el Decreto
2150 de 1995, por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o
trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, en el artículo
37 establece que "Los jefes y los
representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia
para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de
contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los
servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en
sus equivalentes" (Subrayado y cursiva fuera de texto).
8.
Que en el
artículo 12 de la Ley 80 de 1993 se establece: "De la Delegación para Contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales
podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y
desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores
públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus
equivalentes"2 (Subrayado y cursiva fuera de texto).
9.
Que como complemento del artículo anterior, se cita
en el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 "De
la delegación y la desconcentración para contratar. El artículo 12 de la Ley 80
de 1993, tendrá un inciso 2° y un parágrafo del siguiente tenor:
(...) En ningún caso, los ¡efes y representantes
legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la
delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad
precontractual y contractual".2 (Subrayado y cursiva fuera de texto).
10. Que en el ámbito de la jurisprudencia de la
Corte Constitucional y la doctrina colombiana, se tiene: (...) "ha señalado que son elementos
constitutivos de la delegación los siguientes: (i) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (ii) que la
transferencia de funciones se realice por el órgano titular de la función;
(iii) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; (iv) y
que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento
reasumir la competencia. 3 (Cursiva fuera de texto).
11. Que en el artículo 3 y en el numeral 3 del
artículo 25 de la Ley 80 de 1993, se prescribe en su orden que: "Los servidores públicos tendrán en
consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las
entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y
eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos
e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de
dichos fines" y, que "Se tendrán en consideración que las
reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad
contractual que buscan servir a los fines estatales, a la adecuada,
continua y eficiente prestación de los servicios públicos y a la protección y
garantía de los derechos de los administrados" (Negrilla y cursiva
fuera de texto).
12. Que en la Sentencia C-449 del 9 de julio de 1992
se expone: "(...) la excelencia en
la gestión, ella se logra mediante la
igualdad, la moralidad, la eficacia, la celeridad, la economía, la
imparcialidad y la publicidad en la actuación estatal, todo ello inscrito en
una actitud de servicio a la comunidad por parte de los funcionarios. Ello está
contenido en los artículos 209 y 123 de la Constitución como parámetro
específico de la función administrativa, y en forma genérica en el artículo
primero, en cuanto consagra la
prevalencia del interés general, así como en el artículo segundo, en la
medida en que establece que es fin
esencial del Estado garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes (...). Para el
cumplimiento de los fines del
Estado, es necesario el aprovisionamiento de bienes y servicios por parte de
los órganos públicos mediante la contratación. Luego el objeto de los contratos no es otro que la adquisición de bienes y servicios tendientes a lograr los fines
del Estado en forma legal, armónica y eficaz. Es por ello que el estudio de
la contratación estatal debe inscribirse
en los principios axiológicos del Estado social de derecho, que irradian todas
las disposiciones contractuales previstas en la Constitución."(Negrilla y
cursiva fuera de texto).
13. Que mediante la Resolución 2923 del 07 de
diciembre de 2012, adicionada y modificada parcialmente por la Resolución No.
1849 del 4 de octubre de 2013 y esta última modificada por las Resoluciones
Nos. 1916 del 15 de octubre de 2013 (modificada a su vez por la 255 del 12 de
febrero de 2015) 1173 del 1 de julio de 2014 y 1845 del 14 de octubre de 2014,
el Secretario de Educación de la época, delegó en los Subsecretarios
competencias en materia contractual, relacionadas con la suscripción, ordenación
del gasto y del pago de recursos de funcionamiento e inversión, en cuantía
equivalente a 20.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes — SMMLV, valor
que para la vigencia 2016 asciende a la suma de $13.789.800.000.
14.
Que el 24 de mayo de 2013, se suscribió el
Convenio Marco de Cooperación 389, por valor de $33.484.267.627, cuyos
cooperantes son el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, EL INSTITUTO COLOMBIANO DE
CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR "MARIANO OSPINA
PÉREZ' - ICETEX, LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, al cual se adhirió mediante otro sí No. 1
la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ —OFICINA DE ALTA
CONSEJERÍA PARA LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. LA PAZ Y LA RECONCICILIACIÓN y la
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL - SED a través del Convenio No.
3346 de 2013 (numeración SED) del 8 de noviembre de 2013, realizando la SED un
aporte financiero de CINCO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($5.000.000.000), razón
por la cual la competencia para la suscripción de la adhesión a nombre de la
SED recayó en la Subsecretaria de Calidad y Pertinencia de la época, de acuerdo
al salario mínimo legal mensual vigente para el año 2013
15.
Que el Convenio Marco de Cooperación No. 389 de
2013, tiene por objeto "Constituir el Fondo de Reparación para el acceso,
permanencia y graduación en educación superior para la población víctima del
conflicto armado, con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios
Técnicos en el Exterior — ICETEX —y la Unidad Administrativa Especial para la atención
y Reparación Integral de Víctimas; con el fin de otorgar créditos educativos de
pregrado en respuesta a lo ordenado por la ley 1488 de 2011 "por la cual
se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas
del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones"
16.
Que la Cláusula Séptima, se pactó en
relación con el valor del convenio que: "(...) Este valor podrá ser
adicionado por apropiaciones de otras vigencias fiscales, tanto de entidades
privadas como públicas y ampliar su cobertura".
Que mediante modificación No.
1 del 9 de octubre de 2014 al citado Convenio 3346 de 2013, la SED aportó
recursos financieros adicionales al valor del Convenio Marco por la suma de CINCO
MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($5.000.000.000), razón por la cual la competencia
para la suscripción a nombre de la SED de dicha modificación se mantuvo en la
Subsecretaria de Calidad y Pertinencia de la época, de acuerdo al salario
mínimo legal mensual vigente para el año 2014.
18.
Que mediante
modificación No. 2 del 5 de junio de 2015 al citado Convenio 3346 de 2013, la
SED aportó recursos financieros adicionales al valor del Convenio Marco por la
suma de DOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000.000), razón por la cual la
competencia para la suscripción a nombre de la SED de dicha modificación se
mantuvo en la Subsecretaria de Calidad y Pertinencia de la época, de acuerdo al
salario mínimo legal mensual vigente para el año 2015.
19.
Que para la
adecuada consecución de los fines propuestos por los cooperantes del Convenio Marco
389 de 2013 y por ende del Convenio 3346 de 2013 (numeración SED), y en
específico por las metas trazadas por el Distrito Capital en materia de
ampliación de cobertura de acceso a la educación superior a los egresados de
colegios oficiales distritales de estrato 1, 2 y 3 y/o mujeres víctimas que
tengan registro único de víctimas —RUV por un periodo mayor o igual a 4 años,
se evidencia la necesidad de realizar una modificación No. 3 al mismo a través
de un aporte financiero adicional de la SED por de DOS MIL MILLONES DE PESOS
M/CTE (2.000.000.000), suma de dinero que a 2016 supera la cuantía de la
delegación en cabeza de los Subsecretarios de acuerdo a lo previsto en la
Resolución de delegación No. 2923 de 2012 y sus Resoluciones modificatorias,
razón por la cual se requiere otorgar una delegación especial al actual
Subsecretario de Calidad y Pertinencia, para que en nombre de la SED realice la
tramitación y suscripción de la modificación en cita y consecuentemente las
demás modificaciones sin límite de cuantía y actos que de estas se deriven
hasta la liquidación del Convenio Marco 389 de 2013.
Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria de
Educación del Distrito,
RESUELVE:
ARTÍCULO
PRIMERO. Otorgar delegación especial
al Subsecretario de Calidad y Pertinencia
para la tramitación y suscripción de las modificaciones subsiguientes, sin
límite de cuantía, que se requieran suscribir respecto del Convenio No. 3346 de
2013 (numeración SED) del 8 de noviembre de 2013 correspondiente al otro sí de
adhesión No. 1 al Convenio Marco de Cooperación 389 de 2013 del 24 de mayo de
2013, cuyos cooperantes son el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, EL INSTITUTO
COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR
"MARIANO OSPINA PÉREZ" - ICETEX, LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, SECRETARÍA GENERAL DE LA
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ —OFICINA DE ALTA CONSEJERÍA PARA LOS DERECHOS DE LAS
VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
CAPITAL cuyo objeto es "CONSTITUIR
EL FONDO DE REPARACIÓN PARA EL ACCESO, PERMANENCIA Y GRADUACIÓN EN EDUCACIÓN
SUPERIOR PARA LA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO, CON EL INSTITUTO
COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR —ICETEX- Y
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS: CON EL FIN DE OTORGAR CRÉDITOS EDUCATIVOS DE PREGRADO EN RESPUESTA A
LO ORDENADO POR LA LEY 1448 DE 2011 "POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE ATENCIÓN
ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", y los actos que de estas se deriven hasta la liquidación del
Convenio Marco 389 de 2013.
Parágrafo: El delegatario se encuentra obligado a actuar de conformidad con los
principios que conforman la
actividad precontractual, contractual y poscontractual
de la Secretaría de Educación del Distrito, actuando con transparencia y
probidad.
ARTÍCULO SEGUNDO. De las actuaciones que se surtan por parte del
Subsecretario de Calidad y
Pertinencia en desarrollo de la presente delegación, este debe rendir un
informe a la Secretaria de Educación del Distrito dentro del mes siguiente a la
suscripción de la respectiva modificación. En todo caso, el citado
Subsecretario deberá emitir los informes parciales adicionales que solicite la
Secretaria de Educación del Distrito.
ARTÍCULO
TERCERO. El presente Acto
Administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en
Bogotá D. C. a los 24 días del mes de mayo de 2016.
MARÍA
VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
SECRETARIA
DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
NOTAS DE
PIE DE PÁGINA
1. Sentencias
C-496 de 1998 y C-561 de 1999
- El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE
por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-693 de 2008, en el
entendido según el cual el delegante sólo responderá del recto ejercicio
de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual,
cuando haya incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de dichas
funciones.
- Ver
sentencia S-036 de 2005 y T-024 de 1996, con criterio reiterado en las
sentencias C-496 de 1998, C-561 de 1999 y C-727 de 2000.