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Bogotá
D.C, diciembre 14 de 2016
REFERENCIA: 20162031098353 del 09–11– 16 FECHA: Diciembre 14 de 2016 Ciudad. LA
CONSULTA Su Despacho formuló
consulta según la cual solicita que esta Oficina Asesora Jurídica emita
concepto jurídico sobre el recibo que debe adelantar este Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público del suelo adicional que se
genera en las cesiones para mayor edificabilidad en los planes parciales, el
cual hace parte de las cargas generales malla vial arterial de la ciudad. Por otro lado en el
artículo 14 del Decreto 588 de 2015, el cual hace alusión al recibo de las
zonas de cesión de forma anticipada para equipamientos y vías, donde la entidad
interesada debe solicitar a la Comisión Intersectorial de Gestión del Suelo o
la instancia que haga sus veces la priorización del suelo que necesita; luego
la entidad interesada junto con este Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público y el propietario del suelo adelantaran la
entrega anticipada y la escrituración a favor del Distrito Capital. Con respecto al
párrafo anterior: ¿El recibo anticipado de vías sería para malla vial arterial,
local o intermedia? COMPETENCIA
DEL DADEP El Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, con fundamento
jurídico en el Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, artículo
5 literales a), b) y c), le corresponde, entre otras funciones, coordinar las
acciones pertinentes para el recibo o toma de posesión de las zonas de cesión,
adelantar las acciones necesarias para la trasferencia y titulación de las
zonas de cesión a favor del Distrito Capital y suscribir a nombre del Distrito
Capital de Bogotá las escrituras públicas por medio de las cuales se
transfieren las zonas de cesión obligatorias gratuitas de cualquier tipo, en
cumplimiento de las normas que rigen esta materia. Lo anterior sin perjuicio de otras competencias y funciones asignadas al DADEP en el POT de Bogotá (Decreto Distrital 190 de 2004)1, en los Decretos Distritales 138 de 2002, 476 de 2015 y 545 de 20162, o las normas que las reemplacen, entre otras normas distritales, respecto a las cesiones gratuitas o también llamadas zonas de cesión. ANÁLISIS
JURÍDICO - CONCEPTO Sin mayores elucubraciones,
con fundamento jurídico en el Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de
Bogotá, artículo 5 literales a), b) y c), en el Decreto Distrital 436 de 2006
expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, artículos 24 y 25, y en el Decreto
Distrital 545 de 2016 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá (que derogó expresamente y reemplazó
integralmente el Decreto Distrital 588 de
2015), el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO
PÚBLICO – DADEP es la entidad competente en el Distrito Capital de Bogotá para recibir
y escriturar (suscribir las
transferencias) de las zonas de cesión adicionales generadas en los Planes
Parciales aprobados por la autoridad urbanística de la ciudad. Desde la vigencia del
Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, el artículo 5 literal c),
estableció que el DADEP tiene la función de suscribir a nombre del Distrito
Capital de Bogotá las escrituras públicas por medio de las cuales se
transfieren las zonas de cesión obligatorias gratuitas de cualquier tipo.
Luego, hay que concluir, que dentro de la expresión “de cualquier tipo” se encuentran las zonas de cesión adicionales
generadas en los Planes Parciales aprobados por la autoridad urbanística de la
ciudad. Por su parte, los artículos
24 y 25 del Decreto Distrital 436 de 2006 expedido por el Alcalde Mayor de
Bogotá son absolutamente claros, expresos y contundentes en señalar que las zonas
de cesión adicionales generadas en los Planes Parciales deben escriturarse a
nombre del Distrito y serán entregadas al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA
DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO – DADEP. Ahora bien, al igual
que como sucede con las zonas de cesión (cesiones urbanísticas) generadas
producto de las licencias urbanísticas, respecto de las zonas de cesión
adicionales generadas en los Planes Parciales, la obra física / la infraestructura debe ser recibida técnicamente
por la o las entidades distritales competentes en estas materias, Verbigracia
el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU respecto de las obras de
infraestructura para malla vial, y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA
DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO – DADEP se encargará de recibir jurídicamente
tales zonas de cesión, después de que se haya recibido a satisfacción la obra
física / la infraestructura respectiva. En todo caso, si la
Subdirección de Registro Inmobiliario de la entidad, que fue la dependencia
promotora y gestora del reciente cambio normativo efectuado a propósito de la
expedición del nuevo Decreto Distrital 545 del 7 de diciembre de 2016, por el cual se establece el procedimiento
para la entrega material y titulación de las zonas de cesión y bienes
destinados al uso público y se dictan otras disposiciones (que derogó expresamente
y reemplazó integralmente el Decreto Distrital 588 de 2015), considera que existen vacíos
normativos frente al tema del recibo y escrituración (suscribir las
transferencias) de las zonas de cesión adicionales generadas en los Planes
Parciales aprobados por la autoridad urbanística de la ciudad, entonces podrá
acudir al “Comité de seguimiento para la
entrega real y material de las zonas de cesión obligatoria gratuita al Distrito
Capital”, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 del
mencionado Decreto 545/16 para resolver los casos que se presenten. Por una Bogotá Mejor
para Todos, PEDRO ALBERTO RAMÍREZ
JARAMILLO Jefe Oficina Asesora
Jurídica Proyectó: Giovanni Herrera Carrascal Revisó y Aprobó: Pedro Alberto Ramírez Jaramillo NOTAS DE PIÉ DE PÁGINA 1 Artículos 275 al 282 del POT de Bogotá (Decreto Distrital 190 de 2004). 2 El Decreto Distrital 545 de 2016 está
vigente en Bogotá D.C. desde el pasado viernes 9 de diciembre de 2016. De
conformidad con el artículo 22 del mismo quedó derogado en su integridad el Decreto
Distrital 588 de 2015. |