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RESOLUCIÓN 1570 DE 2016 (agosto 30) "Por la
cual se conforma el equipo de trabajo y Comité de convergencia para la
implementación del nuevo marco normativo de regulación contable pública en la
Secretaria de Educación Distrital" LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de las
facultades legales y en especial las otorgadas por los Decretos N° 330 de 2008
y 001 de 2016 del Alcalde Mayor de Bogotá, CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1314 de 2009, "por la
cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información
financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan
las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se
determinan las Entidades responsables de vigilar su cumplimiento". Que la misma Ley 1314 en el parágrafo del artículo 1° señala: "las
facultades de intervención
establecidas en esta Ley no se extienden a las cuentas nacionales, como tampoco
a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental,
de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de
costos". Que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, la
Contaduría General de la Nación emitió el documento denominado "Estrategia
de Convergencia de la Regulación Contable Pública Hacia Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del
Sector Público (NICSP) de 2013", mediante el cual estableció las
políticas para la modernización de la regulación contable. Que la Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 533 de 2015 "por
la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el cronograma de
aplicación del marco normativo para las Entidades de Gobierno y se dictan otras
disposiciones", la cual establece las etapas de preparación a partir
del 8 de octubre de 2015 y de aplicación a partir del 1° de enero de 2017. Que de acuerdo con el Artículo 38° del Decreto 601 de 2014 "Por
el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría
Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones", corresponde
al Despacho de la Dirección Distrital de Contabilidad entre otras funciones: "c.
Liderar y coordinar la adopción e implementación de los métodos,
técnicas y procedimientos necesarios para el reconocimiento, evaluación,
control y revelación de la información contable a cargo del Distrito Capital,
con arreglo a las normas superiores, en especial, las contenidas en el Régimen
de Contabilidad Pública emitido por la Contaduría General de la Nación." y
en tal sentido liderará y coordinará el proceso de implementación del nuevo
marco normativo contable en las entidades distritales, brindando el apoyo y
asesoría técnica requerida. Que de acuerdo con la directiva N° 007 del 07 de junio de 2016,
el Alcalde Mayor de Bogotá D.0 impartió los lineamientos para la implementación
del nuevo marco normativo de regulación contable pública aplicable a entidades
de gobierno en Bogotá D.C. Que el artículo 46 del decreto 330 de 2008, señala: "Artículo
46°. Comités Asesores y Grupos de Trabajo. El Secretario de
Educación, según las necesidades del servicio y teniendo en cuenta la
disponibilidad presupuestal, podrá organizar comités asesores y grupos de
trabajo en las diferentes dependencias de la Secretaria de Educación". Que el literal a) del artículo 29° del decreto 330 de 2008, señala: "Artículo
29° Subsecretaria de Gestión Institucional. Son funciones de la
Subsecretaria de Gestión Institucional las siguientes: A. Asesorar al
Secretario de Educación en la formulación de las políticas, planes, y programas
de administración, desarrollo y control de los recursos humanos, económicos,
físicos y tecnológicos de la Secretaría" y en este sentido se hace
necesario crear el Comité de Convergencia para la implementación del nuevo
marco normativo de regulación contable pública en la Secretaria de Educación
del Distrito. Consecuentemente con lo anterior, la Dirección del Comité de Convergencia, de conformidad con la Directiva No. 007 de 2016, estará en cabeza de la Subsecretaria de Gestión Institucional. En
mérito de lo expuesto: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. CREACION: Crear el Comité de Convergencia para la implementación
del nuevo marco normativo de regulación contable pública previsto en la
Resolución 533 de 2015 y demás normas que lo adicionen o modifiquen. ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACION: El Comité de Convergencia creado mediante el
presente Acto administrativo, estará conformado por los siguientes funcionarios: 1) Subsecretario de Gestión Institucional o su delegado, quien lo
presidirá. 2) El (la) Director(a) Financiero(a) 3) El (la) Director(a) de Talento Humano. 4) El (la) Director(a) de Construcción y Conservación de
Establecimientos Educativos. 5) El (la) Director(a) de Dotaciones Escolares 6) El (la) Jefe de la Oficina de Tesorería y Contabilidad. 7) El (la) Jefe de la Oficina de Presupuesto. Parágrafo primero: Cuando el Comité lo estime necesario, podrá invitar
a sus reuniones a funcionarios y/o contratistas, con derecho a voz, pero sin
voto, para que emitan sus conceptos técnicos o profesionales, en relación con
los asuntos que se consideren en cada sesión. La asistencia de los invitados
tiene carácter obligatorio e indelegable. Parágrafo segundo: El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno será
invitado(a) a las reuniones y participará con voz, pero sin voto. Parágrafo tercero: El término de duración del Comité de convergencia
en la Secretaria de Educación del D.C, será hasta el 31 de diciembre de 2018. ARTÍCULO TERCERO. PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES: El Comité de Convergencia, se reunirá una vez al
mes o cuando las circunstancias lo ameriten por convocatoria de su presidente. ARTÍCULO CUARTO. QUORUM Y DECISIONES: El Comité de Convergencia sesionará válidamente con
la asistencia por lo menos de cuatro (4) de sus miembros, y sus decisiones
serán tomadas por mayoría simple de los asistentes. ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DEL COMITÉ: El Comité de Convergencia de la Secretaria de
Educación del Distrito tendrá las siguientes funciones: a. Diseñar el plan de trabajo para la transición a la aplicación del nuevo marco normativo contable previsto en la Resolución 533 de 2015 y demás normas que lo adicionen o modifiquen. b. Establecer el cronograma para la transición c. Realizar seguimiento al proceso de transición de las normas contables
del nuevo marco normativo y verificar el cumplimiento de los compromisos
adquiridos por las áreas encargadas de suministrar información depurada,
oportuna y confiable a la oficina de Tesorería y Contabilidad. d. Coordinar el diseño y generar las políticas contables para el proceso
de implementación del nuevo marco normativo de regulación contable pública para
entidades de gobierno. e. Adelantar las etapas de preparación obligatoria, aplicación e
implementación del nuevo marco normativo de regulación contable. f. Recomendar políticas, directrices y procedimientos contables
generales que faciliten la Implementación del Marco Normativo Contable. g. Asesorar a los Fondos de Servicios Educativos en el cumplimiento de
las políticas, directrices y procedimientos para adelantar el proceso de
Implementación del Marco Normativo Contable. h. Evaluar y analizar los casos especiales presentados por el grupo de trabajo de implementación del nuevo marco normativo contable i.
Las demás que corresponda de acuerdo con su naturaleza. ARTÍCULO SEXTO. SECRETARIA TECNICA: La Secretaria técnica del Comité de convergencia
será ejercida por el(la) Jefe de la Oficina de tesorería y contabilidad y tendrá
como funciones: 1)
Convocar a las reuniones ordinarias o por instrucción del Presidente del
Comité. 2) Preparar y divulgar la agenda a tratar en las sesiones del Comité. 3) Elaborar las actas de las reuniones que efectúe el Comité y suscribirlas junto con el Presidente del Comité, en su condición de Secretario del mismo. 4)
Las demás que corresponda a la naturaleza de esta clase de Secretaría. ARTÍCULO SEPTIMO. CONFORMACION EQUIPO DE TRABAJO: Con el objetivo de liderar la implementación del
nuevo marco normativo de la Resolución 533 de 2015, garantizar el adecuado
proceso en forma oportuna y eficiente, la Secretaria de Educación conforma el
siguiente Equipo de trabajo: 1) Jefe de la Oficina de Tesorería y Contabilidad 2) Profesional especializado con funciones de Contador de la Secretaria de Educación del Distrito. 3) Profesional de la Dirección de Talento Humano. 4) Profesional de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos. 5) Profesional de la Dirección de Dotaciones Escolares. 6)
El Jefe de la Oficina de Presupuesto (Grupo de Fondos de Servicios Educativos). Parágrafo primero: Se entiende que los Fondos de Servicios Educativos
se encuentran bajo el ámbito de aplicación del nuevo marco normativo contable,
previsto en la Resolución 533 de 2015. ARTÍCULO OCTAVO. FUNCIONES DEL EQUIPO DE TRABAJO: Las funciones del equipo de trabajo para la
implementación del nuevo Marco Normativo Contable en la Secretaria de
Educación, serán las siguientes: 1) Presentar el Plan de Acción y cronograma de actividades que incluya, compromisos,
responsables y fechas de cumplimiento. 2) Realizar la sensibilización del Plan de Acción al interior de cada
una de las Subsecretarias que conforman la Secretaria de Educación del Distrito
Capital. 3) Presentar el plan de capacitación al interior de las Subsecretarias
que conforman la Secretaria de Educación del D.C, sobre aspectos relacionados
con la Resolución 533 de 2015 expedida por la Contaduría General de la Nación. 4) Adelantar la conformación de los expedientes de los casos que
ameritan un estudio para depuración contable. 5) Presentar al Comité Técnico de Sostenibilidad Contable los informes
sobre el avance y resultados de los trabajos adelantados con la conciliación y
depuración de los rubros contables que conforman los estados financieros de la
Secretaria de Educación y Fondos de Servicios Educativos, para que dicho comité
efectúe las recomendaciones correspondientes 6) Presentar informes de las actividades relacionadas con la
determinación de los saldos iniciales según lo previsto en la Resolución 533 de
2015 e Instructivo N° 002, emitidos por la Contaduría General de la Nación. 7) Presentar informes de las actividades relacionadas con la elaboración
del documento técnico que soporta la variación de los saldos iniciales y su
impacto en el patrimonio de la Secretaria de Educación del Distrito Capital. 8) Presentar las nuevas políticas contables que soportan la adopción del nuevo marco normativo contable. 9) Presentar ante el comité de convergencia de la Secretaria de
Educación del D.C, aquellos aspectos y/o situaciones que requieren ser
aprobados en esa instancia Dada
en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de agosto de 2016 PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE, MARIA
VICTORIA ANGULO GONZALEZ Secretaria
de Educación del Distrito |