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CIRCULAR
EXTERNA 005 DE 2017 (Enero
30) Para: Prestadores
de Servicios de Salud De: Ministro de Salud y Protección Social Asunto: Inicio de operación de
la plataforma para el reporte de la atención en salud brindada a víctimas de
accidentes de tránsito El Ministro de Salud y Protección Social, en el marco del Decreto número 4107 de 2011 que le asigna funciones de rectoría y orientación y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Resolución número 3823 del 24 de agosto de 2016, mediante la cual se estableció el mecanismo para que los prestadores de servicios de salud efectúen el reporte de la atención en salud brindada a las víctimas de accidentes de tránsito, informa a los prestadores de servicios de salud lo siguiente: El
artículo 11 de la precitada resolución estableció un término de cinco (5) meses
a partir de su entrada en vigencia para que las compañías aseguradoras
autorizadas para operar el SOAT dispusieran del sistema de información
centralizado, momento a partir del cual se haría exigible el cumplimiento de la
obligación de reporte por parte de los prestadores de servicios de salud. En
cumplimiento de dicha norma y de lo señalado en los artículos 3° y 4° de la
Resolución número 3823 de 2016, las compañías aseguradoras autorizadas para
operar el SOAT desarrollaron el Sistema de Información de Reporte de Atenciones
en Salud a Víctimas de Accidentes de Tránsito (Siras), el cual inició operación
el 25 de enero de 2017, por lo que a partir de esta fecha se hace exigible la
obligación de los prestadores de servicios de salud, de informar las atenciones
en salud brindadas a las víctimas de accidentes de tránsito, dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención. Para
efectos del reporte de esta información, los prestadores de servicios de salud
deben acceder a la página web www.siras.com.co e ingresar al módulo IPS,
utilizando el usuario y contraseña asignado a cada prestador, los cuales se
enviaron desde dicha plataforma a la dirección de correo electrónico registrada
por el prestador en la base de datos del Registro Especial de Prestadores de
Servicios de Salud (REPS). Los
requerimientos que puedan presentarse en la transmisión de la información serán
atendidos por las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOAT, en
los canales dispuestos en la página web. Publíquese
y Cúmplase 30 de
enero de 2017 El
Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro
Gaviria Uribe. (C. F.). NOTA: Publicado en el Diario Oficial 50133
de enero 31 de 2017 |