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Resolución 376 de 2001 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
21/03/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/03/2001
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RDG003762001

RESOLUCION 376 DE 2001

(Marzo 21)

"Por la cual se derogan las resoluciones 0164, 0697, 0744 de 1999 y se unifica y adaptan medís de austeridad en el Instituto de Desarrollo Urbano"

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas mediante numeral 1. del artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 y el artículo 2.- del Decreto 030 de 12 de enero de 1999 y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto 030 del 12 de Enero de 1999, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. expidió medidas sobre Austeridad en el Gasto Público para el Distrito Capital.

Que el artículo primero del mencionado Decreto determinó el ámbito de aplicación, incluyendo el sector descentralizado del Distrito Capital.

Que el artículo segundo del precitado Decreto, determinó que las entidades y organismos a los que se refiere, deben adoptar medidas para que las decisiones de gastos se ajusten a los criterios de eficiencia, económica y eficacia con el fin de racionalizar el uso de los recursos del tesoro público Distrital.

Que teniendo el cuenta, lo ordenado por el Gobierno Nacional mediante la ley 617 del 2000, que dicta normas de racionalización del gasto público, se hace necesario revisar, implementar y unificar en un solo acto administrativo las medidas de austeridad existentes e implantadas mediante Resolución No. 164 del 24 de febrero de 1999 y modificada mediante Resolución No. 0697 y 0744 de 1999, con el fin de cumplir las metas impuestas por la Secretaría de Hacienda Distrital.

Por las consideraciones expuestas

RESUELVE:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- Las medidas establecidas en esta resolución propenderán porque las decisiones de gastos se ajusten a criterios de eficiencia, económica y eficacia con el fin de recanalizar el uso de los recursos asignados en el presupuesto de Instituto de Desarrollo Urbano.

ARTICULO 2.- La Dirección Técnica de Apoyo Corporativo será la responsable de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución.

CAPITULO II

ADMINISTRATIVO DE PERSONAL, CONTRATACION DE SERVICIOS

PERSONALES, HORAS EXTRAS.

ARTICULO 3.- Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas que no superen la menor cuantía determinada por el artículo 24 de la ley 80/94, y requieran las diferentes dependencias de la entidad deben ser aprobados previamente por la Dirección General en el formato establecido, en este se indicará el proyecto de inversión a afectar, el tiempo requerido, el objeto de este, los obligaciones y resultados esperados cuantificables, la coordinación del contrato y el monto de los honorarios pactados. A este formato se le anexará la justificación de la contratación y la indicación del porque no se pueden realizar las actividades con el personal de planta asignado a la dependencia todo lo anterior enmarcado dentro de los lineamientos establecidos en el artículo 32 numeral tercero de la ley 80/93.

PARAGRAFO UNICO. La solicitud de contratación se debe tramitar con 10 días de anticipación a la contratación del servicio.

ARTICULO 4. Solo se autoriza laborar horas extras, dominicales y festivos al personal administrativo de la Dirección General y a los conductores asignados a las demás dependencias, previa autorización de la Dirección Técnica de Apoyo Corporativo, que se dará, cuando así lo impongan las necesidades del servicio, justificadas por escrito por el Director Técnico ó jefe de Oficina Asesora, respectivamente y la apropiación presupuestal lo permita.

PARÁGRAFO PRIMERO: Debe propenderse porque la utilización de los vehículos se realice de lunes a viernes en horas laborales, para lo cual cada área debe realizar una programación que propenda porque la productividad de cada vehículo sea del 100%.

PARAGRAFO SEGUNDO: La Dirección General, aprobaré el trabajo suplementario del personal adscrito a esa dependencia.

CAPITULO III

SUMINISTROS, PAPELERIA Y PUBLICIDAD

ARTICULO 5.- Las publicaciones de avisos relacionados con el funcionamiento y cumplimiento de la misión institucional, se realizarán considerando los aspectos mencionados en el artículo 1.- de la presente resolución y su publicación se hará en la sección dedicad a Bogotá en los periódicos que dispongan de esa sección.

PARAGRAFO UNICO: Si la publicación requiere mayor cobertura, la Dirección General aprobará previamente la publicación.

ARTICULO 6.- Las dependencias que necesiten editar o publicar informes o textos relacionados con la misión institucional, deben obtener, la aprobación previa de la Dirección General, quien fijará los lineamientos en cuanto a la forma y papel a utilizar. Queda prohibido las ediciones de lujo y policromías en los documentos a publicar.

ARTICULO 7.- No se celebraran contratos con firmas asesoras de imagen, publicidad o comunicaciones.

ARTICULO 8.- Las dependencias deben propender por reducir el consumo de papel, para lo cual incrementará la política de reciclaje y seguirán el siguiente procedimiento en la impresión de las comunicaciones internas y externas.

  • Las comunicaciones internas generales, se enviarán por correo electrónico.
  • Los documentos en borrador y memorandos internos se imprimirán en papel reciclado, incluidos los enviados a la Dirección General.
  • Los documentos y oficios para ser enviados fuera de la entidad, se imprimirán así: el original en papel corriente y copia en reciclaje, excepto copia externa.
  • De los documentos solo se imprimirán el número de originales y copias que determine el manual de archivo y correspondencia.
  • Solo el material de divulgación para las carteleras de la entidad se imprimirán a color

PARAGRAFO PRIMERO: La Dirección Técnico de Planeación a través de sus Subdirecciones informará la política y procedimiento sobre el Item primero.

PARAGRAFO SEGUNDO: La Dirección Técnica de Planeación y la Subdirección Técnica de Recursos Humanos adelantarán un programas de capacitación para profundizar el manejo del uso del correo electrónico.

ARTICULO 9.- El servicio de fotocopiado será autorizado únicamente por el personal del nivel directivo y asesor, quienes tiene la responsabilidad, de verificar el tipo de documento y la necesidad de reproducirlo.

PARAGRAFO PRIMERO: Se suprime todas las fotocopiadoras de las dependencias y el servicio se solicitará a través de contrato de Out Sourcing vigente.

PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando el servicio de fotocopiado sea solicitado por un particular, el interesado debe sufragar previamente los costos del mismo, de acuerdo con los precios de mercado.

ARTICULO 10.- Se prohíbe ordenar fotocopias a color, fotocopias o imprimir circulares, informativos o boletines internos, estos sin excepción debe ser divulgados por correo electrónico.

PARAGRAFO UNICO: La Subdirección Técnica de Recursos Físicos y Servicios ejercerá el control por centro de costo, del servicio de fotocopiado, con el fin, de lograr la meta impuesta de racionalización del gasto.

ARTICULO 11. Quedan prohibidas las impresiones a color, éstas se harán en blanco y negro.

PARAGRAFO UNICO: Se exceptúan aquellos ordenados por la Dirección General.

ARTICULO 12.- Se debe racionalizar el uso de rollos fotográficos por o que a partir de la fecha cada dependencia debe evaluar la necesidad de utilizar este servicio y reducirlo en por lo menos el 25% de los ejecutado en el año inmediatamente anterior.

ARTICULO 13.- El consumo promedio máximo por funcionario, por concepto de suministros de papelería, útiles de oficina e insumos para computadores se fija en $ 42.000 mensuales, para lo cual se debe llevar un control estrictos por cada jefe de dependencia, quien avalará los pedidos correspondientes.

PARAGRAFO UNICO: El Control y seguimiento del consumo por funcionario será ejercido por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos y Servicios.

CAPITULO III

CUMPLIMIENTO Y PAGO DE PROVIDENCIAS JUDICIALES

ARTICULO 14.- Los pagos de sentencias, conciliaciones, judiciales, transacciones y de todas las demás soluciones de conflictos deberán efectuarse, dentro de los términos de ley, minimizando el reconocimiento de interés, con cargo al presupuesto de la entidad.

ARTICULO 15.- La liquidación de las condenas judiciales debe remitirse a la Alcaldía Mayor, Dirección de Asuntos Judiciales de la Secretaría General, por parte de la Dirección Técnica Legal, dentro de los quince (15) días siguientes de comunicada la decisión judicial o del requerimiento que para tal efecto se realice.

CAPITULO IV

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO 16.- La entidad propenderá por ahorrar el consumo de energía, por o que cada uno de los funcionarios será responsable del apagar los equipos de trabajo cuando no los estén utilizando y una vez se culminen las labores diarias.

ARTICULO 17.- Solamente, el Centro de Documentación, podrá solicitar libros y suscripciones para la entidad y será la dependencia encargada de administrarlos.

ARTICULO 18.- El Jefe de cada área, analizar todas las posibilidades de contratación disponibles, incluyendo la contratación externa de servicios de apoyo. Para tal efecto elaborarán estudios de beneficio costo que consultan el conjunto de gastos en que puede incurrir directa o indirectamente la entidad por la prestación del servicio o la realización de la respectiva actividad necesaria para el cumplimiento de la misión institucional.

ARTICULO 19.- En la entidad esta prohibida la realización de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones con fondos de la entidad, se exceptúa las actividades de bienestar social autorizadas por normas legal vigente e incluidas dentro del plan anual y celebración navideña para los hijos de los funcionarios de la entidad.

ARTICULO 20.- Se suprime el servicio de teléfono celular y avantel a todos los funcionarios.

ARTICULO 21.- Se autoriza el servicio de Beeper a los siguientes funcionarios Director General, Subdirector General, Jefes de Oficinas Asesorar y Directores Técnicos.

ARTICULO 22.- Se asignará vehículo oficial a las siguientes funcionarios: Director General, Subdirector General, Jefes de Oficinas Asesorar y Directores Técnicos.

PARAGRAFO UNICO: No se prestará servicio de transporte nocturno a ningún funcionario de IDU, excepto los funcionarios enunciados en el presente artículo por causas laborales.

ARTICULO 23.- A excepción de los vehículos asignados a la Dirección General y Subdirección General, los demás vehículos asignados, solo traerán y llevarán a los respectivos funcionarios en días hábiles, quedando los vehículos durante el día a disposición de toda la entidad según las necesidades de la diferentes áreas, conforme a la asignación establecida y administrados por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos y Servicios.

PARAGRAFO UNICO: Se prohíbe el uso del parque automotor para atender asuntos personales.

ARTICULO 24.- Los servicios de transporte, solo se autorizan cuando la movilización se requiera fuera del perímetro del Centro, a excepción de movilizaciones a la Alcaldía Mayor.

ARTICULO 25.- Sin excepción, no se reconocerá, ni pagará el transporte diurno en taxi de ningún funcionario.

ARTICULO 26.- Los servicios de transporte de fin de semana o día festivo, sólo se autorizarán previa solicitud y justificación escrita por parte del Director Técnico o Jefe de Oficina Asesora respectiva y serán programados por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos y Servicios.

PARAGRAFO UNICO: Estos servicios serán para atender actividades relacionados con la misión de la entidad y sujeto a la disponibilidad presupuestal.

ARTICULO 27.- La programación de vacaciones de los conductores será comunicada con antelación a los funcionarios a los que se asigna vehículo, termino dentro del cual no se les prestará el servicio respectivo, teniendo en cuanta que no hay conductores disponibles para hacer reemplazos de vacaciones.

ARTICULO 28.- La entidad propenderá por ahorrar el consumo de servicio telefónico por lo que el tope máximo que reconocerá y primera a entidad por el uso de cada extensión telefónica asignada será de $20.000 mensuales para directivos y para las demás extensiones será de $ 15.000, el valor que exceda este tope deberá ser cancelado por el funcionario responsable en la tesorería del IDU. Reintegro que se registrara al correspondiente rubro presupuestal y no como ingreso de la entidad.

PARAGRAFO PRIMERO Los jefes de cada dependencia deberán evaluar el número de extensiones asignadas y de acuerdo a las necesidades del servicio mantener, restringir o suspender su uso.

PARAGRAFO SEGUNDO: Los servicios de código de cuenta interno para llamadas a celular, avantel y larga distancia se asignará únicamente a los funcionarios que ocupen los siguientes cargos. Director General y Jefes de Oficina Asesora. Los demás códigos actualmente asignados serán suspendidos. Para el control de dichos códigos, se deberá lleva una planilla mensual, en la cual se registre la siguiente información número, fecha, hora, destino y funcionario que solicitó la llamada.

PARAGRAFO TECERO: Las llamadas personales realizadas a través de este servicio deberán ser canceladas por el funcionario en la tesorería del IDU.

ARTICULO 29.- Sin excepción todos los funcionarios responderán por cualquier pérdida, daño o deterioro de los puesto de trabajo, sillas, computadores, equipos de oficina y demás bienes confiados a su guarda o administración.

ARTICULO 30.- La entidad orientará el proceso de capacitación de sus funcionarios para prolongar y complementar la generación de conocimiento y el desarrollo de habilidades, que contribuyan al cumplimiento de la misión institucional y al eficaz desempeño en el ejercicio de la funciones propias del cargo del que es titular.

PARAGRAFO UNICO: En ningún caso se autorizarán procesos de capacitación con fines diferentes a los mencionados anteriormente y que no se ciñan a los planes de capacitación de la entidad.

ARTICULO 31.- Se autorizarán comisiones de servicio a los funcionarios únicamente cuando correspondan a las necesidades de la entidad.

PARAGRAFO UNICO: Una vez cumplida la comisión de servicio el funcionario presentará un informe por escrito a la Dirección General dentro de los quince (15) días siguientes de finalizada la comisión. Si la comisión de servicio tiene como finalidad adquirir nuevos conocimientos tecnologías, tendrá la obligación de dictar conferencias a las áreas relacionadas con el tema.

ARTICULO 32.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las resolución 0164, 0697 y 0744 de 1999.

Dada en Bogotá, D.C. a los 21 de Marzo de 2001

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

MARIA ISABEL PATIÑO OSORIO

Directora General