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Resolución 1570 de 2016 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
30/08/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

RESOLUCIÓN 1570 DE 2016

 

(agosto 30)

 

"Por la cual se conforma el equipo de trabajo y Comité de convergencia para la implementación del nuevo marco normativo de regulación contable pública en la Secretaria de Educación Distrital"

 

LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

En uso de las facultades legales y en especial las otorgadas por los Decretos N° 330 de 2008 y 001 de 2016 del Alcalde Mayor de Bogotá,

 

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1314 de 2009, "por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las Entidades responsables de vigilar su cumplimiento".

 

Que la misma Ley 1314 en el parágrafo del artículo 1° señala: "las facultades de  intervención establecidas en esta Ley no se extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos".

 

Que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, la Contaduría General de la Nación emitió el documento denominado "Estrategia de Convergencia de la Regulación Contable Pública Hacia Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) de 2013", mediante el cual estableció las políticas para la modernización de la regulación contable.

 

Que la Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 533 de 2015 "por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el cronograma de aplicación del marco normativo para las Entidades de Gobierno y se dictan otras disposiciones", la cual establece las etapas de preparación a partir del 8 de octubre de 2015 y de aplicación a partir del 1° de enero de 2017.

 

Que de acuerdo con el Artículo 38° del Decreto 601 de 2014 "Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones", corresponde al Despacho de la Dirección Distrital de Contabilidad entre otras funciones: "c. Liderar y coordinar la adopción e implementación de los métodos, técnicas y procedimientos necesarios para el reconocimiento, evaluación, control y revelación de la información contable a cargo del Distrito Capital, con arreglo a las normas superiores, en especial, las contenidas en el Régimen de Contabilidad Pública emitido por la Contaduría General de la Nación." y en tal sentido liderará y coordinará el proceso de implementación del nuevo marco normativo contable en las entidades distritales, brindando el apoyo y asesoría técnica requerida.

 

Que de acuerdo con la directiva N° 007 del 07 de junio de 2016, el Alcalde Mayor de Bogotá D.0 impartió los lineamientos para la implementación del nuevo marco normativo de regulación contable pública aplicable a entidades de gobierno en Bogotá D.C.

 

Que el artículo 46 del decreto 330 de 2008, señala: "Artículo 46°. Comités Asesores y Grupos de Trabajo. El Secretario de Educación, según las necesidades del servicio y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, podrá organizar comités asesores y grupos de trabajo en las diferentes dependencias de la Secretaria de Educación".

 

Que el literal a) del artículo 29° del decreto 330 de 2008, señala: "Artículo 29° Subsecretaria de Gestión Institucional. Son funciones de la Subsecretaria de Gestión Institucional las siguientes: A. Asesorar al Secretario de Educación en la formulación de las políticas, planes, y programas de administración, desarrollo y control de los recursos humanos, económicos, físicos y tecnológicos de la Secretaría" y en este sentido se hace necesario crear el Comité de Convergencia para la implementación del nuevo marco normativo de regulación contable pública en la Secretaria de Educación del Distrito.

 

Consecuentemente con lo anterior, la Dirección del Comité de Convergencia, de conformidad con la Directiva No. 007 de 2016, estará en cabeza de la Subsecretaria de Gestión Institucional.

 

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. CREACION: Crear el Comité de Convergencia para la implementación del nuevo marco normativo de regulación contable pública previsto en la Resolución 533 de 2015 y demás normas que lo adicionen o modifiquen.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACION: El Comité de Convergencia creado mediante el presente Acto administrativo, estará conformado por los siguientes funcionarios:

 

1) Subsecretario de Gestión Institucional o su delegado, quien lo presidirá.

2) El (la) Director(a) Financiero(a)

3) El (la) Director(a) de Talento Humano.

4) El (la) Director(a) de Construcción y Conservación de Establecimientos

Educativos.

5) El (la) Director(a) de Dotaciones Escolares

6) El (la) Jefe de la Oficina de Tesorería y Contabilidad.

7) El (la) Jefe de la Oficina de Presupuesto.

 

Parágrafo primero: Cuando el Comité lo estime necesario, podrá invitar a sus reuniones a funcionarios y/o contratistas, con derecho a voz, pero sin voto, para que emitan sus conceptos técnicos o profesionales, en relación con los asuntos que se consideren en cada sesión. La asistencia de los invitados tiene carácter obligatorio e indelegable.

 

Parágrafo segundo: El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno será invitado(a) a las reuniones y participará con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo tercero: El término de duración del Comité de convergencia en la Secretaria de Educación del D.C, será hasta el 31 de diciembre de 2018.

 

ARTÍCULO TERCERO. PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES: El Comité de Convergencia, se reunirá una vez al mes o cuando las circunstancias lo ameriten por convocatoria de su presidente.

 

ARTÍCULO CUARTO. QUORUM Y DECISIONES: El Comité de Convergencia sesionará válidamente con la asistencia por lo menos de cuatro (4) de sus miembros, y sus decisiones serán tomadas por mayoría simple de los asistentes.

 

ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DEL COMITÉ: El Comité de Convergencia de la Secretaria de Educación del Distrito tendrá las siguientes funciones:

 

a. Diseñar el plan de trabajo para la transición a la aplicación del nuevo marco normativo contable previsto en la Resolución 533 de 2015 y demás normas que lo adicionen o modifiquen.


b. Establecer el cronograma para la transición

 

c. Realizar seguimiento al proceso de transición de las normas contables del nuevo

marco normativo y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las áreas encargadas de suministrar información depurada, oportuna y confiable a la

oficina de Tesorería y Contabilidad.

 

d. Coordinar el diseño y generar las políticas contables para el proceso de implementación del nuevo marco normativo de regulación contable pública para entidades de gobierno.

 

e. Adelantar las etapas de preparación obligatoria, aplicación e implementación del

nuevo marco normativo de regulación contable.

 

f. Recomendar políticas, directrices y procedimientos contables generales que faciliten la Implementación del Marco Normativo Contable.

 

g. Asesorar a los Fondos de Servicios Educativos en el cumplimiento de las políticas, directrices y procedimientos para adelantar el proceso de Implementación del Marco Normativo Contable.

 

h. Evaluar y analizar los casos especiales presentados por el grupo de trabajo de implementación del nuevo marco normativo contable

 

i. Las demás que corresponda de acuerdo con su naturaleza. 

ARTÍCULO SEXTO. SECRETARIA TECNICA: La Secretaria técnica del Comité de convergencia será ejercida por el(la) Jefe de la Oficina de tesorería y contabilidad y tendrá como funciones:

 

1) Convocar a las reuniones ordinarias o por instrucción del Presidente del Comité.

2) Preparar y divulgar la agenda a tratar en las sesiones del Comité.

 

3) Elaborar las actas de las reuniones que efectúe el Comité y suscribirlas junto con el Presidente del Comité, en su condición de Secretario del mismo.

 

4) Las demás que corresponda a la naturaleza de esta clase de Secretaría.

ARTÍCULO SEPTIMO. CONFORMACION EQUIPO DE TRABAJO: Con el objetivo de liderar la implementación del nuevo marco normativo de la Resolución 533 de 2015, garantizar el adecuado proceso en forma oportuna y eficiente, la Secretaria de Educación conforma el siguiente Equipo de trabajo:

 

1) Jefe de la Oficina de Tesorería y Contabilidad

 

2) Profesional especializado con funciones de Contador de la Secretaria de Educación del Distrito.

 

3) Profesional de la Dirección de Talento Humano.

 

4) Profesional de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos.

 

5) Profesional de la Dirección de Dotaciones Escolares.

 

6) El Jefe de la Oficina de Presupuesto (Grupo de Fondos de Servicios Educativos).

Parágrafo primero: Se entiende que los Fondos de Servicios Educativos se encuentran bajo el ámbito de aplicación del nuevo marco normativo contable, previsto en la Resolución 533 de 2015.

 

ARTÍCULO OCTAVO. FUNCIONES DEL EQUIPO DE TRABAJO: Las funciones del equipo de trabajo para la implementación del nuevo Marco Normativo Contable en la Secretaria de Educación, serán las siguientes:

 

1) Presentar el Plan de Acción y cronograma de actividades que incluya, compromisos, responsables y fechas de cumplimiento.

 

2) Realizar la sensibilización del Plan de Acción al interior de cada una de las Subsecretarias que conforman la Secretaria de Educación del Distrito Capital.

 

3) Presentar el plan de capacitación al interior de las Subsecretarias que conforman la Secretaria de Educación del D.C, sobre aspectos relacionados con la Resolución 533 de 2015 expedida por la Contaduría General de la Nación.

 

4) Adelantar la conformación de los expedientes de los casos que ameritan un estudio para depuración contable.

 

5) Presentar al Comité Técnico de Sostenibilidad Contable los informes sobre el avance y resultados de los trabajos adelantados con la conciliación y depuración de los rubros contables que conforman los estados financieros de la Secretaria de Educación y Fondos de Servicios Educativos, para que dicho comité efectúe las recomendaciones correspondientes

 

6) Presentar informes de las actividades relacionadas con la determinación de los saldos iniciales según lo previsto en la Resolución 533 de 2015 e Instructivo N° 002, emitidos por la Contaduría General de la Nación.

 

7) Presentar informes de las actividades relacionadas con la elaboración del documento técnico que soporta la variación de los saldos iniciales y su impacto en el patrimonio de la Secretaria de Educación del Distrito Capital.

 

8) Presentar las nuevas políticas contables que soportan la adopción del nuevo marco normativo contable.

 

9) Presentar ante el comité de convergencia de la Secretaria de Educación del D.C, aquellos aspectos y/o situaciones que requieren ser aprobados en esa instancia

 

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de agosto de 2016

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ

Secretaria de Educación del Distrito