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RESOLUCION 2313 DE 2000 (Diciembre 26) "Por el cual se adopta y reglamenta el uso del sistema de información para registro de Beneficiarios DABS-SIRBE". LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO Que existe un sistema de información para registro de beneficiarios de proyectos del Departamento Administrativo de Bienestar social- Siidbas., desarrollado en Foxpro 2.6 para windows. Que el Siidabs presenta inconsistencias técnicas y funcionales. Que es necesario reemplazar el actual sistema de información SIIDABS por otro que responda técnicamente a las necesidades del DABS que garantice la oportunidad, control y seguimiento de la información de los beneficiarios de los proyectos DABS. Que es necesario reglamentar, implementar, administrar y poner en funcionamiento un sistema de información para el registro de beneficiarios DABS. Que es necesario establecer controles ágiles, eficaces y oportunos en la gestión de la inversión social. Este sistema permitirá el control de la utilización de los recursos mejorando la focalización e impidiendo la duplicidad de servicios, de usuarios y de pagos. También permitirá la construcción de indicadores de gestión. Ver el Concepto del D.A.B.S. 30263 de 2005 RESUELVE: ARTICULO 1.- Adoptar el Sistema de Información para Registro de Beneficiarios ¿ Sirbe-, como único y oficial del DABS para registrar la información de sus beneficiarios. ARTICULO 2.- Crear el Comité Directivo del Sirbe compuesto por el Subdirector de Intervención Social o su delegado, el Subdirector de Planeación o su delegado, el Coordinador del Grupo de Organización y Sistemas, quién hará las veces de Secretario del Comité. ARTICULO 3.- El Comité Directivo del Sirbe será el organismo que defina la política de utilización de la información; los mecanismos para el seguimiento y control de la buena utilización y autorizará las modificaciones que se consideren pertinentes. ARTICULO 4.- El Comité Directivo del Sirbe se reunirá una vez cada tres meses y de manera extraordinaria pro convocatoria del Secretario del Comité a solicitud de alguno de sus miembros. ARTICULO 5.- El Sirbe es un sistema de información con estructura cliente/servidor (sistema en red), cuya base de datos estará centralizada en la Oficina de sistemas del DABS. La información se capturará en forma descentralizada tanto en los Centros Operativos Locales como en las demás Unidades Operativas que el Comité Directivo determine. ARTICULO 6º.- El sistema tiene condiciones de acceso y funcionalidad diferentes, los cuales se definen en la forma siguiente.
ARTICULO 7. En cada Centro Operativo local y Unidad Operativa, donde funciones el Sirbe, se nombrará un Operador Local, quien será nombrado por el Administrador Local. ARTICULO 8.- Los datos solicitados por el DABS para este Sistema de Información, son estrictamente confidenciales y en ningún caso tendrán fines fiscales, comerciales o políticos, ni podrán utilizarse como prueba judicial (Decreto 1633, artículo 75). Todos los funcionarios DABS deben garantizar el cumplimiento de este artículo. ARTICULO 9.- La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los 26 días del mes de Diciembre de 2000. GILMA JIMENEZ GOMEZ Directora del Departamento |