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RESOLUCIÓN
1738 de 2016 (septiembre
22) Por
la cual se implementa el Modelo Educativo Flexible “Grupos Juveniles Creativos”
y se reconoce su población beneficiaria a través de los establecimientos
educativos focalizados del Distrito Capital. La
Secretaria de Educación de Bogotá D.C., en uso de las facultades que le
confieren la Constitución Política, las Leyes 115 de 1994, 715 de 2001, 1098 de
2006, el Decreto Nacional 1075 de 2015, los Decretos Distritales 330 de 2008 y
001 de 2016 y demás normas legales vigentes y, CONSIDERANDO Que en sus incisos 2º y 3º, el artículo
13 de la Constitución Política de Colombia establece que, el Estado promoverá
las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en
favor de grupos discriminados o marginados y protegerá especialmente a aquellas
personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia
de debilidad manifiesta. Que el artículo 4 de la Ley 115 de 1994
encargó al Estado —así como a la sociedad y a la familia- de "velar por la
calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo
(...)", y le atribuyó la función de atender en forma permanente los
factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación,
particularmente: “(…) los recursos y métodos educativos y la innovación e
investigación educativa (…)”. Que el artículo 5 de la Ley 115 de 1994
establece que la educación tiene como fines: 1. El pleno desarrollo de la
personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los
demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física,
psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y
demás valores humanos. (…) 7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica
y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el
estímulo a la creación artísticas en sus diferentes manifestaciones (…) y 11.
La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y
habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo
individual y social. Que el artículo 151 de la Ley 115 de
1994, por su parte, encarga a las secretarías de educación departamentales y
distritales, entre otras funciones: a) velar por la calidad y cobertura de la
educación en su respectivo territorio; b) establecer políticas, planes y
programas departamentales y distritales de educación, de acuerdo con los
criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional; d) fomentar la
investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios
pedagógicos; e) diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para
mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación y f) Dirigir y
coordinar el control y la evaluación de calidad, de acuerdo con los criterios
establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y aplicar los ajustes
necesarios. Que la Corte Constitucional en la
Sentencia T-025 de 2004 señaló que: “(…)
Las autoridades están obligadas ‑por los medios que estimen conducentes –
a corregir las visibles desigualdades sociales, a facilitar la inclusión y
participación de sectores débiles, marginados y vulnerables de la población en
la vida económica y social de la nación, y a estimular un mejoramiento
progresivo de las condiciones materiales de existencia de los sectores más
deprimidos de la sociedad”. Que en el artículo 9 de la Resolución 7797
de 2015 el Ministerio de Educación Nacional, establece las directrices para la
organización del proceso de gestión de la cobertura educativa, se destacan
entre otros numerales los siguientes: (…) “5. Garantizar el acceso y la
permanencia educativa a la población en edad escolar no escolarizada
desplazada, víctima del conflicto armado interno y en situación de
vulnerabilidad, mediante la articulación de acciones con las entidades o
establecimientos públicos y/o privadas que atienden a esta población.” (…) “7. La
atención a los estudiantes debe ser oportuna y con calidad, a través del uso de
modalidades educativas como: educación presencial, semi-escolarizada, modelos
educativos flexibles, educación por ciclos para jóvenes y adultos, sistemas
tutoriales a distancia, didácticas flexibles para la inclusión de población con
discapacidad, proyectos etnoeducativos, entre otros, garantizando condiciones
de acceso y permanencia educativa para la población escolar”. (…) “9. La oferta
educativa para la prestación del servicio debe ser diversa e incorporar
alternativas para la educación regular y los modelos educativos flexibles.” Que en la Resolución 2099 de 2013, la
Secretaría de Educación del Distrito adopta la implementación de “…modelos
educativos para garantizar el derecho a la educación en Bogotá D.C. a la
población joven y adulta en condiciones de vulnerabilidad”, y establece que los
colegios de Bogotá D.C. podrán disponer de las plantas físicas de los colegios
distritales que sean necesarias o que se requieran para atender procesos de
alfabetización y educación formal para jóvenes y adultos. Así mismo, la SED
para garantizar la atención de esta población, podrá adelantar contrataciones
con instituciones de derecho público o privadas que se ajusten a sus necesidades, aclarando que los modelos
educativos flexibles se implementarán donde se encuentre dicha población, y que
la Dirección de Cobertura y la Oficina Asesora de Planeación serán las
encargadas de posibilitar la matrícula, teniendo en cuenta que los tiempos de
los modelos educativos flexibles no son iguales a los tiempos del calendario
académico regular. Que en el Decreto Nacional 1075 de 2015
el Ministerio de Educación Nacional reglamenta el sector educativo y establece en
su sección 3 “Educación de adultos”, artículo 2.3.3.5.3.1.2 la definición de la
educación para adultos como “el conjunto de procesos y de acciones formativas
organizadas para atender de manera particular las necesidades y potencialidades
de las personas que por diversas circunstancias no cursaron niveles, grados de
servicio público educativo, durante las edades aceptadas regularmente para
cursarlos o de aquellas personas que deseen mejorar sus aptitudes, enriquecer
sus conocimientos y mejorar sus competencias técnicas y profesionales”; así mismo,
en su artículo 2.3.3.5.3.1.3. literal c, estipula como principio básico “flexibilidad,
según el cual las condiciones pedagógicas y administrativas que se establezcan
deberán atender al desarrollo físico y psicológico del joven o del adulto, así
como a las características de su medio cultural, social y laboral”. Que el Ministerio de Educación Nacional,
conforme a lo definido por los Lineamientos Técnicos, Administrativos,
Pedagógicos y Operativos del Proceso de Implementación de los Modelos
Educativos Flexibles establece que “Los modelos educativos flexibles son
estrategias de cobertura, calidad, pertinencia y equidad del servicio público
educativo, así como de permanencia de la población estudiantil en el servicio
educativo, los cuales asumen los procesos de enseñanza-aprendizaje dentro de la
educación formal con alternativas escolarizadas y semi-escolarizadas que se
ajustan a las necesidades de los estudiantes en términos de tiempo, ubicación
geográfica y condiciones de vulnerabilidad” y en el mismo, reconoce los
siguientes: Escuela Nueva, Post primaria, Telesecundaria, Servicio Educativo
Rural – SER, Educación Continuada – CAFAM, Sistema de Aprendizaje Tutorial SAT,
Aceleración del Aprendizaje, Preescolar Escolarizado, Preescolar no
Escolarizado / Semiescolarizado, Círculos de Aprendizaje, Media rural con
énfasis en aprendizajes productivos, Media rural con énfasis en educación para
el trabajo, Transformemos, Grupos Juveniles Creativos, Modalidad virtual
asistida UCN - Bachillerato Virtual, entre otros. Por lo tanto, “cuando la secretaría de
educación certificada adopta o reconoce oficialmente el modelo, está haciendo
una clara autorización para que éste opere en cualquier institución educativa
de su respectiva jurisdicción, haciendo uso de una función establecida por la Ley
115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015. Este reconocimiento puede hacerse por el
tiempo y con el modelo o los modelos que la administración lo determine, siendo
pertinente la expedición de una resolución”1 Que en el marco del Plan Distrital de
Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016-2020”, el programa “Inclusión educativa
para la equidad” busca, “(…)reducir las brechas de desigualdad que afectan las
condiciones de acceso y permanencia en la educación preescolar, primaria,
secundaria y media de las distintas localidades y poblaciones del Distrito
Capital, vinculando a la población desescolarizada al sistema educativo
oficial, generando nuevos ambientes de aprendizaje e infraestructura educativa
y mejorando la retención escolar con políticas de bienestar integral, en el
marco de una educación inclusiva. Lo anterior, en el marco de la garantía al
derecho a la educación, y sus condiciones de asequibilidad, accesibilidad,
aceptabilidad y adaptabilidad”. Que el Plan Distrital de Desarrollo
definió la necesidad de fortalecer la implementación de modelos educativos
flexibles, así: “Ampliación y fortalecimiento de la oferta educativa con
estrategias semi-escolarizadas para la atención de estudiantes en extra edad y
adultos. Acorde con las condiciones poblacionales y de las distintas
localidades, se fortalecerá la atención educativa de población en extra edad
que se encuentra desescolarizada (7.500 nuevos estudiantes), para lograr su
progresiva vinculación al sistema educativo oficial a través de la
implementación de diversos modelos flexibles en zonas rurales y urbanas, que
podrán incluir estrategias tanto presenciales, como virtuales.” Que en el artículo 16 de la Resolución 1293
de 2016 “Por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura 2016 –
2017 en los niveles de preescolar, básica y media del Sistema Educativo Oficial
de Bogotá”, la Secretaria de Educación del Distrito estableció que “Acorde con
lo definido en el Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA
TODOS”, se fortalecerá la atención educativa de población en extra-edad (…)”.
Así mismo, en su parágrafo 2 se dispone que “La Dirección de Cobertura definirá
el procedimiento para que los respectivos establecimientos educativos oficiales
realicen el registro de la población efectivamente atendida en el SIMAT, de
acuerdo a la modalidad de atención y el tiempo de implementación de los
respectivos modelos flexibles” (…). Que a través del Contrato de Prestación
del Servicio Público Educativo No. 3445 de 2015, celebrado entre la Secretaría
de Educación del Distrito y la Caja Colombiana de Subsidio Familiar –
Colsubsidio, se ha venido desarrollando el piloto del modelo grupos juveniles
creativos, beneficiando a 1.000 jóvenes y
adultos vulnerables y víctimas del conflicto armado, en condición de
extra-edad, con atención oportuna y pertinente, generando un proceso de
transformación personal y académica, que busca
escolarizar y restituir el derecho a la educación. Que de acuerdo con lo anteriormente
expuesto, RESUELVE ARTÍCULO
1°: Reconocer la
implementación del Modelo Educativo Flexible “Grupos Juveniles Creativos” como una
estrategia de inclusión que promueve el derecho a la educación de jóvenes y
adultos desescolarizados en condiciones de vulnerabilidad en extra edad y que
no pueden ser atendidos en el marco de la oferta educativa tradicional. ARTÍCULO
2°: Reconocer a
los estudiantes atendidos a través de la modalidad flexible de Grupos Juveniles
Creativos en el marco del Contrato 3445 de 2015, como parte de la matrícula
oficial del Distrito Capital, en los establecimientos educativos que participan
como Instituciones Educativas Madre, a saber:
PARÁGRAFO: De acuerdo a lo señalado, se
autoriza el registro en el Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT; de la
población efectivamente atendida en cada una de las Instituciones Educativas
Madre, de acuerdo a la modalidad de atención y como oferta cerrada durante el
tiempo de implementación del Contrato, esto es, hasta el 31 de diciembre de
2016. ARTÍCULO
3°: Las instituciones educativas relacionadas en
el artículo segundo de la presente resolución, en ejercicio de sus
competencias, expedirán las certificaciones y títulos académicos a los
estudiantes matriculados que cursen y aprueben los ciclos educativos de acuerdo
con las especificaciones del modelo. ARTÍCULO
4°: Comuníquese
este acto administrativo a las Instituciones Educativas Madre, las Direcciones
Locales de Educación relacionadas, la Oficina Asesora de Planeación y a la
Dirección de Cobertura a fin de que realicen las actualizaciones necesarias en
el Directorio Único de Establecimientos Educativos - DUE que permitan realizar
el registro de la población beneficiaria de la implementación de la metodología
Grupos Juveniles Creativos en los sistemas informáticos de matrícula. ARTÍCULO
5°: Para el año
2017, los establecimientos educativos oficiales que trata el artículo 2 de la
presente Resolución, al igual que los demás establecimientos educativos
oficiales, que deseen continuar con la implementación de los modelos educativos
flexibles autorizados por el Ministerio de Educación Nacional, deberán
adelantar los trámites pertinentes ante la Dirección Local de Educación
respectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.3.3.5.3.4.6
(Requisitos para la inclusión de los CLEI) y 2.3.3.5.3.6.4. (Requisitos de la
licencia de funcionamiento para atención de población adulta) del Decreto Nacional
1075 de 2015. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada
en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de septiembre de 2016 MARÍA
VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria
de Educación del Distrito Notas
de pie de página 1. Lineamientos Técnicos, Administrativos, Pedagógicos y Operativos del Proceso de
Implementación de los Modelos Educativos Flexibles del Ministerio de Educación
Nacional. 2014. |