Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 2313 de 2000 Departamento Administrativo de Bienestar Social

Fecha de Expedición:
26/12/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2000
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 2313 DE 2000

(Diciembre 26)

"Por el cual se adopta y reglamenta el uso del sistema de información para registro de Beneficiarios DABS-SIRBE".

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO

Que existe un sistema de información para registro de beneficiarios de proyectos del Departamento Administrativo de Bienestar social- Siidbas., desarrollado en Foxpro 2.6 para windows.

Que el Siidabs presenta inconsistencias técnicas y funcionales.

Que es necesario reemplazar el actual sistema de información SIIDABS por otro que responda técnicamente a las necesidades del DABS que garantice la oportunidad, control y seguimiento de la información de los beneficiarios de los proyectos DABS.

Que es necesario reglamentar, implementar, administrar y poner en funcionamiento un sistema de información para el registro de beneficiarios DABS.

Que es necesario establecer controles ágiles, eficaces y oportunos en la gestión de la inversión social. Este sistema permitirá el control de la utilización de los recursos mejorando la focalización e impidiendo la duplicidad de servicios, de usuarios y de pagos. También permitirá la construcción de indicadores de gestión.

Ver el Concepto del D.A.B.S. 30263 de 2005

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Adoptar el Sistema de Información para Registro de Beneficiarios ¿ Sirbe-, como único y oficial del DABS para registrar la información de sus beneficiarios.

ARTICULO 2.- Crear el Comité Directivo del Sirbe compuesto por el Subdirector de Intervención Social o su delegado, el Subdirector de Planeación o su delegado, el Coordinador del Grupo de Organización y Sistemas, quién hará las veces de Secretario del Comité.

ARTICULO 3.- El Comité Directivo del Sirbe será el organismo que defina la política de utilización de la información; los mecanismos para el seguimiento y control de la buena utilización y autorizará las modificaciones que se consideren pertinentes.

ARTICULO 4.- El Comité Directivo del Sirbe se reunirá una vez cada tres meses y de manera extraordinaria pro convocatoria del Secretario del Comité a solicitud de alguno de sus miembros.

ARTICULO 5.- El Sirbe es un sistema de información con estructura cliente/servidor (sistema en red), cuya base de datos estará centralizada en la Oficina de sistemas del DABS. La información se capturará en forma descentralizada tanto en los Centros Operativos Locales como en las demás Unidades Operativas que el Comité Directivo determine.

ARTICULO 6º.- El sistema tiene condiciones de acceso y funcionalidad diferentes, los cuales se definen en la forma siguiente.

  1. Primer nivel: ADMINISTRDOR DEL SISTEMA DE IFORMACION Y LA BASE DE DATOS SIRBE: Es el usuario central o superusuario. Es el responsable de las modificaciones que afectan todo el sistema, tales como tablas generales de barrios, proyectos, base de datos Sisben. Debe aplicar los procedimientos para preservar la integridad del sistema y de la base de datos también responde por la guarda y custodia de la información. Esta función estará a cargo del Coordinador del Grupo de Organizaciones y Sistemas.

  2. Segundo nivel: ADMINISTRADOR LOCAL: Responsable de: la contabilidad, la supervisión de la información, de la actualización oportuna, la creación de usuarios con sus perfiles, la divulgación responsable y en general, de velar por el buen uso de la información. Esta función estará a cargo de los Gerente COL, de los Gerentes de Proyecto o de los Coordinadores de Unidades Operativas.

  3. Tercer nivel: OPERADOR LOCAL: Responsable de la digitación e inclusión de novedades en el Sirbe, de realizar back up (copias de respaldo), general listados, cuadros estadísticos e informes solicitados por el Administrador Local.

  4. Cuanto nivel: USUARIO FINAL DE CONSULTA: Puede, únicamente, consultar información.

ARTICULO 7. En cada Centro Operativo local y Unidad Operativa, donde funciones el Sirbe, se nombrará un Operador Local, quien será nombrado por el Administrador Local.

ARTICULO 8.- Los datos solicitados por el DABS para este Sistema de Información, son estrictamente confidenciales y en ningún caso tendrán fines fiscales, comerciales o políticos, ni podrán utilizarse como prueba judicial (Decreto 1633, artículo 75). Todos los funcionarios DABS deben garantizar el cumplimiento de este artículo.

ARTICULO 9.- La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 26 días del mes de Diciembre de 2000.

GILMA JIMENEZ GOMEZ

Directora del Departamento