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Bogotá, D.C., 25 de noviembre de 2016. PARA: YANLICER ENRIQUE PEREZ HERNÁNDEZ Subdirección de Recolección Barrido y Limpieza ASUNTO: RESPUESTA RADICADO N° 20165010046593 RADICADO: 20167010051143 Ciudad. Atendiendo la
solicitud de concepto contenido en el memorando N° 2016501004659, sobre el
efecto de la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015 en el
contrato interadministrativo N° 017 de 2012, esta subdirección se pronunciará
en los siguientes términos: * Las normas
consideradas de orden público producen efecto general inmediato, y sus
disposiciones se entenderán incluidas, desde el momento en que entre en
vigencia la modificación respectiva y su cumplimiento será imperativo. *Con base en lo
anterior y de acuerdo con lo señalado por la Honorable Corte Constitucional en
Sentencia C-263 de 1996, las normas relativas a los servicios públicos domiciliarios,
son normas de orden público y de imperativo cumplimiento1; porque
éstas están destinadas a asegurar la calidad y la eficiencia en la prestación
de los servicios, el ejercicio, la efectividad y la protección de los derechos
de los usuarios, y a impedir que las empresas de servicios públicos abusen de
su posición dominante. *En este orden de
ideas, es preciso indicar que la Resolución CRA 720 de 2015 “Por la cual se establece el régimen de
regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del
servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores
en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las
tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.”, al
ser una norma regulatoria tarifaria de intervención económica y relativa al
servicio público de aseo, es un instrumento legal de carácter general y de
orden público. *Ahora y con fundamento en los argumentos referidos, es necesario destacar que la Cláusula Segunda del Contrato Interadministrativo N° 017 de 2012 suscrito entre la UAESP y la EAB-ESP, estableció el régimen legal de dicho negocio jurídico indicando que “tanto el contrato como el servicio, se someterán a la Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, a la ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública”; a la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios; a las Leyes 142 y 143 de 1994; a las Resoluciones 151 de 2001, 351 y 352 de 2005 expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico; al Decreto 565 de 1996; al Capítulo I del Título IV del Decreto 605 de 1996; al Decreto 1713 de 2002, al Decreto 1013 de 2005, y demás normas expedida por la comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico¸ y al Reglamento Técnico Operativo y al Reglamento Comercial y Financiero establecidos por la UAESP” (Negrilla fuera de texto) Ahora bien,
analizando el Contrato Interadministrativo N° 017 de 2012 en la cláusula 2 se
puede evidenciar sin lugar a dudas que la regulación que llegare a expedir la
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico sería tenida como
régimen jurídico del contrato. En conclusión, las
disposiciones regulatorias de tipo tarifario contenidas en la Resolución CRA 720
de 2015, al ser instrumentos normativos de orden público son de imperativo
cumplimiento, y en consecuencia las mismas se entenderán incomparadas o
integradas a las relaciones jurídicas existentes desde el momento en que surtan
plenos efectos con ocasión de su vigencia, sin necesidad, para el caso en
estudio, que se realicen modificaciones al Contrato Interadministrativo N° 017
de 2012. Por lo anterior no se
hace necesario para la ejecución del contrato, ni para realizar los pagos o
actualizaciones a que haya lugar suscribir modificaciones. Cordialmente, DIEGO IVAN PALACIOS DONCEL Subdirector de instrumentos Legales NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Corte
Constitucional, Sentencia C-263 de 1996 “(…) ley que establecen 8sic) el
régimen o estatuto jurídico de los servicios públicos domiciliarios, las cuales
son de orden público y de imperativo cumplimiento”. |