Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 51143 de 2016 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
25/11/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/11/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D.C., 25 de noviembre de 2016.

 

PARA: YANLICER ENRIQUE PEREZ HERNÁNDEZ

 

Subdirección de Recolección Barrido y Limpieza

 

ASUNTO: RESPUESTA RADICADO N° 20165010046593

 

RADICADO: 20167010051143

 

Ciudad.

 

Atendiendo la solicitud de concepto contenido en el memorando N° 2016501004659, sobre el efecto de la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015 en el contrato interadministrativo N° 017 de 2012, esta subdirección se pronunciará en los siguientes términos:

 

* Las normas consideradas de orden público producen efecto general inmediato, y sus disposiciones se entenderán incluidas, desde el momento en que entre en vigencia la modificación respectiva y su cumplimiento será imperativo.

 

*Con base en lo anterior y de acuerdo con lo señalado por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-263 de 1996, las normas relativas a los servicios públicos domiciliarios, son normas de orden público y de imperativo cumplimiento1; porque éstas están destinadas a asegurar la calidad y la eficiencia en la prestación de los servicios, el ejercicio, la efectividad y la protección de los derechos de los usuarios, y a impedir que las empresas de servicios públicos abusen de su posición dominante.

 

*En este orden de ideas, es preciso indicar que la Resolución CRA 720 de 2015 “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.”, al ser una norma regulatoria tarifaria de intervención económica y relativa al servicio público de aseo, es un instrumento legal de carácter general y de orden público.

 

*Ahora y con fundamento en los argumentos referidos, es necesario destacar que la Cláusula Segunda del Contrato Interadministrativo N° 017 de 2012 suscrito entre la UAESP y la EAB-ESP, estableció el régimen legal de dicho negocio jurídico indicando  que “tanto el contrato como el servicio, se someterán a la Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, a la ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública”; a la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios; a las Leyes 142 y 143 de 1994; a las Resoluciones 151 de 2001, 351 y 352 de 2005 expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico; al Decreto 565 de 1996; al Capítulo I del Título IV del Decreto 605 de 1996; al Decreto 1713 de 2002, al Decreto 1013 de 2005, y demás normas expedida por la comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico¸ y al Reglamento Técnico Operativo y  al Reglamento Comercial y Financiero establecidos por la UAESP” (Negrilla fuera de texto)

 

Ahora bien, analizando el Contrato Interadministrativo N° 017 de 2012 en la cláusula 2 se puede evidenciar sin lugar a dudas que la regulación que llegare a expedir la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico sería tenida como régimen jurídico del contrato.

 

En conclusión, las disposiciones regulatorias de tipo tarifario contenidas en la Resolución CRA 720 de 2015, al ser instrumentos normativos de orden público son de imperativo cumplimiento, y en consecuencia las mismas se entenderán incomparadas o integradas a las relaciones jurídicas existentes desde el momento en que surtan plenos efectos con ocasión de su vigencia, sin necesidad, para el caso en estudio, que se realicen modificaciones al Contrato Interadministrativo N° 017 de 2012.

 

Por lo anterior no se hace necesario para la ejecución del contrato, ni para realizar los pagos o actualizaciones a que haya lugar suscribir modificaciones.

 

Cordialmente,

 

DIEGO IVAN PALACIOS DONCEL

 

Subdirector de instrumentos Legales

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1  Corte Constitucional, Sentencia C-263 de 1996 “(…) ley que establecen 8sic) el régimen o estatuto jurídico de los servicios públicos domiciliarios, las cuales son de orden público y de imperativo cumplimiento”.