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Resolución 1164 de 2016 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
27/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, 03 de febrero de 2012

RESOLUCIÓN 1164 DE 2016

(junio 27)

“Por la cual se crea el Comité Directivo de la Secretaría de Educación del Distrito”  

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial los Decretos Distritales No. 330 de 2008 , 01 de 2016 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5°, literal I del Decreto No. 330 de diciembre 29 de 2008, mediante el cual se determinan los objetivos, estructura y funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, establece que corresponde al Secretario expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de las políticas del Sector Educativo.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra la función administrativa al servicio de los intereses generales y que esta debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que en el marco de los principios que orientan la función administrativa, se considera conveniente que la Secretaría cuente con el apoyo del equipo directivo de la entidad para que la asesore y apoye técnicamente en la toma de decisiones y demás funciones de dirección que a aquélla corresponden.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Creación. Crear el Comité Directivo de la Secretaría de Educación del Distrito, como instancia administrativa con carácter consultivo y asesor, sede de estudio, análisis y asesoría en materia de politica educativa y en la toma de decisiones administrativas que contribuyan al fortalecimiento de la entidad y al cumplimiento de metas, planes y programas.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Conformación. El Comité Directivo de la Secretaria de Educación del Distrito estará conformado por quienes ocupen los siguientes cargos:


a.  La (El) Secretaría (o) de Educación del Distrito, quien lo preside,


b.  El (La) Subseceratario (a) de Calidad y Pertinencia


c.  La (El) Subsecretaria (o) de Acceso y Permanencia


d.  La (El) Subsecretaria (a) de Gestión Institucional


e.  El (La) Subsecretario (a) de Integración Interistitucional


f.   El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación


g.  La (El) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa 


h.  La (El) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, y


i.   Asesores del Despacho.


PARÁGRAFO PRIMERO.- Una vez cada trimestre se realizará un comité ampliado al cual concurrirán, adicionalmente, los Directores y los demás funcionarios cuya asistencia se considere conveniente

 

PARÁGRAFO SEGUNDO.- La Secretaría Técnica del Comité Directivo estará a cargo de la persona designada para tal fin por la Secretaria de Educación.

 

PARÁGRAFO TERCERO.-Cuando el Comité lo considere conveniente podrá invitar a las sesiones a servidores públicos cuya presencia considere necesaria, para que emitan sus apreciaciones técnicas o profesionales, a fin de ampliar aspectos relacionados con asuntos que se traten en cada sesión.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Funciones. El Comité Directivo de la Secretaría de Educación del Distrito asumirá entre otras las siguientes funciones:


a. Asesorar a el (la) Secretario(a) en la definición de políticas y toma de decisiones para el manejo de la Secretaría de Educación del Distrito.


b. Armonizar los programas y actividades de las distintas dependencias, e informar a todas las áreas de la Entidad las decisiones tomadas por la Administración y la forma de ponerlas en ejecución.


c. Adoptar, difundir y poner en ejecución las políticas en materia de desarrollo administrativo, fortalecimiento institucional y mejoramiento de procesos que sean formuladas por el Gobierno Distrital.


d. Evaluar los informes que presente la Oficina de Control interno y formular recomendaciones para el cumplimiento de programas, planes y metas.


e. Realizar monitoreo de la ejecución contractual y presupuestal de los programas y proyectos de la SED


f.  Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Sesiones. El Comité Directivo de la Secretaría de Educación del Distrito se reunirá ordinariamente cada mes previa convocatoria de la Secretaria. Igualmente, podrá reunirse extraordinariamente cuando las necesidades así lo requieran. El Comité directivo ampliado tendrá lugar una vez cada trimestre a la misma hora fijada para el Comité ordinario.

 

PARÁGRAFO PRIMERO.- El Secretario Técnico deberá enviar con no menos de dos (2) días calendario de antelación a cada sesion una agenda de la reunión y los soportes de los temas a tratar, en la cual especificará los invitados que deben asistir.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO.- A la convocatoria de las sesiones deberá adjuntarse la documentación pertinente de acuerdo con la agenda propuesta, de forma que los temas tratados sean revisados previamente por los asistentes.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Actas de las reuniones. Las recomendaciones realizadas por los miembros del Comité constarán por escrito en actas numeradas en forma consecutiva, las cuales deberán ser aprobadas y suscritas por los miembros en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de envío por parte de la Secerataria (sic) Técnica del Comité. Los estudios técnicos y demás documentos que soporten decisiones deberan anexarse al acta correspondiente y serán parte integral de la misma.

 

ARTÍCULO SEXTO.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de junio de dos mil dieciseis (2016)

 

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

Secretaria de Educación del Distrito