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Resolución 1053 de 2016 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
02/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/06/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, 03 de febrero de 2012

RESOLUCIÓN 1053 DE 2016

(junio 2)

“Por la cual se modifica la Resolución 818 del 29 de abril de 2016, que determina las sedes educativas rurales de difícil acceso para el año 2016”  

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, Decretos No. 521 y 529 de 2010 y Decreto No.1158 de 2012

CONSIDERANDO:

Que el inciso 6° del artículo 24 de la Ley 715 de diciembre 21 de 2001, establece que los docentes que laboran en áreas rurales de difícil acceso podrán tener estímulos consistentes en bonificación, capacitación, y tiempo, entre otros, de conformidad con el reglamento que para la aplicación de éste artículo expida el Gobierno Nacional.

Que el artículo tercero del Decreto Nacional No. 521 de febrero 17 de 2010, establece que el Gobernador o Alcalde de la entidad territorial certificada en educación conformará un comité técnico para que lo asesore, a través de un estudio, en la determinación de las zonas de difícil acceso de su jurisdicción.

Que el artículo 2° del Decreto Nacional No. 521 de 2010, consagra que se deberá determinar cada año mediante acto administrativo las zonas rurales de difícil acceso y las sedes de los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción.

Que con fundamento en el Decreto Distrital No. 529 de 2010 “Por el cual se conforma el Comité Técnico Asesor establecido en el artículo 3 del decreto 521 de 2010, en relación con la determinación de las zonas rurales de difícil acceso y se dictan otras disposiciones”, la Secretaría de Educación expidió la Resolución No. 3274 del 11 de octubre de 2011 y definió los cargos de los miembros del Comité Técnico Asesor.

Que mediante Decreto No. 1158 del 1 de junio de 2012, el Gobierno Nacional modifica el artículo 3 del Decreto 521 de 2010, en el sentido de señalar que el Comité Técnico Asesor para la determinación de las zonas de difícil acceso estará conformado por los responsables locales de los sectores de planeación y educación y un delegado de la junta directiva de la organización sindical de educadores, que represente el mayor número de afiliados.

Que cada año mediante acto administrativo se determinará las zonas rurales de difícil acceso y las sedes de los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, de conformidad con la Ley y considerando una de las siguientes situaciones:

 

1.            Que es necesaria la utilización habitual de dos o más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro urbano.

2.            Que no existan vías de comunicación que permitan el transito motorizado durante la mayor parte de año lectivo.

3.            Que la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo, tenga una sola frecuencia, ida o vuelta, diaria.

 

Que si las condiciones enunciadas anteriormente no varían, se entenderá que las zonas rurales de difícil acceso ya establecidas conservan tal carácter.

 

Que mediante Decreto 529 de 2010 se delegó en el (la) Secretario(a) de Educación del Distrito la facultad de determinar por acto administrativo las zonas de difícil acceso y las sedes de los establecimientos educativos estatales ubicados en las mismas.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante concepto 2-2015-19021 certificó los colegios distritales ubicados en zona rural para el año 2015.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad expidió el concepto SDM-142386-2015, registrado en la Secretaría de Educación del Distrito con el radicado E-2015-191416 del 23 de noviembre de 2015.

Que en reunión del 07 de abril de 2016, el Comité Técnico Asesor para la definición de sedes rurales de difícil acceso, revisó el concepto SDM-142386-2015 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y encuentra que algunas sedes rurales cambian su condición, por lo que el Comité concluye, que, para evitar atrasos en el reconocimietno a los docentes que prestan sus servicios en las sedes rurales que no presentan novedades con respecto al año 2015, se emita el correspondiente acto administrativo.

Que para las sedes rurales que no presentaron novedades, se emitio Resolucion 818 del 29 de abril de 2016, “Por medio de la cual se determinan las sedes educativas rurales de difícil acceso para el año 2016”.

Que en reunión del 07 de abril de 2016, el Comité Técnico Asesor para la definición de sedes rurales de difícil acceso determinó solicitar nuevo concepto a la Secretaria Distrital de Movilidad para las Instituciones: Colegio Las Violetas, con código DANE 211001032501, sede A; Colegio Rural Quiba Alta, con código DANE 211850001171, sede A; Colegio Rural Pasquilla, Sede – B Santa Barbara, con código DANE 211850001155, las cuales presentan novedades en su condición de rurales de difícil acceso con respecto al año 2015.

Que con radicado S-2016-58101 del 13 de abril de 2016 la Oficina Asesora de Planeación solicitó a la Secretaria Distrital de Movilidad, revisión y ampliación de la información dada en oficio SDM-142386-2015 del 23 de noviembre de 2015, para las sedes rurales con novedades en su condición de rurales de difícil acceso.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio SDM-43562-2016, con Radicado E-2016-77024 del 22 de abril de 2016, aclara la situación de los colegios en las siguientes condiciones:

·                    Colegio Rural Las Violetas (actual Gabriel Garcia Marquez): Los 650 metros mencionados en el oficio SDM-DTl-151205-2015 corresponden a la proyección de la distancia medida en plano desde la institución educativa hasta el punto de parada de la ruta; adicionalmente, de acuerdo con la cartografía del sector se presentan pendientes hasta de 18%, lo que significa que la distancia de recorrido de caminata es de mayor dificultad debido a la pendiente.

·                    Colegio Rural Quiba Alta: De acuerdo con lo reportado por el ente gestor del SITP, Transmilenio S.A., la ruta del SITP 10-12 del SITP con denominación Quiba, que presta un servicio en el sector rural de Ciudad Bolívar, presenta un Intervalo de 20 minutos entre servicios en su programación; no obstante, se han recibido quejas por parte de la comunidad respecto a la prestación del servicio que en ocasiones el intervalo puede extenderse hasta los 45 minutos. La ruta 10-12 es una ruta circular y presenta una longitud aproximada de 17 km, la hora de inicio del sistema es a las 4:00 y la hora de finalización de la operación es a las 23:00 horas; sin embargo, Transmilenio S.A. se encuentra optimizando sus servicios por lo que este horario de operación puede diferir. Respecto a la ampliación del servicio, en este momento no se ha considerado ampliar el servicio de la ruta 10-12.

·                    Colegio Pasquilla sede B, Santa Bárbara: De acuerdo con la capa suministrada por la SDE para el análisis, el colegio con nombre Santa Bárbara no presenta cobertura del SITP ya que la ruta 6-18 con denominación Pasquilla transita hasta un punto que se encuentra aproximadamente a 1.8 km del colegio en mención …. Por lo anterior se reitera el concepto dado en el año 2015.

Que en reunión del dia 05 de mayo de 2016, el Comité Técnico Asesor para la definición de sedes rurales de difícil acceso, revisó las aclaraciones de movilidad concluyendo que: la sede educativa Las Violetas, con código DANE 211001032501; se mantiene como sede rural de difícil acceso para el año 2016; la Sede educativa Santa Barbara con código DANE 211850001155; del Colegio Rural Pasquilla (IED), código DANE 211850001121; se incluye como sede rural de difícil acceso para el año 2016 y la sede Quiba Alta con código DANE 211850001171; pierde para el año 2016 su condición de difícil acceso.

Que mediante Resolución 00050215 del 10 de abril de 2015, la Dirección Local de Educación de Usme cambia el nombre del Colegio Las Violetas (IED) , con código DANE 211001032501; por el de Colegio Gabriel Garcia Marquez (IED), ubicado en la Calle 83 sur No. 13 - 33 Este de la ciudad de Bogotá, D.C.

Que la presente Resolución solo aplica a los docentes y directivos docentes que se rigen por los Decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002, que laboran en los establecimientos educativos estatales ubicados en zonas rurales de difícil acceso.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el articulo primero de la Resolucion 818 del 29 de abril de 2016, por medio de la cual se determinan las sedes educativas rurales de difícil acceso para el año 2016, en el sentido de adicionar la sede educativa Colegio Gabriel Garcia Marquez (IED), con código DANE 211001032501; de la localidad de Usme y la sede educativa Santa Barbara con código DANE 211850001155; del Colegio Rural Pasquilla (IED), código DANE 211850001121; de la localidad Ciudad Bolívar; el cual quedaria así:

“ARTÍCULO PRIMERO: Determinar que las sedes educativas ubicadas en zonas rurales de difícil acceso para el año 2016, son las aprobadas por el Comité Técnico Asesor para la determinación de las sedes educativas rurales de difícil acceso, las cuales se indican en el cuadro que se presenta a continuación:

Localidad

DANE Colegio

Nombre del Colegio

DANE Sede

Nombre Sede

Orden Sede

4

111001086690

Colegio El Manantial (Ced)

111001086690

Esc El Manantial

1

5

211850000710

Colegio El Uval (Ied)

211850000981

Cent Educ Dist Rural El Uval

1

211850000043

Colegio Rural Chizaca (Ced)

211850000841

Cent Educ Dist Rural Chizaca

1

211850001007

Colegio Rural El Curubital (Ced)

211850000868

Cent Educ Dist Rural El Curubital

1

211850000108

Colegio El Destino (Ied)

211850000876

Cent Educ Dist Rural El Destino

1

211850000736

Colegio Rural El Hato (Ced)

211850000884

Cent Educ Dist Rural El Hato

1

211850001074

Colegio Rural La Argentina (Ced)

211850000736

Cent Educ Dist La Argentina

1

211850000884

Colegio Rural La Mayoria (Ced)

211850001007

Cent Educ Dist Rural La Mayoria

1

211850000698

Colegio Rural La Union Usme (Ced)

211850000043

Cent Educ Dist Rur La Union Usme

1

211850000876

Colegio Rural Las Mercedes (Ced)

211850001074

Cent Educ Dist Rural Las Mercedes

1

211850000868

Colegio Rural Los Andes (Ced)

211850000698

Cent Educ Dist Rur Los Andes

1

211850000841

Colegio Rural Los Arrayanes (Ced)

211850000710

Cent Educ Dist Rur Los Arrayanes

1

211850000981

Colegio Rural Olarte (Ced)

211850000108

Cent Educ Dist Rur Olarte

1

 

211001032501

 

Colegio Gabriel Garcia Marquez (Ced)

 

211001032501

 

Gabriel Garcia Marquez

1

19

211850001121

Colegio Rural Pasquilla (IED)

211850001155

Santa Barbara

2

20

211001076346

Colegio Campestre Jaime Garzon (Ied)

211001076346

Cent Educ Dist Rural U.B Las Auras

1

211850001244

Cent Educ Dist Rural El Raizal

2

211850001309

Cent Educ Dist Rural Laguna Verde

3

211850000167

Cent Educ Dist Rural El Tabaco

4

211001030613

Cent Educ Dist Rural Peñaliza

5

211850000094

Cent Educ Dist Rural Adelina Gutierrez Palacios

6

211850001147

Cent Educ Dist Rural Santa Rosa De Bodegas

7

211850000965

Cent Educ Dist Rural Taquecitos

8

211850000973

Cent Educ Dist Rural Santa Rosa De Nazareth

9

211850000957

Cent Educ Dist Rural Las Animas

10

211850000990

Cent Educ Dist Rural Las Sopas

11

211850001228

Cent Educ Dist Rural Los Rios

13

211850001236

Cent Educ Dist Rural Nazareth

14

211850001473

Colegio Gimnasio Del Campo Juan De La Cruz Varela (Ied)

211850001473

Cent Educ Dist Rural U.B Union

1

211850000175

Cent Educ Dist Rural Tunal Alto

2

211850000914

Cent Educ Dist Rural Tunal Bajo

3

211850000850

Cent Educ Dist Rural Lagunitas

4

211850000809

Cent Educ Dist Rural El Salitre

5

211850000795

Cent Educ Dist Rural La Concepcion

6

211850000825

Cent Educ Dist Rural San Jose

7

211850000906

Cent Educ Dist Rural Las Chorreras

8

211850000833

Cent Educ Dist Rural Erasmo Valencia

9

211850001091

Cent Educ Dist Rural San Juan

10

211850001040

Cent Educ Dist Rural El Toldo

11

211850001058

Cent Educ Dist Rural San Antonio

12

211850000817

Cent Educ Dist Rural Santo Domingo

13

211001030630

Cent Educ Dist Rural El Capitolio

14

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a la Dirección de Talento Humano para que a través de la Oficina de Nómina se adelanten las gestiones necesarias para realizar los reconocimientos y demás emolumentos que se deriven del presente acto administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado (sic) en Bogotá, D.C. a los 2 días del mes de junio de 2016.

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

Secretaria de Educación del Distrito