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Resolución 1222 de 2016 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
06/07/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

 

RESOLUCIÓN 1222 DE 2016

(julio 6)

 

Por la cual se delegan unas funciones relacionadas con la administración de los Fondos de Formación Avanzada de Docentes

 

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO (E)

 

En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los Decretos Distritales 330 de 2008 y 117 de 2014

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servido de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

El artículo 211 de la Constitución Política de Colombia dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades. Igualmente, establece que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

 

El artículo 9 de la Ley 489 de 1998 determina que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y en dicha ley, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercido de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Asimismo, ordena que, sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, entre otros, los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en dicha ley.

 

El artículo 10 de la Ley 489 de 1998 estatuye que, en el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. De la misma forma, dispone que la autoridad delegante debe informarse sobre el, desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

 

El artículo 11 de la Ley 489 de 1998 dispone que no pueden transferirse mediante delegación, sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, las siguientes funciones: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones,atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

 

El artículo 12 de la Ley 489 de 1998 determina que los actos expedidos por las autoridades delegatarias están sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y son susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. En el mismo sentido, establece que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponde exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

 

La sentencia C-566 de 2000 de la Corte Constitucional, al interpretar el marco jurídico de la delegación de funciones administrativas, que para efectos de la delegación se requiere: 1) de una ley que señale expresamente las funciones que se pueden delegar, siempre y cuando la naturaleza de las mismas lo permita, 2) que las funciones delegadas estén asignadas al delegante, 3) un acto de delegación que la concrete, 4) que recaiga en los funcionarios y entes que menciona el artículo 211 de la Carta. La función delegada, al tenor de esta misma norma superior, puede ser reasumida por el delegante, en cualquier momento.

 

Todos los requisitos establecidos por las normas y la jurisprudencia para la delegación de funciones públicas se encuentran cumplidos en este caso, conforme al siguiente análisis:

 

Respecto al primer requisito para delegar funciones públicas sobre una ley que señale expresamente las funciones que se pueden delegar, siempre y cuando la naturaleza de las mismas lo permita, tenemos que el artículo 211 Superior señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. En este caso, la ley que desarrolla dicha facultad es la 489 de 1998, que si bien no señala de manera expresa qué funciones son delegables, sí indica taxativamente aquellas que no son susceptibles de transferencia, y marca una regla general para efectos de considerar la delegación, la cual es la afinidad o la complementariedad de las funciones del delegante y el posible delegatario

 

Bajo el contexto anterior, tenemos que el artículo 5 del Decreto Distrital 330 de 2008 determina como funciones del Despacho del Secretario de Educación del Distrito, entre otras, las siguientes: A. Asesorar al Alcalde Mayor en la formulación y adopción de políticas, programas y proyectos para el mejoramiento de la educación en la dudad de Bogotá D.C. (...) E. Liderar la formulación del Plan Sectorial de Educación, y los demás planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión y el desarrollo de la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito. F. Formular y orientar las políticas y programas tendientes a a garantizar la disponibilidad, el acceso y permanencia de los estudiantes en el sistema educativo, así como la pertinencia, calidad y equidad de la educación en sus diferentes formas, niveles y modalidades. (...)

 

A su vez, el artículo 17 del Decreto Distrital 330 de 2008 establece como funciones de la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, entre otras, las siguientes: A. Asesorar al Secretario de Educación en la formulación de las políticas planes programas y proyectos en materias académicas y pedagógicas de la SED y del Sector Educación.

 

B. Diseñar y orientar planes y programas conducentes al mejoramiento permanente de la calidad de la educación en el Distrito Capital. (...) G. Orientar la elaboración del plan territorial de capacitación y formación de educadores y definir las políticas y programas asociados con el desarrollo profesional del personal docente.vistas las funciones del Despacho del Secretario de Educación del Distrito y la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, podemos concluir que existe plena afinidad y complementariedad entre ellas.

 

En lo que atañe segundo requisito de delegación de funciones administrativas relativo a que las funciones delegadas estén asignadas al delegante, tenemos, como ya se vio, que artículo 5 del Decreto Distrital 330 de 2008 asigna al Secretario de Educación del Distrito la formulación de los planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión y el desarrollo de la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito, especialmente los tendientes a garantizar la calidad de la educación en sus diferentes formas, niveles y modalidades.

 

Bajo esa perspectiva, se firmaron los siguientes convenios interadministrativos entre el ICETEX y la Secretaría de Educación del Distrito:

 

El Convenio Interadministrativo 002 del 30/01/2007, mediante el cual se constituyó el fondo en administración denominado Fondo de Formación Avanzada; cuya cláusula 2 dispuso como finalidad del Fondo el facilitar la formación en posgrado de docentes y directivos docentes oficiales. del Distrito Capital, en los niveles de maestrías y doctorados en el país o en el exterior, en programas que se encuentren debidamente aprobados, a través de créditos condonables por prestación o reembolsables en dinero conforme a los requisitos que señale el reglamento Operativo del Fondo; y su cláusula 7 dispuso que su máximo órgano de administración sería la Junta Administradora, la cual estaría integrada por: el Secretario de Educación del Distrito o su delegado, el Director de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas de la SED o su delgado y el Vicepresidente de Fondos en Administración del ICETEX.

 

El Convenio Interadministrativo 1566 del 20/08/2009, mediante el cual se constituyó el fondo en administración denominado Fondo de Formación Avanzada de Docentes; cuya cláusula 2 dispuso como finalidad del Fondo el facilitar la formación en posgrado en sus diferentes niveles, a docentes y directivos docentes oficiales del Distrito Capital, en el país o en el exterior, en programas que se encuentren debidamente aprobados y cuya operación se dé mediante créditos condonables por prestación o reembolsables en dinero conforme a los requisitos que señale el reglamento Operativo del Fondo; y su cláusula 10 dispuso que su máximo órgano de administración sería la Junta Administradora, la cual estaría integrada por: el Secretario de Educación del Distrito o su delegado, el Director de

 

Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas de la SED o su delgado y el Vicepresidente de Fondos en Administración del ICETEX.

 

En cuanto al tercer requisito de delegación de funciones públicas referente a un acto de delegación que la concrete, queda cumplido con el presente acto mediante el cual el Secretario de Educación del Distrito delega en su Subsecretario de Calidad y Pertinencia, todas sus funciones relativas al Fondo de Formación Avanzada de Docentes.

 

Finalmente, en lo que respecta al cuarto y último requisito relacionado con que la delegación de funciones recaiga en funcionarios subalternos o en otras autoridades, tenemos que está plenamente cumplido en el entendido de que el Secretario de Educación del Distrito está delegando las funciones determinadas en este acto en su Subsecretario de Calidad y Pertinencia.

 

Este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: DELEGAR en el Subsecretario de Calidad y Pertinencia todas las funciones que como Secretario de Educación del Distrito le correspondan en la administración de los Fondos de Formación Avanzada de Docentes, creados mediante los Convenios Interadministrativos 1566 del 20/08/2009 y 002 del 30/01/2007, suscritos entre el ICETEX y la Secretaría de Educación del Distrito, incluidas aquellas funciones previstas en los reglamentos operativos de dichos fondos o en cualquier otro documento relacionado.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: En virtud del deber del delegante de informarse sobre el desarrollo de las delegaciones que haya otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas, la Subsecretaria de Calidad y Pertinencia debe presentar ante el Despacho del Secretario de Educación del Distrito un informe anual sobre su gestión en relación con las funciones aquí delegadas.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las

disposiciones que le sean contrarias

 

 

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 6 días del mes de julio de 2016

 

JORGE ENRIQUE CELIS GIRALDO

Secretario de Educación Distrital( E)