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RESOLUCIÓN 1164 DE 2016 (junio 27) “Por
la cual se crea el Comité Directivo de la Secretaría de Educación del Distrito”
LA SECRETARIA DE
EDUCACIÓN DEL DISTRITO En
uso de sus atribuciones legales y en especial los Decretos Distritales No. 330
de 2008 , 01 de 2016 y CONSIDERANDO: Que el
artículo 5°, literal I del Decreto No. 330 de diciembre 29 de 2008, mediante el
cual se determinan los objetivos, estructura y funciones de la Secretaría de
Educación del Distrito, establece que corresponde al Secretario expedir los
actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y
el desarrollo de las políticas del Sector Educativo. Que el
artículo 209 de la Constitución Política consagra la función administrativa al
servicio de los intereses generales y que esta debe desarrollarse con fundamento
en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad. Que en el
marco de los principios que orientan la función administrativa, se considera
conveniente que la Secretaría cuente con el apoyo del equipo directivo de la
entidad para que la asesore y apoye técnicamente en la toma de decisiones y
demás funciones de dirección que a aquélla corresponden. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Creación. Crear el Comité Directivo de la
Secretaría de Educación del Distrito, como instancia administrativa con
carácter consultivo y asesor, sede de estudio, análisis y asesoría en materia
de politica educativa y en la toma de decisiones administrativas que contribuyan
al fortalecimiento de la entidad y al cumplimiento de metas, planes y programas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Conformación. El Comité Directivo de la Secretaria
de Educación del Distrito estará conformado por quienes ocupen los siguientes
cargos: a. La (El) Secretaría (o) de Educación del Distrito, quien lo preside, b. El (La) Subseceratario (a) de Calidad y
Pertinencia c. La (El) Subsecretaria (o) de Acceso y
Permanencia d. La (El) Subsecretaria (a) de Gestión
Institucional e. El (La) Subsecretario (a) de Integración
Interistitucional f. El (La)
Jefe de la Oficina Asesora de Planeación g. La (El) Jefe de la Oficina Asesora de
Comunicación y Prensa h. La (El) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, y
i. Asesores del Despacho. PARÁGRAFO PRIMERO.- Una vez cada trimestre se realizará un comité ampliado al cual concurrirán, adicionalmente, los Directores y los demás funcionarios cuya asistencia se considere conveniente PARÁGRAFO SEGUNDO.- La Secretaría Técnica del Comité Directivo estará a cargo de
la persona designada para tal fin por la Secretaria de Educación. PARÁGRAFO TERCERO.-Cuando el Comité lo considere
conveniente podrá invitar a las sesiones a servidores públicos cuya presencia
considere necesaria, para que emitan sus apreciaciones técnicas o profesionales,
a fin de ampliar aspectos relacionados con asuntos que se traten en cada
sesión. ARTÍCULO TERCERO.- Funciones. El Comité Directivo de la Secretaría
de Educación del Distrito asumirá entre otras las siguientes funciones: a.
Asesorar a el (la) Secretario(a) en la definición de políticas y toma de
decisiones para el manejo de la Secretaría de Educación del Distrito. b.
Armonizar los programas y actividades de las distintas dependencias, e informar
a todas las áreas de la Entidad las decisiones tomadas por la Administración y
la forma de ponerlas en ejecución. c.
Adoptar, difundir y poner en ejecución las políticas en materia de desarrollo
administrativo, fortalecimiento institucional y mejoramiento de procesos que
sean formuladas por el Gobierno Distrital. d.
Evaluar los informes que presente la Oficina de Control interno y formular
recomendaciones para el cumplimiento de programas, planes y metas. e.
Realizar monitoreo de la ejecución contractual y presupuestal de los programas
y proyectos de la SED
f.
Las demás que le sean asignadas, de
acuerdo con la naturaleza de la Secretaría de Educación del Distrito. ARTÍCULO CUARTO.- Sesiones. El Comité Directivo de la Secretaría
de Educación del Distrito se reunirá ordinariamente cada mes previa
convocatoria de la Secretaria. Igualmente, podrá reunirse extraordinariamente
cuando las necesidades así lo requieran. El Comité directivo ampliado tendrá
lugar una vez cada trimestre a la misma hora fijada para el Comité ordinario. PARÁGRAFO PRIMERO.- El Secretario Técnico deberá enviar con no menos de dos (2) días
calendario de antelación a cada sesion una agenda de la reunión y los soportes
de los temas a tratar, en la cual especificará los invitados que deben asistir. PARÁGRAFO SEGUNDO.- A la convocatoria de las sesiones deberá adjuntarse la
documentación pertinente de acuerdo con la agenda propuesta, de forma que los
temas tratados sean revisados previamente por los asistentes. ARTÍCULO QUINTO.- Actas de las reuniones. Las recomendaciones realizadas por
los miembros del Comité constarán por escrito en actas numeradas en forma
consecutiva, las cuales deberán ser aprobadas y suscritas por los miembros en
un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de envío por
parte de la Secerataria (sic) Técnica del Comité. Los estudios técnicos y demás
documentos que soporten decisiones deberan anexarse al acta correspondiente y
serán parte integral de la misma. ARTÍCULO SEXTO.- La presente Resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de junio de
dos mil dieciseis (2016) MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito |