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RESOLUCIÓN
1222 DE 2016 (julio
6) Por la cual
se delegan unas funciones relacionadas con la administración de los Fondos de
Formación Avanzada de Docentes EL
SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO (E) En uso de
sus facultades legales, especialmente las conferidas por los Decretos
Distritales 330 de 2008 y 117 de 2014 CONSIDERANDO
QUE: El artículo 209 de la Constitución Política de
Colombia establece que la función administrativa está al servido de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de
funciones. El artículo 211 de la Constitución Política de
Colombia dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades
administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras
autoridades. Igualmente, establece que la delegación exime de responsabilidad
al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos
o resoluciones podrá siempre reformar o revocar, reasumiendo la responsabilidad
consiguiente. El artículo 9 de la Ley 489 de 1998 determina
que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la
Constitución Política y en dicha ley, podrán, mediante acto de delegación,
transferir el ejercido de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades,
con funciones afines o complementarias. Asimismo, ordena que, sin perjuicio de
las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, entre otros, los
representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura
independiente y autonomía administrativa pueden delegar la atención y decisión
de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos,
en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al
organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios
de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución
Política y en dicha ley. El artículo 10 de la Ley 489 de 1998 estatuye
que, en el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la
autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y
decisión se transfieren. De la misma forma, dispone que la autoridad delegante
debe informarse sobre el, desarrollo de las
delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el
ejercicio de las funciones delegadas. El artículo 11 de la Ley 489 de 1998 dispone que
no pueden transferirse mediante delegación, sin perjuicio de lo que sobre el
particular establezcan otras disposiciones, las siguientes funciones: 1. La
expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente
autorizados por la ley. 2. Las funciones,atribuciones
y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su
naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de
delegación. El artículo 12 de la Ley 489 de 1998 determina
que los actos expedidos por las autoridades delegatarias están sometidos a los
mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad
delegante y son susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de
ellas. En el mismo sentido, establece que la delegación exime de
responsabilidad al delegante, la cual corresponde exclusivamente al
delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211
de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir
la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a
las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. La sentencia C-566 de 2000 de la Corte
Constitucional, al interpretar el marco jurídico de la delegación de funciones administrativas,
que para efectos de la delegación se requiere: 1) de una ley que señale expresamente las funciones que se pueden delegar, siempre y
cuando la naturaleza de las mismas lo permita, 2) que las funciones delegadas estén
asignadas al delegante, 3) un acto de delegación que la concrete, 4) que
recaiga en los funcionarios y entes que menciona el artículo 211 de la Carta.
La función delegada, al tenor de esta misma norma superior, puede ser reasumida
por el delegante, en cualquier momento. Todos los requisitos establecidos por las normas
y la jurisprudencia para la delegación de funciones públicas se encuentran
cumplidos en este caso, conforme al siguiente análisis: Respecto al primer requisito para delegar
funciones públicas sobre una ley que señale expresamente las funciones que se
pueden delegar, siempre y cuando la naturaleza de las mismas lo permita,
tenemos que el artículo 211 Superior señala que la ley fijará las condiciones
para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en
otras autoridades. En este caso, la ley que desarrolla dicha facultad es la 489
de 1998, que si bien no señala de manera expresa qué funciones son delegables,
sí indica taxativamente aquellas que no son susceptibles de transferencia, y
marca una regla general para efectos de considerar la delegación, la cual es la
afinidad o la complementariedad de las funciones del delegante y el posible
delegatario Bajo el contexto anterior, tenemos que el
artículo 5 del Decreto Distrital 330 de 2008 determina como funciones del
Despacho del Secretario de Educación del Distrito, entre otras, las siguientes:
A. Asesorar al Alcalde Mayor en la formulación y adopción de políticas,
programas y proyectos para el mejoramiento de la educación en la dudad de
Bogotá D.C. (...) E. Liderar la formulación del Plan Sectorial de Educación, y
los demás planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión y el
desarrollo de la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito. F. Formular
y orientar las políticas y programas tendientes a a
garantizar la disponibilidad, el acceso y permanencia de los estudiantes en el
sistema educativo, así como la pertinencia, calidad y equidad de la educación
en sus diferentes formas, niveles y modalidades. (...) A su vez, el artículo 17 del Decreto Distrital
330 de 2008 establece como funciones de la Subsecretaría de Calidad y
Pertinencia, entre otras, las siguientes: A. Asesorar al Secretario de
Educación en la formulación de las políticas planes programas y proyectos en
materias académicas y pedagógicas de la SED y del Sector Educación. B. Diseñar y orientar planes y programas
conducentes al mejoramiento permanente de la calidad de la educación en el Distrito
Capital. (...) G. Orientar la elaboración del plan territorial de capacitación
y formación de educadores y definir las políticas y programas asociados con el
desarrollo profesional del personal docente.vistas
las funciones del Despacho del Secretario de Educación del Distrito y la
Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, podemos concluir que existe plena
afinidad y complementariedad entre ellas. En lo que atañe segundo requisito de delegación
de funciones administrativas relativo a que las funciones delegadas estén
asignadas al delegante, tenemos, como ya se vio, que artículo 5 del Decreto
Distrital 330 de 2008 asigna al Secretario de Educación del Distrito la
formulación de los planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la
misión y el desarrollo de la gestión de la Secretaría de Educación del
Distrito, especialmente los tendientes a garantizar la calidad de la educación
en sus diferentes formas, niveles y modalidades. Bajo
esa perspectiva, se firmaron los siguientes convenios interadministrativos
entre el ICETEX y la Secretaría de Educación del Distrito: El Convenio
Interadministrativo 002 del 30/01/2007, mediante el cual se constituyó
el fondo en administración denominado Fondo de Formación Avanzada; cuya
cláusula 2 dispuso como finalidad del Fondo el facilitar la formación en
posgrado de docentes y directivos docentes oficiales. del Distrito Capital, en
los niveles de maestrías y doctorados en el país o en el exterior, en programas
que se encuentren debidamente aprobados, a través de créditos condonables por prestación o reembolsables en dinero
conforme a los requisitos que señale el reglamento Operativo del Fondo; y su
cláusula 7 dispuso que su máximo órgano de administración sería la Junta
Administradora, la cual estaría integrada por: el Secretario de Educación del
Distrito o su delegado, el Director de Formación de Docentes e Innovaciones
Pedagógicas de la SED o su delgado y el Vicepresidente de Fondos en
Administración del ICETEX. El Convenio Interadministrativo 1566 del
20/08/2009, mediante el cual se constituyó el fondo en administración
denominado Fondo de Formación Avanzada de Docentes; cuya cláusula 2 dispuso
como finalidad del Fondo el facilitar la formación en posgrado en sus
diferentes niveles, a docentes y directivos docentes oficiales del Distrito
Capital, en el país o en el exterior, en programas que se encuentren
debidamente aprobados y cuya operación se dé mediante créditos condonables por prestación o reembolsables en dinero
conforme a los requisitos que señale el reglamento Operativo del Fondo; y su
cláusula 10 dispuso que su máximo órgano de administración sería la Junta
Administradora, la cual estaría integrada por: el Secretario de Educación del
Distrito o su delegado, el Director de Formación
de Docentes e Innovaciones Pedagógicas de la SED o su delgado y el
Vicepresidente de Fondos en Administración del ICETEX. En
cuanto al tercer requisito de delegación de funciones públicas referente a un
acto de delegación que la concrete, queda cumplido con el presente acto mediante
el cual el Secretario de Educación del Distrito delega en su Subsecretario de
Calidad y Pertinencia, todas sus funciones relativas al Fondo de Formación
Avanzada de Docentes. Finalmente,
en lo que respecta al cuarto y último requisito relacionado con que la
delegación de funciones recaiga en funcionarios subalternos o en otras
autoridades, tenemos que está plenamente cumplido en el entendido de que el
Secretario de Educación del Distrito está delegando las funciones determinadas
en este acto en su Subsecretario de Calidad y Pertinencia. Este
Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DELEGAR en el
Subsecretario de Calidad y Pertinencia todas las funciones que como Secretario
de Educación del Distrito le correspondan en la administración de los Fondos de
Formación Avanzada de Docentes, creados mediante los Convenios
Interadministrativos 1566 del 20/08/2009 y 002 del 30/01/2007, suscritos entre
el ICETEX y la Secretaría de Educación del Distrito, incluidas aquellas
funciones previstas en los reglamentos operativos de dichos fondos o en
cualquier otro documento relacionado. ARTÍCULO SEGUNDO: En
virtud del deber del delegante de informarse sobre el desarrollo de las
delegaciones que haya otorgado e impartir orientaciones generales sobre el
ejercicio de las funciones delegadas, la Subsecretaria de Calidad y Pertinencia
debe presentar ante el Despacho del Secretario de Educación del Distrito un
informe anual sobre su gestión en relación con las funciones aquí delegadas.
ARTÍCULO TERCERO: La
presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE Dada
en Bogotá D.C. a los 6 días del mes de julio de 2016 JORGE ENRIQUE CELIS GIRALDO Secretario de Educación Distrital(
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